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Resolución 203 de 2001 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
08/03/2001
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2001
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2350 del 13 de marzo de 2001
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSH002032001

RESOLUCIÓN 203 DE 2001

(Marzo 8)

Ver la Resolución de la Secretaría de Hacienda 1834 de 2001, que deroga la Resolución 1373 de 2000

"Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 1373 del 29 de diciembre de 2000".

El Secretario de Hacienda del Distrito Capital de Bogotá,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 2º, 6º, 11, 13 y 17 del articulo 6º del Decreto Distrital 800 del 27 de diciembre de 1996 y el artículo 41 del Decreto 960 del 31 de diciembre de 1999 y,

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución 1373 del 29 de diciembre del año 2000, se establecieron disposiciones procedimentales para el proceso de recepción de los formularios y el recaudo de los impuestos distritales, anticipos, sanciones, intereses y demás tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, a través de las entidades recaudadoras;

Que con motivo de la implantación del nuevo esquema de recaudo respecto al uso de los formularios asistidos y sugeridos, se requiere realizar el ajuste técnico en las aplicaciones actuales de recepción, generación, validación y envío de la información, en las entidades recaudadoras y en la Secretaría de Hacienda del Distrito Capital;

Que las entidades recaudadoras con convenio vigente de recaudo, deben realizar conjuntamente con la Dirección Distrital de Impuestos y la Dirección de Sistemas e Informática, las pruebas técnicas entre el 28 de febrero y el 23 de marzo de 2001, con el fin de garantizar el buen funcionamiento del proceso de recepción y validación de la información de recaudo;

Que desde el punto de vista procedimental se hace necesario realizar algunas modificaciones y adiciones al contenido de la Resolución 1373 del 29 de diciembre de 2000, con el fin de regularizar el proceso de recepción y recaudo para el esquema recaudatorio de formularios tributarios liquidados directamente por el contribuyente y sugeridos y asistidos de los impuestos distritales para la vigencia 2001;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1º¿Adiciónase al artículo primero de la Resolución 1373 del 29 de diciembre de 2000, el siguiente numeral:

6. Recibo oficial de pago:

a) Recibirán y recaudarán los formularios "recibo oficial de pago" con los cuales se pueden realizar pagos por concepto de: pagos sobre actos oficiales, pagos por otras sanciones, pago sobre impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, pagos por participación por el consumo de cigarrillos y tabacos, correspondiente a los años gravables 1993 y siguientes.

ARTICULO 2º¿El numeral 3º del artículo 4º de la Resolución 1373 del 29 de diciembre de 2000, quedará así:

3. En el formulario único para declaración del impuesto sobre vehículos automotores:

¿ El diligenciamiento de las casillas correspondientes a la placa del vehículo, el código de la compañía aseguradora y el número de la póliza del seguro obligatorio contra accidentes de tránsito, coincidan con el documento físico exhibido, el cual deberá estar vigente conforme a la normatividad establecida. Así mismo, se deberá verificar que se encuentre diligenciada la casilla denominada grupo.

¿ En el pago de semaforización y otros derechos en el caso de contribuyentes exentos, los campos de la liquidación privada estén en blanco

ARTICULO 3º¿Adiciónese al artículo 4º de la Resolución 1373 del 29 de diciembre de 2000, el siguiente numeral:

7. Formulario único para declaración del impuesto predial unificado:

¿ El diligenciamiento de las casillas correspondientes a dirección de predio y destino económico.

ARTICULO 4º¿El parágrafo transitorio del artículo 17 de la Resolución 1373 del 29 de diciembre de año 2000, quedará así:

PARAGRAFO TRANSITORIO.¿Los formularios y la información en medio magnético de las declaraciones tributarias recibidas durante el mes de enero, febrero y los veinticinco días del mes de marzo, se entregarán a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos los días 2, 3 y 4 de abril de 2001. A partir del 26 de marzo del mismo año, se recibirán los formularios y la información de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 17, 35 y 48 de la Resolución 1373 del 29 de diciembre de 2000.

ARTICULO 5º¿El numeral 3º del artículo 44 de la Resolución 1373 del 29 de diciembre de 2000, quedará así:

3. Conformar grupos de paquetes por declaración los cuales tendrán como número máximo por paquete quinientos (500) formularios correspondientes a la recepción y recaudo de un mismo día.

ARTICULO 6º¿Adiciónese al artículo 53 de la Resolución 1373 del 29 de diciembre de 2000, lo siguiente:

Para determinar el factor calidad de la información se tomarán todos los campos de los formularios descritos en los artículos 1º y 36 de la Resolución 1373 del 29 de diciembre de 2000.

PARAGRAFO 3º¿Las entidades recaudadoras deben transcribir exactamente el número preimpreso del formulario asistido y/o sugerido en el medio magnético; éste debe coincidir unívocamente con los documentos físicos remitidos a la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos. De no coincidir el número preimpreso del formulario gravado en el medio magnético con el respectivo documento físico, se considerará como documento errado.

ARTICULO 7º¿La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y se mantienen vigentes los demás artículos que no fueron modificados o adicionados.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 8 de marzo de 2001.

Nota: Publicada en el Registro Distrital 2350 de 13-03-01