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Resolución 777 de 2002 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
27/06/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/06/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2678 del 19 de julio de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 777 DE 2002

(Junio 27)

Derogada por el art. 1, Resolución Sec. Ambiente 771 de 2008

Por la cual se fija el reglamento operativo del FONDO de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE -DAMA-

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Acuerdo 9 de 1990, el Decreto Distrital 673 de 1995, el Decreto Distrital 308 de 2001 y el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo 9 de 1990, por el cual se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, en su artículo 5, determina que el Departamento tendrá un FONDO de FINANCIACIÓN encargado de garantizar las actividades relacionadas con el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL -PGA-, su promoción y divulgación.

Que el artículo 5 del Acuerdo 9 de 1990, establece que también será función del FONDO de FINANCIACIÓN apoyar a las comunidades, a través de las distintas formas de asociación, en el ejercicio de las acciones populares encaminadas a la preservación del patrimonio natural y a la defensa de los intereses colectivos, del espacio público y de las normas que regulan el desarrollo urbano y regional.

Que el Acuerdo 9 de 1990, en su artículo 5, señala que el FONDO de FINANCIACIÓN captará los dineros de las indemnizaciones ordenadas por la justicia civil, resultantes de las acciones populares previstas en el Código Civil y en las leyes, que adelante el Personero de Bogotá.

Que el artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990, establece que los programas y proyectos del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL de la administración distrital se financiarán con los recursos presupuestales de las entidades ejecutoras definidas en el mismo y que en todo caso, la administración central y las entidades contempladas en el plan que ejecuten proyectos de inversión, deberán incluir anualmente una partida entre 0.5% y 3.0% del valor total del presupuesto de inversiones, con destinación especial para programas y proyectos de preservación ambiental, este rubro se denomina PLAN DE GESTION AMBIENTAL del Distrito Capital.

Que el literal g del artículo 11 del Acuerdo 9 de 1990, faculta al Alcalde para realizar las operaciones presupuestales y financieras necesarias para el cabal cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo y especialmente dotar del presupuesto inicial y de los recursos económicos al FONDO de FINANCIACIÓN sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal.

Que de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1´000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

Que para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el numeral anterior, las normas vigentes, en especial el artículo 88 de la Constitución Política, la Ley 472 de 1998, la Ley 99 de 1993, la Ley 140 de 1994 y la Ley 633 de 2000, establecen los recaudos y fuentes con base en los cuales pueden financiarse las autoridades ambientales.

Que el DAMA debe aplicar sus recursos al mejoramiento continuo del medio ambiente del Distrito Capital, mediante la ejecución e implementación sistemática del PLAN de GESTION AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL -PGA-, para dar solución a los ingentes problemas que causan el deterioro ambiental en el área de su jurisdicción.

Que se hace necesario unificar y centralizar el manejo financiero y administrativo de las rentas propias definidas por la ley para financiar el desarrollo del PLAN de GESTION AMBIENTAL del Distrito Capital.

Que el DAMA requiere obtener los recursos financieros suficientes y seguros para adelantar su gestión ambiental estratégica en desarrollo de una política coherente, trazada con base en una estructura financiera propia.

Que el Decreto Distrital 262 del 24 de junio de 2002 crea un nuevo renglón rentístico dentro del Presupuesto Anual de Distrito Capital, denominado FONDO CUENTA de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL.

Que, de esta forma, se hace necesario reglamentar la operación del FONDO CUENTA de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL y corresponde a esta Dirección, conforme lo señala el numeral 7 del artículo 2 del Decreto Distrital 308 de 2001, dictar dentro de su competencia resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y en el desarrollo de los procesos establecidos por la Ley al DAMA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA Y LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA JURÍDICA. El Fondo Cuenta -FONDO de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL- se constituye como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos destinados a la financiación del desarrollo y ejecución del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital -PGA-.

PARAGRAFO 1.- El Fondo Cuenta, no tendrá personería jurídica ni patrimonio propio, pero sí gozará de autonomía administrativa.

