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Decreto 849 de 2013 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
25/04/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/04/2013
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 48772 del 25 de abril de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 849 DE 2013

 

(Abril 25)

Derogado por el art. 1, Decreto Nacional 1601 de 2015.

Por el cual se adiciona el Decreto número 1861 de 2012

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011

 

CONSIDERANDO

 

Que en el artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el artículo del Acto Legislativo 05 de 2011, se estableció que el 10% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán al ahorro pensional territorial.

 

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1530 de 2012, el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinado al ahorro pensional territorial, será manejado a través del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

 

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1861 del 2012 modificado por el Decreto número 2581 de 2012, mediante el cual estableció el régimen de inversiones aplicable a los patrimonios autónomos del Fonpet y a otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, así como la rentabilidad mínima del Fonpet.

 

Que con el fin de mitigar el efecto cambiario que pueda generarse por el ingreso al Fonpet de los recursos denominados en moneda extranjera provenientes del Sistema General de Regalías y así mismo armonizar la naturaleza de dichos recursos con el régimen de inversiones aplicable a dicho Fondo, se considera pertinente establecer que los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, sean invertidos en activos de emisores del exterior admisibles de conformidad con el régimen de inversiones vigente.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónase el parágrafo 5 al artículo 1° del Decreto número 1861 de 2012, el cual quedará así:

 

Parágrafo 5°. Los recursos que se destinen al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), provenientes del Sistema General de Regalías, y previo cumplimiento de la normatividad vigente, se podrán transferir y girar directamente a dicho Fondo en moneda extranjera.

 

A partir de la expedición del presente decreto, los recursos correspondientes al Fonpet provenientes del Sistema General de Regalías, deberán ser invertidos exclusivamente en los activos previstos en el numeral 2 del artículo 2.6.12.1.2 del Decreto número 2555 de 2010, de conformidad con las condiciones establecidas en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 de dicho decreto y con las reglas establecidas en el presente decreto.

 

Artículo 2°. Adiciónase el parágrafo al artículo 1° del Decreto número 1861 de 2012, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 6°. Las inversiones realizadas con los recursos de los patrimonios autónomos del Fonpet, que provengan del Sistema General de Regalías, no serán tenidas en cuenta para los efectos de la aplicación del numeral 18 del artículo 2.6.2.1.6 del Decreto número 2555 de 2010”.

 

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de abril del año 2013

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON

 

LA VICEMINISTRA GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA CRÉDITO PÚBLICO, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

 

CAROLINA SOTO LOSADA