RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 51 de 2014 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

Fecha de Expedición:
27/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5293 de febrero 6 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 051 DE 2014

(Enero 27)

Por medio de la cual se establece la Figura de Acuerdos de Corresponsabilidad con las Organizaciones de Recicladores como acción afirmativa de fortalecimiento

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP,

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 12, numeral 3, del Decreto Distrital 854 de 2001 y el artículo 3, numeral 2, del Acuerdo 001 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su artículo 13, lo siguiente:

(…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (…)”

Que, así mismo, la Constitución Política respecto de los servicios públicos en el artículo 365 indica:

(…) los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Igualmente tal disposición señala que los servicios públicos podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…)”

Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia T-724 del 2003, resolvió:

(…)PREVENIR en los términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito Capital de Bogotá o a la entidad del Distrito que haga sus veces, para que en futuras ocasiones incluya acciones afirmativas a favor de los recicladores de Bogotá, cuando se trate de la contratación de servicios públicos de aseo, debido a que la actividad que ellos desarrollan está ligada con dicho servicio, a fin de lograr condiciones reales de igualdad y de dar cumplimiento a los deberes sociales del Estado, y que por ningún motivo vuelva a reincidir en las omisiones en que incurrió en la Licitación No. 01 de 2002, respecto de los recicladores de Bogotá.(…)”

Que la Honorable Corte Constitucional mediante Auto 268 de 2010 determinó las clases de acciones afirmativas así:

(…) 2.2 Acciones afirmativas y su efectividad (…) En este orden de ideas, reiterando la jurisprudencia de esta Corporación y mencionando expresamente la sentencia T- 500 de 2002, en el Auto 268 de 2010 se indicó que existen los siguientes tipos de medidas que pueden ser adoptadas por el Estado: “(…) Acciones de concientización. Son aquellas encaminadas a la formación y orientación en un determinado auditorio, así como a la sensibilización en torno a un problema. Campañas publicitarias, de formación y capacitación, son algunas de estas medidas (…). Acciones de promoción. Dirigidas, como su nombre lo indica, a impulsar la igualdad a través de incentivos como becas, exenciones tributarias, estímulos, etc., que vinculan no sólo al sujeto, sino que generan una expectativa en favor de quien adelante la acción deseada. La protección a la maternidad se encuentra en esta categoría (…) [y, finalmente] Acciones de discriminación inversa. Hacen parte de esta clasificación las medidas que establecen prerrogativas a favor de ciertos grupos históricamente discriminados y donde, por lo mismo, se utilizan criterios de diferenciación considerados como “sospechosos” o “potencialmente discriminatorios” (la raza, el sexo, la religión, entre otros) o de aquellos prohibidos expresamente en los textos constitucionales. (…)”

Que el Auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional estableció:

