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Decreto 349 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2695 del 15 de agosto de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 349 DE 2002

(15 de agosto)

 Derogado por el art. 18, Decreto Distrital 169 de 2013

Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. No. 37, SANTA ISABEL, ubicada en la localidad de MARTIRES , y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente decreto.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1993, 453 y 454 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No 37, denominada SANTA ISABEL, se ubica en la Pieza Urbana TEJIDO RESIDENCIAL SUR, Area funcional RESTREPO-INGLES, a la cual el decreto 619 de 2000 , Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T) le asigna como función, dentro del modelo, mantener un carácter eminentemente residencial ordenando la dinámica interna de localización de actividades comerciales y de servicios en las centralidades existentes de Restrepo, Quiroga ,Venecia y Santander y sobre algunos ejes viales, con el fin de conseguir una adecuada articulación con el centro metropolitano y con el resto de la pieza en el sentido oriente occidente.

En este marco de referencia, la Unidad de Planeamiento Zonal citada, se caracteriza por ser un sector consolidado, con uso residencial predominante, que requiere articularse con las centralidades y el Centro Metropolitano mediante el ordenamiento de las actividades comerciales y de servicios sobre algunos ejes viales.

Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal , es necesario adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se identifica dentro de la unidad territorial una estructura básica compuesta por el suelo de protección y las estructuras de movilidad y funcional, así como las directrices normativas contenidas en este decreto y en los planos normativos a escala 1:5000 que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 453 del POT, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno, el relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona y, el otro, concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1: 5.000).

Que para dar cumplimiento al artículo 381 del POT, las fichas reglamentarias adoptadas con el presente decreto, deben contener además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 del POT, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos correspondientes a los sectores 2 y 3, en los planos a escala 1: 5000 de las fichas reglamentarias.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) publicó el proyecto de Decreto " Por medio del cual se reglamenta la unidad de planeamiento zonal N° 37, SANTA ISABEL" en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición No. 223 de Febrero 25 de 2002, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.

Que se efectuó un proceso de participación ciudadana, consistente en una reunión el día 2 de Marzo de 2002, en el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP, y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 18 de marzo de 2002.

Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el DAPD en el marco de las disposiciones del POT, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficio N° 2 - 2002 - 15833 del DAPD dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad.

Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto.

Ver el art. 41, Decreto Distrital 492 de 2007

 

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL N° 37 UPZ SANTA ISABEL

Se encuentra identificada en los planos del gráfico Nº 1 que hacen parte de este decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones para las determinaciones normativas en el marco de la Pieza Urbana Tejido Residencial Sur, en el área funcional Restrepo . Inglés, respecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura de movilidad y la organización funcional.

PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico Nº 1 son indicativos. Los elementos relacionados con la estructura ecológica y sistemas generales serán precisados por las entidades competentes.

ARTÍCULO 2. REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL SANTA ISABEL UPZ N°37

1. Sectores normativos.

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECIFICA

1

Residencial

Residencial neta.

Conservación: Sector de interés cultural con Agrupaciones o conjuntos.

Ficha codigo.37-01.

2

Residencial

Residencial con comercio y servicios en la vivienda.

Consolidación con densificación moderada.

Ficha código 37-02. Nota 1.

Los planos incluyen la delimitación de los sectores normativos 3 y 7.

3

Dotacional

Equipamiento Colectivo

Consolidación Sectores Urbanos Especiales

Art. 3 del presente decreto. Nota 1

4

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación con Densificación Moderada

Ficha código 37-04 . Los planos incluyen la delimitación del sector normativo 6.

5

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación Urbanística

Ficha código 37-05.

6

Dotacional

Parque Zonal No. 30 Santa Isabel

Consolidación de Sectores urbanos especiales

Se rige por lo dispuesto en el Sistema de Espacio Publico Construido (Art. 226 a 273 del Decreto 619 de 2000)

7

Dotacional

Parque Zonal No. 50 Eduardo Santos

Consolidación de Sectores urbanos especiales

Se rige por lo dispuesto en el Sistema de Espacio Publico Construido (Art. 226 a 273 del Decreto 619 de 2000)

Nota 1: Los inmuebles de Interés Cultural se encuentran señalados en los planos de edificabilidad de cada sector normativo o en plano indicativo de inmuebles de Interés Cultural. Sus normas están contenidas en el Decreto 606 de 2001 y en la ficha correspondiente.

Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico N° 2 de este decreto, denominado "Plano de localización de Sectores Normativos." Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente decreto, se delimitan en los correspondientes planos 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

CAPITULO II.

NORMAS SOBRE USOS

ARTÍCULO 3. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL

1. Dotacionales existentes

LOCALIZACIÓN

ESCALA

SITUACIÓN LEGAL

NORMA ESPECÍFICA

  1. En predios privados

Metropolitana, urbana y zonal

Con licencia

- Permanencia: Deben mantener su uso según artículo 333 del POT.

Sin licencia o cuando ésta cubra solo parte de sus edificaciones.

  • Adquieren la condición de permanencia mediante la aplicación de un Plan de Regularización y Manejo según requisitos señalados en los artículos 333 y 460 del POT,
  • Para los efectos previstos en el artículo 460 del POT, se ordena a los dotacionales que reúnan estas condiciones iniciar un Plan de Regularización y Manejo en un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

Vecinal

Con o sin licencia

- Se rigen por las normas del subsector donde se ubican, salvo en lo relativo al índice de construcción, el cual será de 2.5 como máximo.

b. En cesiones públicas

Zonal y vecinal

Con o sin licencia

- Podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación y volumetría previsto en el artículo 504 del POT y obtener licencias para adecuaciones, modificaciones y ampliaciones según artículo 505 de dicho decreto y las normas contenidas en el Decreto Distrital Reglamentario N° 555 de julio 3 de 2001.

2. Nuevos dotacionales

LOCALIZACIÓN

ESCALA

NORMA ESPECÍFICA

a. En predios privados

Metropolitana y urbana

Mediante Plan de Implantación según Artículos 459 del POT.

Zonal y vecinal

Rigen los siguientes índices de ocupación y construcción:

- índice de ocupación máximo: 0.60

- índice de construcción máximo: 2.5.

En los demás aspectos se aplican las norma del subsector donde se localicen.

b. En cesiones públicas

Zonal y vecinal.

Requieren dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 251 del POT, "Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal".

Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo se entenderán como dotacionales existentes, los inmuebles que contengan dicho uso, en las escalas Metropolitana, Urbana y Zonal, independientemente de que se encuentren o no señalados en el plano N° 22 del POT, o en la respectiva ficha normativa, siempre y cuando sean permitidos en el correspondiente sector normativo.

Parágrafo 2. Adicionalmente, se aplican a los usos dotacionales las siguientes normas e instrumentos de planeamiento del POT :

NORMAS

INSTRUMENTOS

- Sistema de Equipamientos: artículos 217 a 225

- Planes Maestros de Equipamientos y de Servicios Públicos: artículos 222 y 455

- Parques Zonales (Sistema de Espacio Público Construido): artículos 226 a 273

- Planes de Reordenamiento :artículos 334 y 457

 

CAPÍTULO III.

NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS

ARTÍCULO 4. NORMAS COMUNES A LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN, RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN) Y DESARROLLO.

1. Definiciones

a. Edificabilidad

Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en cada ficha normativa.

b. Área total construida

Suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo.

c. Terreno plano

Pendientes inferiores al 12 %

d. Altura de Piso

- Máximo : 3.80 metros, entre placas, medidos entre sus afinados superiores. Los niveles que superen esta altura y hasta 5.80 metros se contabilizarán como dos (2) pisos. Alturas superiores se contabilizarán como 3 pisos.

- Mínimo: 2.20 metros, altura libre entre placas.

e. Altura de Sótano

- Máximo: 0.25 mts sobre el nivel del terreno.

f. Altura de Semisótano

- Máximo: 1.50 metros entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno.

2. Manejo de Alturas.

a) En todos los puntos sobre el terreno se debe mantener la altura permitida en pisos habitables y como máximo el semisótano y un piso no habitable. Sobre cada una de las fachadas podrán emerger del terreno la altura en metros reglamentaria de los pisos permitidos, el semisótano y un piso no habitable.

b) Cualquier nivel destinado para usos de vivienda, comercio, servicios empresariales y personales, dotacionales e industriales se contabiliza como piso.

c) El piso que se destine exclusivamente a estacionamientos, instalaciones mecánicas y puntos fijos se denomina no habitable y no cuenta como piso dentro de la altura permitida.

d) La destinación del primer piso para estacionamientos excluye el antejardín y la franja de 1.50 mts de arborización posterior.

e) Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se contabilizan como pisos en la altura reglamentaria de cada sector normativo.

f) Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones quedan limitadas siempre por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto Internacional El Dorado.

