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Resolución 274 de 2013 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
02/09/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5215 de octubre 8 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 274 DE 2013

 

(Septiembre 02)

 

“Por la cual se modifica el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C.”

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1° del artículo 2° de la Ley 1066 de 2006, el Decreto Reglamentario 4473 de 2006, los literales m) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006 y el Decreto Distrital 397 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de lo establecido en la ley 1066 de 2006 “por la cual de dictan normas para la normalización de la cartera publica y se dictan otras disposiciones” La Secretaría Distrital de Movilidad adoptó mediante Resolución 326 del 28 de noviembre de 2012, el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la entidad.

 

Que conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público, acción que viene realizando la Entidad, no obstante con el objeto de mejorar el recaudo deberán darse nuevas y diferentes formas para que los deudores logren ponerse al día con la administración, de conformidad con lo establecido en el literal i) del Decreto 397 de 2011, el cual reza: “Realizar toda la gestión requerida para recaudar o recuperar los derechos a favor de la entidad pública, en atención a los principios constitucionales que rigen la administración pública”.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 814 del Estatuto Tributario, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva podrá mediante resolución conceder facilidades para pago al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por cinco (5) años.

 

Que siendo un deber y una obligación de las entidades públicas buscar formas alternativas para recuperar la cartera a su cargo la Secretaría Distrital de Movilidad, en aras de ofrecer opciones a quienes habiendo incumplido el compromiso de pago hoy requieren normalizar su deuda.

 

Que con miras a cumplir las finalidades del Estado, en cuanto a buscar mecanismos o alternativas para aquellos ciudadanos que no han tenido forma de pago continuo de las obligaciones derivadas de sanciones ejecutoriadas por violación de las normas de tránsito o de otras obligaciones a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1.4 del Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, se hace necesario modificarlo al no contemplarse las acciones a seguir en caso de incumplimiento o necesidad de modificación de las financiaciones inicialmente pactadas.

 

Que igualmente se requiere de realizar los ajustes necesarios con el fin de que el deudor pueda acceder a la posibilidad de suscribir un nuevo acuerdo de pago respecto de sus obligaciones pendientes no contenidas en el acuerdo inicial y  logre de esta manera ponerse al día con la Secretaria Distrital de Movilidad en la totalidad de las obligaciones pendientes.

 

Que es un hecho notorio la situación de morosidad de los deudores sancionados por infracciones a las normas de tránsito y demás obligaciones a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad, los cuales requieren que las autoridades a cargo de la recuperación de cartera brinden alternativas jurídicas que les faciliten el pago de sus deudas obteniendo un recaudo más efectivo a favor de las finanzas distritales.

 

Que han sido reiteradas las solicitudes de quienes teniendo un acuerdo de pago y lo han incumplido, o cuya situación económica no se ajusta a lo inicialmente pactado, requieren ponerse al día en sus obligaciones o modificar las condiciones estipuladas con la administración y por lo tanto se hace necesario modificar la Resolución 326 de 2012 para que puedan acceder a un nuevo modelo de pago, dentro del marco regulatorio de la materia, establecido en el Estatuto Tributario Nacional y la Ley 1066 de 2011.

 

Que conforme a lo anterior se hace necesario modificar la Resolución 326 del 28 de noviembre de 2012, para crear nuevas opciones de financiación y optimizar el proceso de cobro coactivo orientado a la obtención de un mayor recaudo.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO. MODIFICAR la Resolución 326 del 28 de noviembre de 2012, por medio de la cual se adoptó el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, que contiene: Vía persuasiva y trámites iníciales, Aspectos generales del Procedimiento Administrativo Coactivo, actuaciones procesales, Otorgamiento de facilidades de pago, clasificación de la Cartera, depuración contable, y saneamiento de cartera entre otros, atendiendo los parámetros señalados en el Decreto 397 de 2011.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR los numerales 5.11, 5.11.1, 5.11.2, 5.11.3 y 5.11.5 de la parte quinta, los cuales quedarán así:

 

5.11.1. FACILIDADES DE PAGO- GENERALIDADES

 

La facilidad de pago es una figura mediante la cual, la Secretaría Distrital de Movilidad concede plazos para el pago de las acreencias a su favor; se concederá por solicitud del deudor y a voluntad de la SDM, como facultad potestativa de acuerdo con la Ley 1066 de 2006, y el Decreto 4473 de 2006.

