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Decreto 381 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 2710 del 6 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 381 de 2002

(Septiembre 06)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 425 de 2011

Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) N° 44, AMERICAS, ubicada en la localidad de KENNEDY, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente decreto.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 38, numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, y 453 y 454 del Decreto Distrital 619 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) Nº 44, denominada Américas, se ubica en la Pieza Urbana Tejido Residencial Sur, Area funcional Plaza de las Américas - Ciudad Montes, a la cual el Decreto 619 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial (POT) le asigna como función, dentro del modelo, la transformación y potenciación de la dinámica comercial mediante el reordenamiento de su estructura en torno a los nuevos sistemas de transporte (transmilenio), en especial en el corredor de la Avenida Primero de Mayo. En este marco de referencia la Unidad de Planeamiento Zonal contiene una centralidad con un gran potencial de desarrollo por su localización privilegiada, y la dotación de las nuevas líneas de transporte que podrán incrementar aún mas su dinámica actual, una de las mas fuertes de la ciudad.

Que con el fin de articular la norma urbanística con el planeamiento zonal, es necesario adoptar la estrategia de insertar los sectores normativos dentro del marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), con lo cual se identifica, dentro de la unidad territorial, una estructura básica, compuesta por el suelo de protección y las estructuras de movilidad y funcional, así como las directrices normativas contenidas en este decreto y en los planos normativos a escala 1:5000, que forman parte del mismo. Su perspectiva es desarrollar, en el tiempo de vigencia del POT, estudios, proyectos e intervenciones de escala zonal que permitan elevar las condiciones de calidad de vida de sus habitantes.

Que el artículo 453 del POT, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para los sectores de la ciudad, donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que según el mencionado artículo 453 del POT, la estructura de la ficha reglamentaria (también denominada ficha normativa) debe estar conformada por dos bloques de información: uno, el relacionado con aspectos tales como usos, estacionamientos, edificabilidad, espacio público y demás normas para el planeamiento de la zona y, el otro, concerniente a la información del sector y a la información gráfica de soporte (planos a escala 1: 5.000).

Que para dar cumplimiento al artículo 381 del POT, las fichas reglamentarias, adoptadas con el presente decreto, deben contener, además, las normas respecto del manejo de alturas, antejardines, rampas, escaleras en terreno inclinado, las condiciones de empate de estos elementos volumétricos con construcciones permanentes, así como el manejo de cubiertas inclinadas, mansardas y altillos.

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 323 del POT, se precisaron en detalle los límites de las áreas de actividad y tratamientos correspondientes a los sectores 1 y 2, 6 y 7, 6 y 11, 6 y 15, 9 y 10, 9 y 11, 9 y 13, 11 y 15, 16 y 17 en los planos a escala 1: 5000 de las fichas reglamentarias.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) publicó el proyecto de Decreto " Por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal N° 44 Américas " en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, edición N° 221 de febrero 19 de 2002, con el fin de que la comunidad lo conociera y realizara sus observaciones.

Que se efectuó un proceso de participación ciudadana, consistente en una reunión el día 26 de febrero de 2002, en la transversal 68 F N° 3 A 94 Salón Comunal Barrio Américas y la recepción de propuestas e inquietudes de personas interesadas hasta el día 13 de marzo.

Que las propuestas e inquietudes formuladas fueron evaluadas por el DAPD en el marco de las disposiciones del POT, dándose respuestas puntualizadas a las mismas mediante oficio N° 2 - 2002 - 15086 del DAPD dirigido a la Alcaldía Local con el propósito que dicha dependencia las transmitiera a la comunidad.

Que las precisiones adoptadas se han consignado en el presente Decreto.

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA BÁSICA DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL N°44 UPZ Américas.

Se encuentra identificada en los planos del gráfico Nº 1 que hacen parte de este decreto, y tiene por objeto establecer directrices u orientaciones para las determinaciones normativas en el marco de la Pieza Urbana Tejido Residencial Sur , en el área funcional Plaza de las Américas - Ciudad Montes, respecto de los elementos del Suelo de Protección, la estructura de movilidad y la organización funcional.

PARÁGRAFO. Los elementos señalados en el gráfico Nº 1 son indicativos. Los elementos relacionados con la estructura ecológica y sistemas generales serán precisados por las entidades competentes.

ARTÍCULO 2. REGLAMENTACIÓN DE LA UNIDAD DE PLANEAMIENTO ZONAL Américas UPZ N°44.

  1. Sectores normativos.

SECTOR

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

NORMA ESPECIFICA

1

Comercio y Servicios

Comercio cualificado

Consolidación Urbanística

Ficha código 44-01, incluye delimitación del sector 2

2

Area Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Art. 350 a 354 y 338 a 340 del POT, mediante Plan Parcial.