3. Voladizo

TRATAMIENTOS

VIABILIDAD

DIMENSIONES MÁXIMAS.

   

Sobre el antejardín

En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques:

a. En Desarrollo.

Se permite en todos los sectores.

- Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros

0.60 metros.

b. En Consolidación

Se define en la ficha reglamentaria de cada sector normativo.

- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros

- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros

- Vías mayores a 22 metros y vías arteriales V-0, V-1, V-2 y V-3.:

1.50 metros

 

Estas dimensiones aplican también para las edificaciones paramentadas contra las franjas de Control Ambiental siempre y cuando la ficha reglamentaria permita voladizo.

4. Equipamiento comunal privado

a. Exigencia.

Los proyectos comerciales, industriales o dotacionales (salvo los proyectos con uso dotacional educativo), con más de 800 M2, y los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, deberán prever, con destino a equipamiento comunal privado, las proporciones y destinación que se señalan a continuación, siempre que tales proyectos compartan áreas comunes:

TIPO DE PROYECTOS

APLICACIÓN

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social V.I.S.

Todos los sectores

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad vivienda.

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8,5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

Tratamiento de Desarrollo

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

Tratamiento de Consolidación

10 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes de vivienda

Todos los sectores

m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

b. Destinación.

 

Porcentaje Mínimo

1) Zonas verdes recreativas

40 %

2) Servicios comunales

15 %

3) Estacionamientos adicionales para visitantes

área restante

5. Estacionamientos.

a. Exigencia

Se determina en las fichas reglamentarias de los sectores normativos, de conformidad con el artículo 380 y el cuadro anexo Nº 4 del POT, cuyas áreas de aplicación se precisan en el decreto Distrital Nº 1108 de 2000, reglamentario de la citada disposición.

b. Situaciones especiales de aplicación de la exigencia de estacionamientos.

Los proyectos que combinen usos de Servicios Empresariales y Personales de escala Metropolitana, Urbana y Zonal en proporción no especificada, aplican la exigencia correspondiente a los Servicios Financieros según cuadro Anexo N° 2 del POT, en función de la zona de demanda de estacionamientos y según el área vendible, que a continuación se transcribe:

ESCALAS

DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

B

C

Metropolitana: mayor a 6000 metros cuadrados.

Privados:

1 x 40 M2

Visitantes:

1 x 50 M2

 

Privados:

1 x 60 M2

Visitantes:

1 x 80 M2

 

Urbana: mayor a 2000 y menor o igual a 6000 metros cuadrados.

Zonal: mayor a 500 y menor o igual a 2000 metros cuadrados

6. Habitabilidad.

Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse directamente o por medio de patios. Los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos.

El área mínima de la vivienda es resultante de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

7. Patios.

a. En los tratamientos de consolidación , el lado mínimo de los patios será el equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación, con un mínimo de 3.00 metros.

Parágrafo. Las normas contenidas en el presente artículo son aplicables para el tratamiento de Conservación, en los casos expresamente definidos por el mismo.

ARTÍCULO 5. TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Los predios urbanizables menores a 2 hectáreas netas urbanizables completamente rodeados por áreas colindantes ya desarrolladas, por suelo de protección, o por vías construidas de la malla vial arterial, se regulan por las normas del Tratamiento de Desarrollo según artículos 350 a 354 del Decreto 619 de 2000, por el régimen de usos que establezca la ficha reglamentaria para el correspondiente subsector y por las siguientes disposiciones

1. Antejardines y aislamientos

PROYECTOS

ALTURA

EN

PISOS

ANTEJARDIN MÍNIMO

EN METROS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS

ENTRE

EDIFICACIONES (Nota 2)

CONTRA PREDIOS

VECINOS

SIN CONTROL AMBIENTAL

a. Vivienda,

dotacionales,

comerciales y de

servicios, de escala zonal y vecinal

De 1 a 3

3.00 (Nota 1)

5.00

3.00

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

De 8 a 17

7.00

1.50 metros por cada piso

1.00 metro por cada piso

18 o mas

10.00

b.Comercio,Servicios y Dotacionales de

escala metropolitana y urbana e Industriales.

