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Decreto 562 de 2013 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/12/2013
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2013
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5255 de diciembre 9 de 2013
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 562 DE 2013

(Diciembre 06)

Por medio del cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal El Tomillar en Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 de dicho ordenamiento señala que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera el parágrafo 2° del citado artículo dispone que: "La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito".

Que el artículo 252 del referido Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal. Adicionalmente el parágrafo 1° del artículo mencionado, precisó que en los casos de parques de escala regional, metropolitana y zonal, generados en el proceso de desarrollo por urbanización, la formulación del Plan Director, su construcción y dotación será responsabilidad del urbanizador.

Que mediante el Decreto Distrital 616 de 2006 se adoptó el Plan Parcial "El Tomillar", en el cual se identifican las áreas que conforman el parque zonal objeto del presente plan director.

Que mediante oficio con radicado 1-2011-46511 del 24 de octubre de 2011, el señor Juan Manuel Acosta Rodríguez, representante legal de Helm Fiduciaria S.A., actuando como vocero y administrador de Helm Patrimonios Autónomos, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Director del Parque Zonal "El Tomillar" y allegó los documentos de soporte jurídico y técnico del mismo, entre ellos:

1. Oficio con radicado IDRD No. 20114100088861 del 1° de junio de 2011, en el cual se acogen los lineamientos para el diseño de parques de escala zonal señalados en el POT, los lineamientos, recomendaciones y características recreo-deportivas y lo establecido en las especificaciones técnicas del IDRD.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá a nombre de la sociedad Helm Fiduciaria S.A. con NIT. 800141021-1.

3. Certificación de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, a nombre de Helm Fiduciaria S.A.

4. Autorización Especial a la arquitecta Elsa Bahamon de Gómez para que en nombre y representación de las sociedades, presente la formulación, tramite y obtenga la aprobación del Plan Director del Parque Zonal El Tomillar.

5. Escritura Pública No.4446 del 26 de octubre de 2007 otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá y la Escritura Pública No. 6788 del 29 de diciembre de 2010 otorgada en la Notaría 48 del Círculo de Bogotá.

6. Resoluciones: 07-4-0825 del 25 de junio de 2007 otorgada por la Curaduría Urbana No. 4, 10-3-0383 del 19 de agosto de 2010 y 10-3-0586 del 1 de diciembre de 2010, otorgadas en la Curaduría Urbana No. 3.

7. Certificados de tradición y libertad expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá de los 16 predios que conforman el Parque Zonal El Tomillar, relacionados en la parte resolutiva del presente decreto.

8. Memoria técnica y Plano de la formulación del Parque Zonal El Tomillar.

Que de acuerdo con lo establecido en la Licencia de Urbanismo contenida en la Resolución No. RES 07-4-0825 del 25 de junio de 2007 expedida por la Curaduría Urbana No 4 de esta ciudad, así como en los planos urbanísticos No. CU4 S.401/4-05, /06 y /07, las zonas de cesión para parque que conforman del Plan Parcial El Tomillar están compuestas por un área total de 20.981,38 m2, de las cuales el Parque Zonal El Tomillar está constituido por las cesiones para el Parque 1, de las Etapas I, II y III. Además las Zonas Verdes Adicionales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6A, 7, 7A, 8, 9 y 11, cuya área total es de 17.633,66 m2.

Que de conformidad con el "ACTA DE CONCERTACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PLAN PARCIAL "El TOMILLAR", LOCALIDAD DE SUBA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 27 DE LA LEY 388 DE 1997 Y EL PARÁGRAFO 7 DEL ARTICULO 1 DE LA LEY 507 DE 1999" , del 25 de septiembre de 2006, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), hoy Secretaría Distrital de Planeación (SDP), y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), hoy Secretaría Distrital de Ambiente, concertaron los aspectos ambientales del proyecto de plan parcial.