“(…) 57. Así, a grosso modo y en el marco de la providencia T-724 de 2003, se enuncian a continuación los criterios genéricos que la UAESP debió haber tenido en cuenta para abordar la problemática de los recicladores en el distrito en relación con los componentes de recolección y transporte de residuos: (i) Las medidas adoptadas deben ser progresivas, lo cual implica que deben incidir paulatinamente en el mejoramiento de la situación que padece el grupo marginado mencionado, de manera que deben conllevar cambios frente al status quo. Así, las acciones afirmativas deben adecuarse a las circunstancias del caso, pues no se trata de fórmulas pétreas que no tengan la potencia de incidir en las condiciones que se pretenden cambiar. (ii) Como quiera que toda acción afirmativa resulta temporal, debe tener la potencia de generar avances para alcanzar la igualdad real y efectiva. Por lo mismo, el asistencialismo se opone a la esencia de este tipo de medidas que se desprenden del deber de alcanzar la igualdad material y el goce efectivo de los derechos para todos y todas. En ese orden, es posible que como resultado de una política pública se incluyan medidas asistencialistas dirigidas a esta población, aspecto que es bienvenido, pero tales medidas no pueden reemplazar acciones afirmativas destinadas a alcanzar la igualdad material. Así las cosas, la Corte no censura acciones asistencialistas dentro del Estado Social de Derecho, pero enfatiza que no son estas el objeto de las acciones afirmativas. (iii) Resulta esencial determinar el grupo que se verá beneficiado por las acciones afirmativas, en la medida que ello facilita el seguimiento de las medidas así como su efectividad. De igual manera impide que tales beneficios sean percibidos por personas ajenas al grupo objeto de protección. (iv) En este sentido, la acción afirmativa debe propender por favorecer al colectivo específico, razón por la cual no debe estar destinada al beneficio de una pequeña élite. Dicho colectivo específico no necesariamente tiene que estar determinado en todos y cada uno de sus miembros, pues en ocasiones basta que lo sea en los elementos esenciales que lo definen para permitir diseñar con claridad la acción afirmativa.(v) Resulta fundamental la participación material de los recicladores en las actividades de recuperación y aprovechamiento de residuos, no sólo como trabajadores sino como empresarios de las basuras, en que puedan emplear los conocimientos que han adquirido a lo largo de los años y capitalizar los beneficios ambientales que para la ciudad representa su actividad.(vi) Resulta esencial el acceso seguro y cierto a los residuos sólidos potencialmente aprovechables y, de ser posible, otorgar valor agregado a esta actividad de la cual derivan su sustento, con el fin de fomentar la labor y consolidar su accionar económico, mejorando su calidad de vida.(vii) Además, las acciones deben propender por beneficiar formas asociativas de los recicladores, no como fin en sí mismo, sino como medio para superar las condiciones de explotación y marginación que padecen tendiente a su regularización, así como para prestar de manera organizada servicios complementarios de aseo en calidad de “otros prestadores”.(i) Igualmente, a nivel constitucional, las medidas que sean adoptadas, además de perseguir un objetivo legítimo, deben ser eficaces y temporales, deben incidir en la solución de las situaciones de discriminación que sufren determinados grupos concretos y cumplir con la proporcionalidad y racionalidad que de ellas se predica, pues se trata de acciones que sin duda generan impactos en el resto de la sociedad.(…)” (negrillas fuera de texto)(…) 85. Si se tiene en cuenta que el fin de las acciones afirmativas que se demandan, no es otro que el que la operación del servicio público complementario de aprovechamiento esté en cabeza de sus destinatarios naturales -los recicladores-,este podría ser tenido en principio como una formal acción afirmativa. Sin embargo, la eficacia de la medida radica en que este grupo se encuentre materialmente preparado para asumir la operación del servicio. De lo contrario, este cambio de paradigma no tendría ninguna repercusión desde el punto de vista práctico, pues sin la adecuada organización y logística este grupo marginal seguirá realizando su labor sin que se aprecien cambios significativos más allá de que no tendrán la presión de la competencia que implican las rutas formales de reciclaje operadas por los concesionarios –aunque sí la del paso de los camiones recolectores en su labor en la acera y, que contarán con uniformes, botas y carros de tracción humana que faciliten su trabajo.(…)

De igual forma la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-922/00 respecto a la posibilidad de otorgar donaciones o auxilios estableció lo siguiente:

(…) AUXILIOS O DONACIONES EN FAVOR DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS -Prohibición no es absoluta La Corte ha entendido que la prohibición constitucional de decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, no tiene un alcance absoluto. Por lo tanto, no toda transferencia de recursos o bienes públicos a favor de particulares, sin contraprestación alguna, puede catalogarse como auxilio o donación prohibido, pues cuando la transferencia de aquéllos obedece al cumplimiento de finalidades constitucionales, no se incurre en la violación del precepto del art. 355. (…) (Negrilla fuera del texto)

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP - presentó a la Honorable Corte Constitucional el esquema de metas a implementar en el corto plazo para generar la inclusión de la población reciclad ora de oficio. Entre las estrategias establecidas en el objetivo No. 1 se encuentra:

(…) Promover la creación y el fortalecimiento de las Organizaciones de Recicladores Autorizadas ORAS(…)”.