PARAGRAFO 2.- El Fondo Cuenta captará la totalidad de los recursos que por norma deben destinarse a la financiación de la gestión ambiental del Distrito Capital.

PARAGRAFO 3.- El Fondo Cuenta contendrá y a través suyo se administrará la totalidad de los recursos de inversión del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- pudiéndose, además, destinar recursos a la cofinanciación de los proyectos de gestión ambiental a cargo de otras entidades miembros del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento operativo.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVO. El objetivo del FONDO CUENTA de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL, es servir de soporte y fortalecimiento financiero al Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA y al Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-, para ejecutar en todos y cada uno de sus aspectos el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital -PGA-. Por esta razón la administración del Fondo Cuenta deberá canalizar, dirigir y proyectar los recursos disponibles, mediante un manejo financiero, contable, presupuestal y de registro de los recursos actuales y futuros, para garantizar el desarrollo de las políticas, programas y estrategias del Plan de Gestión Ambiental y, por este medio, la consecución de los objetivos determinados en el mismo.

PARAGRAFO.- Para el desarrollo del objetivo del Fondo Cuenta se deberá cumplir cabalmente con el registro contable y presupuestal de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los pagos necesarios, previo el cumplimiento de los requisitos legales, aspectos que deberán ser establecidos en forma clara y precisa en el Manual de Procedimiento de Ejecución Activa, del proceso de Planeación Presupuestal.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL FONDO

ARTÍCULO 3.- DE LOS TIPOS DE CUENTAS. El Fondo Cuenta está estructurado de la siguiente manera:

1. Cuentas Fuente: donde se reciben los recursos. En ellas se discriminan los recursos procedentes de las distintas fuentes establecidas por las normas vigentes y se hace control contable separado de dichos recaudos.

2. Cuentas de Inversión: donde se asignan los recursos. A través de ellas se distribuyen los recursos de las cuentas fuente, de conformidad con las destinaciones específicas establecidas en las normas vigentes, los criterios establecidos en el presente reglamento operativo y los proyectos presentados a través del Plan de Gestión Ambiental. A un mismo proyecto podrán asignarse recursos de más de una cuenta fuente.

3. Cuentas de Gasto: donde se siguen y evalúan las inversiones. En estas cuentas se discriminan los gastos de inversión de los distintos proyectos aprobados y financiados por el Fondo Cuenta, de conformidad con la clasificación del gasto del Sistema de Cuentas Ambientales Distritales. Los recursos asignados a un solo proyecto podrán seguirse y evaluarse en más de una cuenta de gasto.

ARTÍCULO 4.- DEL PLAN DE CUENTAS. Para la clasificación y el control administrativo, contable y financiero de las actividades, programas y proyectos a financiar con recursos del Fondo Cuenta, se elaborará un Plan de Cuentas en el que se codificarán los gastos de inversión imputables a las actividades, programas y proyectos a financiar.

CAPÍTULO III

DE LOS RECURSOS Y LAS CUENTAS FUENTE

ARTÍCULO 5.- FUENTES DE DESTINACIÓN ESPECÍFICA. Son aquellas que la ley establece y para las cuales determina una finalidad de inversión específica. Estas incluyen:

A. Las derivadas de la retribución por el uso del ambiente y los recursos naturales renovables, la compensación de los impactos sobre los mismos, los servicios ambientales generados por los ecosistemas o los proyectos de mejoramiento ambiental. Tales recaudos se administrarán en las siguientes cuentas fuente:

1. Tasas de uso: los recursos a que se refiere el artículo 43 de la Ley 99 de 1acuerdo 93 correspondientes a los recaudos de las tasas por utilización de las aguas captadas en jurisdicción del DAMA, los cuales se destinarán a la financiación de los gastos para la protección y renovación de los recursos hídricos, de las cuencas y su recuperación. Las que en adelante se creen por Ley, por el uso de otros recursos naturales renovables, se destinarán según lo disponga la norma y en correspondencia a la conservación del recurso natural.

