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Resolución 1305 de 2013 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
23/08/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5195 de septiembre 9 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1305 DE 2013

(Agosto 23)

Por medio de la cual se decreta la Revocatoria Directa de la Resolución No. 6619 del 20 de diciembre de 2011

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009, el Decreto 175 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la revocatoria directa, se tiene prevista por el ordenamiento jurídico colombiano, como un mecanismo de control que tiene la propia administración para volver a decidir sobre asuntos de los cuales ya había decido, en procura de corregir de manera directa o a petición de parte, aquellas actuaciones que resultan contrarias al orden constitucional y legal establecido, así como cuando se evidencia que no cumplen con las expectativas del interés público o social.

Que mediante la revocatoria directa no se trata de declarar la ilegalidad o no del acto administrativo, cuestión que sólo atañe a la jurisdicción de lo contencioso administrativo; sino que, se trata de retirarlo de la vida jurídica haciendo cesar sus efectos desde el mismo momento de su expedición y no desde la ejecutoría del nuevo acto que lo revoca.

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, se señalan las causales por las cuales es procedente la revocatoria directa, así:

Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Que compete a la Secretaría Distrital de Ambiente, regular los aspectos relacionados con el paisaje urbano, acatando el Principio de Rigor Subsidiario, mediante el cual esta Entidad, puede expedir normas más estrictas, nunca más flexibles, que las ya existentes en aras de proteger los recursos naturales renovables.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución No. 6619 del 20 de Diciembre de 2011, “Por la cual se establecen las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”.

Que el artículo 3 de la Resolución No. 6619 de 2011 autoriza la instalación de jardines verticales en los siguientes lugares:

ARTÍCULO 4º. LUGARES AUTORIZADOS PARA LA INSTALACIÓN DE JARDINES VERTICALES EN BOGOTÁ, D.C. Los lugares permitidos para la instalación de jardines verticales son los que a continuación se enuncian:

a) Culatas de inmuebles

b) Cerramientos de obra

c) Cerramientos de lotes sin urbanizar

d) Cerramientos parqueaderos a cielo abierto

e) Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá

f) Puentes vehiculares, bajo puentes y muros de contención de vías

g) Elementos de publicidad exterior visual

PARÁGRAFO PRIMERO. Los proyectos de obra o Infraestructura pública nuevos deberán contemplar el diseño e implementación de jardines verticales.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 603 de 2007, tramitará ante la Secretaría Distrital de Planeación, la inclusión de los jardines verticales dentro de la Cartilla de Mobiliario Urbano del Distrito Capital, por ser un proyecto integral y de características especiales, que redunda en beneficio de la ciudad.

Que a su vez, el artículo 5 de la Resolución, indicó:

ARTÍCULO 5o. DIMENSIONES DE LOS JARDINES VERTICALES. Los jardines verticales, según su lugar de ubicación, tendrán las siguientes dimensiones:

a) Jardines Verticales ubicados en culatas de edificaciones: Podrá ocuparse el ciento por ciento (100%) del área de la culata con jardines. Para su financiación se autoriza la ubicación de elementos de publicidad que podrán ocupar un área equivalente al diez por ciento (10%) del área ocupada por el jardín, sin que sobrepase en ningún caso, de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2).

b) Cerramientos. Los cerramientos en lo que se pueden instalar jardines verticales son: en los de obra, en los de inmuebles sin urbanizar o en los de parqueaderos a cielo abierto. Para ello, los cerramientos deberán ser de aquellos que utilizan paneles de acero de hasta doce metros cuadrados (12 mts2), los cuales deberán estar cubiertos el 100% del área de cada panel con jardines verticales.

Para su instalación y mantenimiento se autoriza la instalación de publicidad en la proporción de un panel de publicidad por cada dos (2) paneles que cuenten con jardines verticales.

c) Zonas laterales de puentes vehiculares, bajo puentes y muros de contención de vías: Podrá ocuparse el ciento por ciento (100%) del área disponible de los laterales de los puentes vehiculares, bajo puentes y de los muros de contención de vías. Para su financiación se autoriza la ubicación de elementos de publicidad que podrán ocupar un área equivalente al diez por ciento (10%) del área ocupada por el jardín, sin que sobrepase en ningún caso, de cuarenta y ocho metros cuadrados (48 m2).

d) Sistema Integrado de Transporte de Bogotá: Al interior del Sistema Integrado de Transporte de Bogotá, en las estaciones y portales, se podrán instalar muros o paneles cubiertos con jardines verticales. Su ubicación e instalación deberá ser aprobada previamente por el Ente Gestor del Sistema, cumpliendo lo dispuesto en la presente Resolución.

e) Elementos publicitarios verdes: En los elementos de publicidad exterior visual, actualmente regulados por las normas vigentes sobre la materia, se deberá conformar la totalidad del área hábil para portar publicidad o cara publicitaria del elemento, con jardines verticales.

Que revisado el contenido de la Resolución 6619 de 2011, a la luz de la normativa distrital en materia de Publicidad Exterior Visual, esto es, el Acuerdo 079 de 2003, el Decreto 959 de 2000 y el Decreto 506 de 2003, se advierte que el acto administrativo bajo estudio, se encuentra en manifiesta oposición con las normas superiores antes citadas, al punto que, autorizó la instalación de elementos publicitarios, en lugares abiertamente prohibidos para tal fin, configurándose de esta manera las causales primera y segunda del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, para proceder a revocar la Resolución mediante la cual se establecieron las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el Distrito Capital.