De 1 a 3

8.00

Libre

10.00

De 4 a 5

10.00

De 6 o más

12.00

Nota 1: para proyectos V.I.S. no se exige antejardín.

Nota 2: Entre edificaciones con diferente altura el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura.

2. Sótanos y semisótanos

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

CONDICIONES

a. Sótanos

En todos los sectores

- Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts.

- Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. respecto de la línea de demarcación del predio.

b. Semisótanos

Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

No se permiten.

En los demás sectores.

- Se permiten sin sobrepasar el paramento de construcción.

- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

- Altura máxima entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno: 1.50 metros.

 

 

ARTÍCULO 6. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA

Las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos construidos con unidad de diseño y sometidos al régimen de copropiedad, así como los predios que concluyan el proceso de urbanización, mantienen sus condiciones originales, en los aspectos relativos a usos y / o volumetría, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines, y voladizos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado, bien sea por aplicación de la norma original, o por lo definido en la correspondiente ficha normativa.

Parágrafo 1. Se entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto vigente a la fecha de publicación del presente decreto, incluidas las modificaciones de las mismas. Igualmente, constituyen norma original los actos administrativos expedidos con fundamento en el régimen de transición, previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en cada sector normativo, se relacionan y demarcan algunas urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original. Las imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original.

ARTÍCULO 7. TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN).

Los sectores reglamentados por las fichas normativas del tratamiento de Consolidación, se sujetan a las siguientes pautas de manejo respecto de los elementos relacionados con el espacio público, las condiciones de edificabilidad y el equipamiento comunal privado:

  1. Manejo de los elementos relacionados con el espacio público

     

    ELEMENTO

    LOCALIZACIÓN

    VIABILIDAD

    CONDICIONES

    a. Antejardín

    Su exigencia y dimensiones se definen en la ficha de cada sector.

    Cerramiento de antejardín.

    Zonas de comercio y servicios.

    No se permite

    Zonas residenciales

    Se define en la ficha de cada sector.

    Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:

    - 1.20 metros de altura con 90 % de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.40 metros.

    En las demás zonas de las áreas de actividad.

    Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:

    - 1.40 metros de altura máxima con 90 % de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.60 metros.

    b. Sótano

    Todos los sectores

    Se permite.

    - Retrocesos en predios con antejardín reglamentario: 1.50 metros mínimo respecto de la línea de demarcación del predio y de su lindero posterior.

    - Retroceso en predios sin antejardín reglamentario: 1.50 metros mínimo respecto de su lindero posterior.

    c. Semisótano

     

    Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

    No se permiten.

    En los demás sectores.

     

    Se definen en la ficha de cada sector.

    - No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

    d. Rampas y escaleras.

    1) En terreno plano

    - No se permiten en el área del antejardín.

    - En los subsectores sin antejardín reglamentario, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro como mínimo respecto del paramento de construcción.

  2. Edificabilidad

  1. Aislamientos. La Unidad de Planeamiento Zonal Nº 37 presenta tipología edificatoria continua.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

NORMA

CONDICIONES

1) Aislamiento posterior.

En todos los sectores

Se exige a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano y debe mantenerse en todo el plano de fachada

Posterior. Dentro de

esta área se

Conformará, al fondo del predio, una franja de 1.50 metros, para vegetación y arborización.

- Sus dimensiones mínimas se determinan en la ficha reglamentaria en función de la máxima altura permitida en el subsector.

- Cuando la altura sea libre o resultante, el aislamiento se rige por la altura que alcance la edificación, así:

Altura

Tipología continua

DE 1 A 3 pisos

DE 4 pisos

DE 5 A 6 pisos

3.00 mts.

4.00 mts.

5.00 mts.

 

b. Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores

SITUACIÓN

LOCALIZACIÒN

APLICACIÓN

1) En lotes esquineros

- En tipología continua.

- El aislamiento posterior es un patio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento reglamentario.

2) En predios irregulares o pertenecientes a manzanas de morfología irregular.

- En sectores o subsectores de tipología continua o aislada.