2. Tasas retributivas y compensatorias: los recursos a que se refiere el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, provenientes de los recaudos de las tasas por contaminación del aire, el agua y el suelo, los cuales se invertirán en la protección y recuperación del recurso natural correspondiente. Las tasas retributivas por vertimiento podrán destinarse a los programas y proyectos de control en la fuente y recuperación de las cuencas afectadas. Las tasas compensatorias se destinarán a compensar los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables.

3. Transferencias del sector eléctrico: los recursos correspondientes al recaudo de las ventas brutas de energía eléctrica por generación propia, cuando el DAMA tenga jurisdicción en el área donde se encuentre localizada la cuenca hidrográfica, el embalse o la central térmica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, los cuales se invertirán en obras previstas en el plan de desarrollo distrital, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.

4. Valorización ambiental: los recursos provenientes de los recaudos relacionados con las contribuciones de valorización que se establezcan, los cuales se invertirán en la financiación de obras de mejoramiento ambiental de beneficio común, conforme lo establezca la ley.

5. Sanciones: los recursos provenientes de las multas y demás sanciones determinadas en la ley por violación a las normas ambientales, conforme al artículo 85 de la Ley 99 de 1993 y al Decreto 948 de 1995, con una asignación específica a la mitigación de los impactos ambientales y a la conservación de los recursos naturales afectados. También se incluyen los recursos relacionados con el Acuerdo 1 de 1998, el Acuerdo 12 de 2000, el Decreto 959 de 2000 y la Ley 140 de 1994, correspondientes a los recaudos de las sanciones aplicadas por la contaminación visual ocasionada por avisos, vallas y publicidad en general, los cuales se invertirán en el control y vigilancia de dichos elementos, la mitigación de impactos sobre la calidad visual y la reparación de daños causados por el incumplimiento.

B. Las derivadas del cobro de los servicios prestados por la autoridad ambiental, que se administrarán en la siguiente cuenta fuente:

Tarifas de evaluación y seguimiento: los recursos de que trata el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, provenientes de cobro del servicio de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones y otros instrumentos de control y manejo ambiental, los cuales se invertirán en los costos de los servicios que se presten.

C. Los recursos que a motu propio, por convenio, donación o transferencia, entregan diversos agentes públicos o privados para fines específicos dentro de la gestión ambiental del Distrito Capital:

1. Transferencias de la Nación: los recursos que se apropien para ser transferidos del presupuesto nacional, fondos especiales y convenios, los cuales se invertirán según el objeto específico de tales transferencias.

2. Cooperación internacional: los recursos de cooperación internacional, provenientes de fondos especiales y convenios multilaterales y bilaterales, a título de empréstito o donación, los cuales se invertirán según el objeto específico de tales fondos, créditos o convenios.

3. Donaciones: los recursos provenientes de los recaudos en dinero, bienes o especies que a cualquier título o por donaciones o transferencias, entidades o personas públicas o privadas destinen para fines específicos dentro de la gestión ambiental del Distrito Capital, los cuales se usarán o invertirán de acuerdo con el objeto específico convenido con los aportantes.

ARTÍCULO 6.- FUENTES DE LIBRE ASIGNACIÓN. Son aquellas que la ley y demás normas vigentes establecen como recursos para el cumplimiento general de las funciones de la autoridad ambiental y los objetivos de la gestión ambiental del Distrito Capital. Estas se administrarán en las siguientes cuentas fuente:

1. Transferencias del Presupuesto Distrital: las que se asignen al DAMA, dentro del Presupuesto Distrital, para el cumplimiento de las funciones propias del Departamento o de las que le han sido delegadas.

2. Partidas del Plan de Gestión Ambiental: Conforme al artículo 8 del Acuerdo 9 de 1990, corresponde a los recursos presupuestales de las entidades ejecutoras del Plan de Gestión Ambiental. La Administración Central y las entidades contempladas en el Plan que ejecuten proyectos de inversión, deberán incluir anualmente una partida entre 0.5% y 3.0% del valor total del presupuesto de inversiones, con destinación especial para programas y proyectos de preservación ambiental.

3. Indemnizaciones: los recursos correspondientes a las indemnizaciones ordenadas por la justicia, resultantes de las acciones populares de que trata el artículo 88 de la Constitución política y la Ley 472 de 1978, que de conformidad con lo establecido por el artículo 5 del Acuerdo 9 de 1990, adelante el Personero de Bogotá.

4. Ventas de publicaciones y servicios: los recursos provenientes de los recaudos por ventas de publicaciones y otros servicios prestados por el DAMA.

CAPÍTULO IV

DE LAS CUENTAS DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 7.- CUENTAS DE INVERSIÓN. Son aquellas a través de las cuales se asignan y ejecutan los recursos de las cuentas fuente. Corresponden a los programas, estrategias y objetivos del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se clasifican del mismo modo:

1. Cuentas de programa: para la financiación de proyectos que desarrollan uno o más de los programas del Plan de Gestión Ambiental, aportando al armado o evolución de los escenarios de gestión correspondientes.

2. Cuentas de estrategia: para la financiación de proyectos que desarrollan una o más de las estrategias del Plan de Gestión Ambiental, generando servicios a uno o más de los programas del mismo.

3. Cuentas de objetivo: para la financiación de proyectos que apuntan directamente a la generación de impactos en uno o más de los objetivos del Plan de Gestión Ambiental. La presentación de proyectos a través de estas cuentas estará, en general, determinada por la destinación específica de una fuente de financiación a la protección y administración de un determinado recurso natural.

CAPÍTULO V

DE LAS CUENTAS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO

ARTÍCULO 8.- CUENTAS DE SEGUIMIENTO DEL GASTO. Son aquellas en las cuales se discriminan los distintos gastos efectuados por cada proyecto financiado mediante el Fondo Cuenta, para efectos de seguimiento y evaluación. Corresponden a las estrategias del Plan de Gestión Ambiental.

PARAGRAFO.- Cada gasto efectuado por cualquier proyecto financiado mediante el Fondo Cuenta, será imputado a sólo una cuenta de seguimiento.

CAPÍTULO VI

DE LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

ARTÍCULO 9.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. Para la asignación de recursos del Fondo Cuenta a un proyecto de inversión, se seguirán los criterios referidos a las fuentes de financiación, el armado del presupuesto de inversión del DAMA y las características del proyecto en cuestión, como se expone en este capítulo.

ARTÍCULO 10.- CRITERIOS DE PROPORCIÓN. Al constituir el Fondo Cuenta la totalidad del presupuesto de inversión del DAMA y de los recursos para la implementación del Plan de Gestión Ambiental, en la asignación de los recursos se vigilará el cumplimiento de los siguientes criterios:

1. Proporción de los gastos administrativos y operacionales: se vigilará que la proporción de gastos administrativos, operacionales y de publicidad que se incluyan en los proyectos de inversión, no supere los topes establecidos por las disposiciones vigentes y las directrices de la Secretaría de Hacienda Distrital.

2. Equilibrio entre programas y estrategias: para garantizar la implementación integral y balanceada del Plan de Gestión Ambiental, la asignación de los recursos deberá cubrir la totalidad de los programas y estrategias del mismo. A ningún programa o estrategia se le asignará menos del 2% del presupuesto de inversión dentro del Plan de Acción Trianual -PAT- y el Plan Operativo Anual de Inversión -POAI-.

ARTÍCULO 11.- CRITERIOS GENERALES. Para determinar la asignación de recursos a un proyecto a ser financiado mediante el Fondo Cuenta, se emplearán los siguientes criterios:

1. Consistencia de política: la formulación es consecuente con los principios generales de gestión del Plan de Gestión Ambiental.

2. Correspondencia técnica: el proyecto es desarrollo de los programas, estrategias y objetivos del Plan de Gestión Ambiental y del Plan de Acción Trianual.

