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Acuerdo 21 de 1991 Instituto Nacional de Vivienda de Interes Social y Reforma Urbana - INURBE

Fecha de Expedición:
29/07/1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AIN00211991

ACUERDO 21 DE 1991

(29 de julio)

Por el cual se dictan disposiciones sobre el otorgamiento y administración del Subsidio Familiar de Vivienda, aplicable a la habilitación y mejoramiento de soluciones de vivienda de interés social.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA ¿ INURBE.

En uso de sus facultades legales y estatutaria, participación las establecidas en los numerales 7º. y 9º. Del artículo 14 de la ley 3ª. De 1991 y en los artículos 1º. Y 9º. Del Decreto No.599 de 1991.

ACUERDA:

Ver el Acuerdo INURBE 7 de 1991

CAPITULO I.

DEFINICIONES

ARTICULO 1º. Para efectos de aplicar el subsidio familiar de vivienda dentro de planes o programas de mejoramiento y habilitación de viviendas, que permitan la superación de la carencia de servicios públicos domiciliarios, se adoptan las siguientes definiciones básicas:

Acometida de Acueducto: Derivación que parte de la red matriz de acuerdo que llega hasta el registro de corte o contador instalado en el inmueble, e incluye los equipos y elementos necesarios para la conexión del servicio.

Acometida de alcantarillado: Derivación que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red matriz de alcantarillado.

Instalaciones internas de Acueducto de inmueble: Conjunto de tubería, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor o contador.

Instalaciones internas de Alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de evaluación y ventilación de los residuos líquidos de inmueble, hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado.

Acometida Eléctrica o de Gas: Derivación de la red de distribución que llega hasta las instalaciones del inmueble.

Instalaciones internas de Energía del Inmueble: Conjunto de tubería, accesorios y equipos de control que integran las diferentes instalaciones domésticas, para el buen funcionamiento del servicio.

Sistemas no convencionales de dotación y suministro de agua, energía y disposición de residuos: Sistemas de abastecimiento de agua, energía y disposición de residuos líquidos del inmueble, sin conexión a las redes generales o matrices o desarrollados en ausencia de éstas, ejecutados mediante el uso de tecnologías apropiadas, con la aprobación de las entidades competentes, según determinación que hará la Gerencia General de INURBE, previo el estudio y definición de la adecuada competencia funcional.

ARTICULO 2º. La carencia de espacio habitacional mínimo se configura cuando la vivienda la ocupan más de tres (3) personas por habitación. Del concepto de habitación se excluyen los espacios destinados a cocina y unidades sanitarias.

ARTICULO 3º. Las carencias en la estabilidad de las estructuras y en la calidad de la construcción, se configuran cuando no existen los cimientos, las paredes o la cubierta de la vivienda, cuando están construidas con materiales de desecho, o cuando la vivienda construida en materiales permanentes, amenaza ruina, en todo o en parte.

ARTICULO 4º. Para efectos de aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda dentro de planes o programas de mejoramiento y habilitación de vivienda, se entenderá que la carencia de condiciones adecuadas de accesibilidad al conjunto de soluciones de vivienda, se supera con la provisión de los espacios necesarios para vías o senderos peatonales internos, que permitan la regularización urbanística del acceso a las diferentes soluciones habitacionales objeto del mejoramiento o la habilitación.

CAPITULO II

DE LA CALIFICACION DE ELEGIBILIDAD EN PLANES O PROGRAMAS DE MEJORAMIENTO Y HABILITACION DE SOLUCIONES DE VIVIENDA.

ARTICULO 5º. El artículo 4º. De Acuerdo 07 de 1991, quedará así:

Para que un plan de mejoramiento o habilitación de solución de vivienda ubicadas en zona urbana, pueda ser declarado como elegible, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Que las carencias que se pretenden superar con las acciones de mejoramiento y habilitación, existan con anterioridad a la fecha de perfeccionamiento del presente Acuerdo.
  2. Que el valor de las soluciones de vivienda que lo integran, una vez mejoradas o habilitadas, no exceda de los valores establecidos en el artículo 5º. Del Decreto No. 599 de 1991.
  3. Que el Plan se desarrolle por cualquiera de las entidades señaladas en el Artículo 24 del Decreto 599 de 1991.
  4. Que el mejoramiento o la habilitación permita que la solución de vivienda supere una o varias de las carencias en las condiciones básicas, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 599 de 1991 y en el presente Acuerdo.
  5. Que se acredite la personería jurídica de la entidad responsable o su acto de creación, si se tratare de Entidades Públicas.
  6. Que conjuntamente con la suscripción del formulación, la Entidad responsable presente un proyecto que contenga:

  1. Localización y número de soluciones de vivienda que integran el Plan o Programa.
  2. Identificación clara de la carencia o carencias básicas que se pretenden superar.
  3. Planos, esquemas o diseños básicos necesarios para determinar el estado actual de las viviendas y el mejoramiento y habitación propuestos, firmados por un arquitecto o ingeniero debidamente matriculado.
  4. Si además de la entidad responsable, participaren otras entidades, deberán señalarse las funciones, responsabilidades y aportes de cada una de ellas.
  5. Presupuesto del plan o programa, discriminado por capítulo, indicando el costo del mejoramiento por solución de vivienda.
  6. Indicación precisa del plazo de ejecución del proyecto y de los aportes que va a realizar la comunidad.
  7. Un diagnóstico sobre la situación de ilegalidad de tenencia de los predios o de ilegalidad urbanística de las viviendas, identificado las causas de la ilegalidad y adjuntando los documentos disponibles que sustenten el diagnóstico.