 

5.11.2. COMPETENCIA PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO.

 

En cualquier etapa del proceso administrativo de cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 814 del Estatuto Tributario el (la) Subdirector(a) de Jurisdicción Coactiva, podrá mediante resolución conceder facilidades de pago al deudor o a un tercero a su nombre, hasta por cinco (5) años, de obligaciones derivadas por la violación a las normas del Código Nacional de Tránsito, o de cualquier otro tipo de obligaciones susceptibles de cobro Coactivo en cabeza de la entidad, (siempre y cuando el deudor o el tercero constituyan garantía a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad, garantías que pueden ser personales, reales, bancarias o de compañías de seguros, o cualquiera otra garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción, o de ser el caso ofrezcan bienes para su embargo y secuestro.

 

En casos especiales, previa solicitud del interesado el Subdirector de Jurisdicción Coactiva, podrá conceder un plazo adicional hasta por dos (2) años más del plazo inicial de cinco años (5), de conformidad con lo establecido en el Inciso 5 del artículo 814 del Estatuto Tributario.

 

5.11.3 SOLICITUD DE FACILIDAD DE PAGO.

 

El deudor, o un tercero a su nombre según el artículo 814 del Estatuto Tributario, podrán solicitar se conceda facilidad de pago por las obligaciones adeudadas, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones legales y previo análisis de la capacidad de pago del deudor que realizará la Subdirección de Jurisdicción Coactiva.

 

En el caso de los terceros, en la solicitud deberán señalar que se comprometen solidariamente al cumplimiento de las obligaciones generadas por la facilidad de pago otorgada, es decir por el monto total de la obligación. Sin embargo la actuación del tercero no libera al deudor principal del pago de la obligación, ni impide la acción de cobro contra él, en caso de incumplimiento se podrá perseguir simultáneamente a los dos, o a cualquiera de ellos.

 

Cuando del análisis de la solicitud se concluya que no cumple con los requisitos para su otorgamiento, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva conminará al deudor otorgándole un término de treinta (30) días para que la subsane, en caso contrario y superado el término concedido, se entenderá que desiste de la misma y deberá continuarse con el proceso de cobro.

 

De no aprobarse, la solicitud del acuerdo de pago o del plazo extendido de dos años (2) deberá comunicarse al peticionario mediante escrito en el cual se le invitará a pagar sus obligaciones de manera inmediata, advirtiéndole que de lo contrario se continuará con el proceso de cobro coactivo.

 

Se podrá conceder más de una facilidad de pago siempre y cuando el deudor tenga una financiación al día y el nuevo acuerdo recaiga sobre obligaciones diferentes.

 

PARÁGRAFO. Con el objeto de mejorar el recaudo, los deudores podrán normalizar recomponer o reestructurar  el acuerdo de pago suscrito, por una única vez.

 

Los deudores podrán normalizar el estado de su financiación en mora siempre y cuando no se haya proferido resolución que deje sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido. La normalización implica la cancelación de las cuotas atrasadas y los intereses generados desde el incumplimiento de la obligación hasta la fecha del pago, caso en el cual se mantendrán las condiciones inicialmente pactadas, advirtiendo que si incurre nuevamente en mora, la Subdirección de Jurisdicción coactiva podrá continuar con el proceso de cobro coactivo de conformidad con la normatividad vigente.

 

Los deudores podrán solicitar a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva la recomposición de la financiación que se encuentre al día, mediante escrito debidamente motivado y por una única vez. La recomposición variará el plazo y el valor de las cuotas inicialmente pactadas y, en caso de recomponerse su acuerdo de pago se deberá, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.11.4 del Manual Administrativo de Cobro presentar garantía suficiente y realizable.

 

Los deudores podrán solicitar la reestructuración de la financiación en mora por una única vez, siempre y cuando no se haya proferido resolución que deje sin efecto la facilidad para el pago, declarando sin vigencia el plazo concedido. La reestructuración implica la variación en el plazo o en el valor de las cuotas y se deberá adecuar las garantías inicialmente pactadas si fuere del caso.

 

Para el otorgamiento de una facilidad de pago, se deberá acatar lo señalado en el numeral 6 del artículo 2 de la ley 1066 de 2006 que señala: “Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación”.

 

El ciudadano que se encuentre reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado por el incumplimiento de acuerdos de pago, deberá ponerse al día en el pago de las obligaciones atrasadas, junto con los intereses moratorios que se hayan causado por dicho incumplimiento. En todo caso para certificar el saneamiento de las obligaciones incumplidas se deberá contar con la certificación de la Contaduría Nacional.