El Auto 084 de 2012, la referida Sala de Revisión de la Corte Constitucional sostuvo:

(…) es claro que la UAESP envió en el término requerido, el esquema que deberá ser implementado y materializado en el Distrito Capital en el corto plazo en desarrollo de las órdenes comprendidas en el Auto 275 en concordancia con lo dispuesto en la sentencia T-724 de 2003 y con los criterios generales del Auto 268 de 2010. Aunado a lo anterior, es pertinente indicar que en él se observan medidas concretas, cualificables y verificables que serán adoptadas. Así las cosas, esta Sala declarará satisfecha tal obligación (el envío del informe) e instará a la UAESP para que continúe con el proceso.(…)”.

Que el Decreto ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, en su título XII, consagra las disposiciones especiales del Distrito Capital en materia de servicios públicos. En particular, en el artículo 163 se establece que es obligación del Distrito asegurar que se presten de manera eficiente los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, gas combustible y teléfonos.

Que el Decreto Nacional 2981 de 2013 determinó en el artículo 1o. como su ámbito de aplicación, el siguiente:

El presente decreto aplica al servicio público de aseo de que trata la Ley 142 de 1994, a las personas prestadoras de residuos aprovechables y no aprovechables, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, a las entidades territoriales y demás entidades con funciones sobre este servicio.(…)”

De igual forma, en el artículo 2o del citado decreto se efectuaron las siguientes definiciones:

(…) Reciclador de oficio: Es la persona natural o jurídica que se ha organizado de acuerdo con lo definido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 y en este decreto para prestar la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos.

Recolección y transporte de residuos aprovechables: Son las actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento.

(...)

Vehículo recolector: Es el vehículo utilizado en las actividades de recolección de los residuos sólidos desde los lugares de presentación y su transporte hasta las estaciones de clasificación y aprovechamiento, plantas de aprovechamiento, estaciones de transferencia o hasta el sitio de disposición final. (…)”

Que en el mencionado Decreto se establecieron, entre otros aspectos: la necesidad de la continuidad en la prestación del servicio de aseo, las responsabilidades sobre la prestación y sobre el manejo de los residuos, así:

(…) Artículo 5°. Continuidad del servicio. El servicio público de aseo se debe prestar en todas sus actividades de manera continua e ininterrumpida, con las frecuencias mínimas establecidas en este decreto y aquellas que por sus particularidades queden definidas en el PGIRS, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 6°. Responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo. De conformidad con la ley, es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente.

Artículo 7°. Responsabilidad en el manejo de los residuos sólidos. La responsabilidad por los impactos generados por las actividades del servicio público de aseo, incluido el aprovechamiento, recaerá en la persona prestadora a partir del momento en que deba efectuar la recolección, la cual deberá cumplir con las disposiciones del presente decreto y demás normatividad vigente.

(…)

Artículo 11. Programa para la Prestación del Servicio de Aseo. Las personas prestadoras del servicio público de aseo deberán formular e implementar el Programa para la Prestación del Servicio acorde con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del municipio o distrito y/o regional según el caso, la regulación vigente y lo establecido en este decreto.

Para efectos de la formulación de este programa, las personas prestadoras definirán: objetivos, metas, estrategias, campañas educativas, actividades y cronogramas, costos y fuentes de financiación de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este programa igualmente deberá definir todos los aspectos operativos de los diferentes componentes del servicio que atienda el prestador, el cual deberá ser objeto de seguimiento y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos. (...)”

