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Acuerdo Local 002 de 2013 Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
09/10/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5231 de octubre 31 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 002 DE 2013

 Acuerdo Local por el cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD 18 RAFAEL URIBE URIBE

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 322, 323, 324 de la Constitución Política de Colombia de 1991, Acto Legislativo No.001 de 2009, en concordancia con el Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 69, articulos132 y 194, de la Ley 136 de 1994, la Ley 974 de 2005, y las demás disposiciones vigentes, y;

CONSIDERANDO:

1. Que es función de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE RAFAEL URIBE URIBE, como cuerpo colegiado elegido por votación popular, dictar pautas para su correcto funcionamiento.

2. Que el Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto Orgánico de Bogotá D.C.), no determina taxativamente entre las funciones de las Juntas Administradoras Locales el expedir su Reglamento Interno.

3. Que en ese evento, es pertinente aplicar el marco normativo general sobre la organización y funcionamiento de los municipios, el cual se encuentra consignado en la Ley 136 de 1994.

4. Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.

5. Que en igual sentido, es procedente aplicar por extensión lo establecido en el numeral 24 del artículo 12º del decreto Ley 1421 de 1993, que contempla como función del Honorable Concejo de Bogotá D.C., el “darse su propio Reglamento”

6. Que en sentencia del Honorable Concejo de Estado del 18 de septiembre de 1.997, en la página 5, capítulo II .- LA SENTENCIA RECURRIDA, el párrafo segundo dice “De conformidad con el artículo 322 de la Constitución Política y con el Decreto 1421 de 1.993, la jerarquía de la normatividad aplicable al Distrito Capital de Bogotá es la siguiente: Constitución Política, las Leyes especiales y, solo en ausencia de estas y respecto de vacíos en la materia tratada, se aplicarán “las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios. Ley 136 de 1.994.

7.Que mediante la Ley 1431 de 2011 Por la cual se establecen las excepciones a que se refiere el artículo 133 de la Constitución Política, se modificaron los artículos 129, 130 y 131 de la ley 5ª de 1992 y en la misma en su artículo 4º. Se dispuso: Las disposiciones establecidas en la presente ley correspondientes a la votación nominal y pública, la votación ordinaria, se aplicarán a las demás Corporaciones Públicas de elección popular en el nivel departamental, distrital y municipal, e igualmente lo dispuesto en el artículo 131 antes previsto, sobre votación secreta.

8. Que mediante El Acuerdo Local No.001 de 2013 se adoptó un nuevo Reglamento Interno mediante el cual esta Corporación se viene rigiendo, pero de conformidad con la competencia asignada según el artículo 83 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 22, numeral 1 del Decreto 854 de 2001, se realizó la revisión jurídica por parte de la Alcaldía Mayor, se encontró que los artículos 25 y el 88 tenían error en un aparte de su digitación e incorrecta ubicación en el mismo respectivamente, que numeral 13 del artículo 43 y los artículos 52 y 76 no estaban acorde a los artículos 6 y 84 de la C.N. la Ley 232 de 1995 y Decreto 410 de 1971, y los parágrafos 1 y 2 del artículo 76, y los artículos 77, 78, 79 y el Título IV deben ser modificados y colocarlos acordes con lo normado en el Acto Legislativo No.01 de 2009, por lo demás, el resto del contenido del citado Acuerdo Local, estaba de conformidad con la Constitución y la Ley, corresponde a la misma corporación, mediante la autonomía administrativa y los preceptos constitucionales de descentralización territorial y en especial lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 136 de 1994 y el Acto Legislativo 001 de 2009, la ley 974 de 2005, efectuar las modificaciones en busca ajustar a la norma y en aplicación de los Principios de Legalidad, Eeconomía, Celeridad y Eficacia, que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, evitando así un desgaste a la administración de justicia, y darle concordancia con las nuevas disposiciones legales para la materia.

Por lo anteriormente expuesto;

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO.- Modifíquese el Acuerdo Local No.001 de 2013 Reglamento Interno de la Corporación Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe en los artículos 25º, 43º numeral 13, 52º, 76º y Parágrafos 1 y 2, 77º, 78º, 79º, 88º y Título IV, en los siguientes términos:

Artículo 25º. A la Junta Administradora Local le corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 332 de la Constitución política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés inminente local que no trascienden al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar  aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad distrital. Además en la ley, en los acuerdos del concejo.