3

Residencial

Residencial con comercio y servicios en la vivienda

Mejoramiento Integral

Complementario

Ficha 44-03 , incluye delimitación del sector 4

4

Dotacional

Parque zonal No 7

Parque La Igualdad

Consolidación de sectores urbanos especiales

Se rige por lo dispuesto en el sistema de espacio publico construido (Art. 226 a 273 del decreto 619 de 2000). Y Resolución No RG4/00-0007 del 2000.

5

Area Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Art. 350 a 354 y 338 a 340 del POT, mediante Plan Parcial.

6

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicio

Consolidación Urbanística

Articulo 6 del presente decreto y ficha código 44-06.

7

Residencial

Residencial con comercio y servicios en la vivienda

Consolidación con densificación moderada

Ficha código 44-07

8

Area Urbana Integral

Residencial

Desarrollo

Art. 350 a 354 y 338 a 340 del POT, mediante Plan Parcial.

9

Residencial

Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación urbanística

Articulo 6 del presente decreto y ficha código 44-09.

10

Residencial

Residencial con Zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación con densificación moderada

Ficha código 44-10

11

Comercio y Servicios

Grandes superficies comerciales

Consolidación Urbanística

Articulo 6 del presente decreto y ficha código 44-11. Nota 1

12

Comercio y Servicios

Comercio Cualificado

Cambio de patrón

Ficha código 44-12

13

Comercio y Servicios

Comercio Cualificado

Cambio de patrón

Ficha código 44-13

14

Comercio y Servicios

Comercio Cualificado

Renovación de Reactivación

Ficha código 44-14

15

Comercio y Servicios

Comercio Cualificado

Cambio de patrón

Ficha código 44-15

16

Residencial

Residencial con Zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación urbanística

Articulo 6 del presente decreto y Ficha código 44-16.

17

Residencial

Residencial con Zonas delimitadas de comercio y servicios

Consolidación con densificación moderada

Ficha código 44-17.

Nota 1: Los inmuebles de Interés Cultural se encuentran señalados en los planos de edificabilidad de cada sector normativo (o en plano indicativo de inmuebles de Interés Cultural). Sus normas están contenidas en el Decreto 606 de 2001 y en la ficha correspondiente.

Los sectores del cuadro anterior se identifican en el gráfico N° 2 de este decreto, denominado "Plano de localización de Sectores Normativos." Los sectores regulados por las fichas reglamentarias, adoptadas por el presente decreto, se delimitan en los correspondientes planos a escala 1:5000, que hacen parte integral de las mismas. En estos planos, los números romanos designan subsectores de uso y las letras mayúsculas designan subsectores de edificabilidad.

Parágrafo 1. Las zonas pertenecientes a la UPZ Nº 44, que se identifican a continuación y se demarcan en el gráfico N° 2, constituyen suelo protegido según artículo 90 del POT:

SUELO DE PROTECCIÓN

NORMA

LOCALIZACIÓN

1. Componentes de la Estructura Ecológica Principal

- Sistema de Areas protegidas del Distrito Capital: Ronda del Rio Fucha

Artículos 13 a 27 del Decreto Distrital 619 de 2000.

Sector 1

- Parques Urbanos y metropolitanos: Parque Mundo Aventura.

Artículos del Decreto Distrital 619 de 2000:

- 28 a 37 (Segundo componente: Parques Urbanos)

- 229, 230 y 241 a 244 (Sistema de Espacio Público construido)

- 456 (Planes Maestros de Parques).

Sector 11

CAPITULO II.

NORMAS SOBRE USOS

ARTÍCULO 3. NORMAS PARA EL USO DOTACIONAL

  1. Dotacionales existentes.

    LOCALIZACIÓN

    ESCALA

    SITUACIÓN

    NORMA ESPECÍFICA LEGAL

    a. En predios privados

    Metropolitana, urbana y zonal

    Con licencia

    - Permanencia: Deben mantener su uso según artículo 333 del POT.

     

     

    Sin licencia o cuando ésta cubra solo parte de sus edificaciones.

    - Adquieren la condición de permanencia mediante la aplicación de un Plan de Regularización y Manejo según requisitos señalados en los artículos 333 y 460 del POT.

     

     

     

    - Para los efectos previstos en el artículo 460 del POT, se ordena a los dotacionales que reunan estas condiciones iniciar un Plan de Regularización y Manejo en un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

     

    Vecinal

    Con o sin licencia

    - Se rigen por las normas del subsector donde se ubican, salvo en lo relativo al índice de construcción, el cual será de 2.5 como máximo.

    b. En cesiones públicas.

