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Resolución 701 de 2013 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
04/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5257 de diciembre 11 de 2013.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 701 DE 2013

 

(Diciembre 04)

 

“Por la cual se establecen disposiciones para la presentación del material potencialmente reciclable en Bogotá D.C.”

 

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP

 

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 001 de 2012, en concordancia con el Acuerdo 004 de 2008 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, y los artículos 10, 11, 15, 16 del Decreto Distrital No 564 del 10 de diciembre de 2012 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante los numerales 2° y 3° del artículo 84 pertenecientes al Acuerdo Distrital No. 79 de 2003 por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C., se acuerda como deber general de la ciudadanía residente en el Distrito Capital, “separar en la fuente los residuos sólidos aprovechables, tales como papel, textiles, cueros, cartón, vidrio, metales, latas y plásticos, de los de origen biológico y presentar los residuos aprovechables para su recolección, clasificación y aprovechamiento”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP es una entidad del orden distrital del sector descentralizado por servicios, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hábitat, la cual tiene por objeto garantizar la presentación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas; los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.

 

Que el Acuerdo Distrital 287 de 2007 “Por el cual se establecen lineamientos para aplicar las acciones afirmativas que garantizan la inclusión de los recicladores de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad en los procesos de la gestión y manejo integral de los residuos sólidos”, establece en el artículo 4° que las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en los procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

 

Que mediante el Acuerdo 417 de 2009 se reglamenta el comparendo ambiental en el Distrito Capital y se dictan las infracciones en contra de las normas ambientales de aseo.

 

Que el artículo 4° del Acuerdo Distrital 515 de diciembre 24 de 2012, por el cual se modifica el Acuerdo 417 de 2009, sobre comparendo ambiental, tipificó como infracción de orden ambiental, “No disponer separadamente para su recolección, los residuos reciclables de los no reciclables”, y dispuso en su parágrafo que “La Alcaldía Mayor a través de la Unidad Administrativa de Servicios Públicos – UAESP- informara a la ciudadanía los criterios para la separación en la fuente de residuos sólidos y su recolección…”

 

Que la Sentencia T-724 de 2003, proferida por la Honorable Corte Constitucional en su parte resolutiva contempla:

 

“(…) Tercero. PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá”.

 

Que mediante el Auto 275 de 2011 proferido por la H. Corte Constitucional, se obligó a la UAESP a realizar lo atinente para garantizar la inclusión de acciones afirmativas materialmente efectivas en favor de la población de recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación del servicio público de aseo, destinadas a reparar la afectación continuada a los derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional.

 

Que en la sentencia de revisión constitucionalidad de los numerales 6°, 14° y 15° del artículo 6 de la Ley 1259 de 2008, “Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones”, la Corte Constitucional considero que: “De este modo, la Corte preserva los mandatos generales contenidos en las disposiciones acusadas, dirigidos a todas las personas naturales y jurídicas que incurran en las conductas en ellas previstas, en tanto que resultan idóneas para el logro de los fines a los que se ha hecho alusión, en la medida que crean conciencia ciudadana, disuaden de ejecutar una manipulación errónea de los residuos y escombros que atente contra la convivencia ciudadana, la preservación del medio ambiente sano y la salubridad pública. Sin embargo, ante la eventualidad de que esas disposiciones puedan ser interpretadas como una prohibición a la actividad del reciclaje informal de basura, de la cual deriva su sustento un sector de la población en situación de marginalidad y exclusión social y por tanto, sujeto de especial protección del Estado, lo cual constituiría una afectación desproporcionada de los derechos a la igualdad y al trabajo y del deber de adoptar acciones afirmativas a favor de esas personas, la Corte procederá a excluir dicha interpretación contraria a la Constitución Política, a través de una exequibilidad condicionada, de manera que el comparendo ambiental no impida la labor de reciclaje informal, obviamente con el cumplimiento de los requerimientos previstos en la propia Ley 1259 de 2008, dirigidos a evitar la afectación del ambiente sano y la salud pública”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del Decreto Nacional 1713 de 2002, “Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la presentación del servicios público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos”, se establecieron las siguientes definiciones:

 

“Almacenamiento. Es la acción del usuario de colocar temporalmente los residuos sólidos en recipientes, depósitos contenedores retornables o desechables mientras se procesan para su aprovechamiento, transformación, comercialización o se presentan al servicio de recolección para su tratamiento o disposición final. (…)

 

Manejo. Es el conjunto de actividades que se realizan desde la generación hasta la eliminación del residuo o desecho sólido. Comprende las actividades de separación en la fuente, presentación, recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y/o eliminación de los residuos o desechos sólidos. (…)

 

Presentación. Es la actividad del usuario de envasar, empacar e identificar todo tipo de residuos sólidos para su almacenamiento y posterior entrega a la entidad prestadora del servicio de aseo para aprovechamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición final. (…)

 

Reciclador. Es la persona natural o jurídica que presta el servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento. (…)

 

Recuperación. Es la acción que permite seleccionar y retirar los residuos sólidos que pueden someterse a un nuevo proceso de aprovechamiento, para convertirlos en materia prima útil en la fabricación de nuevos productos.