Que el Acuerdo Distrital No. 287 de 2007 establece los objetivos y principios de las acciones afirmativas, así:

(…) Artículo 4º. Objetivos de las acciones afirmativas. Las entidades públicas distritales vinculadas a la gestión y manejo de los residuos sólidos adelantarán acciones afirmativas orientadas a lograr los siguientes objetivos:

1. Establecer mecanismos que permitan condiciones de igualdad real de los recicladores en procesos contractuales vinculados a la gestión y manejo integral de los residuos sólidos.

(…)

Artículo 5º. Principios. Este Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos, PMIRS, se orientará en su aplicación por los principios de solidaridad, dignidad humana, igualdad material, sostenibilidad ambiental, participación, proporcionalidad y temporalidad de la diferenciación positiva. En caso de conflicto en la aplicación o interpretación de una disposición de este Acuerdo o de su reglamentación se atenderá siempre a estos principios. (…)”.

El Acuerdo Distrital 489 de 2012 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 Bogotá Humana”, en su artículo 30 establece el programa Basura Cero y el cumplimiento del Plan de Inclusión, así:

Se orienta a minimizar el impacto de los escombros y los residuos sólidos,incluyendo los especiales y peligrosos, generados por la ciudad sobre el ambiente y la salud de ciudadanos Implica un cambio cultural, educativo y de políticas públicas sobre el manejo de residuos, que involucra al Estado, la ciudadanía y el sector productivo. Comprende acciones de estímulo a la producción de bienes de consumo reutilizables o biodegradables, construcción de una cultura de separación de residuos en la fuente, recolección separada, procesos industriales de reciclaje y aprovechamiento final y minimización de la disposición en relleno sanitario. Las acciones se dirigen hacia cumplir en el mediano y largo plazos, la meta de reducir la generación de basuras, elevar de manera constante la cantidad de residuos aprovechados y suprimir la segregación social, la discriminación ambiental y la depredación del ambiente causados por la estructura actual del servicio de aseo.

Los proyectos de prioritarios de este programa son:

(…)

6. (…)

Parágrafo. El esquema de metas presentada a la Corte Constitucional, en cumplimiento del Auto 275 del 19 de diciembre de 2011 y avalado por el Auto de 19 de Abril de 2012, será cumplido por la administración como parte del Programa Basura cero (…).”

Que el Distrito Capital ha venido implementando Acuerdos de Corresponsabilidad con las organizaciones de recicladores, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 400 de 2004 y la Directiva Distrital No. 009 de 2006.

Que el Decreto 364 de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”, estableció como un mecanismo de mitigación frente al cambio climático el siguiente:

Artículo 135.- Lineamientos para la mitigación de gases efecto invernadero (GEI): El Distrito Capital promoverá medidas que busquen reducir las concentraciones de los gases efectos invernadero (GEI) en la atmósfera en los siguientes sectores:

(…)

D. Residuos sólidos

(...)

5. Fortalecer al sector económico del reciclaje encadenado para mejorar el aprovechamiento de residuos sólidos reciclables como papel, cartón, plástico, vidrio y aluminio, con énfasis en la población recicladora.

(…)

Artículo 155.- Políticas de ordenamiento territorial en el suelo urbano.

(...)

9. Política de servicios públicos.

(...)

Sistema General para la Gestión y el Manejo Integral de Residuos: (…). Las acciones se dirigen a reducir la generación de basuras, elevar la cantidad de residuos aprovechados asegurando la inclusión social de la población recicladora y recuperando las condiciones ambientales afectadas por el esquema del servicio de aseo basado en recolección y disposición final de los residuos.

(…)

Artículo 198.- Lineamientos estratégicos del Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos. Son lineamientos estratégicos para el manejo y gestión integral de los residuos las siguientes:

(…)

10. Diseñar el esquema de inclusión de la población recicladora en la operación del reciclaje, transformación y aprovechamiento como un componente del Sistema General para la Gestión y Manejo Integral de Residuos.”.