    Zonal y vecinal

    Con o sin licencia

    - Podrán acogerse al reconocimiento del uso, ocupación y volumetría previsto en el artículo 504 del POT y obtener licencias para adecuaciones, modificaciones y ampliaciones según artículo 505 de dicho decreto y las normas contenidas en el Decreto Distrital Reglamentario N° 555 de julio 3 de 2001.

  2. Nuevos dotacionales:

LOCALIZACIÓN

ESCALA

NORMA ESPECÍFICA

a. En predios privados

Metropolitana y urbana

Mediante Plan de Implantación según Articulos 459 del POT.

 

Zonal y vecinal

Rigen los siguientes índices de ocupación y construcción:

- índice de ocupación máximo: 0.60

- índice de construcción máximo: 2.5.

En los demás aspectos se aplican las norma del subsector donde se localicen.

b. En cesiones públicas

Zonal y vecinal.

Requieren dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 251 del POT, "Normas generales aplicables a las cesiones públicas destinadas a equipamiento comunal".

Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo se entenderán como dotacionales existentes, los inmuebles que contengan dicho uso, en las escalas Metropolitana, Urbana y Zonal, independientemente de que se encuentren o no señalados en el plano N° 22 del POT, o en la respectiva ficha normativa, siempre y cuando sean permitidos en el correspondiente sector normativo.

Parágrafo 2. Adicionalmente, se aplican a los usos dotacionales las siguientes normas e instrumentos de planeamiento del POT :

NORMAS

INSTRUMENTOS

- Sistema de Equipamientos: artículos 217 a 225

- Planes Maestros de Equipamientos y de Servicios Públicos: artículos 222 y 455

- Parques Zonales (Sistema de Espacio Público Construido): artículos 226 a 273

- Planes de Reordenamiento :artículos 334 y 457

CAPÍTULO III.

NORMAS SOBRE TRATAMIENTOS

ARTÍCULO 4. NORMAS COMUNES A LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN, RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN) Y DESARROLLO.

  1. Definiciones.

a. Edificabilidad

Se regula mediante los índices de ocupación y de construcción establecidos en cada ficha normativa.

b. Área total construida

Suma de las superficies de los pisos, excluyendo: azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, instalaciones mecánicas, puntos fijos y estacionamientos en sótanos, semisótanos y hasta en un piso como máximo.

c. Terreno plano

Pendientes inferiores al 12 %)

e. Altura de Piso

- Máximo : 3.80 metros, entre placas, medidos entre sus afinados superiores. Los niveles que superen esta altura y hasta 5.80 metros se contabilizarán como dos (2) pisos. Alturas superiores se contabilizarán como 3 pisos.

- Mìnimo: 2.20 metros, altura libre entre placas.

f. Altura de Sótano

- Máximo: 0.25 mts sobre el nivel del terreno.

g. Altura de Semisótano

- Máximo: 1.50 metros entre el borde superior de la placa y el nivel del terreno.

  1. Manejo de Alturas para todo tipo de terrenos.

    a) En todos los puntos sobre el terreno se debe mantener la altura permitida en pisos habitables y como máximo el semisótano y un piso no habitable. Sobre cada una de las fachadas podrán emerger del terreno la altura en metros reglamentaria de los pisos permitidos, el semisótano y un piso no habitable.

    b) Cualquier nivel destinado para usos de vivienda, comercio, servicios empresariales y personales, dotacionales e industriales se contabiliza como piso.

    c) El piso que se destine exclusivamente a estacionamientos, instalaciones mecánicas y puntos fijos se denomina no habitable y no cuenta como piso dentro de la altura permitida.

    d) La destinación del primer piso para estacionamientos excluye el antejardín y la franja de 1.50 mts de arborización posterior.

    e) Todas las variaciones volumétricas (áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas, mezanines) hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se contabilizan como pisos en la altura reglamentaria de cada sector normativo.

    f) Las alturas que pueden alcanzar las edificaciones quedan limitadas siempre por las restricciones que determine el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación al Aeropuerto Internacional El Dorado.

  2. Voladizo.

TRATAMIENTOS

 

VIABILIDAD

 

 

Sobre el antejardín

En predios sin antejardín reglamentario o sobre retrocesos contra parques:

a. En Desarrollo.

Se permite en todos los sectores.

- Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros

0.60 metros.

b. En Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Reactivación.

Se define en la ficha reglamentaria de cada sector normativo.

- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros

- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros

- Vías mayores a 22 metros y vías arteriales V-0, V-1, V-2 y V-3.:

1.50 metros

 

Estas dimensiones aplican también para las edificaciones paramentadas contra las franjas de Control Ambiental siempre y cuando la ficha reglamentaria permita voladizo.