- La obligación de prever aislamientos posteriores se cumple mediante el planteamiento de patios empatando contra los aislamientos de los predios colindantes.

 

 

ARTÍCULO 8. NORMAS DE ENGLOBE EN EL TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN

  1. Englobes.

SITUACIÓN

TIPO DE ENGLOBE

APLICACIÓN

a. Estructura predial modificada por ampliación de

vías arterias.

Englobe de predios sobrantes no construibles con colindante posterior. (Nota 1)

- Se regulan por las normas sobre usos y edificabilidad asignados por la ficha reglamentaria a los predios con frente al eje vial.

- Se suprimen los aislamientos entre los predios englobados en todos los casos.

- Otros englobes

- Se regulan por las disposiciones del literal b del presente numeral.

b. Estructura predial no modificada por ampliación de vías arterias.

Todos los englobes

  • - Los predios productos de englobe regulados por diferentes normas específicas mantienen las correspondientes a cada uno de los predios originales.
  • - Se mantienen las dimensiones de los antejardines exigidas a los predios antes de ser englobados.

- Los aislamientos se rigen por las normas del numeral 2 del presente artículo.

Nota 1: Se entiende por predio sobrante no construible aquel que al descontarle aislamientos y antejardines reglamentarios resulte con un profundidad igual o menor a 3 metros y/o un área igual o inferior a 30 metros cuadrados.

2. Manejo de aislamientos en predios englobados.

a. Se permiten eliminar los aislamientos entre los lotes englobados, con excepción de los posteriores pertenecientes a lotes medianeros opuestos, los cuales se mantienen.

b. Los aislamientos del predio englobado se deben mantener contra los de los predios colindantes en toda su dimensión.

c. Los englobes que involucren predios esquineros podrán empatar contra posteriores, mediante patios, cumpliendo lo dispuesto en el literal anterior.

3. Frentes de lotes en predios englobados.

1. Antes de englobe

El frente de lote es la menor dimensión que presenta un predio sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan.

2. Predio englobado

El nuevo frente de lote es el que resulta de la suma de los frentes definidos en el numeral anterior.

4. Subdivisiones.

La ficha reglamentaria señala los lugares en los que se permite la subdivisión de predios, así como las dimensiones mínimas para frente y área de los lotes producto de subdivisión.

ARTÍCULO 9. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL (IIC)

Los Inmuebles de Interés Cultural (IIC), identificados en las respectivas fichas normativas y sus predios colindantes se rigen por las siguientes disposiciones:

NORMA BÁSICA

NORMA ESPECÍFICA

Los Inmuebles de Interés Cultural quedan comprendidos por el Tratamiento de Conservación y se rigen por lo dispuesto en el Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001, reglamentario del POT y las normas que lo complementen o reemplacen.

- El Listado de Inmuebles de Interés Cultural y los usos específicos permitidos en cada uno de ellos, se señalan en la respectiva ficha normativa.

- Los predios colindantes se rigen por el Decreto Distrital reglamentario 606 de julio 26 de 2001 y por las disposiciones de la ficha del correspondiente sector normativo.

ARTÍCULO 10. NORMAS PARA EL SECTOR DE INTERÉS CULTURAL CON AGRUPACIÓN O CONJUNTO.

El sector normativo N° 1 de Interés Cultural con Agrupación o Conjunto, denominado Unidad de Vivienda Hans Drews Arango, queda comprendido en la categoría de Conservación Tipológica. Sus normas, están orientadas a la conservación de los valores urbanos y arquitectónicos y al mejoramiento de las condiciones de habitabilidad o uso de las edificaciones.

1. Valores urbanos y arquitectónicos a conservar.

a. Implantación y volumetría

Son las condiciones originales del conjunto, en la ocupación y disposición de las edificaciones sobre el terreno y en el volumen en general de las mismas.

b. Áreas libres

Es la proporción y disposición de las áreas libres de uso común.

c. Áreas comunes al interior

Es la distribución, características y localización de áreas comunes al interior de los edificios como puntos fijos y circulaciones horizontales.

d. Fachadas

Es la composición y materiales originales de las fachadas de las edificaciones en ladrillo a la vista y pañete pintado.

e. Arborización

La arborización existente debe conservarse en su totalidad. Se exceptúan los casos en los cuales los árboles están afectando la estructura o estabilidad de las edificaciones o amenazan con caerse, para lo cual se requiere concepto previo favorable de la entidad ambiental competente.

