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Resolución 196 de 2002 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
26/02/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/02/2002
Medio de Publicación:
Diario Oficial 44.778 del 23 de Abril de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 196 DE 2002

 (Febrero 26)

Derogado por el art. 13, Resolución del Min. Protección 4750 de 2005

Por la cual se dictan las normas técnicas, científicas y administrativas para el funcionamiento de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral, que prestan servicios de salud a personas con problemas asociados al consumo de sustancias psico-activas y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 86 de la Ley 30 de 1986, los numerales 2º, 3º, 4º y 6º del artículo 173 y el artículo 185 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud expedir las normas científicas y administrativas que regulen la calidad de los servicios y el control de factores de riesgo que son de obligatorio cumplimiento por las Empresas Promotoras de Salud, EPS, y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS;

Que es competencia del Ministerio de Salud establecer las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de los servicios de salud y fijar el procedimiento de registro de Declaración de Requisitos Esenciales de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud;

Que es responsabilidad del Ministerio de Salud establecer las condiciones necesarias de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnicos administrativos, sistemas de información, evaluación, transporte y comunicaciones y auditoría de servicios que deben cumplir todos los prestadores de servicios de salud, para garantizar que la atención de los usuarios sea dada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad técnica y científica,

Ver arts. 1 y 2, Decreto Nacional 1108 de 1994

RESUELVE:

Artículo 1°. Definición. Denomínanse Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral a las instituciones públicas o privadas encargadas de brindar a la población servicios integrales de salud, a través de acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, reinserción social, integración sociolaboral, investigación, formación y capacitación y docencia únicamente en el campo del consumo de sustancias psicoactivas y los problemas asociados a éste.

Parágrafo. La presente Resolución se aplica a las Unidades de Atención Integral a Conductas Adictivas, UAICAS, que funcionan en los hospitales públicos.

Ver el Decreto Nacional 1136 de 1970

Artículo 2º. Dependencia administrativa. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, funcionarán como Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud especializadas en el tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas, debiendo cumplir el régimen vigente que corresponda a su naturaleza jurídica, así como los requisitos mínimos esenciales contemplados en la presente Resolución. El control y vigilancia de los recursos se ejercerán por los diferentes organismos competentes establecidos por las leyes vigentes y a través de los mecanismos internos de cada Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.

Parágrafo 1º. No obstante lo anterior, los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, podrán funcionar como unidades integradas a una institución prestadora de servicios de salud, hospitales psiquiátricos o a servicios de salud mental en hospitales generales.

Parágrafo 2º. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, podrán asociarse con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas, grupos de práctica profesional o profesionales independientes, universidades y centros de investigación nacionales e internacionales, para complementar los servicios que prestan a sus usuarios.

Artículo 3º. Acreditación. La acreditación de los servicios ofrecidos por los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, será expedida por la Secretaría de Salud Municipal, Distrital o Departamental o por el órgano regulador que haga sus veces, de conformidad con la Resolución 4252 de 1997 del Ministerio de Salud o las normas que la modifiquen, adicionen o aclaren.

Parágrafo. Cuando los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, adopten la forma de Comunidad Terapéutica deberán estar inspiradas por la filosofía y principios del movimiento mundial de comunidades terapéuticas y deberán cumplir, además de los requisitos mínimos contemplados en la presente Resolución, los códigos de ética de la Federación Mundial de Comunidades Terapéuticas y los derechos de los usuarios. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas que deseen llamarse comunidad terapéutica deberán presentar una solicitud ante la Junta Directiva de la Federación Colombiana de Comunidades Terapéuticas, FECCOT, la cual, previa evaluación, hará las recomendaciones que sean del caso tanto a la institución solicitante, como a las entidades encargadas de su acreditación.

Artículo 4º. Niveles de complejidad. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas son de baja, mediana y al ta complejidad según sea el grado de especialización y complejidad de los servicios que presten de acuerdo con el proceso de salud ¿ enfermedad, de la infraestructura y del grado de cualificación de los equipos profesionales que los atienden, conforme con la normatividad vigente.

El primer nivel estará conformado por las instituciones que desarrollan actividades de promoción de la salud y de prevención del consumo de sustancias psicoactivas.