Quedará así:

Artículo 25º. A la Junta Administradora Local (J.A.L. le corresponde con arreglo a lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución política, la gestión autónoma de todos aquellos asuntos de interés inminente local que no trascienden al ámbito metropolitano, distrital o supralocal y prestar  aquellos servicios que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal que no estén a cargo de ninguna otra autoridad distrital. Además en la ley, en los acuerdos del concejo.

Artículo 43º. COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE GOBIERNO. La Comisión Tercera Permanente de Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la Junta Administradora Local (J.A.L.) con las Corporaciones públicas de elección popular en los niveles Distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales. Para tal fin se encargará de:

1. Vigilar el cumplimiento y aplicación en la Localidad de las normas Constitucionales y Legales sobre Descentralización y Ordenamiento Territorial.

2. Realizar seguimiento a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas sobre los temas de que se ocupan las demás Comisiones Permanentes, y las que realicen, presenten u obtengan las Entidades adscritas a la Alcaldía Local.

3. Realizar investigaciones, estudios, y eventos sobre Descentralización y ordenamiento territorial Local.

4. Coordinar con la Mesa Directiva de la Corporación y las demás Comisiones Permanentes, lo pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

5. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

6. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública de la Corporación.

7. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte de la Localidad.

8. Coordinar las relaciones políticas de la Junta Administradora Local (J.A.L.) con las Corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles Distrital, regional y nacional.

9. Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en toda la Localidad

10. Participar en el consejo local de gobierno. (sic)

11. Vigilar la aplicación en su territorio de las normas de policía y tránsito, y exigir la pronta aplicación de las mismas por parte de las autoridades respectivas.

12. Efectuar el control, funcionamiento y ubicación de las ventas ambulantes y estacionarias en los espacios públicos de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

13. Controlar la expedición de permisos de la policía para los establecimientos comerciales, industriales y demás que pretendan funcionar en la localidad.

14. Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo del patrimonio histórico cultural y ecológico de la respectiva localidad, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes

15. Participar y hacer seguimiento a los Comités CREA y hacer seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local Económico, Social y de Obras Públicas presentado por la Alcaldía Local.

16. Promover Proyectos de gestión integral del hábitat en articulación con las políticas establecidas para tal fin por Planeación, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital y Local.

17. Promover iniciativas que mejoren la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, dentro de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

18. Presentar proyectos de Acuerdo que contribuyan con la correcta prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes.

19. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

20. Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.

21. Promover la conformación y participar en el consejo de propiedad horizontal en la localidad.

22. Estudiar las modificaciones al reglamento interno de la corporación.

23. Asesorar y facilitar la conformación de veedurías ciudadanas de la localidad.

24. Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.), la Constitución y la Ley.

Quedará así:

Artículo 43º. COMISIÓN TERCERA PERMANENTE DE GOBIERNO. La Comisión Tercera Permanente de Gobierno tiene la misión de velar por la gobernabilidad local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones sociales, por la relación de la Junta Administradora Local (J.A.L.) con las Corporaciones públicas de elección popular en los niveles Distrital, regional y nacional; vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales. Para tal fin se encargará de:

1. Vigilar el cumplimiento y aplicación en la Localidad de las normas Constitucionales y Legales sobre Descentralización y Ordenamiento Territorial.

2. Realizar seguimiento a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas sobre los temas de que se ocupan las demás Comisiones Permanentes, y las que realicen, presenten u obtengan las Entidades adscritas a la Alcaldía Local.

3. Realizar investigaciones, estudios, y eventos sobre Descentralización y ordenamiento territorial Local.

4. Coordinar con la Mesa Directiva de la Corporación y las demás Comisiones Permanentes, lo pertinente para el cabal cumplimiento de sus funciones.

5. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

6. Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas encaminados a garantizar la participación de los habitantes en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública de la Corporación.

7. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte de la Localidad.

8. Coordinar las relaciones políticas de la Junta Administradora Local (J.A.L.) con las Corporaciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles Distrital, regional y nacional.

9. Liderar, orientar y vigilar la defensa y protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en toda la Localidad

10. Participar en el consejo local de gobierno.

11. Vigilar la aplicación en su territorio de las normas de policía y tránsito, y exigir la pronta aplicación de las mismas por parte de las autoridades respectivas.

12. Efectuar el control, funcionamiento y ubicación de las ventas ambulantes y estacionarias en los espacios públicos de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.