Que en el acta mencionada anteriormente se definió como una de las obligaciones del futuro urbanizador y constructor, entre otras, la de presentar para su revisión ante el DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, una propuesta del diseño paisajístico con criterios de recuperación ecológica.

Que mediante el oficio con radicado SDA-2007EE12947del(Sic) 22 de mayo de 2007, la Secretaría Distrital de Ambiente aprobó los diseños paisajísticos para el Plan Parcial El Tomillar; asimismo, en Acta de reunión No. DR27 del 2 de diciembre de 2010, el Jardín Botánico José Celestino Mutis efectuó recomendaciones técnicas para el diseño paisajístico del Parque Zonal El Tomillar.

Que las zonas de cesión se encuentran individualizadas en los certificados de tradición y libertad expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá y serán protocolizadas y entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público con el respectivo diseño y dotación, según lo estipulado en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que mediante el memorando con radicado No. 3-2013-05651 del 26 de junio de 2013, la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación manifestó que: "De acuerdo con el artículo 2° del Acuerdo 30 de 1976, de la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA) , aprobado mediante la Resolución 76 de 1977 del Ministerio de Agricultura, se declaro como Área de Reserva Forestal Protectora Productora la Cuenca Alta del Río Bogotá, las zonas comprendidas entre aguas arriba de la cota superior del Salto de Tequendama, con excepción de las tierras que están por debajo de la cota 2.650 o 2620 y tuvieran una pendiente inferior al 100%, y de las definidas por el artículo 1° de dicho Acuerdo y por el perímetro urbano y sanitario de la ciudad de Bogotá.

Dado lo anterior y según el Sistema de Información Geográfica de la SDP, el parque zonal El Tomillar se encuentra entre las cotas 2.600 msnm., la más baja y 2.611 msnm., la más alta.

Asimismo, el artículo de la Resolución 0755 de 2012 enuncia "Dentro del área declarada como Reserva Forestal Protectora productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá mediante artículo del Acuerdo numero 30 de 1976 del Inderena, se podrán realizar en cualquier tiempo las siguientes actividades, dado que no ponen en riesgo el efecto protector de la mencionada reserva, se consideran de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social (...) 5. El desarrollo de infraestructura para recreación pasiva, senderismo e interpretación paisajística, cuya extensión en su conjunto sea inferior o igual a una (1) hectárea y que no incluya estructuras duras".

El parque zonal El Tomillar, de acuerdo con la vocación tipo ecológico, establecida por el IDRD, el parque tiene como usos los siguientes: Usoprincipal: Ecológico (recreación pasiva, tratamiento paisajístico, jardines ornamentales), juegos (para adulto mayor y niños). Uso complementario: Plazoletas (de encuentro, de servicios, de acceso), (...) En conclusión, el parque zonal El Tomillar acoge las decisiones previstas en el Acuerdo 30 de 1976."

Que la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con las competencias señaladas por el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto del plan director presentado, así como la documentación antes mencionada y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial -Decreto Distrital 190 de 2004.

Que en ese sentido, la formulación del Plan Director del Parque Zonal El Tomillar fue radicada el 24 de octubre de 2011, mediante el oficio No. 1-2011-46511, es decir en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004. Por lo que le aplican las disposiciones sobre el régimen de transición previstas en el artículo 558 del Decreto Distrital 364 de 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.", según el cual(...)Los trámites de instrumentos y demás procedimientos en los que se radicó la formulación con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, se resolverán con base en las normas vigentes en el momento de su radicación,(...)".

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1. Adopción del Plan Director. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal "El Tomillar", según lo establecido en el presente decreto, en el Plano 1 de 1, denominado "PARQUE ZONAL PZ EL TOMILLAR" "PLAN DIRECTOR" a Escala 1:750, que forman parte integral de este acto administrativo.

Parágrafo. La memoria técnica, oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto constituyen el soporte de esta actuación administrativa.

