|
DECRETO 862
DE 2013
(Abril 26)
Por
medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012
EL MINISTRO
DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA - delegatario de
funciones presidenciales mediante Decreto 843 del 25 de abril de 2013
En uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en
los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los
artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1607 de 2012
creó, a partir del 1° de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la
Equidad – CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las
sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del
impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los
trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Que con el fin de facilitar,
asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012 estableció
que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo de
retención que considere conveniente, el cual deberá estar fijado antes del 1°
de julio de 2013.
Que la Ley 1607 de 2012
dispone que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el
mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad
–CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio
Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y
sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, y las personas
naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes.
Adicionalmente, a partir del
1° de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones
al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad –
CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que
devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Que cumplida la formalidad
prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del
presente decreto,
DECRETA:
Artículo 1°. Contribuyentes
sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). De conformidad con el
artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la
renta para la equidad – CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las
sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante
sucursales y establecimientos permanentes.
No son sujetos pasivos del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE las entidades sin ánimo de
lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre
de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el
Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado
o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa
especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero
del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido
previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán
obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los
términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en
consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2°. Retención
en la fuente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607
de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, para efectos del recaudo y
administración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase
una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará
sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de
este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las
siguientes tarifas:
Código
actividad económica
|
Nombre
actividad económica
|
Tarifa de
Retención aplicable sobre todos los pagos
|
0111
|
Cultivo de cereales (excepto
arroz), legumbres y semillas oleaginosas
|
0,30%
|
0112
|
Cultivo de arroz
|
0,30%
|
0113
|
Cultivo de hortalizas, raíces y
tubérculos
|
0,30%
|
0114
|
Cultivo de tabaco
|
0,30%
|
0115
|
Cultivo de plantas textiles
|
0,30%
|
0119
|
Otros cultivos
transitorios n.c.p.
|
0,30%
|
0121
|
Cultivo de frutas tropicales y
subtropicales
|
0,30%
|
0122
|
Cultivo de plátano y banano
|
0,30%
|
0123
|
Cultivo de café
|
0,30%
|
0124
|
Cultivo de caña de azúcar
|
0,30%
|
0125
|
Cultivo de flor de corte
|
0,30%
|
0126
|
Cultivo de palma para aceite
(palma africana) y otros frutos oleaginosos
|
0,30%
|
0127
|
Cultivo de plantas con las que se
preparan bebidas
|
0,30%
|
0128
|
Cultivo de especias y de plantas
aromáticas y medicinales
|
0,30%
|
0129
|
Otros cultivos
permanentes n.c.p.
|
0,30%
|
0130
|
Propagación de plantas
(actividades de los viveros, excepto viveros forestales)
|
0,30%
|
0141
|
Cría de ganado bovino y bufalino
|
0,30%
|
0142
|
Cría de caballos y otros equinos
|
0,30%
|
0143
|
Cría de ovejas y cabras
|
0,30%
|
0144
|
Cría de ganado porcino
|
0,30%
|
0145
|
Cría de aves de corral
|
0,30%
|
0149
|
Cría de otros
animales n.c.p.
|
0,30%
|
0150
|
Explotación mixta (agrícola y
pecuaria)
|
0,30%
|
0161
|
Actividades de apoyo a la
agricultura
|
0,30%
|
0162
|
Actividades de apoyo a la
ganadería
|
0,30%
|
0163
|
Actividades posteriores a la
cosecha
|
0,30%
|
0164
|
Tratamiento de semillas para
propagación
|
0,30%
|
0170
|
Caza ordinaria y mediante trampas
y actividades de servicios conexas
|
0,30%
|
0210
|
Silvicultura y otras actividades
forestales
|
0,30%
|
0220
|
Extracción de madera
|
0,30%
|
0230
|
Recolección de productos
forestales diferentes a la madera
|
0,30%
|
0240
|
Servicios de apoyo a la
silvicultura
|
0,30%
|
0311
|
Pesca marítima
|
0,30%
|
0312
|
Pesca de agua dulce
|
0,30%
|
0321
|
Acuicultura marítima
|
0,30%
|
0322
|
Acuicultura de agua dulce
|
0,30%
|
0510
|
Extracción de hulla (carbón de
piedra)
|
1,50%
|
0520
|
Extracción de carbón lignito
|
1,50%
|
0610
|
Extracción de petróleo crudo
|
1,50%
|
0620
|
Extracción de gas natural
|
1,50%
|
0710
|
Extracción de minerales de hierro
|
1,50%
|
0721
|
Extracción de minerales de uranio
y de torio
|
1,50%
|
0722
|
Extracción de oro y otros metales
preciosos
|
1,50%
|
0723
|
Extracción de minerales de níquel
|
1,50%
|
0729
|
Extracción de otros minerales
metalíferos no ferrosos n.c.p.
|
1,50%
|
0811
|
Extracción de piedra, arena,
arcillas comunes, yeso y anhidrita
|
1,50%
|
0812
|
Extracción de arcillas de uso
industrial, caliza, caolín y bentonitas
|
1,50%
|
0820
|
Extracción de esmeraldas, piedras
preciosas y semipreciosas
|
1,50%
|
0891
|
Extracción de minerales para la
fabricación de abonos y productos químicos
|
1,50%
|
0892
|
Extracción de halita (sal)
|
1,50%
|
0899
|
Extracción de otros minerales no
metálicos n.c.p.
|
1,50%
|
0910
|
Actividades de apoyo para la
extracción de petróleo y de gas natural
|
1,50%
|
0990
|
Actividades de apoyo para otras actividades
de explotación de minas y canteras
|
1,50%
|
1011
|
Procesamiento y conservación de
carne y productos cárnicos
|
0,30%
|
1012
|
Procesamiento y conservación de
pescados, crustáceos y moluscos
|
0,30%
|
1020
|
Procesamiento y conservación de
frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos
|
0,30%
|
1030
|
Elaboración de aceites y grasas
de origen vegetal y animal
|
0,30%
|
1040
|
Elaboración de productos lácteos
|
0,30%
|
1051
|
Elaboración de productos de
molinería
|
0,30%
|
1052
|
Elaboración de almidones y
productos derivados del almidón
|
0,30%
|
1061
|
Trilla de café
|
0,30%
|
1062
|
Descafeinado, tostión y
molienda del café
|
0,30%
|
1063
|
Otros derivados del café
|
0,30%
|
1071
|
Elaboración y refinación de
azúcar
|
0,30%
|
1072
|
Elaboración de panela
|
0,30%
|
1081
|
Elaboración de productos de
panadería
|
0,30%
|
1082
|
Elaboración de cacao, chocolate y
productos de confitería
|
0,30%
|
1083
|
Elaboración de macarrones,
fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares
|
0,30%
|
1084
|
Elaboración de comidas y platos
preparados
|
0,30%
|
1089
|
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p.