4. Equipamiento comunal privado.

  1. Exigencia.

Los proyectos comerciales, industriales o dotacionales (salvo los proyectos con uso dotacional educativo), con más de 800 M2, y los proyectos de vivienda de cinco (5) o más unidades, deberán prever, con destino a equipamiento comunal privado, las proporciones y destinación que se señalan a continuación, siempre que tales proyectos compartan áreas comunes:

TIPO DE PROYECTOS

APLICACIÓN

PROPORCIÓN

1) Vivienda de Interés Social V.I.S.

Todos los sectores

Para las primeras 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 6 m2 por cada unidad vivienda.

 

 

Para el número de viviendas que se proyecten por encima de 150 viviendas por hectárea de área neta urbanizable: 8,5 m2 por cada unidad de vivienda.

2) Vivienda diferente de V.I.S.

Tratamiento de Desarrollo

15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

 

Tratamiento de Consolidación y Renovación Urbana, modalidad de Reactivación

10 m2 por cada 80 m2 de construcción neta en vivienda.

3) Usos diferentes de vivienda

Todos los sectores

10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.

b. Destinación.

 

Porcentaje Mínimo

1) Zonas verdes recreativas

40 %

2) Servicios comunales

15 %

3) Estacionamientos adicionales para visitantes

área restante

  1. Estacionamientos.

a. Exigencia

Se determina en las fichas reglamentarias de los sectores normativos, de conformidad con el artículo 380 y el cuadro anexo Nº 4 del POT, cuyas áreas de aplicación (o generadoras de estacionamientos) se precisan en el decreto Distrital Nº 1108 de 2000, reglamentario de la citada disposición.

b. Situaciones especiales de aplicación de la exigencia de estacionamientos.

Los proyectos que combinen usos de Servicios Empresariales y Personales de escala Metropolitana, Urbana y Zonal en proporción no especificada, aplican la exigencia correspondiente a los Servicios Financieros según cuadro Anexo N° 2 del POT, en función de la zona de demanda de estacionamientos y según el área vendible, que a continuación se transcribe:

ESCALAS

DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS C

 

Metropolitana: mayor a 6000 metros cuadrados.

Privados: 1 x 60 M2 Visitantes:

 

 

Urbana: mayor a 2000 y menor o igual a 6000 metros cuadrados.

1 x 80 M2

 

Zonal: mayor a 500 y menor o Igual a 2000 metros cuadrados

 

 

 

 

 

c. Cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de cesiones públicas para parqueaderos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 380 del POT, la autorización para la cancelación de estacionamientos al fondo para el pago compensatorio de parqueaderos, en una proporción no mayor al 30 % del total exigido entre privados y de visitantes, se establece en cada ficha reglamentaria.

6. Habitabilidad.

Todos los espacios de la vivienda deben ventilarse e iluminarse directamente o por medio de patios. Los baños y las cocinas podrán ventilarse por ductos.

El área mínima de la vivienda es resultante de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

7. Patios.

a. En el tratamiento de mejoramiento integral y desarrollos progresivos del tratamiento de desarrollo, el área mínima de los patios es de 6 metros cuadrados con un lado menor de 2.00 metros.

b. En los demás tratamientos el lado mínimo de los patios será el equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación, con un mínimo de 3.00 metros.

Parágrafo. Las normas contenidas en el presente artículo son aplicables para el tratamiento de Conservación, en los casos expresamente definidos por el mismo.

ARTÍCULO 5. TRATAMIENTO DE DESARROLLO.

Los predios urbanizables menores a 2 hectáreas netas urbanizables, completamente rodeados por áreas colindantes ya desarrolladas, por suelo de protección, o por vías construidas de la malla vial arterial, se regulan por las normas del Tratamiento de Desarrollo, según los artículos 350 a 354 del Decreto 619 de 2000, por el régimen de usos que establezca la ficha reglamentaria para el correspondiente subsector y por las siguientes disposiciones:

1. Antejardines y aislamientos.

PROYECTOS

ALTURA EN PISOS

ANTEJARDIN MÍNIMO EN METROS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS EN METROS

SIN CONTROL AMBIENTAL

ENTRE EDIFICACIONES

(Nota 2)

CONTRA PREDIOS VECINOS

a. Vivienda,

De 1 a 3

3.00 (Nota 1)

5.00

3.00

Dotacionales,

De 4 a 5

4.00

7.00

4.00

Comerciales y de

De 6 a 7

5.00

9.00

5.00

servicios, de escala zonal y vecinal

De 8 a 17

18 o mas

7.00

10.00

1.50 metros por cada piso

1.00 metro por cada piso

b. Comercio, Servicios y Dotacionales de

De 1 a 3

8.00

 

 

Escala

De 4 a 5

10.00

Libre

10.00

Metropolitana y urbana.

