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Resolución 771 de 2008 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
08/04/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 771 DE 2008

 

(Abril 08)

 

“Por la cual se deroga la Resolución 777 de Junio 27 de 2002”

 

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confiere el Decreto 561 del 29 de Diciembre de 2006 en el artículo 6° literal j)

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acuerdo 9 de 1990, por el cual se crea el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA -, en su artículo 5, determinó que el Departamento tendrá un FONDO de FINANCIACIÓN encargado de garantizar las actividades relacionadas con el PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL – PGA-, su promoción y divulgación.

 

Que con el Decreto Distrital 262 del 24 de junio de 2002, se creó un nuevo renglón rentístico dentro del Presupuesto Anual de Distrito Capital, denominado FONDO CUENTA de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL.

 

Que, de esta forma, a través de la Resolución 777 de Junio 27 de 2002 se reglamentó la operación del FONDO de FINANCIACIÓN del PLAN de GESTIÓN AMBIENTAL del DISTRITO CAPITAL, de conformidad con lo normado en el numeral 7 del artículo 2 del Decreto Distrital 308 de 2001, el cual señala “dictar dentro de su competencia resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos que se requieren para el cumplimiento de las funciones y en el desarrollo de los procesos establecidos por la Ley al DAMA”.

 

Que en virtud del literal d) artículo 103 del Acuerdo 257 del 30 de Noviembre de 2006, la Secretaría Distrital de Ambiente tiene la función básica de formular, ajustar y revisar periódicamente el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y coordinar su ejecución a través de las instancias de coordinación.

 

Que con base en la normatividad del Distrito Capital, es claro que la autoridad distrital competente para reglamentar el Fondo de Financiación del Plan de Gestión Ambiental – PGA – del Distrito Capital es el Alcalde Mayor Bogotá como jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, de conformidad con la Constitución Política, la ley y especialmente por el Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993 y sus normas reglamentarias.

 

Que una vez revisada la Resolución 777 de junio 27 de 2002, se observaron problemas en su estructura jurídica y operativa, lo cual la hace inaplicable a la realidad administrativa y financiera de la entidad.

 

Que en merito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO  PRIMERO.- Aclarado por el art. 1, Resolución Sec. Ambiente 1033 de 2008. Derogar la Resolución No. 777 del 27 de junio de 2007 (sic), por la cual se fija el reglamento operativo del Fondo de Financiación del Plan de Gestión Ambiental – PGA- del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de abril del año 2008

 

JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE

 

Secretario Distrital de Ambiente