2. Tipos de obras permitidas.

Toda intervención en éste sector debe obtener concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, a excepción de las obras de mantenimiento, reparación locativa y aquellas que se adelanten al interior de las unidades de vivienda las cuales se regulan por lo dispuesto en el reglamento de propiedad horizontal respectivo.

 

a. Adecuación funcional

- Actualización funcional de una edificación para el uso requerido, ya sea el original o uno diferente permitido y compatible con la tipología espacial de la misma. Es un proceso de diseño orientado a la conservación y por lo tanto respetuoso de los elementos arquitectónicos originales.

  • Las unidades de vivienda tienen éste uso exclusivamente.

  • Las obras de adecuación se permiten solamente en las edificaciones correspondientes a los bloques 5A, 5B, 5C, 5D y 5E.

b. Mantenimiento

- Obras tendientes a sanear los elementos existentes en una edificación como pintura general o parcial interior y exterior. Incluye el saneamiento de humedades ascendentes por capilaridad desde el terreno o descendentes por filtraciones desde las cubiertas, fachadas o ventanas, y el saneamiento de la flora invasora localizada en la misma edificación o en sus inmediaciones, sin afectar la estructura portante, ni las características formales y funcionales de la edificación.

- Las obras de mantenimiento se permiten en la totalidad del sector normativo.

c. Modificaciones internas

- Las modificaciones internas no deben afectar la composición de las fachadas, el tamaño, diseño y disposición de las ventanas, el perfil original de las cubiertas, ni generar nuevos vanos sobre las zonas comunes.

d. Reparación locativa

- Reparación, sustitución o ampliación de tuberías de suministro, drenaje o instalaciones eléctricas con el cuidado de no alterar los niveles de pisos existentes.

- Incorporación de instalaciones nuevas de suministro como agua, luz, teléfono, citófono, gas, señales de televisión e instalaciones de drenajes y equipos especiales como sistemas contra incendio, calefacción, sonido, aire acondicionado o cableado estructurado.

- Las reparaciones locativas se permiten en la totalidad del sector normativo.

3. Normas.

a. Índice de ocupación

- Las áreas libres, deben ser conservadas en su disposición, proporción, uso y carácter como zonas duras, empradizadas o arborizadas según corresponda a zonas verdes, recreativas, jardines, caminos o parqueaderos, de acuerdo con lo que se defina en el plano urbanístico definitivo que debe ser aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

- Cualquier modificación que se requiera sobre ellas, debe obtener la aprobación del mismo departamento.

b. Altura permitida

- La volumetría original de las edificaciones es de estricta conservación. No se permiten sobre elevaciones.

c. Fachadas

- Son de estricta conservación; deben mantenerse las características originales referidas a los materiales, texturas, proporción de llenos y vacíos, balcones y composición en general. El ladrillo a la vista original de las fachadas, no puede pintarse salvo la aplicación del recubrimiento transparente requerido para su protección. Ninguna superficie pañetada originalmente, puede ser cubierta con enchapes u otros acabados diferentes al previsto en el diseño original y debe mantener la uniformidad en su color.

- Los materiales de ventanas y puertas pueden ser reemplazados, siempre y cuando se mantenga el diseño y dimensiones originales de éstas. No se permiten vidrios con texturas, colores o vidrio espejo, salvo en los espacios donde fueron previstos originalmente.

- No se permite la instalación de elementos adosados a las fachadas ni sobre las cubiertas, a excepción del sistema comunal de señal de televisión, del sistema de gas y del sistema de ventilación de los calentadores de paso, los cuales deben buscar la mejor solución para su instalación, logrando uniformidad en diseño, dimensiones, materiales y color.

d. Equipamiento comunal privado

- Es el existente según se establezca en el plano urbanístico definitivo antes mencionado.

e. Estacionamientos

- La cuota de estacionamientos corresponde a las zonas existentes para éste uso, que se delimitarán en el plano urbanístico definitivo antes mencionado.