El segundo nivel lo conformarán las instituciones que desarrollan actividades de tratamiento de menor complejidad y que no comprometan la integralidad del usuario. Podrán además desarrollar las actividades del primer nivel si acreditan las condiciones requeridas.

El tercer nivel comprenderá a las instituciones que desarrollen actividades de una mayor especialización y complejidad requeridas para tratamiento de personas con adicción al consumo de sustancias psicoactivas. Podrá prestar servicios del primer y segundo nivel si cumple con los requisitos esenciales mínimos de prestación de servicios establecidos en la presente resolución.

Artículo 5º. Población que atiende. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, atenderán a cualquier persona natural o jurídica sin consideración de raza, creencias políticas o religiosas, edad, sexo o clase social que requiera información o atención sobre programas de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social, integración sociolaboral, investigación, formación, capacitación y docencia relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas.

Artículo 6º. Solicitud de admisión. La admisión o el internamiento de los usuarios en los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, podrán ser solicitados indistintamente por las Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Administradoras de Riesgos Profesionales, el mismo usuario, sus padres, tutores o autoridad judicial (jueces o defensores de familia). Si los usuarios requieren someterse a tratamiento, estos deberán expresar su consentimiento manifestándolo verbalmente o por escrito. En el caso de menores de 18 años, de no tener familia, deberá exigirse la autorización del defensor de familia o del juez.

Parágrafo. En los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de baja complejidad sólo se admitirán los usuarios que hayan sido evaluados previamente por un profesional de la salud competente para descartar patología psiquiátrica o médica que le impida realizar el programa adecuadamente. En caso de que el usuario presente patología psiquiátrica o médica activa deberá ser remitido a un Centro de mediano o alto nivel de complejidad.

Artículo 7º. Requisitos de ingreso. Al momento del ingreso los usuarios de los Centros de Atención y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, suscribirán un contrato terapéutico en el cual la persona que desea ingresar expresa su consentimiento por escrito y se debe especificar como mínimo lo siguiente:

a) Responsabilidad en el ingreso de quien firma la solicitud;

b) Causas por las que puede ser excluido del programa;

c) Medidas disciplinarias;

d) Condiciones económicas para la estadía del usuario;

e) Lista de contactos;

f) Régimen de comunicación con el exterior;

g) Obligaciones del usuario y del programa terapéutico;

h) Compromiso de las familias a participar en el programa;

i) Síntesis del programa terapéutico y reeducativo a que será sometido.

Artículo 8º. Derechos de los usuarios. El programa deberá garantizar a todos los usuarios los derechos fundamentales expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Además, todos los miembros y beneficiarios de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas tienen derecho a:

1. Tener acceso a un sistema de quejas, aprobado por la mesa directiva, para registrar quejas sobre la administración de los criterios y reglamentos, medidas disciplinarias y modificación de derechos.

2. Conocer, con exactitud las cuotas y los costos a pagar y la forma y el horario de los pagos, lo mismo que los criterios a seguir en cuanto al acceso al dinero y a las propiedades personales, durante el programa y al finalizar el mismo.

3. Al carácter confidencial de la información acerca de la participación en el programa y de la historia del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

4. Terminar la participación en el programa en cualquier momento, sin ser sometido a amenazas o presiones físicas o emocionales.

5. Comunicación personal con parientes o amigos en el momento de ser admitido al programa, y posteriormente de acuerdo con el reglamento, excepto cuando sea prohibido como parte documentada del plan de tratamiento.

6. Protección contra castigos corporales, reales o amenazados, contra el abuso físico, emocional o sexual y contra restricciones físicas.

7. Ser provisto de comida balanceada y nutritiva, alojamiento adecuado y seguro, ejercicio físico e higiene personal adecuada, en los casos de Centros de Atención, tratamiento y Rehabilitación Integral Residenciales.

8. Atención médica por parte del personal calificado y al derecho de rehusar la atención médica ofrecida.

9. Recibir al salir del programa por cualquier razón, asistencia y asesoría sobre otras agencias y servicios de salud, fuentes de ayuda económica y lugares de residencia.

10. No ser explotado ni económica, política, laboral o sexualmente, tanto el miembro beneficiario ni sus padres o familiares, en provecho del Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral o su personal.