13. Deróguese totalmente este numeral por ser contrario al Artículo 6 y 84 de la C.N., a la Ley 232 de 1995 y al Decreto 410 de 1971.

14. Solicitar a las autoridades la protección, recuperación y desarrollo del patrimonio histórico cultural y ecológico de la respectiva localidad, y vigilar el cumplimiento de las disposiciones vigentes

15. Participar y hacer seguimiento a los Comités CREA y hacer seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local Económico, Social y de Obras Públicas presentado por la Alcaldía Local.

16. Promover Proyectos de gestión integral del hábitat en articulación con las políticas establecidas para tal fin por Planeación, y de conformidad con el POT y el Plan de Desarrollo Distrital y Local.

17. Promover iniciativas que mejoren la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, dentro de la Localidad de Rafael Uribe Uribe.

18. Presentar proyectos de Acuerdo que contribuyan con la correcta prestación de los servicios públicos, con base en los recursos del Sistema General de Participaciones y otros recursos de financiación definidos en la Ley 142 de 1994, sus reglamentaciones y demás normas concordantes.

19. Promover programas y proyectos para el fortalecimiento del control social de la prestación de los servicios públicos domiciliarios, evaluar los sistemas de atención a los usuarios y orientar las acciones para la mejor atención a las peticiones, quejas y reclamos.

20. Promover y desarrollar los lineamientos ambientales determinados por el ordenamiento jurídico en lo relacionado con el uso del suelo.

21. Promover la conformación y participar en el consejo de propiedad horizontal en la localidad.

22. Estudiar las modificaciones al reglamento interno de la corporación.

23. Asesorar y facilitar la conformación de veedurías ciudadanas de la localidad.

24. Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.), la Constitución y la Ley.

Artículo 52º. La Junta Administradora Local (J.A.L.) puede constituirse en sesión privada, cuando el asunto que se deba tratar lo requiera, lo disponga la mesa directiva o cuando se apruebe una proposición en tal sentido.

Los asuntos allí discutidos tendrán la connotación de secretos y su violación se verá abocada a la tipificación contemplada en los artículos 418,419 y 420 de la Ley 599 de 2000.

Quedará así:

Artículo 52º. Deróguese totalmente este artículo por se (sic) contrario al Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y a lo preceptuado en la Sentencia T-331 de 1994 de la H. Corte Constitucional.

TITULO IV

DE LAS INHABILIDADES E INCOPATIBILIDADES (SIC) Y PROHIBICIONES, FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES

Quedará así:

TITULO IV

DE LAS INHABILIDADES E INCOPATIBILIDADES (SIC), PROHIBICIONES Y REEMPLAZOS

Artículo 76º. – FALTAS ABSOLUTAS O TEMPORALES. Las faltas absolutas o temporales de los Ediles de la localidad, serán suplidas por los candidatos, según el orden del resultado electoral reciente, en forma sucesiva y descendente, que correspondan a la misma lista electoral. En todos los casos de faltas absolutas o temporales se actuará de conformidad con lo establecido en el acto legislativo No. 03 de 15 de diciembre de 1993 y demás normas concordantes que se encuentren vigentes a la ocurrencia del hecho.

Parágrafo 1. En todos los casos previstos como falta absoluta corresponde al presidente de la Corporación aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, la ley y los decretos reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Parágrafo 2. Las faltas absolutas o temporales justificadas o no, deberán ser publicadas en la Junta Administradora Local (J.A.L.) J.A.L.

Quedará así:

Artículo 76º. – REEMPLAZOS. Los reemplazos que deban surtirse por causales en las que vean incursos los Ediles o Edilesas de la localidad, serán suplidas de conformidad con lo establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2009 y demás normas concordantes que se encuentren vigentes a la ocurrencia del hecho. En tales casos, el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral.

Parágrafo 1. En todos los casos previstos como reemplazos corresponde al presidente de la Corporación aplicar las disposiciones establecidas en la Constitución Nacional, la Ley y los Decretos Reglamentarios aplicables al Distrito Capital.

Parágrafo 2. Las causales de reemplazo, deberán ser publicadas en la Junta Administradora Local (J.A.L.).