Que el artículo del Decreto Distrital 564 de 2012 estableció:

Esquema Transitorio del Servicio de Aseo. En cumplimiento de lo ordenado en los autos 275 del 2011 y 084 de 2012 de la Honorable Corte Constitucional, se adopta para la ciudad de Bogotá, de manera transitoria, el esquema de prestación del servicio público de aseo contenido en el presente decreto con el fin de garantizar el cumplimiento del programa Bogotá Basura Cero establecido en el Acuerdo No. 489 de 2012, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016, y atender la obligación de ejecutar a cabalidad el plan de inclusión de la población recicladora, así como para garantizar la continuidad del servicio en condiciones de calidad y sin discriminación para la totalidad de los habitantes de la ciudad y asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones de prestación, coordinación, supervisión y control del servicio atribuidas por la Constitución Política y la Ley al Distrito Capital.

PARÁGRAFO. La transitoriedad del esquema adoptado en el presente decreto se extiende hasta la fecha en la cual se adjudiquen, mediante licitación pública, contratos de concesión del servicio público de aseo según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994.”

Que el artículo 10º del Decreto Distrital No. 564 de 2012 respecto de la remuneración a la población recicladora de oficio estableció lo siguiente:

Remuneración a recicladores de oficio. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP está autorizada para pagar de la tarifa de aseo, la remuneración del reciclaje; en consecuencia, deberá integrar dicha actividad, a la de recolección, transporte y disposición final, en el sentido de remunerarlas al valor correspondiente, en igualdad de condiciones materiales a las que se reconoce la remuneración de los operadores que recolectan residuos ordinarios no reciclables que conducen al relleno sanitario.

PARÁGRAFO. En todo caso la tarifa al usuario deberá mantenerse dentro de los límites fijados por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA.”.

Que el artículo 11° del referido Decreto Distrital No. 564 de 2012 estableció:

Organización operativa y administrativa de la actividad de reciclaje. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, en coordinación con las empresas de servicios públicos del Distrito Capital, deberá organizar la verificación de las rutas de recolección selectiva que cumplen los recicladores de oficio. Igualmente realizará de manera progresiva las operaciones técnicas y administrativas necesarias para cumplir con el Plan de Inclusión de la Población Recicladora - identificada en el censo realizado por la UAESP - presentado a la Honorable Corte Constitucional, incluida la dotación, provisión de uniformes y elementos de protección personal y vehículos. Además deberá encargarse de la organización de la cadena de aprovechamiento prevista en el Plan de Inclusión presentado ante la Honorable Corte Constitucional.

PARÁGRAFO: Es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, garantizar el servicio de manera tal que todas las zonas de la ciudad queden debidamente cubiertas en la recolección de material reciclable realizada por recicladores de oficio.”

Que el artículo del Acuerdo UAESP No.001 de 2012, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, determina como objeto de la Unidad, el siguiente:

(…) garantizar la prestación, coordinación, supervisión y control, de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas;los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.”.

Que la Resolución UAESP No. 701 de 2013 estableció:

ARTÍCULO TERCERO: La población recicladora de oficio será la responsable de la recolección y el transporte de los residuos presentados de conformidad con los dispuesto en el artículo (1°) de la presente Resolución, conservando en todo momento el área limpia, evitando la rotura de bolsas y la dispersión de residuos sólidos; y, en general, absteniéndose de incurrir en cualquiera de las conductas establecidas en el numeral del artículo 4° del Acuerdo Distrital 417 de 2009.

ARTÍCULO CUARTO.- La población recicladora de oficio en desarrollo de su actividad deberá armonizar sus rutas, frecuencias y horarios de acuerdo al rango de tiempo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución, con los que haya fijado el operador y/o prestador del servicio público de aseo en el componente de recolección de residuos sólidos ordinarios para el correspondiente sector.