Industriales.

De 6 o más

12.00

 

 

Nota 1: para proyectos V.I.S. no se exige antejardín.

Nota 2: Entre edificaciones con diferente altura el aislamiento es el promedio de las exigencias para cada altura.

2. Sótanos y semisótanos.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN
CONDICIONES

a. Sótanos

En todos los sectores

- Altura máxima sobre el nivel del terreno: 0.25 mts.

- Bajo el antejardín se exige retroceso mínimo de 3.00 mts. respecto de la línea de demarcación del predio.

b. Semisótanos

Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

No se permiten.

 

En los demás sectores.

- Se permiten sin sobrepasar el paramento de construcción.

- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

ARTÍCULO 6. TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN, MODALIDAD URBANÍSTICA.

Las urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos construidos con unidad de diseño y sometidos al régimen de propiedad horizontal, así como los predios que concluyan las obras de urbanismo y efectúen las cesiones obligatorias y gratuitas en los términos del artículo 265 del POT, mantienen sus condiciones originales, en los aspectos relativos a usos y / o volumetría, aislamientos, alturas, retrocesos, antejardines, y voladizos, así como la cuota de estacionamientos y la proporción y distribución del equipamiento comunal privado, bien sea por aplicación de la norma original, o por lo definido en la correspondiente ficha normativa.

Parágrafo 1. Se entiende por norma original la reglamentación específica con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolidó la urbanización, agrupación o conjunto, vigente a la fecha de publicación del presente decreto, incluidas las modificaciones de las mismas. Dentro de este concepto se enmarcan los actos administrativos expedidos con fundamento en el régimen de transición, previsto en el Decreto Distrital 619 de 2000.

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, en cada sector normativo, se relacionan y demarcan algunas urbanizaciones, agrupaciones o conjuntos que mantienen su norma original. Las imprecisiones en los números y fechas de los actos administrativos citados no invalidan la decisión de mantener la norma original.

ARTÍCULO 7. TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA (MODALIDAD DE REACTIVACIÓN).

Los sectores reglamentados por las fichas normativas, correspondientes a los tratamientos de Consolidación, la modalidad de Reactivación de Renovación Urbana, se sujetan a las siguientes pautas de manejo, respecto de los elementos relacionados con el espacio público, las condiciones de edificabilidad y el equipamiento comunal privado:

1. Manejo de los elementos relacionados con el espacio público.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

VIABILIDAD

CONDICIONES

a. Antejardín

Su exigencia y dimensiones se definen en la ficha de cada sector.

Cerramiento de antejardín.

Zonas de comercio y servicios.

No se permite

 

Zonas residenciales

Se define en la ficha de cada sector.

Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:

- 1.20 metros de altura con 90 % de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.40 metros.

 

En las demás zonas de las áreas de actividad.

 

Se rige por el diseño específico de espacio público existente o adoptado con posterioridad y las siguientes especificaciones:

- 1.40 metros de altura máxima con 90 % de transparencia, sobre un zócalo hasta 0.60 metros.

b. Sótano

Todos los sectores

Se permite.

- Retrocesos en predios con antejardìn reglamentario: 1.50 metros mínimo respecto de la línea de demarcación del predio y de su lindero posterior.

- Retroceso en predios sin antejardìn reglamentario: 1.50 metros mínimo respecto de su lindero posterior.

c. Semisótano

Zonas de comercio y servicios y Zonas delimitadas de comercio y servicios de las zonas residenciales.

No se permiten.

 

En los demás sectores.

Se definen en la ficha de cada sector.

- No deben interferir los diseños específicos de espacio público definidos por la Administración Distrital.

d. Rampas y escaleras.

- No se permiten en el área del antejardín.

- En los subsectores sin antejardín reglamentario, el inicio de las rampas debe retrocederse un metro como mínimo respecto del paramento de construcción.

2. Edificabilidad.

a. Aislamientos. La Unidad de Planeamiento Zonal Nº 44 Américas presenta las siguientes tipologías edificatorias: Aislada en el sector normativo No 1 y los demás sectores se rigen por la tipología según lo determina cada ficha reglamentaria.

ELEMENTO

LOCALIZACIÓN

NORMA

CONDICIONES

1) Aislamientos Laterales

En sectores de tipología aislada

Se exigen a partir del nivel de la placa superior del primer piso, o a partir del nivel de empate estricto con las edificaciones colindantes permanentes. (Nota 1)

Sus dimensiones mínimas se determinan en función de la altura que alcance la edificación a partir del primer piso o del nivel de empate, según sea el caso, así:

De 1 a 4 pisos 3.00 mts.

De 5 a 6 pisos 4.00 mts.