Artículo 77º. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas de los Ediles, conforme a las definiciones que para cada caso establezca la ley:

1. La muerte

2. La renuncia aceptada.

3. La incapacidad física permanente.

4. La aceptación de cualquier otro empleo público.

5. La declaratoria de nulidad de la elección.

6. La destitución.

7. La condena o pena privativa de la libertad.

8. La interdicción judicial.

9. La inasistencia injustificada a cinco (5) sesiones plenarias donde se tomen decisiones.

Quedará así:

Artículo 77º. CAUSALES DE REEMPLAZO. Son causales de reemplazo de los Ediles y Edilesas, conforme a las definiciones que para cada caso establezca la ley:

1.La muerte.

2.Incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo.

3. Declaración de nulidad de la elección.

4. Renuncia justificada y aceptada por la respectiva corporación.

5. Sanción disciplinaria consistente en destitución.

6. Pérdida de investidura.

7. Condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a las relacionadas con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

8. Cuando un Edil o Edilesa de la J.A.L. decida presentarse por un partido distinto según lo planteado en el parágrafo Transitorio 1º del artículo 107 de la Constitución Política. 

Artículo 78º. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de los Ediles:

1 la (sic) incapacidad o licencia médica debidamente certificada.

2. La suspensión de ejercicio del cargo dentro de proceso disciplinario.

3. La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción del contencioso administrativo.

4. Los casos de fuerza mayor.

Parágrafo. Las faltas temporales de los Ediles justifican su inasistencia a las sesiones de la Junta Administradora Local (J.A.L.) y de sus comisiones.

Quedará así:

Artículo 78º. ACEPTACIÓN O NEGACIÓN DE UN IMPEDIMENTO. Aceptado o negado un impedimento a un Edil en el trámite de un proyecto de acuerdo en comisión, no será necesario volver a considerarse en la Plenaria de la Corporación a menos que se presenten circunstancias nuevas que varíen los fundamentos del mismo.

Parágrafo. Deróguese el parágrafo del Artículo 78º por cambio en el texto inicial.

Artículo 79º. OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA EXCUSA DE LA INASISTENCIA: El Edil que se encuentre en una de las situaciones señaladas deberá radicar en la Presidencia de la Corporación la excusa respectiva en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho o acto.

Quedará así:

Artículo 79º. OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN DE EXCUSA POR INASISTENCIA: El Edil o Edilesa que se encuentre incurso (a) en la causal 2º señalada en el Artículo 48 de la Ley 617 de 2000 en concordancia con su Parágrafo 1º, deberá radicar a la Mesa Directiva de la Corporación la excusa respectiva en un término no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al acaecimiento del hecho o acto.

Artículo 88º. VOTACION ORDINARIA: Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Ediles, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe.

Si se pidiere la verificación por algún Edil, para dicho efecto podrá emplearse cualquier procedimiento que acredite el sentido del voto de cada Edil y el resultado total de la votación, lo cual se publicará íntegramente en el acta de la sesión. En virtud de lo anterior puede realizarse levantando la mano quien esté de acuerdo y permaneciendo con ella sin levantarla quienes no lo estén. Luego el secretario registrará el resultado de la votación.

Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 3° de la Ley 5ª. De 1992, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los Ediles, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5° del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de votación ordinaria antes descrito:

1. Consideración y aprobación del orden del día y propuestas de cambios, modificaciones o alteración del mismo.

2. Consideración y aprobación de actas de las sesiones.

3. Consideración y aprobación de corrección de vicios subsanables de procedimiento en el trámite de proyectos de acuerdo.

4. Suspensión o prórroga de la sesión, declaratoria de la sesión permanente o levantamiento de la sesión por moción de duelo o circunstancia de fuerza mayor.

5. Declaratoria de sesión reservada.

6. Declaratoria de sesión informal.

7. Declaración de suficiente ilustración.

8. Mociones o expresiones de duelo, de reconocimiento o de rechazo o repudio, así como saludos y demás asuntos de orden protocolario.

9. Proposiciones de cambio o traslado de comisiones que acuerden o soliciten sus respectivos integrantes.

10. Resolución de las apelaciones sobre las decisiones del presidente o la mesa directiva de la Corporación o de las comisiones.

11. Proposiciones para citaciones de control político, información general o de control público o para la realización de foros o audiencias públicas.

12. Decisiones sobre apelación de un proyecto negado o archivado en comisión.

13. Decisión sobre excusas presentadas por servidores públicos citados por las comisiones o por la mesa directiva de la corporación.

14. Adopción de los informes de la Comisión de Ética sobre sanción aplicada a la condición edilicia.

15. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de acuerdo exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterá a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias.