Artículo 2. Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal El Tomillar está conformado por las "Cesiones Requeridas Para Parques" y "Cesiones para Parques Propuesta Adicional", establecidas en el cuadro de áreas del Plan Parcial "El Tomillar" adoptado mediante el Decreto Distrital 616 del 29 de diciembre de 2006, ubicado en la Localidad de Suba.

El parque limita por el Occidente con la Transversal 66 y con los predios destinados a equipamiento comunal público de las etapas I, II y III. Al costado sur limita con la Diagonal 144 que conecta con la Transversal 66. Al Oriente limita con la manzana A de la Urbanización El Tomillar y con la Transversal de Suba y por el Norte limita con la Calle 148 y con el Plan Parcial Hacienda Casablanca (En proyecto).

De acuerdo con lo establecido en la Licencia de Urbanismo contenida en la Resolución No. RES 07-4-0825 del 25 de junio de 2007 expedida por la Curaduría Urbana No 4 de esta ciudad, así como en los planos urbanísticos No. CU4 S.401/4-05, /06 y /07 las zonas de cesión para parque del Plan Parcial El Tomillar están compuestas por un área total de 20.981,38 m2, de las cuales el Parque Zonal El Tomillar está constituido por las cesiones para el Parque 1, de las Etapas I, II y III, además las Zonas Verdes Adicionales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 6A, 7, 7A, 8, 9 y 11, cuya área total es de 17.633,66 m2, de acuerdo con lo especificado en el siguiente cuadro:

Artículo 3. Descripción. El Parque Zonal El Tomillar tiene un área de 17.633,66 m2. El proyecto se desarrolla sobre un terreno de topografía inclinada, generando cambios de nivel en algunos puntos fuertes en el sentido longitudinal y transversal.

El parque se enfoca en actividades de recreación pasiva que se estructuran a través de las circulaciones peatonales compuestas por senderos y andenes arborizados que articulan las diferentes áreas del proyecto: plazoletas de accesos y de encuentro y un área recreativa destinada a una zona de juegos para niños.

Así mismo, cuenta con una extensión de zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos que hacen parte del componente ecológico, los cuales contribuyen a la recuperación ambiental y ecológica, el mejoramiento del paisaje urbano junto con la calidad de vida de los habitantes del lugar.

Las diferentes áreas que componen el parque son accesibles para las personas con discapacidad en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997 reglamentada por los Decretos Nacionales 734 de 2012 y 1538 de 2005; adicionada por la Ley 1287 de 2009 y el "Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte" del Ministerio de Transporte.

Artículo 4°. Correspondencia con la estructura ecológica principal y regional y conectividad con la región. El Parque Zonal El Tomillar forma parte de la estructura ecológica principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

El parque establece una articulación física y virtual con otros componentes de la estructura ecológica principal como el Humedal La Conejera, el Humedal Juan Amarillo, el Canal Córdoba y la Quebrada La Salitrosa; no obstante, debido a que esta relación se da de forma indirecta sólo existirán relaciones de complementariedad entre ellos.

El parque establece también una articulación física y virtual con los componentes ecológicos urbanos del sector y la estructura ecológica principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca a través del espacio público de la Avenida Ciudad de Cali, la Transversal de Suba, Avenida Boyacá, Avenida San José, Avenida Camino del Prado, Avenida de las Mercedes, Avenida Las Villas, Avenida Córdoba entre otros; así mismo, se relaciona indirectamente con los Parques Zonales San José de Bavaria, Casablanca y el Parque Metropolitano Mirador de los Nevados.

El parque promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental, apoyando los programas de dotación ambiental, equipamientos y favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y solidaridad de la población en el territorio común.

El Parque Zonal El Tomillar en la estructura ecológica principal a nivel metropolitano, actúa como un elemento articulador con el sistema de parques del Distrito, en especial con el Parque Metropolitano Mirador de los Nevados y el Parque Zonal Casablanca.