3. Viabilidad institucional: el proyecto está inscrito en el Banco de Proyectos del DAMA.

4. Factibilidad financiera: existen los recursos necesarios para el desarrollo del proyecto.

5. Correspondencia financiera: las actividades y resultados del proyecto corresponden a la destinación de la fuente a que aplica.

6. Impacto: Los productos tienen un impacto directo en las metas del Plan de Acción Trianual, que armoniza el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Gestión Ambiental.

7. Cumplimiento: las acciones y productos del proyecto permiten cumplir con exigencias normativas, institucionales y otros compromisos adquiridos por el DAMA o el Distrito Capital en materia ambiental.

8. Sinergia: los productos suman y se refuerzan con otros proyectos del Plan de Acción Trianual.

9. Economía: el proyecto comparte recursos de diversa índole con otros proyectos planteados dentro del Plan Operativo Anual de Inversión.

ARTÍCULO 12.- CRITERIOS PARA PROGRAMAS. Adicionalmente a los criterios generales, la asignación de recursos a los proyectos presentados por uno o más programas, se evaluará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Balance de objetivos: priorizando aquellos proyectos que contribuyan a generar impactos sobre más de un objetivo.

2. Balance y complementariedad de estrategias: priorizando aquellos proyectos que involucran más de una estrategia en el programa.

3. Secuencia de armado y evolución del escenario: priorizando aquellos proyectos que hacen mayores aportes en la secuencia de armado de un escenario de gestión o en la evolución de uno ya conformado, según lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental.

ARTÍCULO 13.- CRITERIOS PARA ESTRATEGIAS. Además de los criterios generales, la asignación de recursos a los proyectos presentados por una o más estrategias, se evaluará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Balance de objetivos: priorizando aquellos proyectos que contribuyan a generar impactos sobre más de un objetivo.

2. Transversalidad a los programas: priorizando aquellos proyectos que contribuyan al desarrollo de los escenarios de gestión en más de un programa.

ARTÍCULO 14.- CRITERIOS PARA OBJETIVOS. Adicionalmente a los criterios generales, la asignación de recursos a los proyectos presentados por uno o más objetivos, se evaluará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Transversalidad a los programas: priorizando aquellos proyectos que contribuyan al desarrollo de los escenarios de gestión en más de un programa.

2. Balance y complementariedad de estrategias: priorizando aquellos proyectos que involucran más de una estrategia en logro del objetivo.

CAPÍTULO VII

DE LOS GASTOS IMPUTABLES

ARTÍCULO 15.- GASTOS DEL FONDO CUENTA. Con cargo a los recursos del Fondo Cuenta, el Ordenador del Gasto podrá autorizar, dependiendo de la disponibilidad de los recursos, los siguientes pagos:

1. Los correspondientes a la financiación de cada una de las diferentes actividades, programas y proyectos que adelante el DAMA, en prosecución de los objetivos del Plan de Gestión Ambiental, dando cumplimiento a las funciones misionales de la entidad.

2. Los correspondientes y necesarios para el soporte técnico y logístico de todos y cada uno de los proyectos, programas y actividades que el DAMA efectúe para alcanzar los objetivos ambientales y los gastos operacionales que el cumplimiento de su misión genere.

3. Los correspondientes a la realización de estudios, interventorías y acciones de evaluación de todas y cada una de las actividades, proyectos y programas financiados con recursos del Fondo Cuenta.

4. Los correspondientes a la asesoría y el apoyo técnico que el DAMA requiera para prestar asistencia técnica a los diferentes actores participantes en los diversos escenarios de gestión para la prevención y mitigación del impacto ambiental.

5. Los correspondientes a las obligaciones contractuales derivadas de los diferentes programas, proyectos y actividades a que se refiere la presente Resolución y que el DAMA está obligado a atender prioritariamente y en forma oportuna, a través del Fondo Cuenta.