- El uso de las zonas de estacionamientos es exclusivo para el parqueo de vehículos.

f. Cerramientos

- Deben mantener como zócalo el muro de antepecho original del conjunto, a partir del cual se pueden disponer elementos en materiales rígidos que permitan transparencia visual en un 90% como mínimo, con altura máxima total del cerramiento de 1.60 metros, con el fin de respetar los valores del sector y permitir que sea disfrutado visualmente, dado que forma parte del patrimonio cultural de la ciudad. Éstos cerramientos no pueden encerrar áreas públicas.

g. Avisos comerciales

- Se permite un solo aviso por establecimiento comercial que se localice en el sector normativo objeto de ésta reglamentación. La dimensión es 0.75 m2.

- Los avisos deben adosarse a la fachada. No se permite pintar los avisos directamente sobre la fachada, ventanas o puertas, ni suspenderlos sobre puertas o ventanas. No pueden ser luminosos.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 11. OBRAS NUEVAS, ADECUACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.

Las edificaciones amparadas por licencias de construcción expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente decreto, mantendrán los derechos otorgados por tales licencias, o podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto

mediante una nueva licencia. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las intervenciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:

 

TIPO DE INTERVENCION

CONDICIONES

1. Obras Nuevas

Las obras nuevas se rigen íntegramente por las disposiciones del POT y las del presente decreto.

2. Modificaciones

Las modificaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente. Cuando implique incremento en el número de unidades de cualquier uso cobijado por licencias anteriores, el área modificada se rige por las normas de usos del suelo, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuesto por el Decreto Distrital 619 de 2000 y por el presente decreto.

3. Adecuaciones

Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente. Se rigen por la norma de usos, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuestos por el POT y por el presente decreto.

4. Ampliaciones

El área ampliada se rige por las normas del POT y las del presente decreto, en lo referente a los usos del suelo, a la cuota de estacionamientos, a las áreas de equipamiento comunal privado, a las dimensiones de los aislamientos, a los elementos relacionados con el espacio público y condiciones de paramentación y queda sujeta al índice de construcción del correspondiente sector normativo, aplicado a la totalidad de la edificación.

PARÁGRAFO 1. Para uso de vivienda, rigen, en todos los casos, las condiciones de habitabilidad señaladas en el presente decreto.

PARÁGRAFO 2. Para el cálculo de los cupos de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, las intervenciones de modificación, adecuación y ampliación, podrán acogerse a un cálculo global según normas del presente decreto, en el cual se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia.

ARTÍCULO 12. RESERVAS VIALES

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial, tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ Nº 37, así:

1. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avenida Ciudad de Quito

oriente

Avenida Los Comuneros

Avenida Fucha

Avenida de Los Comuneros

sur

Avenida Ciudad de Quito

Avenida Caracas

Avenida Fucha

norte

Avenida Ciudad de Quito

Avenida General Santander

Avenida de la Hortúa

norte

Avenida General Santander

Avenida Caracas

Avenida Caracas

occidente

Avenida de Los Comuneros

Avenida de la Hortúa

Avenida General Santander

oriente y occidente

Avenida de Los Comuneros

Avenida Fucha

2. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 159 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial:

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Par vial de la Avenida Mariscal Sucre

oriente y occidente

Avenida de los Comuneros

Calle 3a

Avenida Mariscal Sucre

oriente y occidente

Calle 3a

Avenida Fucha

3. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 164 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avenida Ciudad de Quito por Avenida Fucha

Oriental

Avenida General Santander por Avenida Fucha

Norte

Avenida Mariscal Sucre por Avenida de la Hortua

Norte

Avenida Ciudad de Quito por Avenida de los Comuneros

Suroriental

Avenida Caracas por Avenida de los Comuneros

Suroccidental

4. Los predios que se listan a continuación se encuentran en zona de reserva para el sistema de transporte masivo automotor de pasajeros de Bogotá .Transmilenio, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0524 del 12 de Diciembre de 2001:

PREDIOS

URBANIZACION

PLANO DAPD

Avenida 6 No. 14-52

Registro topográfico No. 31508

H-100

Avenida 6 No. 17-85

Registro topográfico No. 31509

H-100

 

ARTÍCULO 13. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

15 DE AGOSTO DE 2002

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

 Alcalde Mayor

JORGE PABLO CHALELA ROMANO

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital (E)

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2695 del 15 de agosto de 2002. Los planos anexos se pueden consultar en el Registro Distrital, en la Oficina de Decretos o en la Oficina de Relatoría de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.