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Resolución 61 de 2016 Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
03/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/03/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5790 de marzo 08 de 2016.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 061 DE 2016

 

(Marzo 03)

 

“Por la cual se establece el horario de trabajo en el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., y su sistema de control”

 

LA GERENTE DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

 

En ejercicio de sus facultades legales, conferidas en el Acuerdo 28 de 1992 expedido por el Concejo de Bogotá y en los Acuerdo 005 y 011 de 2014 de la Junta Directiva del F.V.S y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que son funciones y atribuciones de la Gerente, dirigir y coordinar el trabajo de los empleados del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., dando cumplimiento al Acuerdo 28 de 1992 y los Acuerdos Nos. 005, 006 y 011 de 2014 expedidos por la Junta Directiva del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.

 

Que es deber de todos los funcionarios del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., cumplir cabalmente con el horario de trabajo que por esta Resolución se establece.

 

Que el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2000 (sic), establece como deber de los servidores públicos “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.

 

Que es necesario reglamentar la jornada laboral del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., como norma personal de obligatorio cumplimiento, para todos los funcionarios vinculados de la Entidad.

 

Que le corresponde a la Gerente fijar políticas y normas para el buen funcionamiento y marcha de la Entidad.

 

Que la inasistencia al trabajo, o incumplimiento de la jornada laboral, no permiten alcanzar los objetivos propuestos.

 

Que con el fin de garantizar el estricto cumplimiento del horario, es necesario reglamentarlo con su sistema de marcación y control.

 

En consecuencia, este despacho

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Jornada de Trabajo. La jornada de trabajo de los empleados del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., es de lunes a viernes así: de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. incluida una (1) hora de almuerzo.

 

PARÁGRAFO 1. Habrá un descanso de una (1) hora diaria, para almuerzo en dos turnos: de 12:00 M a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.

 

ARTÍCULO 2. Sistema de Control. Se establece como forma de marcación y control, la lectura diaria por el sistema biométrico de la huella dactilar del índice derecho instalado en los respectivos pisos como medio de Control de horario de trabajo para los empleados del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., para lo cual todos y cada uno deben colocar  su huella al ingreso y a la salida.

 

ARTÍCULO 3. Horario de Trabajo en desarrollo de los dispuesto en el Articulo 1, fíjense las siguientes horas para la marcación de control de horario.

 

a. A las 8:00 a.m. hora en la cual debe comenzar la labor en las distintas dependencias del FVS.

 

b. A las 12:00 M y 1:00 p.m. hora de salida para el primer y segundo turno de almuerzo según corresponda.

 

c. A la 1:00 y 2:00 p.m. hora de entrada del turno de almuerzo según corresponda.

 

d. A las 5.00 p.m. hora de terminación de la jornada, para los empleados del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C

 

PARÁGRAFO. Los Subgerentes, Jefes de Oficina, Directores y Jefes de Oficina Asesora distribuirán entre los empleados públicos asignados a la dependencia respectiva, la hora de salida para el primer y segundo turno de almuerzo privilegiando la prestación continua y permanente del servicio durante toda la jornada laboral.

 

ARTÍCULO 4. Obligación de marcar. Es obligación marcar diariamente. Se considerara como omisión, la no marcación de la lectura biométrica de la huella dactilar del índice derecho instalado en los respectivos pisos como medio de Control del horario de trabajo.

 

PARÁGRAFO 1. Es deber de los empleados del FVS presentar por escrito al área de Talento Humano, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la justificación correspondiente con aprobación de su jefe inmediato sobre el motivo de la no marcación.

 

PARÁGRAFO 2. En caso de no presentar el empleado la justificación dentro del plazo establecido, el área de Talento Humano informará a la Oficina de Control Disciplinario, acerca de los funcionarios que presenten retardos injustificados siempre y cuando la suma de los mismos supere los 60 minutos al mes.

 

PARÁGRAFO 3. En caso de omisiones no justificadas se dará igualmente aviso inmediato a la Oficina de Control Disciplinario.

 

ARTÍCULO 5. Permisos. El empleado que durante la jornada laboral, por circunstancias especiales de carácter personal deba salir de la sede del FVS, hasta por un periodo de cuatro (4) horas, deberá obtener el permiso previo y escrito del jefe inmediato allegando copia al área de Talento Humano para el registro en la historia laboral.

 

ARTÍCULO 6. El carnet de identificación de los funcionarios debe ser portado obligatoriamente por los mismos durante la jornada laboral.

 

ARTÍCULO  7. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 134 del 20 de agosto de 2013.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

 

SANDRA PATRICIA BORRÁEZ DE ESCOBAR

 

Gerente

 

Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5790 de marzo 08 de 2016.