De 7 a 8 pisos 5.00 mts

De 9 a 10 pisos 6.00 mts

De 11 a 13 pisos 7.00 mts

De 14 a 17 pisos 9.00 mts.

18 o mas pisos 13.00 mts.

2) Aislamiento posterior.

En todos los sectores

Se exige a partir del nivel del terreno o de la placa superior del semisótano y debe mantenerse en todo el plano de fachada

- Sus dimensiones mínimas se determinan en la ficha reglamentaria en función de la máxima altura permitida en el subsector.

- Cuando la altura sea libre o resultante, el aislamiento se rige por la altura que alcance la edificación, así:

 

 

Posterior. Dentro de

Altura

Tipología

 

 

esta área se

 

Continua

Aislada

 

 

Conformará, al fondo del predio, una franja de 1.50 metros, para vegetación y arborización.

DE 1 A 3 pisos

DE 4 pisos

DE 5 A 6 pisos

DE 7 A 8 pisos

DE 9 A 10 pisos

DE 11 A 13 pisos

DE 14 A 17 pisos

3.00 mts.

4.00 mts.

5.00 mts.

6.00 mts.

7.00 mts.

9.00 mts.

11.00 mts.

3.00 mts.

3.00 mts.

4.00 mts.

5.00 mts.

6.00 mts.

7.00 mts.

9.00 mts.

 

 

 

18 o mas pisos

¼ de la altura, con una dimensión mínima de 13.00 mts. (Nota 2)

Nota 1: En ningun caso los empates permiten superar la altura reglamentaria.

Nota 2: Para efectos del cálculo de la dimensión del aislamiento se asume una altura de 3.00 metros por piso.

b. Adosamiento y pareamiento de edificaciones en tipología aislada:

En los sectores o subsectores de tipología aislada los predios con frente menor a 18.00 metros, podrán adosar la edificación por un costado, manteniendo el aislamiento en el otro costado, de conformidad con las resoluciones de adosamiento y pareamiento expedidas por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital con anterioridad a la presente reglamentación. En su defecto, este Departamento definirá mediante resolución, los adosamientos y pareamientos por sectores, subsectores, o manzanas.

c. Situaciones especiales de aplicación de aislamientos posteriores.

SITUACIÓN

LOCALIZACIÒN

APLICACIÓN

1) En lotes esquineros

- En tipología continua.

- El aislamiento posterior es un patio, ubicado en la esquina interior del predio, con lado menor igual a la dimensión del aislamiento reglamentario.

 

- En tipología aislada.

El aislamiento posterior se considera un aislamiento lateral y se rige por sus disposiciones.

2) En predios irregulares o pertenecientes a manzanas de morfología irregular.

- En sectores o subsectores de tipología continua o aislada.

- La obligación de prever aislamientos posteriores se cumple mediante el planteamiento de patios empatando contra los aislamientos de los predios colindantes.

PARÁGRAFO. Para la aplicación de las normas que regulan los empates volumétricos, se tendrá en cuenta la definición de edificación permanente y las siguientes condiciones:

DEFINICIÓN

CONDICIONES

Se entiende por edificaciones permanentes, las construidas con base en la correcta

1. Las edificaciones comprendidas por el tratamiento de conservación.

Aplicación de normas anteriores, siempre que reúnan alguna de las siguientes Condiciones y cumpla los requisitos

Señalados en cada caso

2. Las edificaciones con alturas de dos o de tres pisos, en zonas donde éstas sean las máximas alturas permitidas.

3. Las edificaciones de 4 o más pisos, cuando la altura permitida sea de 6 o mas pisos

 

4. Las edificaciones correspondientes a conjuntos, agrupaciones o viviendas en serie

ARTÍCULO 8. NORMAS DE ENGLOBE Y SUBDIVISIÓN DE PREDIOS EN LOS TRATAMIENTOS DE CONSOLIDACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA, MODALIDAD DE REACTIVACIÓN.

1. Englobes.

SITUACIÓN

TIPO DE ENGLOBE

APLICACIÓN

a. Estructura predial modificada por ampliación de vías arterias

Englobe de predios sobrantes no construibles con colindante posterior. (Nota 1)

- Se regulan por las normas sobre usos y edificabilidad asignados por la ficha reglamentaria a los predios con frente al eje vial.

- Se suprimen los aislamientos entre los predios englobados en todos los casos.

.

- Otros englobes

- Se regulan por las disposiciones del literal b del presente numeral.

b. Estructura predial no modificada por ampliación de vías arterias.

Todos los englobes

  • Los predios Productos de englobes regulados por diferentes normas específicas mantienen las correspondientes a cada uno de los predios originales.

  • Se mantiene las dimensiones de los antejardines exigidas a los predios antes de ser englobados

  • Los aislamientos se rigen por las normas del numeral 2 del presente artículo.

