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Decreto 140 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/04/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5095 del 05 de Abril de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 140 DE 2013

 

(Abril 5)

 

Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, establece en el artículo 13, que los Concejos Municipales están autorizados para crear, a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde, los Consejos Departamentales o Municipales de Paz.

 

Que mediante Acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá creó el Consejo Distrital de Paz

 

Que el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, le otorgó facultades reglamentarias al Alcalde de Bogotá, para expedir los decretos, ordenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

 

Que el decreto 778 de 2000, reglamentó el Acuerdo 17 de 1999, sobre la conformación del Consejo Distrital de Paz.

 

Que con el propósito de convocar la integración del Consejo Distrital de Paz, se ha dispuesto habilitar mecanismos de impulso y seguimiento al proceso y ajustar el procedimiento de elección, motivo por el cual se requiere modificar el Decreto 778 de 2000.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º - OBJETO. El presente decreto actualiza las normas referidas al procedimiento de elección o designación de los representantes de la sociedad civil en el Consejo Distrital de Paz, su período y el mecanismo para resolver las controversias que se presentan sobre la elección o designación de sus miembros y crea una comisión interinstitucional de impulso y seguimiento.

 

Artículo 2º - ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES. Las organizaciones de la Sociedad Civil con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario a favor de los derechos humanos y la cultura de paz, representantes de los sectores con asiento en el Consejo Distrital de Paz, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes brindando plenas garantías de equidad de género.

 

Las organizaciones deberán tener como radio de acción y/o cobertura a Bogotá D.C., en el caso de las organizaciones nacionales o regionales que tengan seccionales para la ciudad capital, deberán, ser estas y, no aquellas, las que designen sus representantes ante el Consejo Distrital de Paz.

 

Parágrafo: Con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios distritales relacionados con los temas de la paz y el conflicto armado, las organizaciones de la sociedad civil garantizarán la participación y representación efectiva de éstos en el Consejo Distrital de Paz, así como la inclusión de sus agendas para la consolidación de territorios de paz en el Distrito Capital.

 

Igualmente deberá garantizarse la inclusión de al menos un 30% de mujeres en cada una de  las listas para la elección de representantes.

 

Será nula la elección, designación o postulación que no cumpla este criterio.

 

Artículo 3°.- DESIGNACIÓN. La designación de los representantes ante el Consejo Distrital de Paz se hará a título personal. No obstante en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado/a por suplente debidamente acreditado por el sector o grupo poblacional.

 

Artículo 4°.- REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO DISTRITAL DE PAZ

 

1. Datos de identificación y localización de él o la representante.

 

2. Carta de la organización representada en la cual se indique el sector por el cual se presenta él o la representante, así como la experiencia y/o vinculación con el sector.

 

3. Copia del acta de la reunión en la cual se hizo la postulación y designación o elección, indicando las organizaciones participantes, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

 

4. Documento explicativo de la representatividad del sector.

 

5. Datos suficientes sobre la misionalidad de la organización, domicilio y número telefónico de las entidades postulantes y de los representantes.

 

Artículo 5°.- PERÍODO: Con el objeto de garantizar la continuidad de las políticas Distritales de Paz y acorde a los principios democráticos, participativos y de representación, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Distrital de Paz se elegirán o designarán para períodos de dos (2) años.

 

El período de las y los representantes de la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se reúna por primera vez el Consejo Distrital de Paz por convocatoria del señor Alcalde a partir de la expedición del presente Decreto.

 

Artículo 6°.- DELEGACIÓN: Facúltase al Consejo Distrital de Paz, para que dentro de su reglamento interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

 

1. La elección provisional de un miembro.

 

2. La falta de representatividad de sus miembros.

 

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes.

 

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los representantes.

 

5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Distrital de Paz.

 

Artículo 7°.- COMITÉ INSTITUCIONAL DE IMPULSO. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Distrital de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por la Secretaría Distrital de Gobierno, e integrado por un/una delegado/a del Alcalde, un/una delegado/a de la Secretaría de Gobierno, un/una delegado/a del Personero Distrital, un/una delegado/a de los alcaldes locales del Distrito Capital, un/una delegado/a de la Secretaría de la Mujer, un/una delegado/a de la Secretaría de Integración Social,  un/una delegado/a de la Alta Consejería para los derechos de las Víctimas.

 

Artículo 8°.- CONSEJOS LOCALES DE PAZ. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999.

 

Esta reglamentación se ceñirá a principios de equidad de género, igualdad de oportunidades, sostenibilidad y articulación interinstitucional en los territorios, tanto en sus funciones, período de ejercicio y procedimiento de elección de los y las  representantes de la sociedad civil; así como en los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre la elección o designación de sus integrantes.

 

Los Consejos Locales de Paz serán presididos por al Alcalde Local y tendrán en lo posible, representantes de los mismos sectores y grupos poblacionales que tienen asiento en el Consejo Distrital de Paz.

 

Artículo 9°.- DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. Facúltese a la Secretaría Distrital de Gobierno apropiar las partidas necesarias para la convocatoria y funcionamiento del Consejo Distrital de Paz.

 

Artículo 10°.- VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo correspondiente al Decreto 778 de 2000.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de abril del año 2013

 

GUSTAVO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor

 

GUILLERMO ASPRILLA CORONADO

 

Secretario Distrital de Gobierno