|
0,30%
|
1090
|
Elaboración de alimentos
preparados para animales
|
0,30%
|
1101
|
Destilación, rectificación y
mezcla de bebidas alcohólicas
|
0,30%
|
1102
|
Elaboración de bebidas
fermentadas no destiladas
|
0,30%
|
1103
|
Producción de malta, elaboración
de cervezas y otras bebidas malteadas
|
0,30%
|
1104
|
Elaboración de bebidas no
alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas
|
0,30%
|
1200
|
Elaboración de productos de
tabaco
|
0,30%
|
1311
|
Preparación e hilatura de fibras
textiles
|
0,30%
|
1312
|
Tejeduría de productos textiles
|
0,30%
|
1313
|
Acabado de productos textiles
|
0,30%
|
1391
|
Fabricación de tejidos de punto y
ganchillo
|
0,30%
|
1392
|
Confección de artículos con
materiales textiles, excepto prendas de vestir
|
0,30%
|
1393
|
Fabricación de tapetes y
alfombras para pisos
|
0,30%
|
1394
|
Fabricación de cuerdas, cordeles,
cables, bramantes y redes
|
0,30%
|
1399
|
Fabricación de otros artículos
textiles n.c.p.
|
0,30%
|
1410
|
Confección de prendas de vestir,
excepto prendas de piel
|
0,30%
|
1420
|
Fabricación de artículos de piel
|
0,30%
|
1430
|
Fabricación de artículos de punto
y ganchillo
|
0,30%
|
1511
|
Curtido y recurtido de
cueros; recurtido y teñido de pieles
|
0,30%
|
1512
|
Fabricación de artículos de
viaje, bolsos de mano y artículos similares elaborados en cuero, y fabricación
de artículos de talabartería y guarnicionería.
|
0,30%
|
1513
|
Fabricación de artículos de
viaje, bolsos de mano y artículos similares; artículos de talabartería y
guarnicionería elaborados en otros materiales.
|
0,30%
|
1521
|
Fabricación de calzado de cuero y
piel, con cualquier tipo de suela
|
0,30%
|
1522
|
Fabricación de otros tipos de
calzado, excepto calzado de cuero y piel
|
0,30%
|
1523
|
Fabricación de partes del calzado
|
0,30%
|
1610
|
Aserrado, acepillado e
impregnación de la madera
|
0,30%
|
1620
|
Fabricación de hojas de madera
para enchapado; fabricación de tableros contrachapados, tableros laminados,
tableros de partículas y otros tableros y paneles.
|
0,30%
|
1630
|
Fabricación de partes y piezas de
madera, de carpintería y ebanistería para la construcción
|
0,30%
|
1640
|
Fabricación de recipientes de
madera
|
0,30%
|
1690
|
Fabricación de otros productos de
madera; fabricación de artículos de corcho, cestería y espartería
|
0,30%
|
1701
|
Fabricación de pulpas (pastas)
celulósicas; papel y cartón
|
0,30%
|
1702
|
Fabricación de papel y cartón
ondulado (corrugado); fabricación de envases, empaques y de embalajes de
papel y cartón.
|
0,30%
|
1709
|
Fabricación de otros artículos de
papel y cartón
|
0,30%
|
1811
|
Actividades de impresión
|
0,30%
|
1812
|
Actividades de servicios
relacionados con la impresión
|
0,30%
|
1820
|
Producción de copias a partir de
grabaciones originales
|
0,30%
|
1910
|
Fabricación de productos de
hornos de coque
|
0,30%
|
1921
|
Fabricación de productos de la
refinación del petróleo
|
0,30%
|
1922
|
Actividad de mezcla de
combustibles
|
0,30%
|
2011
|
Fabricación de sustancias y
productos químicos básicos
|
0,30%
|
2012
|
Fabricación de abonos y
compuestos inorgánicos nitrogenados
|
0,30%
|
2013
|
Fabricación de plásticos en
formas primarias
|
0,30%
|
2014
|
Fabricación de caucho sintético
en formas primarias
|
0,30%
|
2021
|
Fabricación de plaguicidas y
otros productos químicos de uso agropecuario
|
0,30%
|
2022
|
Fabricación de pinturas, barnices
y revestimientos similares, tintas para impresión y masillas
|
0,30%
|
2023
|
Fabricación de jabones y
detergentes, preparados para limpiar y pulir; perfumes y preparados de
tocador
|
0,30%
|
2029
|
Fabricación de otros productos
químicos n.c.p.
|
0,30%
|
2030
|
Fabricación de fibras sintéticas
y artificiales
|
0,30%
|
2100
|
Fabricación de productos
farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso
farmacéutico
|
0,30%
|
2211
|
Fabricación de llantas y
neumáticos de caucho
|
0,30%
|
2212
|
Reencauche de llantas usadas
|
0,30%
|
2219
|
Fabricación de formas básicas de
caucho y otros productos de caucho n.c.p.
|
0,30%
|
2221
|
Fabricación de formas básicas de
plástico
|
0,30%
|
2229
|
Fabricación de artículos de
plástico n.c.p.
|
0,30%
|
2310
|
Fabricación de vidrio y productos
de vidrio
|
0,30%
|
2391
|
Fabricación de productos
refractarios
|
0,30%
|
2392
|
Fabricación de materiales de
arcilla para la construcción
|
0,30%
|
2393
|
Fabricación de otros productos de
cerámica y porcelana
|
0,30%
|
2394
|
Fabricación de cemento, cal y
yeso
|
0,30%
|
2395
|
Fabricación de artículos de
hormigón, cemento y yeso
|
0,30%
|
2396
|
Corte, tallado y acabado de la
piedra
|
0,30%
|
2399
|
Fabricación de otros productos
minerales no metálicos n.c.p.
|
0,30%
|
2410
|
Industrias básicas de hierro y de
acero
|
0,30%
|
2421
|
Industrias básicas de metales
preciosos
|
0,30%
|
2429
|
Industrias básicas de otros
metales no ferrosos
|
0,30%
|
2431
|
Fundición de hierro y de acero
|
0,30%
|
2432
|
Fundición de metales no ferrosos
|
0,30%
|
2511
|
Fabricación de productos
metálicos para uso estructural
|
0,30%
|
2512
|
Fabricación de tanques, depósitos
y recipientes de metal, excepto los utilizados para el envase o transporte
de mercancías
|
0,30%
|
2513
|
Fabricación de generadores de
vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central
|
0,30%
|
2520
|
Fabricación de armas y municiones
|
0,30%
|
2591
|
Forja, prensado, estampado y
laminado de metal; pulvimetalurgia
|
0,30%
|
2592
|
Tratamiento y revestimiento de
metales; mecanizado
|
0,30%
|
2593
|
Fabricación de artículos de
cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería
|
0,30%
|
2599
|
Fabricación de otros productos
elaborados de metal n.c.p.