  • En sectores con tipología aislada de las Zonas Residenciales, excluidas las zonas delimitadas de comercio y servicios, el adosamiento de edificaciones maximo permitido es de tres (3) predios, siempre y cuando no contradiga lo dispuesto en resoluciones específicas de adosamiento y pareamiento previamente adoptadas por el DAPD.

Nota 1: Se entiende por predio sobrante no construible aquel que al descontarle aislamientos y antejardines reglamentarios resulte con un profundidad igual o menor a 3 metros y/o un area igual o inferior a 30 metros cuadrados.

  1. Manejo de aislamientos en predios englobados.

a. Se permiten eliminar los aislamientos entre los lotes englobados, con excepción de los posteriores pertenecientes a lotes medianeros opuestos, los cuales se mantienen.

b. Los aislamientos del predio englobado se deben mantener contra los de los predios colindantes en toda su dimensión.

c. Los englobes que involucren predios esquineros podrán empatar contra posteriores, mediante patios, cumpliendo lo dispuesto en el literal anterior.

3. Frentes de lotes en predios englobados.

1. Antes de englobe

El frente de lote es la menor dimensión que presenta un predio sobre cualquiera de las vías o espacio público que lo delimitan.

2. Predio englobado

El nuevo frente de lote es el que resulta de la suma de los frentes definidos en el numeral anterior.

4. Subdivisiones.

La ficha reglamentaria señala los lugares en los que se permite la subdivisión de predios, así como las dimensiones mínimas para frente y área de los lotes producto de subdivisión.

ARTÍCULO 9. NORMAS PARA INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL (IIC).

Los Inmuebles de Interés Cultural (IIC), identificados en las respectivas fichas reglamentarias y sus predios colindantes se rigen por las siguientes disposiciones:

NORMA BÁSICA

NORMA ESPECÍFICA

Los Inmuebles de Interés Cultural quedan comprendidos por el Tratamiento de Conservación y se rigen por lo dispuesto en el Decreto Distrital 606 de julio 26 de 2001, reglamentario del POT y las normas que lo complementen o reemplacen.

- El Listado de Inmuebles de Interés Cultural y los usos específicos permitidos en cada uno de ellos, se señalan en la respectiva ficha normativa.

- Los predios colindantes se rigen por el Decreto Distrital reglamentario 606 de julio 26 de 2001 y por las disposiciones de la ficha del correspondiente sector normativo.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 10. OBRAS NUEVAS, ADECUACIONES, AMPLIACIONES Y MODIFICACIONES.

Las edificaciones amparadas por licencias de construcción expedidas con anterioridad a las normas específicas adoptadas por el presente decreto, mantendrán los derechos otorgados por tales licencias, o podrán acogerse a las disposiciones del presente decreto mediante una nueva licencia. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto las intervenciones quedan sujetas a las siguientes condiciones:

TIPO DE INTERVENCIÓN

CONDICIONES.

1. Obras Nuevas.

Las obras nuevas se rigen íntegramente por las disposiciones del POT y las del presente decreto.

2. Modificaciones.

Las modificaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. Cuando implique incremento en el número de unidades de cualquier uso cobijado por licencias anteriores, el área modificada se rige por las normas de usos del suelo, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuesto por el y por el presente decreto.

3. Adecuaciones.

Las adecuaciones deben adelantarse dentro de los paramentos y volumetría de la estructura arquitectónica existente aprobada. Se rigen por la norma de usos, estacionamientos y equipamiento comunal privado dispuestos por el POT y por el presente decreto.

4. Ampliaciones.

El área ampliada se rige por las normas del POT y las del presente decreto, en lo referente a los usos del suelo, a la cuota de estacionamientos, a las áreas de equipamiento comunal privado, a las dimensiones de los aislamientos, a los elementos relacionados con el espacio público y condiciones de paramentación y queda sujeta al índice de construcción del correspondiente sector normativo, aplicado a la totalidad de la edificación.

PARÁGRAFO 1. Para uso de vivienda, rigen, en todos los casos, las condiciones de habitabilidad señaladas en el presente decreto.

PARÁGRAFO 2. Para el cálculo de los cupos de estacionamientos y de equipamiento comunal privado, las intervenciones de modificación, adecuación y ampliación, podrán acogerse a un cálculo global según normas del presente decreto, en el cual se incluyan el total de estacionamientos y equipamientos existentes en el inmueble o inmuebles objeto de licencia.

ARTÍCULO 11. RESERVAS VIALES.

