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RESOLUCIÓN 1934 DE 2013 (Octubre 17) "Por medio de la cual se aclara la Resolución No. 1167 de mayo 22 de 2012 y se determinan las sedes educativas rurales de difícil acceso para el año 2013" EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, Decreto Reglamentario No. 1171 de 2004, Decretos No. 521 y 529 de 2010 y Decreto No. 1158 de 2012 CONSIDERANDO Que el inciso 6° del artículo 24 de la Ley 715 de diciembre 21 de 2001, establece que los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso podrán tener estímulos consistentes en bonificación, capacitación, y tiempo, entre otros, de conformidad con el reglamento que para la aplicación de éste artículo expida el Gobierno Nacional. Que el Decreto 1171 de 2004 reglamentó el inciso 6 del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y en el artículo 3 expresó: "Determinadas las áreas rurales de difícil acceso, la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada definirá anualmente, mediante acto administrativo, las sedes de los establecimientos educativos estatales de la respectiva entidad territorial ubicadas en áreas rurales de difícil acceso". Que el artículo tercero del Decreto Nacional No. 521 de febrero 17 de 2010, establece que el gobernador o alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción. Que el artículo 2° del Decreto Nacional No. 521 de 2010, consagra que se deberá determinar cada año mediante acto administrativo las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción. Que con fundamento en el Decreto Distrital No. 529 de 2010 "Por el cual se conforma el Comité Técnico Asesor establecido en el artículo 3 del decreto 521 de 2010, en relación con la determinación de las zonas rurales de difícil acceso y se dictan otras disposiciones". La Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 3274 del 11 de octubre de 2011 y definió los cargos de los miembros del Comité Técnico Asesor. Que mediante Decreto No. 1158 del 1 de junio de 2012, el Gobierno Nacional modifica el artículo 3 del Decreto 521 de 2010, en el sentido de señalar que el Comité Técnico Asesor para la determinación de las zonas de difícil acceso estará conformado por los responsables locales de los sectores de planeación y educación y un delegado de la junta directiva de la organización sindical de educadores, que represente el mayor número de afiliados. Que mediante Resolución No. 1167 del 22 de mayo de 2012, la Secretaría de Educación determinó los establecimientos educativos estatales ubicados en zonas rurales de difícil acceso. Que una vez divulgada la Resolución No. 1167 del 22 de mayo de 2012, fueron radicadas ante la Secretaría de Educación del Distrito solicitudes de diferentes instituciones educativas con el propósito de ser consideradas como establecimientos ubicados en zonas rurales de difícil acceso, así: * Colegio Rural José Celestino Mutis * Colegio Rural Rural Pasquilla * Colegio José María Vargas Vila Que ante las dos primeras solicitudes, la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito, dirigió comunicaciones a la Dirección de Transporte e Infraestructura de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el propósito de obtener sendos conceptos, así: * En concepto SDM-DTI-65748-12 manifiestan "importante mencionar que las personas que viven en Bogotá y laboran en Mochuelo Alto, es muy probable que para llegar en transporte público tengan que realizar transbordos, pues la única ruta que va a la vereda Mochuelo Alto sale desde el barrio San Carlos de la localidad de Tunjuelito, pasando por los barrios Las Quintas y San Joaquín de la localidad de Ciudad Bolívar. Por tanto aquellos usuarios que no vivan en estos sectores necesariamente tendrán que realizar transbordos." * En concepto SDM-DTI-96295-12 la Dirección de Transporte e Infraestructura se pronuncia sobre las dos sedes que conforman el Colegio Pasquilla (IED): "La situación de accesibilidad de los dos colegios del asunto se observa en la figura anterior, en la cual se ilustra su ubicación, muy cerca (a menos de 500 metros) de la vía denominada Camino de Pasquilla, por la cual presta servicio la ruta San Carlos — Pasquillita que es operada actualmente por la empresa TRANSMOPAQ, con frecuencias promedio de cada hora para Pasquilla y cada dos horas para Pasquillita. Se aclara que esta ubicación se determina con base en la información suministrada en medio magnético por la Secretaría Distrital de Educación. Adicionalmente, los docentes que laboran en los colegios del asunto, dependiendo de su lugar de residencia, es probable que tengan que pagar dos pasajes dado que solo disponen de la ruta San Carlos — Pasquillita, que cubre orígenes en los barrios ubicados a lo largo del recorrido de la ruta, tales como San Carlos, Las Quintas, San Joaquín, el mismo Mochuelo Bajo, etc." Que el Comité Técnico Asesor se reunió el 6 de septiembre de 2012 para revisar los casos de los colegios Chorrillos (localidad de Suba), José Celestino Mutis, Mochuelo Alto y José María Vargas Vila (localidad Ciudad Bolívar), con las siguientes conclusiones, contenidas en el acta: * Definir como sedes ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, para ser adicionadas en la Resolución 1167 de 2012: * Colegio Chorrillos de la localidad Suba, código DANE 211769003151, Sede 1, Chorrillos. * Colegio José Celestino Mutis de la localidad Ciudad Bolívar, código DANE 211850001317, Sede 1 * Colegio Mochuelo Alto de la localidad Ciudad Bolívar, código DANE 211850001180, Sede 1 * Oficiar a la Secretaría Distrital de Planeación para la revisión de ruralidad del Colegio José María Vargas Vila. * Se