Artículo 9º. Funciones. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, de acuerdo con su nivel de complejidad y objetivos, asumirán las siguientes funciones:

1. Atender las solicitudes de información y orientación hechas por los usuarios o la comunidad sobre sustancias psicoactivas y su consumo, así como sobre los servicios que prestan.

2. Realizar actividades de promoción de la salud y de prevención del consumo y a buso de sustancias psicoactivas.

3. Procurar dentro de la comunidad un ambiente que ofrezca a los beneficiarios las máximas oportunidades posibles para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, emocional, sociocultural y estético, que redunde en beneficio y seguridad para todos los miembros.

4. Decidir, desde el punto de vista técnico científico, el tipo de tratamiento más adecuado para cada paciente, sustentándolo apropiadamente.

5. Promover el autocuidado en salud de tal forma que se mejore la calidad de vida y propiciar la integración de la familia y la comunidad al proceso de tratamiento del usuario.

6. Ejecutar programas de formación y capacitación profesional, o bien propiciar la asistencia a los mismos, de los usuarios en tratamiento.

7. Desarrollar estrategias comunicacionales y de información.

8. Llevar a cabo actividades formativas, educativas y del uso creativo del tiempo libre.

9. Realizar programas que faciliten la rehabilitación plena y la reincorporación social y laboral del usuario, incluyendo programas de capacitación empresarial y estrategias de empleo y de trabajo desde una perspectiva de rehabilitación comunitaria.

10. Diseñar, ejecutar y colaborar en programas de investigación y docencia.

11. Contar con un sistema de evaluación y seguimiento.

12. Diseñar y reglamentar indicadores de impacto y gestión de su actividad.

13. Desarrollar, coordinar, consolidar y difundir los sistemas de vigilancia epidemiológica sobre consumo de sustancias psicoactivas.

14. Suministrar la información periódica y actualizada requerida por el Observatorio Colombiano sobre Consumo de Sustancias Psicoactivas.

15. Empeñarse en crear una estructura comunitaria basada en la integridad, buena voluntad y humanidad de todos sus miembros, en la cual el respeto por la dignidad de las personas sea una prioridad.

16. Servir como unidades de referencia y capacitación a las instituciones prestadoras de servicios en salud, a las empresas promotoras de salud, a las administradoras del régimen subsidiado, administradoras de riesgos profesionales y en general a todas las instituciones públicas o privadas y las organizaciones comunitarias que requieran de sus servicios.

17. Desarrollar programas educativos y formativos tendientes a buscar la recuperación de los valores, la familia, la solidaridad, la convivencia pacífica, el respeto por la diferencia y la tolerancia como elementos fundamentales para mejorar la calidad de vida.

Artículo 10. Programas de atención. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, deberán ofrecer a sus usuarios y a la comunidad en general, dependiendo de su objetivos y nivel de complejidad, programas de:

Información y Orientación al usuario y a la comunidad. Busca atender las demandas de información sobre los problemas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas y los recursos asistenciales. Orienta a las personas, comunidades y demás entidades sobre estos asuntos y sobre los diferentes programas y modalidades de tratamiento que ofrece el Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.

Promoción y Prevención. Tendiente a buscar integralm ente el fomento y la promoción de la salud física, psíquica y sociocultural de los individuos y las colectividades, así como el fortalecimiento de los factores protectores, para diseñar, ejecutar o colaborar en actividades, procedimientos, intervenciones y cualquier otro tipo de acciones que permitan actuar sobre los factores de riesgo o especiales condiciones que concurran en los individuos, la comunidad o el medio ambiente, que determinen la aparición del consumo de sustancias psicoactivas. Así mismo debe propender por disminuir o evitar el consumo, el abuso o la dependencia a las sustancias psicoactivas.

Evaluación y Diagnóstico. Consiste en un conjunto de intervenciones y procedimientos que se aplican en el usuario. Comprende toda una serie de valoraciones físicas, psíquicas y sociales, incluidos la aplicación de pruebas, exámenes de laboratorio, encuestas y, en general, cualquier tipo de procedimiento o prueba que permita conocer las condiciones reales del individuo en cualquiera de los tres planos evaluados, su estado de abuso o dependencia y las problemáticas concomitantes, con el fin de decidir el tipo de intervención y los tratamientos más adecuados a aplicar en él.