 

5.11.4 GARANTÍA SUFICIENTE Y REALIZABLE.

 

Se entenderá que una garantía respalda suficientemente la deuda a satisfacción de la Secretaría Distrital de Movilidad, cuando cubra como mínimo el doble del monto total de la obligación principal; las sanciones actualizadas y los intereses causados hasta la fecha en que se profiera la resolución de la facilidad para el pago.

 

Adicionalmente, la garantía debe ser realizable, es decir que la entidad previo al otorgamiento de la facilidad de pago, deberá adelantar un estudio de títulos de los bienes ofrecidos cuando estos sean muebles y/o inmuebles, verificando aspectos como: tipo de bien, titularidad, afectaciones, limitaciones de dominio, derechos sucesorales, mutaciones, entre otros.

 

Si se trata de derechos, deberá tener en cuenta el objeto, la vigencia, el tomador, el beneficiario, la cláusula de revocación y la efectividad de la póliza, entre otras.

 

PARÁGRAFO. No obstante lo anterior, de conformidad con lo señalado en el inciso 2º del artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional, podrán concederse acuerdos de pago sin garantía cuando el plazo no sea superior a un año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro con el compromiso expreso de no enajenarlos ni afectar su dominio en cualquier forma, durante el tiempo de vigencia de la facilidad, y acompañada de un estimado del valor comercial de los bienes que la integran.

 

La relación de bienes debe contener la información suficiente de ubicación identificación, propiedad y valor comercial de los bienes ofrecidos de manera tal que permita verificar la existencia y estado de los mismos.

 

Cuando existan circunstancias excepcionales, caso fortuito y fuerza mayo debidamente probada, el Subdirector de Jurisdicción Coactiva o el Director de Procesos Administrativos, dentro del plazo concedido para la facilidad, podrán autorizar el cambio de la garantía ofrecida para su otorgamiento, siempre y cuando la nueva garantía sea de igual o superior realización.

 

Según lo preceptúa el artículo 814 del Estatuto Tributario, se podrán aceptar garantías personales cuando la cuantía de la deuda no sea superior a 3.000 UVT de conformidad con lo establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Los gastos que se generen en el otorgamiento de las garantías para la suscripción de facilidades de pago serán de cargo del deudor o del tercero.

 

5.11.5. PLAZOS DE LAS FACILIDADES DE PAGO

 

El Subdirector de Jurisdicción Coactiva concederá facilidades de pago, teniendo en cuenta los plazos y condiciones que se señalan a continuación:

 

1. Para facilidades de pago hasta doce (12) meses:

 

a). Solicitud del deudor o un tercero a su nombre.

 

b). Acreditar el pago inicial de un porcentaje de la deuda, que en todo caso no podrá ser inferior a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.

 

2. Para facilidades de pago superior a doce (12) meses y hasta sesenta (60) meses:

 

a). Solicitud del deudor o un tercero a su nombre.

 

b). Acreditar el pago inicial de un porcentaje de la deuda, que corresponderá al valor que resulte de dividir la totalidad de la obligación entre el número de cuotas acordadas más los respectivos intereses, que en todo caso no podrá ser inferior a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.

 

c). Garantías ofrecidas: garantía bancaria o de compañía de seguros; reales: hipotecas y prendas; fiducia en garantía, libranza o garantía personal.

 

PARÁGRAFO 1. Se debe pactar en todas las solicitudes y resoluciones que aprueban el acuerdo de pago una cláusula aceleratoria en caso de incumplimiento del deudor, quedando facultada la administración para exigir la totalidad de la obligación y a dejar sin efecto el acuerdo de pago y continuar con el proceso de cobro coactivo de conformidad con lo señalado en el artículo 814-3 del Estatuto Tributario.

 

La cláusula aceleratoria se entiende pactada a partir del vencimiento de la segunda cuota sin que se hubiera puesto al día el deudor.

 

El valor de los intereses de mora que tenga por multas por infracciones a las normas de tránsito (comparendos) al momento de realizar el acuerdo de pago se cobrará en la primera cuota de la financiación.

 

Al momento de cancelar las cuotas en mora los pagos se aplicarán primero a intereses y luego a capital.

 

Frente a las deudas cuyo valor sea inferior a 15 SMDLV no procederá la concesión de facilidad de pago y, en cualquier caso el valor mínimo de la cuota a pactar debe ser el equivalente 4 SMDLV.

 

ARTÍCULO TERCERO. La modificación al Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, tras adoptarse a través de Acto Administrativo, será publicado en la página web: www.movilidadbogotá.gov.co.

 

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acto administrativo regirá partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital y derogan todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013).

 

RAFAEL E. RODRIGUEZ Z.

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5215 de octubre 8 de 2013