La red de andenes del sector permite la conectividad del parque a nivel metropolitano con los demás componentes de la estructura ecológica principal.

A nivel local se destaca la conectividad a través del andén de la Avenida Transversal de Suba (trazado proyectado).

Artículo 5°. Lineamientos Ambientales:. Se establecen los siguientes lineamientos con base en los compromisos establecidos en el acta de concertación ambiental del Plan Parcial "El Tomillar" del 25 de septiembre de 2006 y en la descripción de los componentes ambientales contenidos en la memoria técnica del presente Plan Director, para su cumplimiento:

* Manejo de las áreas de mayores alturas (prominencias), pendientes superiores al 25%, las cuales deben ser reforestadas en su totalidad y reforzar la cobertura vegetal existente que debe estar exenta de construcción.

* Promover la conectividad ecológica de Parque Zonal el Tomillar con la estructura ecológica principal, estableciendo conectividad con las zonas arborizadas y verdes existentes en el sector.

* Mantener el 80% de las zonas verdes como zonas blandas, libres de construcción.

* Mantener un 100% de zona blanda en las áreas de control ambiental y las franjas arborizadas privadas.

* Garantizar la conectividad ecológica de las zonas verdes a través de los corredores ambientales de las vías Transversal de Suba y Avenida Boyacá; asimismo por las franjas verdes privadas: antejardines, retrocesos, franjas verdes de conectividad en sentido oriente occidente, complementado con la arborización de las franjas verdes de los andenes de las vías de carácter local.

* Mantener la vegetación nativa existente en el predio, con la ejecución del respectivo inventario.

Se recomiendan además algunas medidas complementarias como la obligatoriedad de "siembra", la aplicación del concepto de "jardinería amable" impulsado por la Secretaría Distrital de Ambiente y la restricción a la construcción de cerramientos sólidos (tapias) en el borde de cualquiera de las áreas de cesión y demás elementos descritos, como medidas necesarias para la complementación de la base ambiental de los Cerros, al permitir el flujo natural de las aguas y el libre tránsito de las especies, que garantiza el repoblamiento natural y la extensión y enriquecimiento de la cobertura vegetal y del paisaje.

Artículo 6°. Correspondencia con los sistemas generales

6.1. Sistema de Movilidad. El Parque Zonal El Tomillar se conecta en sentido norte-sur a través de la malla vial arterial, específicamente la Avenida Boyacá (V-1), y en el sentido oriente-occidente por la Avenida Transversal de Suba (proyectada V-2), en el entorno inmediato a través de la Transversal 66 y Calle 148. Se articulará con el corredor troncal de buses a través de las Avenidas Boyacá y Transversal de Suba.

6.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El Parque Zonal El Tomillar hace parte del Sistema Distrital de Parques, el cual tiene como fin fortalecer la función recreativa y elevar la calidad espacial, ambiental y funcional. Se complementa con equipamientos colectivos de la zona como las instituciones educativas de la zona.

6.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Zonal El Tomillar pertenece al Sistema de Espacio Público proyectado según los Planos urbanísticos CU4-S401/4-05/06/07 aprobados mediante la Resolución 07-4-0825 del 23 de junio de 2007 de la Curaduría Urbana No. 4.

En el marco del Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 487 de 2007, Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, las decisiones de ordenamiento del plan director van dirigidas a clasificarlo como parque zonal de la red general de parques bajo la tipología ecológica, cuyo carácter es de recreación pasiva.

El Parque Zonal El Tomillar se articula con el sistema de espacio público, cesiones para parques y equipamiento comunal público del Plan Parcial El Tomillar.

El parque se articula por medio del perímetro de andenes y el control ambiental de la Transversal de Suba con el sistema de parques vecinales planteados en el Plan Parcial El Tomillar y a través de éstos con el sistema de equipamientos públicos colectivos del planteamiento urbano.