El DAPD definirá con detalle las zonas de reserva vial y las señalará en la cartografía oficial tomando en consideración las siguientes definiciones preliminares, dentro de los límites de la UPZ Américas Nº 44, así:

1. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avda. de las Américas*

Sur

Avda. del Congreso Eucarístico

Banderas

Avda. Primero de Mayo

Norte

Avda. del Congreso Eucarístico

Calle 33 sur

Avda. Boyacá

Oriental y occidental

Avda. de las Américas

Avda. Primero de Mayo

Avda. Congreso Eucarístico

Occidental

Avda. de las Américas

Avda. Primero de Mayo

* Según proyecto Contrato IDU 021 de 1998

2. Los predios con frente a las siguientes vías en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 159 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial:

VIA

COSTADO

DESDE

HASTA

Avda. Montes

Norte y sur

Avda. Congreso Eucarístico

Avda. Boyacá

Avda. Poporo Quimbaya

Oriental y occidental

Avda. de las Américas

Diagonal 15 sur

Avda. de la Constitución

Oriental y occidental

Avda. de las Américas

Avda. Congreso Eucarístico

* Se ha detectado una imprecisión cartográfica relacionada con la definición de la avenida de la Constitución al sur de la avenida de las Américas

3. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman las siguientes intersecciones tienen definidas sus líneas de demarcación de conformidad con los trazados incorporados en las planchas 1:2000 que reposan en la planoteca del Departamento Administrativo de Planeación Distrital:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avda. de las Américas con Avda. Congreso Eucarístico

Sur y Occidental

Avda. de las Américas con Avda. Boyacá

Sur

Avda. Primero de Mayo con Avda. Boyacá

Norte

Avda. Primero de Mayo con Avda. Congreso Eucarístico

Norte y occidental

4. Todos los predios ubicados sobre las vías que conforman siguientes intersecciones en los costados que se indican deben ser sometidos a los estudios señalados en el artículo 164 del Decreto 619 de 2000 para la delimitación de la reserva vial:

INTERSECCIÓN

COSTADO

Avda. Montes con Avda. Congreso Eucarístico

Occidental

Avda. Montes con Avda. Boyacá

Oriental

Avda. de las Américas con Avda. Poporo Quimbaya

Sur

Avda. de las Américas con Avda. de la Constitución

Sur

Avda. de la Constitución con Avda. Montes

Norte - sur- oriental - occidental

Avda. de la Constitución con Avda. Congreso Eucarístico

Occidental

* Se ha detectado una imprecisión cartográfica relacionada con la definición de la avenida de la Constitución al sur de la avenida de las Américas

Los predios que se listan a continuación se encuentran en zona de reserva para el sistema de transporte masivo automotor de pasajeros de Bogotá - Transmilenio, de acuerdo con lo establecido en la resolución 0524 del 12 de diciembre de 2001:

Predios

Urbanización

Plano DAPD

Sector

Avenida de las Américas No 73-17/15

Mandalay Etapa E (2º sector)

F111/4-16

16

Avenida de las Américas No 73-31

Mandalay Etapa E (2º sector)

F111/4-16

16

Avenida de las Américas No 73-25

Mandalay Etapa E (2º sector)

F111/4-16

16

Avenida de las Américas No. 73-11

Mandalay Etapa E (2º sector)

F111/4-16

16

Avenida de las Américas No 73-03/ Cr. 73 No. 5C-45

Mandalay Etapa E (2º sector)

F111/4-16

16

Cr. 73 No. 5C-40

Mandalay Etapa E (2º sector)

F111/4-16

16

Cr. 73 No. 5C-33

Mandalay Etapa E (2º sector)

F111/4-16

16

Tv. 69 A No. 5C-18

Nueva Marsella Primer Sector

F104/4-11

6

Tv. 69 A No. 5C-26

Nueva Marsella Primer Sector

F104/4-11

6

Tv. 69 A No. 5C-32

Nueva Marsella Primer Sector

F104/4-11

6

Dg. 5D No. 68F-81

Nueva Marsella Primer Sector

F104/4-11

6

Dg. 5D No. 68F-65

Nueva Marsella Primer Sector

F104/4-11

6

ARTÍCULO 12. APLICACIÓN DEL EFECTO PLUSVALÍA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 468 a 470 del Decreto Distrital 619 de 2000 son zonas con efecto plusvalía en la UPZ 44, Américas, las siguientes:

HECHO GENERADOR

SECTORES NORMATIVOS NÚMEROS

1. Por asignación de nuevas áreas de actividad con cambio de uso a uno más rentable:

13,14 y 15

2. Por asignación de nuevo tratamiento con mayor edificabilidad:

13,14 y 15

ARTÍCULO 13. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

JORGE PABLO CHALELA ROMANO

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital (E)

Nota: Este Decreto fue publicado en el Registro Distrital de septiembre de 2002.