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Resolución 89 de 1997 Veeduría Distrital

Fecha de Expedición:
--//1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 89 DE 1997

(abril 25)

Derogada por el art. 8, Resolución Veeduría Distrital 148 de 2002

por la cual se modifica la Resolución 70 de fecha 17 de mayo de 1994 y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y se particularizan las funciones del encargado del control interno de la Veeduría Distrital.

 

El Veedor Distrital de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el literal h) del artículo 4 del Acuerdo 24 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 87 de 1993 estableció la obligatoriedad en la determinación, implantación y complementación de normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.

 

Que es necesario asignarle funciones al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y lo pertinente del Decreto Reglamentario 1826 del 3 de agosto de 1994.

 

Que es indispensable adecuar las funciones del encargado del Control Interno de conformidad con los artículos 10 y 11 de la Ley 87 de 1993.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Modificar la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Veeduría Distrital, con el carácter de órgano asesor del Veedor Distrital, en el mantenimiento y actualización de los sistemas de control interno tanto al interior de la Entidad como en el entorno Distrital según su función de apoyo y vigilancia.

 

Artículo 2º.- El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por:

 

  1. El Veedor Distrital.

  2. El Viceveedor.

  3. El Veedor Delegado para la Eficiencia Administrativa y Presupuestal.

  4. El Veedor Delegado para la Participación y Proyectos Especiales.

  5. El Veedor Delegado para la Atención de Quejas y Reclamos.

  6. El Veedor Delegado para la Contratación.

  7. El Jefe de la Unidad para el Apoyo al Control Interno.

Parágrafo 1º.- El Veedor Distrital presidirá el Comité y en su ausencia lo reemplazará el Viceveedor.

 

Parágrafo 2º.- El funcionario encargado del control interno, actuará como Secretario Técnico del Comité.

 

Artículo 3º.- A las sesiones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno asistirán las personas o funcionarios que a juicio del mismo deban intervenir.

 

Artículo 4º.- El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Recomendar pautas para el apoyo, determinación, implementación, adaptación, complementación, mejoramiento y evaluación permanente del sistema de control interno en las entidades distritales así como al interior de la Veeduría.

     

  2. Estudiar y revisar la evolución del cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad por dependencias, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos.

     

  3. Asesorar al Veedor Distrital en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del cumplimiento de sus metas y objetivos propuestos.

     

  4. Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información: Gerencial, Financiera, de Planeación, de Procesos,

     

  5. Definir políticas de coordinación con las dependencias de la Veeduría para el cumplimiento de sus funciones y actividades.

     

  6. Las demás que le sean asignadas por el Veedor Distrital.

 

Artículo 5º.- El Secretario del Comité cumplirá las siguientes funciones:

 

  1. Convocar las reuniones del Comité.

     

  2. Coordinar la preparación de los documentos que deban presentarse.

     

  3. Elaborar las Actas del Comité.

     

  4. Llevar el archivo.

 

Artículo 6º.- El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá al menos una vez por bimestre.

 

Parágrafo.- El Presidente del Comité podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente.

 

Artículo 7º.- Asignar al encargado del Control Interno de la Veeduría Distrital, además de las funciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993, las siguientes:

 

  1. Revisar y actualizar el Manual de Control Interno de la Entidad.

     

  2. Elaborar los distintos programas de auditoría interna.

     

  3. Elaborar y presentar informes sobre las evaluaciones realizadas que contengan, entre otras, fortalezas, debilidades, identificación de las causas de los problemas encontrados, así como las recomendaciones para su solución, realizando el seguimiento correspondiente.

     

  4. Sugerir las modificaciones a las normas y procedimientos establecidos, así como la implantación de controles que optimicen la gestión del Organismo.

     

  5. Aplicar los indicadores de eficiencia y eficacia relacionados con el empleo de los recursos en el cumplimiento de las metas de la Veeduría Distrital.

     

  6. Elaborar y mantener actualizados los archivos de auditoría, los cuales deben incluir las normas, informes, procedimientos, políticas y controles de la Veeduría Distrital.

     

  7. Solicitar la apertura de las investigaciones administrativas que deban adelantarse como resultado de las evaluaciones de los controles internos.

 

Artículo 8º.- Designar a la doctora ROSA HILDA CAYCEDO PEÑA Asesora del Despacho, Código 2-05, Grado 02, encargada del Control Interno de la Veeduría.

 

Artículo 9º.- La presente Resolución surte efecto a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución 70 del 17 de mayo de 1994.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 25 de abril de 1997.

 

El Veedor Distrital, JOSÉ VICENTE GUALY CEBALLOS.