Tratamiento. Tiene como fin último, la abstinencia total de drogas o como mínimo disminuir los riegos asociados al consumo por parte del usuario. Consta de varias fases y modalidades de intervención, las cuales se le ofrecerán a cada usuario dependiendo de la gravedad de su problemática y la comorbilidad existente. Se desarrollarán en modalidades de internamiento total, internamiento parcial o ambulatorio, dependiendo del nivel de complejidad del respectivo Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.

Disminución de Riesgos. Previsto para aquellas personas que siendo mayores de 18 años, han fracasado por lo menos en dos oportunidades en programas libres de drogas que presentan patologías de gravedad extrema; o quienes simplemente en asunción de su libre albedrío, no pueden o no desean dejar de consumir sustancias psicoactivas; este programa contará con una serie de alternativas terapéuticas que busquen disminuir los riesgos del consumo. Por sus requerimientos técnicos y científicos, este programa solo podrá ser ofrecido por los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de alto nivel de complejidad.

Una vez efectuada la evaluación del caso, se decidirá qué clase de intervención se realizará con la persona y si es susceptible de entrar en un subprograma de mantenimiento con sustitutivos o disminución gradual de la sustancia consumida o de su patrón de consumo que conlleve riesgos para su salud física, mental o sociocultural.

El usuario debe someterse a las actividades específicas diseñadas con el fin de disminuir el riesgo del consumo y mejorar su funcionalidad social, dentro de la política de prevención integral.

Artículo 11. Fases y servicios del programa de tratamiento. El Programa de Tratamiento consta de las siguientes fases y servicios:

Fase de Desintoxicación. Busca mediante intervención del personal médico y de apoyo, eliminar del organismo del usuario las sustancias psicoactivas, evitar la aparición del síndrome de abstinencia ó tratarlo sí éste aparece, restituir las condiciones físicas que ponen en riesgo su vida, así como las condiciones psíquicas que ponen en peligro su integridad, la de su familia y la de la comunidad. No es necesaria en todos los casos, pero es de primordial importancia en los casos de abuso y dependencia de depresores del sistema nervioso central.

Fase de Deshabituación. Busca fortalecer y mantener la voluntad de abstinencia de tal forma que el usuario pueda recuperar su autoestima, fortalecer su personalidad, restablecer o mejorar sus condiciones de salud física y psíquica, mejorar sus relaciones familiares y sociales, disfrutar satisfactoriamente de su tiempo libre, de tal forma que mejore su calidad de vida, adoptando estilos de vida saludables.

Fase de Rehabilitación y Reinserción Social. Busca que la mejoría obtenida en la salud psíquica, física y sociocultural del usuario, permanezca y se incremente, que pueda desarrollar una actividad productiva, que asuma el rol familiar correspondiente y que abandone, si hubiere tenido, toda actividad delictiva relacionada con las conductas adictivas o problemas asociados al consumo, logrando en definitiva obtener y mantenerse en el llamado estado de abstinencia.

Servicio de desintoxicación. Este servicio estará ubicado en Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de mediano y alto nivel de complejidad y contará con:

Unidad de atención para el manejo de las urgencias relacionadas directamente con el consumo de sustancias psicoactivas o con la suspensión del consumo de las mismas, y/o problemas asociados. Facilita la desintoxicación inmediata o el manejo de los síndromes de abstinencia agudos o severos y las psicosis exotóxicas.

Area de hospitalización específica para desarrollar el proceso de tratamiento de los cuadros de abstinencia y de recaídas agudas de los usuarios.

Cuarto de aislamiento para el manejo de los usuarios con psicosis exotóxica, con monitoreo permanente y las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integralidad.

Servicios de ayuda diagnóstica prestados de manera directa o contratados.

Servicio de Deshabituación. Este servicio estará en los Centros de Atención Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, de baja, media y alta complejidad, y podrá llevarse a cabo mediante Internamiento total, parcial (Hospital Día, Hospital Noche, Hospital Fin de Semana) o terapia ambulatoria.

Servicio de Internamiento Total. Es el programa de atención al usuario en internamiento total, 24 horas al día, 7 días a la semana, por el tiempo que dure el tratamiento, en el que se ofrece al usuario todo lo concerniente al servicio de hotelería, confort y amenidades, adicionales a la modalidad terapéutica que desarrolla el equipo interdisciplinario.