ARTÍCULO SEXTO.- (sic) La población recicladora de oficio que actualmente posee rutas selectivas para la recolección del material potencialmente reciclable deberá ajustar su operación, rutas, horarios y frecuencias de recolección a lo dispuesto en la presente Resolución, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la misma.”.

Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP- viene adelantando en la actualidad el proceso de habilitación de las organizaciones de recicladores de oficio.

Que de acuerdo con los resultados con el censo de recicladores realizado por la Universidad Distrital en el año 2012, en la ciudad para ese año existían 13.757 recicladores de oficio.

Que la UAESP ha identificado 188 organizaciones que solicitaron ser incluidas como organizaciones de recicladores habilitadas –ORAS-, las cuales se encuentran en proceso de inclusión en el Registro Único de Organizaciones de Recicladores – RUOR.

Que dentro del proceso de organización se hace necesario que los recicladores se visibilicen a través de elementos que les permitan su fácil identificación, generando confianza en la ciudadanía y, por este vía, dignificando su labor.

Que se hace necesario asignar la operación de las rutas de recolección selectiva ya constituidas para avanzar en el cumplimiento del plan de inclusión de la población recicladora.

Que la asignación de rutas de recolección selectiva no implica modificar las rutas históricas de recolección que vienen utilizando los recicladores y las organizaciones de recicladores y que, por el contrario, la asignación de nuevas rutas busca fortalecer el desarrollo del objeto social de las Organizaciones de Recicladores de Oficio.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Establézcase la figura de Acuerdos de Corresponsabilidad con las organizaciones de recicladores como acción afirmativa de carácter transitorio, para generar inclusión y condiciones de igualdad real para los recicladores en la prestación de las actividades de recolección, transporte y clasificación de residuos aprovechables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las organizaciones de recicladores interesadas en suscribir los Acuerdos de Corresponsabilidad deberán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP – la verificación del cumplimiento de los requisitos para la configuración de las Organizaciones de Recicladores Habilitadas, mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de los documentos a través de los cuales se acredite el cumplimiento de tales requisitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la Resolución UAESP No. 061 de 2013.

Adicionalmente, para ser considerado como elegible para la firma de los Acuerdos de Corresponsabilidad, las Organizaciones de Recicladores Habilitadas deberán presentar a la UAESP los siguientes documentos:

1. Certificado de existencia y representación legal de la organización,

2. estados financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior,

3. un listado de afiliados;

4. un listado de los vehículos que serán destinados para la prestación de las actividades, así como su descripción técnica; y,

5. un mapa donde se detallen las rutas de recolección del material potencialmente reciclable que atiende la correspondiente organización.

PARÁGRAFO.- Las organizaciones que, con anterioridad a la expedición de la presente Resolución, hayan presentado solicitud y los documentos legales para la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 7o de la Resolución UAESP No. 061 de 2013, deberán entregar a la UAESP, adicionalmente, los documentos establecidos en los numerales 2, 4 y 5 del presente artículo.

ARTÍCULO TERCERO.- La UAESP entregará a las organizaciones con las que se suscriban los Acuerdos de Corresponsabilidad las rutas selectivas que hayan sido identificadas por la UAESP y no estén siendo atendidas actualmente por los recicladores de oficio. Para la asignación de estas rutas se tendrán en cuenta los criterios que para el efecto establezca la Subdirección de Aprovechamiento dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO CUARTO.- La Subdirección de Aprovechamiento de la UAESP definirá, previamente a la suscripción de los Acuerdos de Corresponsabilidad, las condiciones técnicas y operativas con base en las cuales se prestarán las actividades de recolección, transporte y separación de los residuos potencialmente aprovechables. Estas condiciones se conocerán como el Manual Técnico Operativo el cual hará parte integral de los correspondientes acuerdos.

ARTÍCULO QUINTO.- La presente Resolución entrará a regir a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).

LUCÍA DEL PILAR BOHÓRQUEZ AVENDAÑO

Directora

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5293 de febrero 6 de 2014