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Resolución 134 de 2013 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
20/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/08/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5185 de agosto 26 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 134 DE 2013

(Agosto 20)

 Derogada por el art. 7, Resolución FVS 061 de 2016

Por la cual se establece el horario de trabajo en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y su sistema de control”.

LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 expedido por el Concejo de Bogotá y del Acuerdo 003 del 26 de marzo de 2007 de la Junta Directiva del F.V.S y,

CONSIDERANDO:

Que son funciones y atribuciones de la Gerente, dirigir y coordinar el trabajo de los empleados del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., dando cumplimiento a los Acuerdos 28 de 1992 y el Acuerdo No. 03 del 26 de marzo de 2007.

Que es deber de todos los funcionarios del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., cumplir directamente el horario establecido.

Que se prohíbe a los empleados del Fondo, faltar o llegar tarde a su trabajo, abandonar o suspender sus labores sin justa causa de impedimento o sin permiso.

Que el numeral 11 del articulo 34 de la Ley 734 de 2000, establece como deber de los servidores públicos “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.

Que es necesario reglamentar la jornada laboral del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., como norma personal de obligatorio cumplimiento, para todos los funcionarios vinculados de la Entidad.

Que le corresponde a la Gerente fijar políticas y normas para el buen funcionamiento y marcha de la Entidad.

Que la inasistencia al trabajo, o incumplimiento de la jornada laboral, no permiten alcanzar los objetivos propuestos.

Que con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del horario, es necesario reglamentarlo con su sistema de marcación.

Que en consecuencia, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo continua de los empleados del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., es de lunes a viernes así: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de cada día laborable.

PARÁGRAFO 1.- Habrá un descanso de una (1) hora diaria, para almuerzo en dos turnos: de 12:00 M a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

ARTÍCULO 2.- Sistema de Control. Se establece el sistema de marcación como medio de Control de horario de trabajo para los empleados del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 3.- Horario de Trabajo. En desarrollo de los dispuesto en el Articulo 1, fíjense las siguientes horas para la marcación de control de horario.

a. A las 8:00 a.m. hora en la cual debe comenzar la labor en las distintas dependencias del FVS.

b. A las 12:00 M y 1:00 p.m. hora de salida para el primer y segundo turno de almuerzo según corresponda.

c. A la 1:00 y 2:00 p.m. hora de entrada del turno de almuerzo según corresponda.

d. A las 5.00 p.m. hora de terminación de la jornada, para los empleados del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C

PARÁGRAFO: Los Subgerentes, Jefes de Oficina Asesora y Asesores, distribuirán entre los empleados públicos asignados a la dependencia respectiva, la hora de salida para el primer y segundo turno de almuerzo privilegiando la prestación continua y permanente del servicio durante toda la jornada laboral.

ARTÍCULO 4.- Obligación de marcar. Es obligación marcar diariamente. Se considerara como omisión, la no marcación en el libro u otro mecanismo que se adopte, inclusive a la hora de la salida, salvo permiso o autorización expresa para laborar después de la hora de terminación de la jornada laboral; caso en el cual deberá efectuar la marcación al salir. La no marcación se considerará como inasistencia durante la jornada de la mañana o de la tarde según el caso.

PARÁGRAFO 1.- Es deber del funcionario presentar por escrito a la Subgerencia Administrativa y Financiera, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la justificación correspondiente con aprobación de su jefe inmediato sobre el motivo de la novedad.

PARÁGRAFO 2.- En caso de no presentar el funcionario la justificación dentro del plazo establecido, la Subgerencia Administrativa y Financiera informara a la Oficina Asesora de Control Disciplinario o quien haga sus veces, acerca de los funcionarios que presenten retardos injustificados siempre y cuando la suma de los mismos supere los 45 minutos al mes.

PARÁGRAFO 3.- En caso de omisiones no justificadas se dará igualmente aviso inmediato a la Oficina Asesora de Control Disciplinario o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 4.- Faltas Disciplinarias. Corresponde a los servidores públicos dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, por esta razón cuando se presente un incumplimiento en el horario de trabajo, de conformidad con lo estipulado en la presente Resolución, se aplicara el procedimiento correspondiente determinado en el Código Disciplinario Único.

ARTÍCULO 5.- Permisos. El empleado que durante la jornada laboral, por circunstancias especiales de carácter personal deba salir de la sede del FVS, hasta por un periodo de tres (3) horas, deberá obtener el permiso previo del jefe inmediato o en ausencia de este, de la Subgerente Administrativa y Financiera.

PARÁGRAFO.- Los empleados que soliciten permiso para citas médicas, deben acreditar la existencia de la misma mediante el documento correspondiente o presentar constancia de asistencia a su jefe inmediato a efectos de justificar el retardo o la no marcación respectiva.

ARTÍCULO 6.- Calificacion de Faltas. Las faltas disciplinarias se califican en gravísimas, graves y leves y se aplicaran según corresponda de conformidad a lo estipulado en el código disciplinario único Ley 734 de 2002.

ARTÍCULO 7.- Para la imposición de una de las sanciones previstas en la Ley 734 de 2002, se adelantara previamente el procedimiento administrativo disciplinario señalado en dicha Ley y demás normas que la modifiquen y adicionen.

ARTÍCULO 8.- El carnet de identificación de los funcionarios debe ser portado obligatoriamente por los mismos durante la jornada laboral.

ARTÍCULO 9.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás resoluciones que la anteceden o le sean contrarias en especial la Resolución 481 del 9 de noviembre de 2011.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil trece (2013).

NATALIA DE LA VEGA SINISTERRA

Gerente del Fondo de Seguridad y Vigilancia de Bogotá


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5185 de agosto 26 de 2013