|
0,30%
|
2610
|
Fabricación de componentes y
tableros electrónicos
|
0,30%
|
2620
|
Fabricación de computadoras y de
equipo periférico
|
0,30%
|
2630
|
Fabricación de equipos de
comunicación
|
0,30%
|
2640
|
Fabricación de aparatos
electrónicos de consumo
|
0,30%
|
2651
|
Fabricación de equipo de
medición, prueba, navegación y control
|
0,30%
|
2652
|
Fabricación de relojes
|
0,30%
|
2660
|
Fabricación de equipo de
irradiación y equipo electrónico de uso médico y terapéutico
|
0,30%
|
2670
|
Fabricación de instrumentos
ópticos y equipo fotográfico
|
0,30%
|
2680
|
Fabricación de medios magnéticos
y ópticos para almacenamiento de datos
|
0,30%
|
2711
|
Fabricación de motores,
generadores y transformadores eléctricos
|
0,30%
|
2712
|
Fabricación de aparatos de
distribución y control de la energía eléctrica
|
0,30%
|
2720
|
Fabricación de pilas, baterías y
acumuladores eléctricos
|
0,30%
|
2731
|
Fabricación de hilos y cables
eléctricos y de fibra óptica
|
0,30%
|
2732
|
Fabricación de dispositivos de
cableado
|
0,30%
|
2740
|
Fabricación de equipos eléctricos
de iluminación
|
0,30%
|
2750
|
Fabricación de aparatos de uso
doméstico
|
0,30%
|
2790
|
Fabricación de otros tipos de
equipo eléctrico n.c.p.
|
0,30%
|
2811
|
Fabricación de motores, turbinas,
y partes para motores de combustión interna
|
0,30%
|
2812
|
Fabricación de equipos de
potencia hidráulica y neumática
|
0,30%
|
2813
|
Fabricación de otras bombas, compresores,
grifos y válvulas
|
0,30%
|
2814
|
Fabricación de cojinetes,
engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión
|
0,30%
|
2815
|
Fabricación de hornos, hogares y
quemadores industriales
|
0,30%
|
2816
|
Fabricación de equipo de
elevación y manipulación
|
0,30%
|
2817
|
Fabricación de maquinaria y
equipo de oficina (excepto computadoras y equipo periférico)
|
0,30%
|
2818
|
Fabricación de herramientas
manuales con motor
|
0,30%
|
2819
|
Fabricación de otros tipos de
maquinaria y equipo de uso general n.c.p.
|
0,30%
|
2821
|
Fabricación de maquinaria
agropecuaria y forestal
|
0,30%
|
2822
|
Fabricación de máquinas
formadoras de metal y de máquinas herramienta
|
0,30%
|
2823
|
Fabricación de maquinaria para la
metalurgia
|
0,30%
|
2824
|
Fabricación de maquinaria para
explotación de minas y canteras y para obras de construcción
|
0,30%
|
2825
|
Fabricación de maquinaria para la
elaboración de alimentos, bebidas y tabaco
|
0,30%
|
2826
|
Fabricación de maquinaria para la
elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros
|
0,30%
|
2829
|
Fabricación de otros tipos de
maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.
|
0,30%
|
2910
|
Fabricación de vehículos
automotores y sus motores
|
0,30%
|
2920
|
Fabricación de carrocerías para
vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
|
0,30%
|
2930
|
Fabricación de partes, piezas
(autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
|
0,30%
|
3011
|
Construcción de barcos y de
estructuras flotantes
|
0,30%
|
3012
|
Construcción de embarcaciones de
recreo y deporte
|
0,30%
|
3020
|
Fabricación de locomotoras y de
material rodante para ferrocarriles
|
0,30%
|
3030
|
Fabricación de aeronaves, naves
espaciales y de maquinaria conexa
|
0,30%
|
3040
|
Fabricación de vehículos
militares de combate
|
0,30%
|
3091
|
Fabricación de motocicletas
|
0,30%
|
3092
|
Fabricación de bicicletas y de
sillas de ruedas para personas con discapacidad
|
0,30%
|
3099
|
Fabricación de otros tipos de
equipo de transporte n.c.p.
|
0,30%
|
3110
|
Fabricación de muebles
|
0,30%
|
3120
|
Fabricación de colchones y
somieres
|
0,30%
|
3210
|
Fabricación de joyas, bisutería y
artículos conexos
|
0,30%
|
3220
|
Fabricación de instrumentos
musicales
|
0,30%
|
3230
|
Fabricación de artículos y equipo
para la práctica del deporte
|
0,30%
|
3240
|
Fabricación de juegos, juguetes y
rompecabezas
|
0,30%
|
3250
|
Fabricación de instrumentos,
aparatos y materiales médicos y odontológicos (incluido mobiliario)
|
0,30%
|
3290
|
Otras industrias
manufactureras n.c.p.
|
0,30%
|
3311
|
Mantenimiento y reparación
especializado de productos elaborados en metal
|
0,30%
|
3312
|
Mantenimiento y reparación
especializado de maquinaria y equipo
|
0,30%
|
3313
|
Mantenimiento y reparación
especializado de equipo electrónico y óptico
|
0,30%
|
3314
|
Mantenimiento y reparación
especializado de equipo eléctrico
|
0,30%
|
3315
|
Mantenimiento y reparación
especializado de equipo de transporte, excepto los vehículos automotores,
motocicletas y bicicletas
|
0,30%
|
3319
|
Mantenimiento y reparación de
otros tipos de equipos y sus componentes n.c.p.