definen como sedes ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, para ser incluidas en el acto administrativo que se expedirá en octubre de 2012: * Colegio Gran Colombia (IED), Localidad San Cristóbal, código DANE 111001011975, Sede 1 * Colegio Agustín Fernández (IED), Localidad Usaquén, código DANE 111001029955, Sede 2 SAN BERNARDO (DANE 111848000244) * Colegio Agustín Fernández (IED), Localidad Usaquén, código DANE 111001029955, Sede 3 SANTA CECILIA ALTA (DANE 111848003456) * Colegio Simón Rodríguez (IED), Localidad Chapinero, código DANE 111001016314, Sede 3 BOSQUE CALDERON TEJADA (DANE 111001020249) Que revisada la ubicación del Colegio José María Vargas Vila, no se encuentra localizado en suelo rural, sin embargo, la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito solicitó a la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Planeación, la evaluación de esa clasificación del suelo, obteniendo mediante oficio 2-2012-42148 la siguiente respuesta: "De acuerdo a las bases de datos cartográficas de las que se dispone al interior de esta Dirección, así como las que cuenta la propia Secretaría Distrital de Planeación y a la normatividad distrital aplicable al predio en cuestión, se pudo determinar que de acuerdo a lo señalado por el Decreto Distrital 190 de 2004, norma por medio de la cual se compilan los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, por medio de los cuales se expide el Plan de Ordenamiento Territorial — POT del Distrito Capital, el predio donde se encuentra ubicado la Institución Educativa Distrital en cuestión esta ubicado en área urbana, perteneciente a la localidad 19 — Ciudad Bolívar ... Dadas las anteriores consideraciones y teniendo en cuenta la ubicación del predio cabe señalar que de acuerdo a las propias normas que establecen el Plan de Ordenamiento Territorial para el Distrito Capital, el uso del suelo asignado por dicha norma no puede ser modificado por parte de la administración distrital, salvo que se adelante una modificación expresa de dicha norma en tal sentido." Que el Comité Técnico Asesor se reunió en mayo de 2013 para revisar las conclusiones de la sesión del 6 de septiembre de 2012 y el caso del Colegio Rural Pasquilla — IED, localidad Ciudad Bolívar y concluyó que se debe considerar como sedes educativas rurales de difícil acceso a las sedes A y C de la mencionada institución, para ser adicionadas a la Resolución 1167 de 2012 Que en cumplimiento del artículo 2° del Decreto Nacional No. 521 de 2010, en las reuniones del 6 de septiembre de 2012 y de mayo 15 de 2013 el Comité Técnico Asesor encuentra procedente mantener las sedes educativas relacionadas en la Resolución 1167 de 2012 e incluir las sedes educativas aceptadas en sus sesiones. Que la presente Resolución solo aplica a los docentes y directivos docentes que se rigen por los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en los establecimientos educativos estatales ubicados en zonas rurales de difícil acceso. Que cada año mediante acto administrativo se determinará las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la Ley y considerando una de las siguientes situaciones: 1. Que es necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano. 2. Que no existan vías de comunicación que permitan el transito motorizado durante la mayor parte de año lectivo. 3. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria. Que si las condiciones enunciadas anteriormente no varían, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter. Que el incentivo del cual sea beneficiario el docente o directivo docente por laborar en una zona rural de difícil acceso determinado mediante el presente acto administrativo, es incompatible con cualquier otra bonificación, incentivo o estímulo, salvo, el auxilio de movilización, previsto en los decretos anuales de fijación de salarios. Que mediante Decreto 529 de 2010 se delegó al Secretario de Educación del Distrito la facultad de determinar, mediante acto administrativo las zonas de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las mismas, de acuerdo al estudio presentado por el Comité Técnico Asesor. Que en mérito de lo anterior, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aclarar el artículo primero de la Resolución No. 1167 de mayo 22 de 2012 en el sentido de incluir como sedes educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso a las que se detallan a continuación: * Colegio Chorrillos de la localidad Suba, Sede 1, Chorrillos, código DANE 211769003151, * Colegio José Celestino Mutis de la localidad Ciudad Bolívar, Sede 1, código DANE 211850001317, * Colegio Mochuelo Alto de la localidad Ciudad Bolívar, Sede 1, código DANE 211850001180, * Colegio Rural Pasquilla de la localidad Ciudad Bolívar, Sede 1, Pasquilla, código DANE 211850001121, * Colegio Rural Pasquilla de la localidad Ciudad Bolívar, Sede 3, Pasquillita, código DANE 211850001139, ARTÍCULO SEGUNDO: Determinar que las sedes educativas ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, son las que se encuentran relacionadas en la Resolución No. 1167 de mayo 22 de 2012 y las aprobadas por el Comité Técnico Asesor para la determinación de las sedes educativas rurales de difícil acceso, las cuales se indican en el cuadro que se presenta a continuación:
ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Talento Humano para que a través de la Oficina de Nómina se adelanten las gestiones necesarias para realizar los reconocimientos y demás emolumentos que se deriven del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de octubre del año 2013 OSCAR SÁNCHEZ NARANJO Secretario de Educación del Distrito Capital |