6. Los correspondientes a la compra o arrendamiento de activos fijos necesarios para el desarrollo de los proyectos o de las funciones que constituyen la misión del DAMA.

7. Los correspondientes al desarrollo de actividades, programas y proyectos para el Fortalecimiento Institucional del DAMA.

CAPÍTULO VIII

DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO GENERAL. Para el estudio y aprobación de la asignación de recursos a los proyectos a ser financiados por el Fondo Cuenta, se adoptará el siguiente procedimiento:

1. Formulación: los proyectos del DAMA serán formulados por los grupos de programa y estrategia dentro de las Subdirecciones del DAMA. Además podrán formular y presentar proyectos para cofinanciación por el Fondo Cuenta, las Administraciones Locales del Distrito Capital, las entidades miembros del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-, las comunidades organizadas, las ONGs de carácter ambiental, las organizaciones gremiales legalmente constituidas, las universidades y centros de investigación y las instituciones educativas públicas y privadas dentro del territorio distrital.

2. Inscripción: los proyectos que aspiren a financiación del Fondo Cuenta deberán estar previamente inscritos en el Banco de Proyectos del Plan de Gestión Ambiental.

3. Evaluación: los proyectos inscritos en el Banco de Proyectos y presentados conforme lo establecido serán evaluados y priorizados por el Comité Técnico Evaluador del DAMA, con el objeto de decidir la elegibilidad de cada uno y presentarlos al Comité de Dirección.

4. Aprobación: los proyectos con concepto positivo del Comité Técnico Evaluador serán estudiados por el Comité de Dirección, con el fin de aprobar o negar la asignación de recursos a los mismos, de conformidad con la disponibilidad presupuestal y los demás criterios establecidos en el Capítulo VI del presente reglamento operativo.

PARAGRAFO.- Para desarrollar el proceso descrito este artículo, se tendrán en cuenta los Manuales de Procedimientos del Banco de Proyectos y de Ejecución Activa, cuando estos sean expedidos.

ARTÍCULO 17.- FORMULACIÓN, INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. El perfil de proyecto reemplazará al análisis de oportunidad y conveniencia, que es el soporte de los términos de referencia en el eventual proceso precontractual, y contendrá como mínimo la siguiente información:

1. Título.

2. Responsable: grupo DAMA, entidad u organización.

3. Localización: mínimo hasta UPZ.

4. Actividades principales: enunciadas.

5. Productos: cuantificados cuando sea pertinente.

6. Cronograma y cuadro de costos.

7. Fuentes a las que aplica: una o más.

8. Programa, estrategia u objetivo en que se inscribe: por el cual se presenta.

9. Programas, estrategias, objetivos que involucra.

10. Meta, exigencia o macroproducto al que apunta.

11. Contribución al armado y evolución del (de los) escenario (s).

La elaboración del perfil para los proyectos presentados por organizaciones o entidades ajenos al Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC-, estará a cargo del grupo de programa o estrategia correspondiente dentro del DAMA. Dichos proyectos se presentarán a cofinanciación del Fondo Cuenta y deberán, por ende, especificar y cuantificar sus contrapartidas.

Los perfiles de proyecto que cumplan con el formato establecido serán inscritos en el Banco de Proyectos del Plan de Gestión Ambiental por la Subdirección de Planeación y Desarrollo, la cual expedirá la certificación correspondiente con el código del proyecto dentro del Banco.

ARTÍCULO 18.- COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO EVALUADOR. El Comité Técnico Evaluador será el encargado de evaluar los proyectos que se presenten al Fondo Cuenta con base, exclusivamente, en los criterios establecidos en el Capítulo VI del presente reglamento operativo, y recomendarlos al Comité de Dirección. El Comité Técnico Evaluador estará compuesto por:

A. Miembros con voto:

1. Subdirector Ambiental Sectorial del DAMA, o su delegado.

2. Subdirector de Planeación y Desarrollo del DAMA o su delegado.

3. Subdirector Jurídico del DAMA, o su delegado, cuando presente proyectos de su competencia.

4. Subdirector Administrativo y Financiero del DAMA, o su delegado, cuando presente proyectos de su competencia.

5. Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno del DAMA.