|
0,30%
|
3320
|
Instalación especializada de
maquinaria y equipo industrial
|
0,30%
|
3511
|
Generación de energía eléctrica
|
1,50%
|
3512
|
Transmisión de energía eléctrica
|
1,50%
|
3513
|
Distribución de energía eléctrica
|
1,50%
|
3514
|
Comercialización de energía
eléctrica
|
1,50%
|
3520
|
Producción de gas; distribución
de combustibles gaseosos por tuberías
|
1,50%
|
3530
|
Suministro de vapor y aire
acondicionado
|
1,50%
|
3600
|
Captación, tratamiento y
distribución de agua
|
1,50%
|
3700
|
Evacuación y tratamiento de aguas
residuales
|
1,50%
|
3811
|
Recolección de desechos no
peligrosos
|
1,50%
|
3812
|
Recolección de desechos
peligrosos
|
1,50%
|
3821
|
Tratamiento y disposición de
desechos no peligrosos
|
1,50%
|
3822
|
Tratamiento y disposición de
desechos peligrosos
|
1,50%
|
3830
|
Recuperación de materiales
|
1,50%
|
3900
|
Actividades de saneamiento
ambiental y otros servicios de gestión de desechos
|
1,50%
|
4111
|
Construcción de edificios residenciales
|
0,60%
|
4112
|
Construcción de edificios no
residenciales
|
0,60%
|
4210
|
Construcción de carreteras y vías
de ferrocarril
|
0,60%
|
4220
|
Construcción de proyectos de
servicio público
|
0,60%
|
4290
|
Construcción de otras obras de
ingeniería civil
|
0,60%
|
4311
|
Demolición
|
0,60%
|
4312
|
Preparación del terreno
|
0,60%
|
4321
|
Instalaciones eléctricas
|
0,60%
|
4322
|
Instalaciones de fontanería,
calefacción y aire acondicionado
|
0,60%
|
4329
|
Otras instalaciones
especializadas
|
0,60%
|
4330
|
Terminación y acabado de
edificios y obras de ingeniería civil
|
0,60%
|
4390
|
Otras actividades especializadas
para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil
|
0,60%
|
4511
|
Comercio de vehículos automotores
nuevos
|
0,30%
|
4512
|
Comercio de vehículos automotores
usados
|
0,30%
|
4520
|
Mantenimiento y reparación de
vehículos automotores
|
0,30%
|
4530
|
Comercio de partes, piezas
(autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores
|
0,30%
|
4541
|
Comercio de motocicletas y de sus
partes, piezas y accesorios
|
0,30%
|
4542
|
Mantenimiento y reparación de
motocicletas y de sus partes y piezas
|
0,30%
|
4610
|
Comercio al por mayor a cambio de
una retribución o por contrata
|
0,30%
|
4620
|
Comercio al por mayor de materias
primas agropecuarias; animales vivos
|
0,30%
|
4631
|
Comercio al por mayor de
productos alimenticios
|
0,30%
|
4632
|
Comercio al por mayor de bebidas
y tabaco
|
0,30%
|
4641
|
Comercio al por mayor de
productos textiles, productos confeccionados para uso doméstico
|
0,30%
|
4642
|
Comercio al por mayor de prendas
de vestir
|
0,30%
|
4643
|
Comercio al por mayor de calzado
|
0,30%
|
4644
|
Comercio al por mayor de aparatos
y equipo de uso doméstico
|
0,30%
|
4645
|
Comercio al por mayor de
productos farmacéuticos, medicinales, cosméticos y de tocador
|
0,30%
|
4649
|
Comercio al por mayor de otros
utensilios domésticos n.c.p.
|
0,30%
|
4651
|
Comercio al por mayor de
computadores, equipo periférico y programas de informática
|
0,30%
|
4652
|
Comercio al por mayor de equipo,
partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones
|
0,30%
|
4653
|
Comercio al por mayor de
maquinaria y equipo agropecuarios
|
0,30%
|
4659
|
Comercio al por mayor de otros
tipos de maquinaria y equipo n.c.p.
|
0,30%
|
4661
|
Comercio al por mayor de
combustibles sólidos, líquidos, gaseosos y productos conexos
|
0,30%
|
4662
|
Comercio al por mayor de metales
y productos metalíferos
|
0,30%
|
4663
|
Comercio al por mayor de
materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de
vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción
|
0,30%
|
4664
|
Comercio al por mayor de
productos químicos básicos, cauchos y plásticos en formas primarias y
productos químicos de uso agropecuario
|
0,30%
|
4665
|
Comercio al por mayor de
desperdicios, desechos y chatarra
|
0,30%
|
4669
|
Comercio al por mayor de otros
productos n.c.p.
|
0,30%
|
4690
|
Comercio al por mayor no
especializado
|
0,30%
|
4711
|
Comercio al por menor en
establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por
alimentos, bebidas o tabaco
|
0,30%
|
4719
|
Comercio al por menor en
establecimientos no especializados, con surtido compuesto principalmente por
productos diferentes de alimentos (víveres en general), bebidas y tabaco
|
0,30%
|
4721
|
Comercio al por menor de
productos agrícolas para el consumo en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4722
|
Comercio al por menor de leche,
productos lácteos y huevos, en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4723
|
Comercio al por menor de carnes
(incluye aves de corral), productos cárnicos, pescados y productos de mar, en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4724
|
Comercio al por menor de bebidas
y productos del tabaco, en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4729
|
Comercio al por menor de otros
productos alimenticios n.c.p., en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4731
|
Comercio al por menor de
combustible para automotores
|
0,30%
|
4732
|
Comercio al por menor de
lubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza para
vehículos automotores
|
0,30%
|
4741
|
Comercio al por menor de
computadores, equipos periféricos, programas de informática y equipos de
telecomunicaciones en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4742
|
Comercio al por menor de equipos
y aparatos de sonido y de video, en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4751
|
Comercio al por menor de
productos textiles en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4752
|
Comercio al por menor de
artículos de ferretería, pinturas y productos de vidrio en establecimientos
especializados
|
0,30%
|
4753
|
Comercio al por menor de tapices,
alfombras y cubrimientos para paredes y pisos en establecimientos
especializados
|
0,30%
|
4754
|
Comercio al por menor de
electrodomésticos y gasodomésticosde uso doméstico, muebles y equipos de
iluminación
|
0,30%
|
4755
|
Comercio al por menor de
artículos y utensilios de uso doméstico
|
0,30%
|
4759
|
Comercio al por menor de otros
artículos domésticos en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4761
|
Comercio al por menor de libros,
periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio, en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4762
|
Comercio al por menor de
artículos deportivos, en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4769
|
Comercio al por menor de otros
artículos culturales y de entretenimiento n.c.p. en establecimientos
especializados
|
0,30%
|
4771
|
Comercio al por menor de prendas
de vestir y sus accesorios (incluye artículos de piel) en establecimientos
especializados
|
0,30%
|
4772
|
Comercio al por menor de todo
tipo de calzado y artículos de cuero y sucedáneos del cuero en
establecimientos especializados.
|
0,30%
|
4773
|
Comercio al por menor de
productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en
establecimientos especializados
|
0,30%
|
4774
|
Comercio al por menor de otros
productos nuevos en establecimientos especializados
|
0,30%
|
4775
|
Comercio al por menor de
artículos de segunda mano
|
0,30%
|
4781
|
Comercio al por menor de
alimentos, bebidas y tabaco, en puestos de venta móviles
|
0,30%
|
4782
|
Comercio al por menor de
productos textiles, prendas de vestir y calzado, en puestos de venta móviles
|
0,30%
|
4789
|
Comercio al por menor de otros
productos en puestos de venta móviles
|
0,30%
|
4791
|
Comercio al por menor realizado a
través de Internet
|
0,30%
|
4792
|
Comercio al por menor realizado a
través de casas de venta o por correo
|
0,30%
|
4799
|
Otros tipos de comercio al por
menor no realizado en establecimientos, puestos de venta o mercados.