Los elementos representativos del área de influencia del plan parcial permiten la jerarquización de las zonas destinadas a parques y equipamiento que conforman un sistema de espacio público, con énfasis en el componente de carácter ambiental como son:

* La edificación Hacienda Casablanca que es un inmueble de conservación arquitectónica

* El bosque perimetral de la Hacienda.

* Las zonas de pendientes

* La Avenida Boyacá.

* La Avenida Transversal de Suba.

* La Avenida de la Sirena.

* El Parque Metropolitano Mirador de los Nevados.

6.4. Sistemas generales de servicios públicos del parque.

6.4.1. Acueducto: El Parque Zonal El Tomillar está conectado con el tanque de almacenamiento alto e intermedio de la Zona de los Cerros de Suba perteneciente a la Zona Operativa No. 1 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-ESP.

El parque se ubica dentro de la Cuenca de la Conejera, que por un lado drena las aguas residuales de los desarrollos existentes a través del canal de la Salitrosa para vertirlas al interceptor del río Bogotá, y de otra parte entrega las aguas lluvias al Humedal de la Conejera.

6.4.2. Saneamiento Básico. El Parque Zonal El Tomillar hace parte del sistema general de recolección de basuras a través del Consorcio Lime E.S.P.

6.4.3. Sistema de Gas y Telecomunicaciones. El planteamiento general del Plan Director del Parque Zonal El Tomillar no requiere de redes de suministro de sistemas de telecomunicaciones, ni gas natural.

6.4.4. Sistema de energía eléctrica: El suministro del sistema de energía eléctrica se efectuará a través de la provisión de redes de servicio público de energía, relacionado en el Decreto Distrital 616 de 2006 que adoptó el Plan Parcial El Tomillar.

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deben ser subterráneas.

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento.

Artículo 7°. Correspondencia con las centralidades y las operaciones estratégicas. El Parque Zonal El Tomillar está localizado próximo a la Centralidad de Integración Nacional No. 1 Usaquen-Santa Bárbara, Regional No. 8 -Quirigua-Bolivia, y No.9 Toberín-La Paz, así como a las Centralidades de Integración Urbana No. 10 Suba y No. 17 Prado Veraniego.

Estas centralidades tiene como uso principal: comercial, institucional, industrial y comercial de cubrimiento zonal; cumplen la función de integración urbana, regional y nacional en la estrategia de ordenamiento y tienen como directrices para su desarrollo: "promover la localización de servicios necesarios para integrar a la ciudad con el occidente y norte de la región, promover la localización de equipamientos de escala urbana, mejorar la movilidad de la zona, con acciones en el espacio público y promover la cualificación de las actividades económicas actuales", de conformidad con lo previsto en la Memoria Técnica que hace parte del expediente urbanístico que da soporte al presente Plan Director.

El Parque Zonal el Tomillar hace parte integral del ámbito espacial de la Unidad de Planeamiento Zonal Casablanca -Suba, identificada como la UPZ 23. El parque está localizado entre las operaciones estratégicas No. 8 Centralidad Suba y No. 7 Eje Integración Norte-Centralidad Toberín-La Paz, las cuales son prioritarias de conformidad con lo estipulado en el articulo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentalmente para consolidar a corto, mediano y largo plazo. Sus directrices según la Memoria Técnica son: "Promover la localización de equipamientos de escala urbana y el mejoramiento del espacio público. Mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector y promover la localización de servicios y de actividades complementarias a la vivienda."

En este sentido el parque, si bien no se encuentra dentro de las centralidades, ni hace parte de las operaciones estratégicas, se constituye en un aporte a la red de espacio público que permite mejorar las condiciones de accesibilidad y movilidad del sector.