Servicio de Internamiento Parcial. Es el programa de atención en los que el usuario asiste al Centro de Atención Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, por períodos de tiempo determinados por la modalidad terapéutica, y recibe los servicios de hotelería proporcional al tiempo de su permanencia diaria en la institución. Podrá ser Hospital Día, Hospital Noche, Hospital Fin de Semana.

Servicio de Terapia Ambulatoria. Es el programa de atención en el que el usuario asiste al Centro de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, a sesiones de terapia individual o grupal, previamente establecidas en la modalidad terapéutica que se le ofrec e. El servicio de hotelería puede o no estar disponible.

Artículo 12. Composición de los equipos terapéuticos básicos. Los equipos terapéuticos estarán integrados por personas con formación y experiencia en lo referente a la comprensión e intervención frente al consumo de sustancias psicoactivas, de acuerdo con el nivel de complejidad de los servicios que brinda el respectivo Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas. Su número y dedicación dependerá del tamaño de la institución:

Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de complejidad baja contarán con un equipo básico así:

Médico General de tiempo completo.

Psicólogo de tiempo completo.

Pedagogo Reeducador de tiempo completo.

Profesional del área social o de familia de tiempo completo.

Auxiliares de enfermería de tiempo completo.

Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de complejidad mediana tendrán un equipo básico, así:

Médico Especialista en Psiquiatría o en temas relacionados con el consumo de Sustancias Psicoactivas de tiempo completo.

Médico General de tiempo completo.

Enfermero Profesional de tiempo completo.

Psicólogo de tiempo completo.

Terapeuta Ocupacional de tiempo completo.

Profesional del Area Social o de Familia de tiempo completo.

Pedagogo Reeducador de tiempo completo.

Profesional en laboratorio clínico de tiempo completo, si cuenta con laboratorio.

Químico Farmaceuta de tiempo completo.

Auxiliares de enfermería de tiempo completo.

Auxiliares de trabajo social de tiempo completo.

Auxiliares de terapia ocupacional de tiempo completo.

Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas de complejidad alta contarán con un equipo básico así:

Médico Especialista en Psiquiatría o en temas relacionados con el consumo de sustancias psicoactivas de tiempo completo.

Médico Especialista en Neurología de tiempo completo.

Médico General de tiempo completo.

Enfermero Profesional de tiempo completo.

Psicólogo de tiempo completo.

Químico Farmacéutico de tiempo completo.

Profesional en Laboratorio Clínico de tiempo completo.

Terapeuta Ocupacional de tiempo completo.

Profesional del Área Social o de Familia de tiempo completo.

Pedagogo Reeducador de tiempo completo.

Tecnólogo en Recreación o Licenciado en Educación Física de tiempo completo.

Auxiliares de Enfermería de tiempo completo.

Auxiliares de trabajo social de tiempo completo.

Auxiliares de terapia ocupacional de tiempo completo.

Parágrafo 1º. Los servicios de laboratorio clínico y servicios de apoyo a las actividades de diagnóstico y tratamiento, podrán ser prestados directamente o a través de terceros que cumplan con las exigencias legales para la prestación de estos servicios.

Parágrafo 2º. Las funciones del personal que conforma el equipo básico serán las propias de su disciplina y las que se les asignen administrativamente a través del respectivo reglamento interno.

Artículo 13. Definición de los requisitos esenciales para la prestación de los servicios de salud de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral. Son las condiciones mínimas establecidas por las normas vigentes y por la presente Resolución en relación con personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico ¿ administrativos, sistemas de información, transporte, comunicaciones y auditoría de servicios que deben cumplir todos los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas para garantizar la adecuada atención a los usuarios y que sea prestada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad técnica y científica.

Artículo 14. Declaración de requisitos esenciales. Es la manifestación mediante la cual los responsables legales de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas afirman ante la autoridad competente que los servicios que ofrecen cumplen con los requisitos mínimos esenciales establecidos por la presente resolución.

Artículo 15. Vigencia de la declaración de requisitos. La Declaración de Requisitos Esenciales tiene una vigencia de dos (2) años, debiendo renovarse un (1) mes antes de cumplirse este plazo.

Cuando se presenten modificaciones en la prestación de servicios que impliquen cambios en lo declarado, los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas están obligados a declararlo para lo cual debe remitir la información a la respectiva dirección de salud dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes.

Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, para iniciar o ampliar la prestación de servicios de salud, tienen que presentar la Declaración de Requisitos Esenciales contemplados en la presente Resolución, debidamente diligenciada para acreditarse ante la autoridad competente, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la Ley. El procedimiento de registro sólo tiene efecto sobre aquellos servicios expresamente incluidos en dicha declaración.

Artículo 16. Requisitos mínimos esenciales de los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas están obligados a cumplir con los siguientes requisitos mínimos esenciales:

1. Infraestructura física

Deben contar con un área física definida para la prestación de los servicios que ofrezcan, que posea espacios suficientes y cómodos para la prestación de los servicios, y se adapte a los requisitos mínimos esenciales contemplados en la presente Resolución.

En caso de prestar servicios extramurales o tener unidades descentralizadas, deberá contar con un domicilio y la programación preestablecida de los servicios, que permita la ubicación por parte de los usuarios, las entidades de vigilancia y las demás personas naturales o jurídicas con las que se relacionen.

2. Equipo humano

El equipo humano que labore en los Centros de que trata la presente Resolución, deberá cumplir como a continuación se determina, como mínimo con los siguientes requisitos:

Los auxiliares, técnicos y tecnólogos deben presentar certificación que pruebe su idoneidad y experiencia laboral mínimo de un (1) año.

El personal profesional universitario no especializado, debe vincularse previa verificación de los requisitos de título de formación universitaria expedido por una universidad reconocida por el Estado, el número de registro profesional y experiencia de dos (2) años.

El personal especializado, además del requisito anterior, debe presentar el título de postgrado o de especialista otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado y experiencia de un (1) año. En caso de estudios realizados en el exterior debe contarse con la homologación del título expedida por la autoridad competente.

Contar con las hojas de vida de todo el personal que preste sus servicios bajo cualquier modalidad en las que se identifique: nombre, título de formación universitaria, título de postgrado o especialización, tipo y fecha de vinculación y tiempo de dedicación.

Disponer de un documento que relacione todo el personal que preste servicios en la entidad, independiente de la modalidad de vinculación, identificando si se trata de personal asistencial o administrativo.

La dirección técnica de cada establecimiento estará a cargo de un profesional del área de la salud u otra afín, o de un técnico en rehabilitación de personas con dependencia a las drogas, todos ellos con un mínimo de cuatro años de experiencia en el área de la rehabilitación psicosocial de personas con dependencia a las drogas, a quien se le asignará esta función de modo permanente y que deberá ser reemplazado de inmediato por otro profesional, técnico o experto de similar experiencia en caso de ausencia o impedimento del titular.

3. Dotación

Deben contar con equipos que cumplan con las condiciones técnicas de calidad, respaldo y soporte técnico¿científico que garanticen las condiciones mínimas, de acuerdo con la reglamentación vigente.

Disponer de un inventario en el que se incluyan todos los elementos con que cuente el servicio.

4. Procedimientos técnico¿administrativos

Deben cumplir con los siguientes procedimientos:

Presentar la Declaración de Requisitos Esenciales contemplados en la presente Resolución.

Contar con autonomía administrativa. En caso de ser una institución independiente, presentar la certificación de las facultades administrativas otorgadas o asignadas al responsable de la dirección del re spectivo Centro.

Tener Estatutos o normas equivalentes que establezcan el tipo de organización, sus diferentes niveles, funciones, responsabilidades y organigrama.

Contar con procedimientos de coordinación y articulación entre las diferentes áreas y unidades funcionales del Centro.

Disponer del Manual de Procesos, Procedimientos y Funciones.

Disponer del reglamento interno de trabajo o su equivalente manual de convivencia.

Organizar procesos administrativos que garanticen la disponibilidad, calidad y suficiencia de los insumos necesarios para la prestación de los servicios.

Llevar los registros contables y presupuestales, en concordancia con los principios generales aceptados en los procesos financieros de las empresas.

Contar con un sistema de facturación.

Contar con un programa de salud ocupacional.

Disponer de un plan de urgencias, emergencias y desastres.

5. Requisitos técnico¿científicos

Deben cumplir con los siguientes requisitos técnico-científicos:

Hacer un manejo sistemático de historias clínicas individualizadas.