|
0,30%
|
4911
|
Transporte férreo de pasajeros
|
0,60%
|
4912
|
Transporte férreo de carga
|
0,60%
|
4921
|
Transporte de pasajeros
|
0,60%
|
4922
|
Transporte mixto
|
0,60%
|
4923
|
Transporte de carga por carretera
|
0,60%
|
4930
|
Transporte por tuberías
|
0,60%
|
5011
|
Transporte de pasajeros marítimo
y de cabotaje
|
0,60%
|
5012
|
Transporte de carga marítimo y de
cabotaje
|
0,60%
|
5021
|
Transporte fluvial de pasajeros
|
0,60%
|
5022
|
Transporte fluvial de carga
|
0,60%
|
5111
|
Transporte aéreo nacional de
pasajeros
|
0,60%
|
5112
|
Transporte aéreo internacional de
pasajeros
|
0,60%
|
5121
|
Transporte aéreo nacional de
carga
|
0,60%
|
5122
|
Transporte aéreo internacional de
carga
|
0,60%
|
5210
|
Almacenamiento y depósito
|
0,60%
|
5221
|
Actividades de estaciones, vías y
servicios complementarios para el transporte terrestre
|
0,60%
|
5222
|
Actividades de puertos y
servicios complementarios para el transporte acuático
|
0,60%
|
5223
|
Actividades de aeropuertos,
servicios de navegación aérea y demás actividades conexas al transporte aéreo
|
0,60%
|
5224
|
Manipulación de carga
|
0,60%
|
5229
|
Otras actividades complementarias
al transporte
|
0,60%
|
5310
|
Actividades postales nacionales
|
0,60%
|
5320
|
Actividades de mensajería
|
0,60%
|
5511
|
Alojamiento en hoteles
|
0,60%
|
5512
|
Alojamiento en apartahoteles
|
0,60%
|
5513
|
Alojamiento en centros
vacacionales
|
0,60%
|
5514
|
Alojamiento rural
|
0,60%
|
5519
|
Otros tipos de alojamientos para
visitantes
|
0,60%
|
5520
|
Actividades de zonas de camping y
parques para vehículos recreacionales
|
0,60%
|
5530
|
Servicio por horas
|
0,60%
|
5590
|
Otros tipos de
alojamiento n.c.p.
|
0,60%
|
5611
|
Expendio a la mesa de comidas
preparadas
|
0,60%
|
5612
|
Expendio por autoservicio de
comidas preparadas
|
0,60%
|
5613
|
Expendio de comidas preparadas en
cafeterías
|
0,60%
|
5619
|
Otros tipos de expendio de
comidas preparadas n.c.p.
|
0,60%
|
5621
|
Catering para eventos
|
0,60%
|
5629
|
Actividades de otros servicios de
comidas
|
0,60%
|
5630
|
Expendio de bebidas alcohólicas
para el consumo dentro del establecimiento
|
0,60%
|
5811
|
Edición de libros
|
0,60%
|
5812
|
Edición de directorios y listas
de correo
|
0,60%
|
5813
|
Edición de periódicos, revistas y
otras publicaciones periódicas
|
0,60%
|
5819
|
Otros trabajos de edición
|
0,60%
|
5820
|
Edición de programas de
informática (software)
|
0,60%
|
5911
|
Actividades de producción de
películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de
televisión
|
0,60%
|
5912
|
Actividades de posproducción de
películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de
televisión
|
0,60%
|
5913
|
Actividades de distribución de
películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de
televisión
|
0,60%
|
5914
|
Actividades de exhibición de
películas cinematográficas y videos
|
0,60%
|
5920
|
Actividades de grabación de
sonido y edición de música
|
0,60%
|
6010
|
Actividades de programación y
transmisión en el servicio de radiodifusión sonora
|
0,60%
|
6020
|
Actividades de programación y
transmisión de televisión
|
0,60%
|
6110
|
Actividades de telecomunicaciones
alámbricas
|
0,60%
|
6120
|
Actividades de telecomunicaciones
inalámbricas
|
0,60%
|
6130
|
Actividades de telecomunicación
satelital
|
0,60%
|
6190
|
Otras actividades de
telecomunicaciones
|
0,60%
|
6201
|
Actividades de desarrollo de
sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación,
pruebas)
|
0,60%
|
6202
|
Actividades de consultoría
informática y actividades de administración de instalaciones informáticas
|
0,60%
|
6209
|
Otras actividades de tecnologías
de información y actividades de servicios informáticos
|
0,60%
|
6311
|
Procesamiento de datos,
alojamiento (hosting) y actividades relacionadas
|
0,60%
|
6312
|
Portales web
|
0,60%
|
6391
|
Actividades de agencias de
noticias
|
0,60%
|
6399
|
Otras actividades de servicio de
información n.c.p.
|
0,60%
|
6411
|
Banco Central
|
0,60%
|
6412
|
Bancos comerciales
|
0,60%
|
6421
|
Actividades de las corporaciones
financieras
|
0,60%
|
6422
|
Actividades de las compañías de
financiamiento
|
0,60%
|
6423
|
Banca de segundo piso
|
0,60%
|
6424
|
Actividades de las cooperativas
financieras
|
0,60%
|
6431
|
Fideicomisos, fondos y entidades
financieras similares
|
0,60%
|
6432
|
Fondos de cesantías
|
0,60%
|
6491
|
Leasing financiero (arrendamiento
financiero)
|
0,60%
|
6492
|
Actividades financieras de fondos
de empleados y otras formas asociativas del sector solidario
|
0,60%
|
6493
|
Actividades de compra de cartera
o factoring
|
0,60%
|
6494
|
Otras actividades de distribución
de fondos
|
0,60%
|
6495
|
Instituciones especiales
oficiales
|
0,60%
|
6499
|
Otras actividades de servicio
financiero, excepto las de seguros y pensiones n.c.p.
|
0,60%
|
6511
|
Seguros generales
|
0,60%
|
6512
|
Seguros de vida
|
0,60%
|
6513
|
Reaseguros
|
0,60%
|
6514
|
Capitalización
|
0,60%
|
6521
|
Servicios de seguros sociales de
salud
|
0,60%
|
6522
|
Servicios de seguros sociales de
riesgos profesionales
|
0,60%
|
6531
|
Régimen de prima media con
prestación definida (RPM)
|
0,60%
|
6532
|
Régimen de Ahorro Individual
(RAI)
|
0,60%
|
6611
|
Administración de mercados
financieros
|
0,60%
|
6612
|
Corretaje de valores y de
contratos de productos básicos
|
0,60%
|
6613
|
Otras actividades relacionadas
con el mercado de valores
|
0,60%
|
6614
|
Actividades de las casas de
cambio
|
0,60%
|
6615
|
Actividades de los profesionales
de compra y venta de divisas
|
0,60%
|
6619
|
Otras actividades auxiliares de
las actividades de servicios financieros n.c.p.
