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Resolución 326 de 2012 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
28/11/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5023 de diciembre 12 de 2012.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 326 DE 2012

(Noviembre 28)

 Modificada por el art. 1, Resolución Sec. Movilidad 274 de 2013

Por la cual se adopta el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad.”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1066 de 2006, los literales m) y o) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006 y el artículo 21 del Decreto 397 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría Distrital de Movilidad, es una entidad que formula, orienta, lidera y ejecuta las políticas del sector de tránsito y transporte que garantizan mejores condiciones de movilidad en la ciudad e integran las distintas formas de transporte y su infraestructura con el desarrollo regional de manera armónica, sostenible y equilibrada entre las necesidades de desplazamiento de las personas, su calidad de vida y el medio ambiente.

Que conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 de la Ley 769 de 2002 y 52 de la Ley 336 de 1996, la Secretaría Distrital de Movilidad en su condición de autoridad distrital de tránsito y de transporte tiene competencia para el cobro por jurisdicción coactiva de las multas de tránsito y de transporte que imponga.

Que de conformidad con el artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006, es competencia de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría de Movilidad desarrollar las labores de cobro persuasivo y adelantar los procesos de jurisdicción coactiva respecto de las obligaciones que le adeuden a la Secretaría.

Que la Ley 1066 de 2006 “Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” estableció, para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.

Que el artículo 2 de la citada Ley, definió las obligaciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales se precisa en el numeral 1° el establecer mediante normativa de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, un reglamento interno de recaudo de cartera.

Que el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006, mediante el Decreto 4473 de diciembre 15 de 2006, el cual determinó en su artículo 6 que dentro de los 2 meses siguientes a su fecha de entrada en vigencia las entidades cobijadas por la citada Ley, deberán expedir su propio reglamento interno de Recaudo de Cartera en los términos de esa disposición.

Que mediante Decreto Distrital 066 de 2007 modificado por el Decreto Distrital 503 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá, estableció el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Distrito Capital.

Que conforme con lo anterior la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 295 de 2007, modificada por las Resoluciones 395 de 2009, 073 de 2010 y 266 de 2011., expidiendo el Manual de Administración y cobro de cartera para la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante el Decreto Distrital 397 de 2011 se estableció el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Distrito Capital, cuyo ámbito de aplicación son todas las entidades y organismos de la Administración Central del Distrito Capital, derogando en su integridad los Decretos Distritales 066 y 503 de 2007.

Que el artículo 21 del Decreto precitado estableció: “Cada una de las entidades y organismos del sector central del Distrito Capital debe contar con un Manual de Administración y Cobro de Cartera que deberá contener los parámetros fijados en este Decreto de acuerdo con su estructura y competencia funcional así como a la legislación y naturaleza de la renta o caudal público de la que sea responsable.”

Que el literal e) del artículo segundo del Decreto 397 de 2011, establece: “En la Secretaría Distrital de Movilidad la competencia funcional para ejercer el cobro persuasivo, el cobro coactivo y el otorgamiento de facilidades de pago, es del (a) Jefe (a) de la Oficina de Cobro de dicha Secretaría.”

Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”. Donde modificó el artículo 159 de la Ley 769 de 2002.

Que con ocasión de la promulgación del Decreto Distrital 397 de 2011, Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 1450 de 2011 y Decreto 019 de 2012, se hace necesario actualizar la normatividad existente contenida en las Resoluciones 295 de 2007, modificada por las Resoluciones 395 de 2009, 073 de 2010., expidiendo un nuevo Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaria Distrital de Movilidad, derogando las citadas Resoluciones.

Que la Dirección de Procesos Administrativos, a cuyo cargo se encuentran las dependencias que adelantan los procesos de constitución de obligaciones y de cobro coactivo, así como la Subsecretaría de Servicios de esta entidad, prepararon y sustentaron el proyecto de reforma al Manual de Administración y Cobro de Cartera para la entidad, cuyos aspectos normativos fueron refrendados por la Dirección de Asuntos Legales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPTAR el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, que contiene: Vía persuasiva y trámites iníciales, Aspectos generales del Procedimiento Administrativo Coactivo, actuaciones procesales, Otorgamiento de facilidades de pago, clasificación de la Cartera, depuración contable, y saneamiento de cartera entre otros, atendiendo los parámetros señalados en el Decreto 397 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, tras adoptarse a través de Acto Administrativo, será publicado en la página web:www.movilidadbogotá.gov.co.

ARTÍCULO  TERCERO.- El presente Acto administrativo y el Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, rigen a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital y derogan todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente las resoluciones 295 de 2007, 395 de 2009, 073 de 2010, 265 de 2011 y 266 de 2011.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ANA LUISA FLECHAS CAMACHO

SECRETARIA DE MOVILIDAD

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5023 de diciembre 12 de 2012.