 

Separación en la fuente: Es la clasificación de los residuos sólidos en el sitio donde se generan para su posterior recuperación.

 

Usuario: Es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio.”

 

Que el artículo 4° del antedicho Decreto, define: “Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente, sin poner en peligro la salud humana, ni utilizar procedimientos y métodos que puedan afectar al medio ambiente y, en particular, sin ocasionar riesgo para los recursos agua, aire y suelo, ni para la fauna y flora, o provocar incomodidades por el ruido o los olores y sin atentar contra los paisajes y lugares de especial interés”.

 

Que el artículo 14 del Decreto Nacional 1713 de 2002, sobre Obligación de almacenar y presentar, se dispone: “El almacenamiento y presentación de los residuos sólidos, son obligaciones del usuario. Se sujetarán a lo dispuesto en este decreto, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los Municipios o Distritos, en los respectivos programas para la prestación del servicio de aseo y a las demás obligaciones establecidas por las autoridades ambientales y de servicios públicos. El incumplimiento generará las sanciones establecidas en la normatividad vigente.”

 

Que el artículo 15 del mismo Decreto sobre presentación de residuos sólidos para recolección, regula: “Los residuos sólidos que se entreguen para la recolección deben estar presentados de forma tal que se evite su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse en los sitios determinados para tal fin, con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona. La presentación se adecuará a los programas de separación en la fuente y aprovechamiento que se establezcan en desarrollo del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo Municipio o Distrito.”

 

Que el artículo 29 del Decreto Nacional 1713 de 2002, en relación con la responsabilidad por la presentación inadecuada de los residuos sólidos, señala: “El usuario del servicio público de aseo, que almacene y presente, residuos no objeto del servicio ordinario, será directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente. Parágrafo. Quien entregue los residuos a que se refiere este Artículo a personas o entidades no autorizadas para tal fin, será responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al medio ambiente”.

 

Que el Gobierno Distrital expidió el Decreto Distrital No. 564 de 2012, “Por medio del cual se adoptan disposiciones para asegurar la prestación del servicio público de aseo en el Distrito Capital en acatamiento de las órdenes impartidas por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-724 de 2003 y en los Autos números 268 de 2010, 275 de 2011 y 084 de 2012”, establece en el artículo 3° que: ARTÍCULO 3°. Obligación de presentar separadamente los residuos. A partir del dieciocho (18) de diciembre del año en curso, todo usuario del servicio público domiciliario de aseo, deberá presentar los residuos para su recolección de manera separada; en bolsas negras, el material ordinario no reciclable y en bolsas blancas, el material reciclable”.

 

Que el Decreto Distrital 564 de 2012 en el artículo 11 dispone: Organización operativa y administrativa de la actividad de reciclaje. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en coordinación con las empresas de servicios públicos del Distrito Capital, deberá organizar la verificación de las rutas de recolección selectiva que cumplen los recicladores de oficio. Igualmente realizará de manera progresiva las operaciones técnicas y administrativas necesarias para cumplir con el Plan de Inclusión de la Población Recicladora – identificada en el censo realizado por la UAESP – presentado a la Honorable Corte Constitucional, incluida la dotación, provisión de uniformes y elementos de protección personal y vehículos. Además deberá encargarse de la organización de la cadena de aprovechamiento prevista en el Plan de Inclusión presentado ante la Honorable Corte Constitucional. PARÁGRAFO: Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, garantizar el servicio de manera tal que todas las zonas de la ciudad queden debidamente cubiertas en la recolección de material reciclable realizada por recicladores de oficio”.

 

Que el artículo 15 de citado Decreto Distrital 564 de 2012 establece: Programa de separación en la fuente. La unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – E.S.P y las Empresas de Servicios Públicos contratadas, desarrollaran las actividades necesarias para garantizar que se cumpla el programa de separación en la fuente, por parte de los usuarios y la presentación de los residuos de forma tal, que aquellos residuos aprovechables y/o reciclables puedan ser recolectados de manera separada, en las rutas especiales organizadas para tal fin, operadas individualmente por recicladores de oficio o por sus organizaciones”.

 

Que por Resolución UAESP No. 119 de 2012 adoptó el procedimiento de remuneración a la población recicladora de oficio para la ciudad de Bogotá D.C., por la cual reconoce la remuneración a la labor que desempeña en las actividades de recolección, transporte y el incentivo al aprovechamiento en el marco del servicio público domiciliario de aseo.

 

Que la UAESP expidió la Resolución UAESP No. 365 de 2013 “Por la cual se expide y adopta, el Reglamento Técnico y Operativo, Comercial y Financiero para la prestación, gestión y operación del servicio público de aseo en la ciudad de Bogotá D.C., en sus componentes de recolección, transporte, barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas y transporte de los residuos al sitio de disposición final y todas las actividades de orden financiero, comercial, técnico, operativo, educativo y administrativo que eso conlleva”.

 

Que la UAESP expidió la Resolución No. 799 de 2012 “Por medio de la cual se establece el listado detallado de los materiales reciclables y no reciclables para la separación en la fuente de los residuos sólidos domésticos en el Distrito Capital”, estableciendo en el artículo primero, la lista de materiales potencialmente reciclable y aprovechable – MPR – que deben ser presentados limpios y secos, dispuestos en bolsa de color blanco, el servicio público de aprovechamiento prestado por la población recicladora.

 

Que por lo ya expuesto, mientras dure la fase de transición dispuesta en el Decreto Distrital 564 de 2012, se hace necesario fijar un rango horario con el fin que los residuos presentados para el componente de recolección y transporte de la actividad del aprovechamiento no sean incorporados al de recolección y transporte del servicio público de aseo ordinario, y así garantizar a la población recicladora de oficio la prevalencia en el acceso al material potencialmente reciclable y aprovechable, presentados por los usuarios del servicio, en cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional No. 275 de 2011.

 

Que en mérito a lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Todo usuario y/o generador de residuos sólidos en el territorio del Distrito Capital, está obligado a presentar, en espacio público, para la recolección y transporte por parte de la población recicladora de oficio, los residuos sólidos que correspondan a materiales potencialmente reciclables y aprovechables en una bolsa blanca, con el contenido previsto en el artículo primero (1°) de la Resolución UAESP No. 799 de 2012, o la que modifique o sustituya, con una antelación no mayor a tres (3) horas ni inferior a una (1) hora, respecto del rango de horario y frecuencia establecida por el operador y/o prestador del servicio público de aseo en su componente de recolección de residuos sólidos ordinarios.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. En caso de que un usuario del servicio público de aseo no acate lo dispuesto en el artículo primero (1°) de la presente resolución podrá estar incurso en las infracciones señaladas en el Código de Policía del Distrito Capital y en los Acuerdos Distritales 417 de 2009 y 515 de 2012 y demás normas que regulan el Comparendo Ambiental en Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO TERCERO. La población recicladora de oficio será la responsable de la recolección y transporte de los residuos presentados de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero (1°) de la presente resolución, conservando en todo momento el área limpia, evitando la rotura de bolsas y la dispersión de residuos sólidos; y, en general, absteniéndose de incurrir en cualquiera de las conductas establecidas en el numeral del artículo 4° del Acuerdo Distrital 417 de 2009.

 

ARTÍCULO CUARTO. La población recicladora de oficio en el desarrollo de su actividad deberá armonizar sus rutas, frecuencias y horarios de acuerdo al rango de tiempo establecido en el artículo primero (1°) de la presente Resolución, con los que haya fijado el operador y/o prestador del servicio público de aseo en el componente de recolección de residuos sólidos ordinarios para el correspondiente sector.

 

ARTÍCULO SEXTO (SIC). La población recicladora de oficio que actualmente posee rutas selectivas para la recolección del material potencialmente reciclable deberá ajustar su operación, rutas, horarios y frecuencias de recolección a lo dispuesto en la presente resolución, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. El operador o prestador del servicio de aseo deberá comunicar a los usuarios afectados y a la población recicladora de oficio cualquier cambio de ruta o frecuencia u horario de recolección con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de efectiva (sic) para su aplicación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Técnico Operativo adoptado mediante la Resolución UAESP No. 365 de 2013. Igualmente, deberá comunicar estos cambios a la comunidad por cualquier medio de amplia difusión.

 

ARTÍCULO OCTAVO. El operador o prestador del servicio de aseo en el componente de recolección de residuos sólidos ordinarios al paso de la ruta de recolección de los residuos sólidos deberá recoger todos los residuos que se encuentren presentados en espacio público asegurando, en todo momento que el área o espacio público quede limpio.

 

ARTÍCULO NOVENO. La presente resolución rige a partir de su publicación y contra esta no procede recurso alguno.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de diciembre del año 2013

 

LUCÍA DEL PILAR BOHÓRQUEZ AVENDAÑO

 

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5257 de diciembre 11 de 2013.