|
0,60%
|
6621
|
Actividades de agentes y
corredores de seguros
|
0,60%
|
6629
|
Evaluación de riesgos y daños, y
otras actividades de servicios auxiliares
|
0,60%
|
6630
|
Actividades de administración de
fondos
|
0,60%
|
6810
|
Actividades inmobiliarias
realizadas con bienes propios o arrendados
|
0,60%
|
6820
|
Actividades inmobiliarias
realizadas a cambio de una retribución o por contrata
|
0,60%
|
6910
|
Actividades jurídicas
|
0,60%
|
6920
|
Actividades de contabilidad,
teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria
|
0,60%
|
7010
|
Actividades de administración
empresarial
|
0,60%
|
7020
|
Actividades de consultoría de
gestión
|
0,60%
|
7110
|
Actividades de arquitectura e
ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica
|
0,60%
|
7120
|
Ensayos y análisis técnicos
|
0,60%
|
7210
|
Investigaciones y desarrollo
experimental en el campo de las ciencias naturales y la ingeniería
|
0,60%
|
7220
|
Investigaciones y desarrollo
experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
|
0,60%
|
7310
|
Publicidad
|
0,60%
|
7320
|
Estudios de mercado y realización
de encuestas de opinión pública
|
0,60%
|
7410
|
Actividades especializadas de
diseño
|
0,60%
|
7420
|
Actividades de fotografía
|
0,60%
|
7490
|
Otras actividades profesionales,
científicas y técnicas n.c.p.
|
0,60%
|
7500
|
Actividades veterinarias
|
0,60%
|
7710
|
Alquiler y arrendamiento de
vehículos automotores
|
0,60%
|
7721
|
Alquiler y arrendamiento de
equipo recreativo y deportivo
|
0,60%
|
7722
|
Alquiler de videos y discos
|
0,60%
|
7729
|
Alquiler y arrendamiento de otros
efectos personales y enseres domésticos n.c.p.
|
0,60%
|
7730
|
Alquiler y arrendamiento de otros
tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles n.c.p.
|
0,60%
|
7740
|
Arrendamiento de propiedad
intelectual y productos similares, excepto obras protegidas por derechos de
autor
|
0,60%
|
7810
|
Actividades de agencias de empleo
|
0,60%
|
7820
|
Actividades de agencias de empleo
temporal
|
0,60%
|
7830
|
Otras actividades de suministro
de recurso humano
|
0,60%
|
7911
|
Actividades de las agencias de
viaje
|
0,60%
|
7912
|
Actividades de operadores
turísticos
|
0,60%
|
7990
|
Otros servicios de reserva y
actividades relacionadas
|
0,60%
|
8010
|
Actividades de seguridad privada
|
0,60%
|
8020
|
Actividades de servicios de
sistemas de seguridad
|
0,60%
|
8030
|
Actividades de detectives e
investigadores privados
|
0,60%
|
8110
|
Actividades combinadas de apoyo a
instalaciones
|
0,60%
|
8121
|
Limpieza general interior de
edificios
|
0,60%
|
8129
|
Otras actividades de limpieza de
edificios e instalaciones industriales
|
0,60%
|
8130
|
Actividades de paisajismo y
servicios de mantenimiento conexos
|
0,60%
|
8211
|
Actividades combinadas de
servicios administrativos de oficina
|
0,60%
|
8219
|
Fotocopiado, preparación de
documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficina
|
0,60%
|
8220
|
Actividades de centros de
llamadas (Call Center)
|
0,60%
|
8230
|
Organización de convenciones y
eventos comerciales
|
0,60%
|
8291
|
Actividades de agencias de
cobranza y oficinas de calificación crediticia
|
0,60%
|
8292
|
Actividades de envase y empaque
|
0,60%
|
8299
|
Otras actividades de servicio de
apoyo a las empresas n.c.p.
|
0,60%
|
8411
|
Actividades legislativas de la
administración pública
|
0,60%
|
8412
|
Actividades ejecutivas de la
administración pública
|
0,60%
|
8413
|
Regulación de las actividades de
organismos que prestan servicios de salud, educativos, culturales y otros
servicios sociales, excepto servicios de seguridad social
|
0,60%
|
8414
|
Actividades reguladoras y
facilitadoras de la actividad económica
|
0,60%
|
8415
|
Actividades de los otros órganos
de control
|
0,60%
|
8421
|
Relaciones exteriores
|
0,60%
|
8422
|
Actividades de defensa
|
0,60%
|
8423
|
Orden público y actividades de
seguridad
|
0,60%
|
8424
|
Administración de justicia
|
0,60%
|
8430
|
Actividades de planes de
seguridad social de afiliación obligatoria
|
0,60%
|
8511
|
Educación de la primera infancia
|
0,60%
|
8512
|
Educación preescolar
|
0,60%
|
8513
|
Educación básica primaria
|
0,60%
|
8521
|
Educación básica secundaria
|
0,60%
|
8522
|
Educación media académica
|
0,60%
|
8523
|
Educación media técnica y de
formación laboral
|
0,60%
|
8530
|
Establecimientos que combinan
diferentes niveles de educación
|
0,60%
|
8541
|
Educación técnica profesional
|
0,60%
|
8542
|
Educación tecnológica
|
0,60%
|
8543
|
Educación de instituciones
universitarias o de escuelas tecnológicas
|
0,60%
|
8544
|
Educación de universidades
|
0,60%
|
8551
|
Formación académica no formal
|
0,60%
|
8552
|
Enseñanza deportiva y recreativa
|
0,60%
|
8553
|
Enseñanza cultural
|
0,60%
|
8559
|
Otros tipos de
educación n.c.p.