Que en efecto el Artículo 5 del Decreto 959 de 2000 al señalar los lugares vedados para instalar Publicidad Exterior Visual, indicó:

a) En las áreas que constituyan espacio público de conformidad con las normas distritales y la Ley 9ª de 1989, o con las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan;

b) e) En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles, y

Que no obstante, si se revisa el literal c.) del Artículo 5 de la Resolución 6619 de 2011, se encuentra que fue autorizada la instalación de publicidad en los puentes vehiculares, bajo puentes y muros de contención de vías, que a todas luces, constituyen espacio público.

Que de igual modo, el parágrafo único del art. 25 del Decreto 959 de 2000, señala:

PARÁGRAFO. —Está prohibido pintar anuncios publicitarios sobre los muros, las culatas de los edificios, y los muros de cerramiento, de lotes sin desarrollo.

Que en el mismo sentido, el artículo 87 del Acuerdo 79 de 2003, refiere como comportamientos tendientes a evitar la contaminación por publicidad exterior visual, la protección del “…espacio aéreo, la estética y el paisaje urbano y abstenerse de colocar estructuras y vallas publicitarias sobre las cubiertas de las edificaciones o adosadas a las fachadas o culatas de las mismas”; el numeral 2 incentiva “Proteger todos los elementos del amoblamiento urbano, de los cuales no deben colgarse pendones, ni adosarse avisos de acuerdo con las normas vigentes”; y el numeral 4 determina “Proteger las calidades espaciales y ambientales de las vías públicas en cuyas zonas verdes, separadores, andenes y puentes, no podrán colocarse elementos de publicidad visual, propaganda política ni institucional”.

Que aun así, la Resolución en comento, autorizó la posibilidad de instalar publicidad exterior visual en culatas de edificaciones, tal y como se deriva del contenido del literal a) del artículo 5 de la resolución bajo análisis.

Que por otra parte, se tiene que el Artículo 12 del Decreto 506 de 2003, indica que en los muros de cerramientos, únicamente podrán adosarse murales artísticos pintados sobre tela. En ningún caso, los cerramientos de obra, los cerramientos de lotes sin urbanizar y los cerramientos de parqueaderos a cielo abierto pueden portar Publicidad Exterior Visual, en las condiciones acá permitidas.

Que de otro lado, el literal e.) del artículo 5 de la Resolución 6619 de 2011, expresamente creó los Elementos publicitarios verdes, articulado que no solo contraviene el postulado de Rigor Subsidiario, sino que deriva en la emisión de norma, que se encuentra por fuera de la órbita de las competencias, que en materia de regulación, posee esta Entidad.

Que en lo que respecta al Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, vale la pena mencionar que en razón a la Acción Popular No. 25000-23-25-000-2005-00277-01(AP), esta Entidad, en asocio con la Secretaría Distrital de Movilidad, procedió a regular mediante Resolución No. 6464 de 2011, las características y condiciones para la fijación o instalación de Publicidad al interior del Sistema de Transporte Masivo de Bogotá D.C. Por tal motivo, el literal d) del artículo 5 de la multicitada Resolución resulta incongruente al no tener en cuenta esta normativa especial.

Que por todo lo anterior, procede la revocatoria directa de la Resolución 6619 del 2011, “Por la cual se establecen las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, con base en los numerales 1 y 2 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, ya que desconoce abiertamente lo que por vía de acuerdos y decretos distritales se ha establecido como marco regulatorio de la Publicidad Exterior Visual en Bogotá, con los cuales, en virtud del respeto al principio de jerarquía normativa y rigor subsidiario debería guardar coherencia y propósito; pues de lo contrario, la pretensión de incentivar la generación de nuevos espacios verdes, se convertiría en una excusa para la proliferación de elementos publicitarios en lugares en donde resulta claramente prohibido.

Que adicionalmente, la Subdirección de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad y la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, allegaron a la Dirección Legal Ambiental, los conceptos No. 2013IE082824, 2013IE090064, y 2013IE084406, que dan cuenta de falencias de carácter técnico al interior del Acto Administrativo No. 6619 de 2011 y que hacen inviable la instalación de jardines verticales bajos los lineamientos hasta ahora contenidos en la citada Resolución.

Que de otra parte y de conformidad con el documento técnico emitido por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual, identificado con el radicado No. 2013IE084406, se tiene que a la fecha cursan veintiuna (21) solicitudes de permiso, autorización y registro de instalación de jardines verticales con publicidad, sin que se haya emitido registro alguno, que cree situaciones jurídicas consolidadas en favor de los solicitantes.

Que con todo lo anterior, y teniendo en cuenta que la Resolución 6619 del 2011 no ha generado situaciones jurídicas particulares o concretas, respecto de los ciudadanos solicitantes, se torna posible su revocatoria directa sin consentimiento previo, expreso y escrito.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Revocar de manera directa la Resolución 6619 del 20 de Diciembre de 2011 “Por la cual se establecen las características y condiciones para el diseño e implementación de jardines verticales en el Distrito Capital y se toman otras determinaciones”, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aclarar que las solicitudes de autorización y registro de instalación de jardines verticales en la ciudad de Bogotá D.C., en los términos de la Resolución 6619 del 20 de Diciembre de 2011 se tornan inviables con base en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de su publicación y contra ella no procede recurso alguno.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de agosto del año 2013.

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

Despacho del Secretario