6. Representante de la entidad del Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- con proyecto, quien tendrá voto sólo sobre su proyecto, o su delegado.

7. Donantes de los recursos de destinación específica a los que aplica un proyecto, con voto sólo sobre tal proyecto.

B. Miembros con voz:

1 Secretario del Comité Técnico Evaluador, quien será designado por la Dirección del DAMA, llevará las actas y velará por la custodia y el archivo de las mismas.

2. Coordinadores de los grupos, de programa o de estrategia con proyecto.

3. Invitados por proyecto, por parte de los Subdirectores del DAMA.

4. Organizaciones ponentes, con proyecto.

5. Asesores, internos o externos, invitados por los Subdirectores del DAMA.

El Comité Técnico Evaluador sesionará ordinariamente cada dos semanas. Podrá sesionar extraordinariamente cuando lo convoque el Director del DAMA o la mayoría los miembros con voto. En cualquier caso habrá quórum decisorio con la presencia de todos los miembros con voto. Los grupos de programa o estrategia del DAMA presentarán quincenalmente los proyectos inscritos de su interés al Secretario del Comité Técnico Evaluador, mínimo dos días antes de la sesión en que deberán ser evaluados.

Las decisiones serán adoptadas por unanimidad entre los miembros con voto. Los proyectos con concepto positivo del Comité Técnico Evaluador serán presentados por éste al Comité de Dirección. Los proyectos con concepto negativo del Comité Técnico Evaluador serán devueltos a los grupos y entidades responsables de su formulación, indicando en forma clara la causa o causas que motivaron dicho concepto, las cuales sólo podrán estar relacionadas con los criterios establecidos en el presente reglamento operativo, Capítulo VI.

ARTÍCULO 19.- DIRECCIÓN DEL FONDO CUENTA PARA LA FINANCIACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL. El órgano máximo de dirección del Fondo Cuenta es el Comité de Dirección, el cual está integrado por el Director del DAMA, quien lo preside, y todos los Subdirectores.

Este Comité sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por el Director. En cualquier caso habrá quórum decisorio con la asistencia del Director y dos Subdirectores.

El Asesor de la Dirección, o quien el Director designe para cada sesión, ejercerá la Secretaría del Comité de Dirección y llevará las actas.

ARTÍCULO 20.- APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LOS PROYECTOS. El Comité de Dirección estudiará los proyectos presentados a su consideración por el Comité Técnico Evaluador y decidirá la asignación de recursos a los mismos, de acuerdo con el concepto de este último, la disponibilidad de recursos y los criterios establecidos en el Capítulo VI del presente reglamento operativo.

En caso de ser aprobada la asignación de recursos al proyecto, se remitirá a la Subdirección respectiva, quien formulará los términos de referencia, en total correspondencia con el perfil de proyecto aprobado y, con dichos términos, solicitará certificado de disponibilidad presupuestal, de conformidad con los procedimientos internos del DAMA.

En caso de no ser aprobada la solicitud de recursos, será devuelto inmediatamente al Comité Técnico Evaluador, indicando los aspectos a ajustar en el perfil de proyecto y/o la oportunidad y condiciones, técnicas o financieras, en que podrá ser presentado de nuevo.

PARAGRAFO.- Las funciones y alcances del Comité de Dirección y del Comité Técnico Evaluador, en ningún caso sustituirán o se superpondrán a las del Ordenador del Gasto, siendo éste el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA- según lo establecen las normas vigentes.

ARTÍCULO 21.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN EN EL MANEJO DEL FONDO CUENTA. Además de revisar y aprobar la asignación de recursos a los proyectos presentados al Fondo Cuenta, el Comité de Dirección tendrá las siguientes funciones en el manejo y control de este Fondo:

1. Velar por el cumplimiento de los objetivos del Fondo de Financiación del Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital -PGA-.