|
0,60%
|
8560
|
Actividades de apoyo a la
educación
|
0,60%
|
8610
|
Actividades de hospitales y
clínicas, con internación
|
0,60%
|
8621
|
Actividades de la práctica
médica, sin internación
|
0,60%
|
8622
|
Actividades de la práctica
odontológica
|
0,60%
|
8691
|
Actividades de apoyo diagnóstico
|
0,60%
|
8692
|
Actividades de apoyo terapéutico
|
0,60%
|
8699
|
Otras actividades de atención de
la salud humana
|
0,60%
|
8710
|
Actividades de atención
residencial medicalizada de tipo general
|
0,60%
|
8720
|
Actividades de atención
residencial, para el cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad
mental y consumo de sustancias psicoactivas
|
0,60%
|
8730
|
Actividades de atención en
instituciones para el cuidado de personas mayores y/o discapacitadas
|
0,60%
|
8790
|
Otras actividades de atención en
instituciones con alojamiento
|
0,60%
|
8810
|
Actividades de asistencia social
sin alojamiento para personas mayores y discapacitadas
|
0,60%
|
8890
|
Otras actividades de asistencia
social sin alojamiento
|
0,60%
|
9001
|
Creación literaria
|
0,60%
|
9002
|
Creación musical
|
0,60%
|
9003
|
Creación teatral
|
0,60%
|
9004
|
Creación audiovisual
|
0,60%
|
9005
|
Artes plásticas y visuales
|
0,60%
|
9006
|
Actividades teatrales
|
0,60%
|
9007
|
Actividades de espectáculos
musicales en vivo
|
0,60%
|
9008
|
Otras actividades de espectáculos
en vivo
|
0,60%
|
9101
|
Actividades de bibliotecas y
archivos
|
0,60%
|
9102
|
Actividades y funcionamiento de
museos, conservación de edificios y sitios históricos
|
0,60%
|
9103
|
Actividades de jardines
botánicos, zoológicos y reservas naturales
|
0,60%
|
9200
|
Actividades de juegos de azar y
apuestas
|
0,60%
|
9311
|
Gestión de instalaciones
deportivas
|
0,60%
|
9312
|
Actividades de clubes deportivos
|
0,60%
|
9319
|
Otras actividades deportivas
|
0,60%
|
9321
|
Actividades de parques de
atracciones y parques temáticos
|
0,60%
|
9329
|
Otras actividades recreativas y
de esparcimiento n.c.p.
|
0,60%
|
9411
|
Actividades de asociaciones
empresariales y de empleadores
|
0,60%
|
9412
|
Actividades de asociaciones
profesionales
|
0,60%
|
9420
|
Actividades de sindicatos de
empleados
|
0,60%
|
9491
|
Actividades de asociaciones
religiosas
|
0,60%
|
9492
|
Actividades de asociaciones
políticas
|
0,60%
|
9499
|
Actividades de otras
asociaciones n.c.p.
|
0,60%
|
9511
|
Mantenimiento y reparación de
computadores y de equipo periférico
|
0,60%
|
9512
|
Mantenimiento y reparación de equipos
de comunicación
|
0,60%
|
9521
|
Mantenimiento y reparación de
aparatos electrónicos de consumo
|
0,60%
|
9522
|
Mantenimiento y reparación de
aparatos y equipos domésticos y de jardinería
|
0,60%
|
9523
|
Reparación de calzado y artículos
de cuero
|
0,60%
|
9524
|
Reparación de muebles y
accesorios para el hogar
|
0,60%
|
9529
|
Mantenimiento y reparación de
otros efectos personales y enseres domésticos
|
0,60%
|
9601
|
Lavado y limpieza, incluso la
limpieza en seco, de productos textiles y de piel
|
0,60%
|
9602
|
Peluquería y otros tratamientos
de belleza
|
0,60%
|
9603
|
Pompas fúnebres y actividades
relacionadas
|
0,60%
|
9609
|
Otras actividades de servicios
personales n.c.p.
|
0,60%
|
9700
|
Actividades de los hogares
individuales como empleadores de personal doméstico
|
0,60%
|
9810
|
Actividades no diferenciadas de
los hogares individuales como productores de bienes para uso propio
|
0,60%
|
9820
|
Actividades no diferenciadas de
los hogares individuales como productores de servicios para uso propio
|
0,60%
|
9900
|
Actividades de organizaciones y
entidades extraterritoriales
|
0,60%
|
Para tal efecto, al momento de
efectuar el respectivo pago o abono en cuenta, el agente retenedor o
el autorretenedor, según el caso, deberá practicar la retención a título
del impuesto sobre la renta para la equidad –CREE en el porcentaje aquí
previsto.
Parágrafo transitorio. La
tarifa de retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a los sujetos
pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE será la que
corresponda a la actividad económica principal que realizan, de conformidad con
los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la
Resolución 154 de 2012, expedidas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN), independientemente de que los sujetos pasivos hayan
o no hayan actualizado su actividad económica principal en el Registro Único
Tributario (RUT), a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Corresponderá al retenido exhibir al agente retenedor el Registro Único
Tributario (RUT), si este está actualizado. De lo contrario, manifestará, bajo
la gravedad del juramento, la actividad económica principal que realiza
conforme lo previsto en este inciso.
Artículo 3°. Retención
y/o autorretención. Para
efectos de lo previsto en el presente artículo, los agentes de retención
señalados en el inciso 1° del artículo 368, con excepción de las personas
naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las comunidades organizadas
y las sucesiones ilíquidas, y en los artículos 368-1 y 368-2 del Estatuto
Tributario, deberán efectuar la retención del tributo cuando efectúen pagos o
abonos en cuenta a las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, así como a
las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios, siempre que unas y otras sean sujetos pasivos
del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
No procederá la retención aquí
prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o
naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Serán autorretenedores del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE quienes a la fecha de la entrada
en vigencia del presente decreto tengan dicha calidad, así como quienes en
adelante designe el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (DIAN).
Actuarán
como autorretenedores los beneficiarios de los ingresos en divisas
provenientes del exterior por exportaciones o por cualquier otro concepto, al
momento del pago o abono en cuenta.
La autorretención deberá
practicarse, aun en los eventos en que el pago sometido a la misma provenga de
una persona natural que no tenga la calidad de agente de retención del impuesto
sobre la renta para la equidad – CREE.
Parágrafo 1°. Los
agentes de retención y de autorretención por concepto del impuesto
sobre la renta para la equidad – CREE, deberán cumplir las obligaciones
establecidas para los agentes de retención en el Título II del Libro Segundo
del Estatuto Tributario y estarán sometidos al procedimiento y régimen
sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario.
Parágrafo 2°. Los
certificados de retención deberán ser expedidos por el agente retenedor en la
fecha señalada por el Gobierno Nacional para la expedición de los certificados
de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y deberán contener
los requisitos previstos en el artículo 381 del Estatuto Tributario.