g) Cuando se trate de planes de mejoramiento o habilidades de viviendas cuyos ocupantes no pudieran acreditar su condición de dueños, deberán haber poseído regularmente los inmuebles por un lapso no inferior a cinco (5) años.

h) Cuando se trate de planes de construcción sobre lotes con servicios, el programa se presentará siguiendo los trámites del procedimiento colectivo de acceso al subsidio, adjuntando además, la correspondiente licencia de construcción.

i) Que las soluciones de vivienda a mejorar o habilitar, formen parte del Inventario de zonas Subnormales elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA, - INURBE, en las localidades donde dicho inventario existiere.

PARAGRAFO 1º. De acuerdo con las características de la zona en la que se proyecte la realización del plan o programa, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforme Urbana ¿ INURBE, antes de declarar la elegibilidad del respectivo plan, podrá exigir la presentación de certificación de Alcalde respectivo, en el sentido de que las viviendas objeto de mejoramiento y habilitación se encuentran ubicadas en una zona diferente a las de alto riesgo no recuperable.

PARAGRAFO 2º. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 9ª. De 1989, el Instituto Nacional de Vivienda del Interés Social y Reforma Urbana ¿ INURBE. Podrá solicitar en cualquier momento al Instituto Geográfico Agustín Codazzi o a la entidad que cumpla sus funciones, que establezca mediante avalúo si una vivienda o un grupo de viviendas objeto de mejoramiento y habilitación se encuentren ubicadas en una zona diferente a las de alto riesgo no recuperable.

ARTICULO 6º. Cuando la carencia básica a superar sea la ausencia de servicios públicos domiciliarios, el subsidio Familiar de vivienda sólo podrá aplicarse para la dotación de las acometidas de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica o de gas y de las instalaciones o sistemas internos de abastecimiento de energía, de agua o de disposiciones de residuos de los inmuebles, de conformidad con las definiciones contenidas en el artículo primero (1º.) del presente Acuerdo.

Si un Plan de mejoramiento o habilitación de viviendas incluye la ejecución de obras generales o matrices de infraestructura de servicios públicos de Acueducto, alcantarillado, Energía o Vías, cuya construcción corresponda a los municipios o a las entidades encargadas de la prestación de tales servicios, deberá acompañarse certificación expedida por la autoridad municipal competente sobre la apropiación de las partidas presupuestales, que cubran la totalidad de los costos de ejecución de tales obras.

ARTICULO 7º. Para que un Plan de mejoramiento o habilitación de viviendas mediante el cual se proponga la superación de una o más de las carencias básicas, en cuanto a espacio habitacional mínimo, estabilidad de las estructuras, calidad de la construcción o condiciones adecuadas de accesibilidad, pueda ser declarado elegible, deberá acreditarse el abastecimiento de agua y la existencia de sistemas de disposición de residuos líquidos, o en su defecto, deberá acompañarse certificación expedida por el Alcalde respectivo sobre la inclusión de las soluciones de vivienda dentro del programa de inversiones para la dotación de tales servicios.

CAPITULO III

DISPOSICINES VARIAS

ARTICULO 8º. De los aportes; En los procesos de mejoramiento y habilitación de solución de vivienda, los aportes de los beneficiarios podrán estar representados en tierra, materiales de construcción, trabajo, ahorro y/o cesantías, los cuales se acreditarán de conformidad con las disposiciones respectivas contenidas en el Acuerdo 07 de 1991, de la Junta Directiva del INURBE.

ARTICULO 9º. En los proceso de habilitación y mejoramiento, cuando los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda sean poseedores pero no propietarios del lote de terreno, la entrega del subsidio, por cuanta del beneficiario y a quien suministró la solución de vivienda, sólo procederá por petición expresa del beneficiario y una vez se acredite ante la Entidad otorgante o ante la Entidad designada por ella, el otorgamiento de la escritura pública de declaración de las mejoras efectuadas.

En los eventos de dotación de servicios públicos domiciliarios, la declaración por escritura pública podrá se efectuada por el representante legal de la Entidad responsable de la ejecución del plan y deberá contener la relación de las obras efectuadas de las soluciones de vivienda mejoradas, de los propietarios o poseedores beneficiarios y el valor y la fecha adjudicación de los familiares de vivienda.

ARTICULO 10º. Para efectos de la aplicación del inciso 2º. Del Artículo 19 del acuerdo 07 de 1991, el límite de los cincuenta salarios mínimos legales mensuales en los planes o programas de mejoramiento y habilitación de vivienda, se refiere al costo total del mejoramiento o habilitación de cada solución de vivienda.

ARTICULO 11º. En planes de dotación de servicios públicos realizados por los Municipios con recursos del presupuesto nacional, dentro del programa de cofinanciación para acueductos y alcantarillados, no podrá aplicarse el subsidio familiar de vivienda para su realización de redes secundarias y domiciliarias, cuando su ejecución formare parte del referido plan.

ARTICULO 12º. El presente Acuerdo rige desde su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, el día 29 de julio de1991

ERNESTO SAMPER PIZANO

Presidente

LUZ STELLA GONZALEZ H.

Secretaria