2. Supervisar el seguimiento técnico, administrativo y financiero de los proyectos financiados por el Fondo Cuenta, el cual es coordinado por la Subdirección de Planeación y Desarrollo y adelantado por las Subdirecciones responsables de los distintos proyectos y sus interventores y encargados de control y vigilancia.

3. Cuando lo considere pertinente, podrá invitar a las sesiones del Comité de Dirección a funcionarios y representantes de los sectores público y privado o a cualquier otro actor (sociedad civil, universidades, gremios de la producción, etc.) que tenga interés por los asuntos ambientales, para garantizar un flujo adecuado de información hacia los diferentes estamentos de la sociedad y la adecuada coordinación interinstitucional.

4. Supervisar los procesos y actividades de apoyo de las que depende la adecuada ejecución de los recursos del Fondo Cuenta, entre ellas:

a. Elaboración y presentación del Plan Operativo Anual de Inversiones, en el que se incluyan en su totalidad, los recursos del Fondo Cuenta.

b. Aplicación de los sistemas y procedimientos de control interno en el manejo del Fondo Cuenta, incluidos los de control del riesgo.

c. Evaluación semestral del Fondo Cuenta por la Oficina Asesora de Control Interno.

d. Control, por parte de la Subdirección de Planeación y Desarrollo, de la eficacia y eficiencia en los distintos recaudos del Fondo Cuenta, en coordinación con las dependencias del DAMA y entidades distritales involucradas en los procedimientos correspondientes.

e. Control y vigilancia de la destinación y uso de los recursos de acuerdo con los criterios establecidos en el Capítulo VI del presente reglamento operativo.

f. Análisis de los cambios presentados en materia jurídica que afecten de manera directa o indirecta, el funcionamiento del Fondo Cuenta y sus recursos.

g. Presentación mensual o de acuerdo con los requerimientos de la Dirección, de los estados financieros del Fondo Cuenta.

CAPÍTULO IX

DEL SEGUIMIENTO, CONTROL Y VIGILANCIA

ARTÍCULO 22.- CONTROL INTERNO Y FISCAL. El Control Interno y Fiscal del Fondo Cuenta será función de la Oficina Asesora de Control Interno del DAMA, con el apoyo de la Subdirección de Planeación y Desarrollo, de acuerdo con las normas Constitucionales y Legales vigentes.

ARTÍCULO 23.- MECANISMOS DE CONTROL Y EVALUACIÓN. La operación del Fondo Cuenta será objeto, como mínimo, de los siguientes mecanismos de control y evaluación:

1. Inclusión de los procedimientos del Fondo Cuenta bajo el seguimiento de la Subdirección de Planeación y Desarrollo, de acuerdo con los Manuales de Procedimientos del Banco de Proyectos y de Ejecución Activa que fije la entidad.

2. Controles automatizados dentro de los procedimientos del Sistema de Información Ambiental -SIA- del DAMA.

3. Integración de los procedimientos del Fondo Cuenta al mapa de riesgos de la entidad y a los procedimientos de control del riesgo.

4. Inclusión en las evaluaciones periódicas del Sistema de Control Interno.

5. Evaluación semestral por parte de la Subdirección de Planeación y Desarrollo del DAMA.

ARTÍCULO 24.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y CONTROL DEL FONDO CUENTA. El control y evaluación de la operación del fondo cuenta, mediante los mecanismos especificados en el artículo anterior u otros que se apliquen, se regirá, como mínimo, por los siguientes criterios:

1. Eficacia en el recaudo.

2. Cumplimiento del reglamento operativo y los procedimientos establecidos en los manuales correspondientes.

3. Aplicación de criterios de destinación de recursos.

4. Aplicación de los criterios de elegibilidad de los proyectos.

5. Actualización del sustento normativo.

6. Impacto sobre el cumplimiento del PGA y el PAT.

ARTÍCULO 25.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil dos (2002)

JULIA MIRANDA LONDOÑO

Directora

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2678 de 19 de Julio de 2002.