Artículo 4°. Declaración
y pago. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1102 de
2013. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta para la equidad –
CREE deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el
formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los plazos para presentar las
declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año
2013 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se
indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el
año 2014. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente
retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT),
sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:
SI EL
ÚLTIMO
|
MES DE
MAYO AÑO
|
MES DE
JUNIO AÑO
|
DÍGITO
ES:
|
2013
HASTA EL DÍA
|
2013
HASTA EL DÍA
|
1-2-3-4
|
5 de
junio de 2013
|
4 de
julio de 2013
|
5-6
|
6 de
junio de 2013
|
5 de
julio de 2013
|
7-8
|
7 de
junio de 2013
|
8 de
julio de 2013
|
9-0
|
11 de
junio de 2013
|
9 de
julio de 2013
|
SI EL
ÚLTIMO DÍGITO ES
|
MES DE
JULIO
AÑO 2013
HASTA EL DÍA
|
MES DE
AGOSTO
AÑO 2013
HASTA EL DÍA
|
MES DE
SEPTIEMBRE AÑO
2013
HASTA EL DÍA
|
1-2-3-4
|
5 de
agosto de 2013
|
4 de
septiembre de 2013
|
4 de
octubre de 2013
|
5-6
|
6 de
agosto de 2013
|
5 de
septiembre de 2013
|
7 de
octubre de 2013
|
7-8
|
8 de
agosto de 2013
|
6 de
septiembre de 2013
|
8 de
octubre de 2013
|
9-0
|
9 de
agosto de 2013
|
9 de
septiembre de 2013
|
9 de
octubre de 2013
|
|
|
|
|
SI EL
ÚLTIMO
DÍGITO ES
|
MES DE
OCTUBRE
AÑO 2013
HASTA EL DÍA
|
MES DE
NOVIEMBRE
AÑO 2013
HASTA EL DÍA
|
MES DE
DICIEMBRE
AÑO 2013
HASTA EL DÍA
|
1-2-3-4
|
5 de
noviembre de 2013
|
4 de
diciembre de 2013
|
7 de
enero de 2014
|
5-6
|
6 de
noviembre de 2013
|
5 de
diciembre de 2013
|
8 de
enero de 2014
|
7-8
|
7 de
noviembre de 2013
|
6 de
diciembre de 2013
|
9 de
enero de 2014
|
9-0
|
8 de
noviembre de 2013
|
9 de
diciembre de 2013
|
10 de
enero de 2014
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Parágrafo 1°. Los
contribuyentes, responsables o agentes retenedores que cuenten con el mecanismo
de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones
en la fuente por concepto del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE
por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente,
por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no
presentadas.
Así mismo, a partir del 1° de
agosto de 2013, los contribuyentes, responsables y agentes de retención de que
trata este parágrafo estarán obligados a realizar los pagos por concepto del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE y por las retenciones del mismo
impuesto a través de medios electrónicos.
Cuando por inconvenientes técnicos
no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se
presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir
dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la
declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad
establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la
declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que
los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se
hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este
último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor.
Cuando se adopten dichos medios, el
cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de la
firma autógrafa del documento.
Parágrafo 2°. Cuando
el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que
practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y
cancelar el valor a pagar, correspondiente a cada uno de los meses del año 2013
vencerán un mes después del caso señalado para la presentación y pago de la
declaración del respectivo período conforme en lo dispuesto en este artículo,
previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el
último día hábil del mes de mayo de 2013 y aprobada por la Subdirección de
Gestión de Recaudo y Dirección de Cobranzas de la U.A.E. Dirección General de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que
autorice a los contribuyentes solicitantes.
Artículo 5°. Operaciones
anuladas, rescindidas o resueltas. Cuando se
anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención
en la fuente por impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, el agente
retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones
del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual
se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Cuando el monto de las
retenciones sea insuficiente, podrá efectuar el descuento del saldo en los
períodos siguientes.
Para que proceda el descuento el
retenedor deberá acumular cualquier certificado que hubiere expedido sobre
tales retenciones. Cuando las anulaciones, rescisiones o resoluciones se
efectúen en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se realizaron las
respectivas retenciones, para que proceda el descuento el retenedor deberá
además, conservar una manifestación del retenido en la cual haga constar que
tal retención no ha sido ni será imputada en la respectiva declaración del
impuesto sobre la renta para la equidad – CREE.
Artículo 6°. Retenciones en
exceso. Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la
renta para la equidad – CREE en un valor superior al que ha debido efectuarse,
el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o
indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención,
acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
En el mismo período en el cual el
agente retenedor efectúe el respectivo reintegro, podrá descontar este valor de
las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las
retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los
períodos siguientes.
Para que proceda el descuento, el
retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente, si ya lo
hubiere expedido, y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.
Cuando el reintegro se solicite en
el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el
solicitante deberá manifestar expresamente en su petición que la retención no
ha sido ni será imputada en la declaración del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE.
Artículo 7°. Períodos sin
valores a pagar. Cuando por efecto del descuento de
las retenciones a que se refieren los dos artículos anteriores, no resultaren
valores por pagar, no habrá lugar a presentar la declaración tributaria de
retenciones en la fuente por tal período.
Artículo 8°. Exoneración de
aportes parafiscales. A partir
del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el
artículo 2° del presente decreto se implementará el sistema de retención en la
fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad –
CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto
sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los
aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los
trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10)
salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A partir de la misma fecha, las
personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de
los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales
legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos
de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos
aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención
este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural
mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones
legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1° de enero de 2014,
los contribuyentes señalados en los incisos anteriores que cumplan las
condiciones de este artículo, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen
Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993,
correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos
(2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al
Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta
exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar
vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien
deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha
vinculación.
No son beneficiarios de la
exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las
sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas
que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité
Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se
califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del
impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1
del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de
manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad
– CREE.
Artículo 9°. Consorcios y
uniones temporales. En el evento en el que la
facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, de conformidad
con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, la factura,
además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno
de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón
social y el NIT de cada uno de ellos.
Estas facturas deberán cumplir los
requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias.
En el evento previsto en el inciso
anterior, quien efectúe el pago o abono en cuenta deberá practicar al consorcio
o unión temporal la respectiva retención en la fuente a título del impuesto
sobre la renta para la equidad – CREE, y corresponderá a cada uno de sus
miembros asumir la retención en la fuente a prorrata de su participación en el
ingreso facturado.
Artículo 10. Mecanismos de
control. Para efectos del control del recaudo de la retención en la fuente
del CREE, se tendrán en cuenta la totalidad de los pagos efectuados al
trabajador, directamente o, en su nombre, realizados a terceros, que de
conformidad con el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo incluyen no
sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el
trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio,
sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de
las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,
porcentajes sobre ventas y comisiones.
Corresponderá al empleador
determinar el monto total del salario efectivamente devengado por cada
trabajador en el respectivo mes, para determinar si procede la exoneración
prevista en el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentada en el presente
decreto.
Lo anterior, sin perjuicio de la
facultad de fiscalización y control de la Administración Tributaria Nacional y
de las demás entidades competentes para constatar la correcta aplicación de las
disposiciones legales que rigen las materias previstas en este decreto.
Artículo 11. Vigencia. El
presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE.
Dado en
Bogotá D.C., a los 26 días del mes de abril del año 2013
SERGIO
DIAZGRANADOS GUIDA
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público
Mauricio
Cárdenas Santamaría
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