Artículo 8°. Estructura administrativa y de gestión del parque. En consonancia con lo dispuesto en los numerales 4 y 6, artículo 2° del Acuerdo 4 de 1978, el artículo del Acuerdo 19 de 1996, modificado por el artículo del Acuerdo Distrital 248 de 2006 y el artículo 2o del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración, mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción y arborización de escenarios deportivos y recreativos, entre ellos, el Parque Zonal El Tomillar.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C.", al Decreto Distrital 456 de 2013, "Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Eeconómico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.", así como al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C, y se dictan otras disposiciones ", y a las demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 9°. Normas establecidas por las autoridades ambientales. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales", los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

No obstante, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte atenderá las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

En el marco del Plan Parcial el tratamiento ambiental y paisajístico del plan director considerará el aprovechamiento de elementos y valores existentes de vegetación nativa dentro del área, de densidad restringida y bajo el criterio de conectividad ecológica con otros parques y sistemas verdes, planteando por lo tanto, una propuesta de manejo silvicultural.

Artículo 10°. Ordenamiento del parque. Los elementos descritos en este artículo corresponden al Plano de Localización General No. 1 de 1 denominado "Parque Zonal PZ El Tomillar" "Plan Director" a escala 1:750, el cual forma parte integral del presente Decreto.

10.1. Circulaciones: El sistema de circulaciones del parque incluirá el uso de materiales permeables y semipermeables en senderos con un ancho mayor de 2.00 mts que faciliten la percolación del agua y permitan articular las diferentes áreas de interés del parque.

El sistema de circulaciones del parque está compuesto por:

Circulación Peatonal Principal: Se constituye una circulación peatonal conformado por los andenes arborizados ubicados sobre la Transversal 66, de 3.50 mts de ancho (no puede ser mayor debido a la topografía), así como por los senderos que comunican la parte baja (trazado de la Av. Transversal de Suba) con la parte alta (Transversal 66). Cabe mencionar que el Parque se articula directamente con el andén de la Avenida Transversal de Suba V-2 (proyectada) de la Malla Vial Arterial.

Circulación Peatonal secundaria: Se generan circuitos peatonales de 2,20 mts de ancho, conformando un recorrido paisajístico que articula las diferentes ofertas recreativas del parque.

10.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos.

Usos principales: Ecológico (recreación pasiva, tratamiento paisajístico, jardines ornamentales), juegos (para adulto mayor y niños). Plazoletas (de encuentro, de servicios, de acceso)

Usos complementarios: Ciclo parqueadero, servicios auxiliares.

Usos prohibidos: Los que no están contemplados dentro de los usos principales y complementarios.

10.3. Cuadros de Áreas

Nota: Los anteriores cuadros de áreas presentan los usos representativos del parque, no obstante se podrán manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas.

10.4. Accesos, cerramientos y controles. El parque contempla múltiples accesos peatonales. Se ubican sobre la esquina norte, sobre la Transversal 66 y sobre el andén de la Avenida Transversal de Suba. El parque no contempla ningún tipo de cerramiento perimetral. La zona de juegos infantiles propone una baranda de protección.

10.5. Arborización. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente, cumplen con los lincamientos y especificaciones que determina el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" (Acta de Reunión DR 27-2010).

Las decisiones de ordenamiento con respecto a la vegetación se catalogan de la siguiente manera:

Propuesta de conservación de la arborización existente, nueva vegetación y diseño paisajístico: la propuesta se hará a partir de los siguientes lineamientos.

* Arbolado urbano: Sobre el andén de la Transversal 66 se plantea en cajas de tratamiento radicular, ajustándose a los estándares determinados en la cartilla de andenes para Bogotá teniendo en cuenta las dimensiones de las especies, las recomendaciones de ubicación, distancia y relación frente a otros elementos del mobiliario urbano.

* Zonas verdes arborizadas: Se destacan las zonas verdes con arborización existente, complementada con arborización propuesta a lo largo de los senderos y plazoletas.

El costado sur del parque se conecta con el control ambiental de la Av. Transversal de Suba, conformando una zona de tratamiento paisajístico que contribuye a la conectividad ecológica y al mejoramiento del paisaje urbano.