Establecer procedimientos de custodia y conservación integral de las historias clínicas.

Definir de manera clara y específica los planes de tratamiento y su justificación y sustento técnico y científico.

Definir las estrategias de evaluación y seguimiento de los procesos terapéuticos y llevar registros sistemáticos sobre los resultados de estos procedimientos.

Utilizar procedimientos que garanticen la información a los usuarios sobre los procedimientos, diagnósticos, tratamientos, reeducación, como los beneficios y riesgos, la orientación sobre la ubicación de los servicios que presta y la recepción de los reclamos o quejas de la atención prestada.

Diseñar un sistema de garantía de calidad que incluya una estrategia de evaluación integral del Centro y un Plan de Mejoramiento de la Calidad.

6. Registros para el Sistema de Información

Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, no podrán, a través de medios publicitarios, ofrecer servicios que no cumplan con los Requisitos Esenciales establecidos en la presente resolución y adicionalmente, en cuanto al sistema de información deben:

Llevar registros veraces, confiables, oportunos, ordenados, legibles y actualizados de todas las actividades que se realicen para la atención del usuario.

Contar con el Registro Individual de Atención de cada servicio que presten

Realizar los reportes estadísticos con las copias necesarias de los mismos, para todos aquellos requerimientos de información del sistema general de seguridad social en salud y en especial de las enfermedades de notificación obligatoria.

Llevar un registro actualizado y ordenado de los procedimientos realizados a los usuarios, consolidados mensualmente.

Disponer de un sistema de información financiera que incluya presupuesto y contabilidad.

Artículo 17. Efectos de la declaración de requisitos esenciales. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2174 de 1996, las Empresas Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Administradoras de Riesgos Profesionales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y las entidades que se asimilen, sólo pueden contratar los servicios de atención integral en conductas adictivas con aquellos Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas que cumplan con los requisitos mínimos esenciales contemplados en la presente Resolución.

Artículo 18. Manuales de técnicas y procedimientos. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, deberán elaborar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta resolución, el manual de técnicas y procedimientos en la atención del farmacodependiente. Este manual deberá ser refrendado por las direcciones de salud del área de la jurisdicción en donde se encuentre funcionando la respectiva institución.

Artículo 19. Cómite interinstitucional de asistencia técnica. Créase el Comité Interinstitucional de Asistencia Técnica como cuerpo consultivo y asesor adscrito al Ministerio de Salud, destinado a la formulación de orientaciones y propuestas encaminadas al desarrollo de las políticas de tratamiento de consumidores de sustancias psicoactivas y a la implementación de estrategias de evaluación y seguimiento de los centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas que estará integrado así:

El Viceministro de Salud, que lo presidirá, o su delegado.

El Director de Salud Pública, o su delegado.

El Director del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Salud o su delegado.

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o su delegado.

Parágrafo. Como invitados especiales podrán asistir el Director del Programa Presidencial responsable de la Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, un representante de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas, públicos y privados reconocidos en el manejo de la farmacodependencia y/o los representantes de las organizaciones o entidades que este Comité Interinstitucional estime conveniente.

Artículo 20. Funciones del comité. El Comité Interinstitucional de Asistencia Técnica tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar, evaluar y recomendar las estrategias para el desarrollo de los niveles de atención de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.

2. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para el mejoramiento de los servicios ofrecidos por los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación In tegral al consumo de sustancias psicoactivas.

3. Diseñar los indicadores de los planes, programas y estrategias para la prestación de los servicios a farmacodependientes.

4. Establecer los criterios para los procedimientos de acreditación de los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas.

5. Proponer un currículum de formación y capacitación para quienes vayan a trabajar en los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas y en las Unidades de Atención Integral a Conductas Adictivas - UAICAS.

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional será ejercida por un funcionario del Fondo Nacional de Estupefacientes.

Artículo 21. Transitorio. Los Centros de Atención, Tratamiento y Rehabilitación Integral al consumo de sustancias psicoactivas que actualmente funcionan en el país, tendrán para adoptar los requisitos esenciales establecidos en la presente resolución dos (2) años de plazo, contados a partir de la expedición de la presente resolución.

Artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2002.

El Ministro de Salud,

Gabriel Ernesto Riveros Dueñas.