16. El título de los proyectos siempre que no tenga propuesta de modificación.

17. La pregunta sobre si la Corporación quiere que un proyecto sea acuerdo de la Localidad.

18. La pregunta sobre si declara válida una elección hecha por la plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.) o alguna de sus comisiones.

19. Los asuntos de mero trámite, entendidos como aquellos que, haciendo o no parte de la función edilicia, no corresponden al debate y votación de los textos de los proyectos de acuerdo y los no prescritos que puedan considerarse de similar naturaleza.

Parágrafo 1. La verificación de la votación ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento que la votación nominal y pública, es decir deberá arrojar el resultado de la votación y el sentido del voto de cada Edil.

Parágrafo 2. Aceptado o negado un impedimento a un Edil en el trámite de un proyecto de acuerdo en comisión, no será necesario volver a considerarse en la Plenaria de la Corporación a menos que se presenten circunstancias nuevas que varíen los fundamentos del mismo.

Quedará así:

Artículo 88º. VOTACION ORDINARIA: Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Ediles, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe.

Si se pidiere la verificación por algún Edil, para dicho efecto podrá emplearse cualquier procedimiento que acredite el sentido del voto de cada Edil y el resultado total de la votación, lo cual se publicará íntegramente en el acta de la sesión. En virtud de lo anterior puede realizarse levantando la mano quien esté de acuerdo y permaneciendo con ella sin levantarla quienes no lo estén. Luego el secretario registrará el resultado de la votación.

Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 3o de la Ley 5ª. De 1992, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los Ediles, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de votación ordinaria antes descrito:

1. Consideración y aprobación del orden del día y propuestas de cambios, modificaciones o alteración del mismo.

2. Consideración y aprobación de actas de las sesiones.

3. Consideración y aprobación de corrección de vicios subsanables de procedimiento en el trámite de proyectos de acuerdo.

4. Suspensión o prórroga de la sesión, declaratoria de la sesión permanente o levantamiento de la sesión por moción de duelo o circunstancia de fuerza mayor.

5. Declaratoria de sesión reservada.

6. Declaratoria de sesión informal.

7. Declaración de suficiente ilustración.

8. Mociones o expresiones de duelo, de reconocimiento o de rechazo o repudio, así como saludos y demás asuntos de orden protocolario.

9. Proposiciones de cambio o traslado de comisiones que acuerden o soliciten sus respectivos integrantes.

10. Resolución de las apelaciones sobre las decisiones del presidente o la mesa directiva de la Corporación o de las comisiones.

11. Proposiciones para citaciones de control político, información general o de control público o para la realización de foros o audiencias públicas.

12. Decisiones sobre apelación de un proyecto negado o archivado en comisión.

13. Decisión sobre excusas presentadas por servidores públicos citados por las comisiones o por la mesa directiva de la corporación.

14. Adopción de los informes de la Comisión de Ética sobre sanción aplicada a la condición edilicia.

15. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de acuerdo exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterá a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias.

16. El título de los proyectos siempre que no tenga propuesta de modificación.

17. La pregunta sobre si la Corporación quiere que un proyecto sea acuerdo de la Localidad.

18. La pregunta sobre si declara válida una elección hecha por la plenaria de la Junta Administradora Local (J.A.L.) o alguna de sus comisiones.

19. Los asuntos de mero trámite, entendidos como aquellos que, haciendo o no parte de la función edilicia, no corresponden al debate y votación de los textos de los proyectos de acuerdo y los no prescritos que puedan considerarse de similar naturaleza.

Parágrafo 1. La verificación de la votación ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento que la votación nominal y pública, es decir deberá arrojar el resultado de la votación y el sentido del voto de cada Edil.

Parágrafo 2. Se suprime el parágrafo 2 del artículo 88º, y se traslada como texto del Artículo 78º del presente Reglamento Interno.

ARTÍCULO SEGUNDO.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las disposiciones anteriores.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JAIME CARDONA DELGADO

Presidente JAL

RIGOBERTO ESQUIVEL

Vicepresidente JAL

FERNANDO CALDERON ALEJO

Secretario Ad Hoc JAL

El presente Acuerdo Local fue sancionado por la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe el día nueve (9) del mes de octubre año 2013, en Bogotá D.C.

DIANA MABEL MONTOYA REINA

Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5231 de octubre 31 de 2013