* Zonas de permanencia: Para acompañar las plazoletas, las zonas de juegos y zonas verdes, con el fin de ofrecer confort en las zonas de permanencia, se incorporan especies de mediano porte. Asimismo se plantean zonas de jardinería, acompañando las plazoletas.

* Senderos internos: Se acompañan con vegetación de mediano porte por los costados.

* Especies propuestas por el Jardín Botánico José Celestino Mutis: Alcaparro grande, Chicala, Guayacán de Manizales, Raque, Fucsia arbórea, Chocho y Laurel.

* Especies propuestas por el DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente: Alcaparro, Duraznillo, Chicala, Guayacán Rosado, Guayacán, Mano de Oso y Trompeto.

10.6. Topografía: Las decisiones de ordenamiento con respecto a la topografía y el manejo de escorrentías, se catalogan de la siguiente manera:

1. Manejo de pendiente natural: Esta acción se localiza en gran parte de las zonas verdes del predio, en las cuales se conserva la topografía existente de forma natural, modificando al mínimo las pendientes y niveles de terreno para la inclusión de la cobertura vegetal. Se conserva la gran cantidad de arborización existente en el predio.

2. Topografía modificada: Esta acción se localiza en torno a las zonas de circulaciones, permanencia y de juegos, la cual consiste en replantear y nivelar la topografía del terreno para la implantación de estos escenarios, garantizando la movilidad y accesibilidad dentro del parque.

No se plantean senderos escalonados para facilitar la movilidad de personas con discapacidad.

10.7. Manejo de aguas: Para desarrollar el sistema se plantea manejar pendientes transversales hacia el costado oriental del parque, en lo posible del 2% en senderos y plazoletas.

Adicionalmente se plantea un espejo de agua ubicado en la parte central del parque, que se comunicará con la plazoleta norte por medio de un sistema de drenaje ubicado al borde del sendero.

10.8 Superficies: Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque están determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque, que de acuerdo con el cuadro de áreas se clasifican en:

Zonas verdes y de tratamiento paisajístico: Constituido por superficies permeables como césped, arena, jardines.

Zonas duras: Constituido por superficies semipermeables o duras en materiales como: adoquín de arcilla, adoquín ecológico, caucho, gravilla, establecidos para zonas de juegos para niños, de permanencia como plazoletas, así como para el sistema de circulaciones del parque.

10.9 Volumetría de las construcciones: El Parque Zonal El Tomillar no cuenta con ningún tipo de edificación, respetando su vocación ecológica.

10.10 Iluminación: Para desarrollar el sistema se plantea una jerarquía de iluminación en dos niveles básicos que diferencian los espacios de acuerdo con el uso y tipo de actividad desarrollada:

Nivel 1: Áreas de actividad y circulaciones principales de tal forma que se convierten en el foco principal de la actividad peatonal en las noches.

Nivel 2: Áreas que no necesariamente requieren iluminación en horario nocturno, porque se encuentran libres de equipamientos o no implican actividad continua por lo que se pueden iluminar con menor intensidad. Adicionalmente esta acción se enfoca a disminuir la sensación de inseguridad evidenciada en algunas zonas del parque.

El sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

Artículo 11°. Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal El Tomillar deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y su plano anexo.

Parágrafo. Las diferentes áreas de infraestructura deberán ser accesibles para las personas en situación o bajo la condición de discapacidad; por tal razón, en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa vigente, nacional y distrital, respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida y soluciones de evacuación en caso de emergencia.

Artículo 12°. Actualización de planos urbanísticos. La Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque Zonal El Tomillar según lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 13°. Ámbito de aplicación. El presente decreto tiene efectos únicamente sobre el área del Parque Zonal El Tomillar adoptado por Plan Director, y delimitado en el Plano No. 1 de 1 que forma parte integral del mismo.

Artículo 14°. Vigencias y Derogatorias El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C, a los 06 días del mes de diciembre del año 2013

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación