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Resolución 37 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/06/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 037 DE 2014

(Junio 03)

Modificada por la Resolución Alcalde Mayor 026 de 2015.

Por la cual se designa el delegado del Distrito Capital en el Convenio Interadministrativo de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998; el numeral 6° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política señala que el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado, siendo objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades básicas insatisfechas, entre otras, de saneamiento ambiental y de agua potable. Previendo el constituyente para tales efectos, que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Que en cumplimiento de lo anterior, el legislador expidió la Ley 142 de 1994, la cual constituye el régimen de servicios públicos domiciliarios, mediante la cual impuso a la Nación apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el departamento, o a los municipios que hayan asumido la prestación directa.

Que el programa de saneamiento para la cuenca media del río Bogotá inició en el año 1993 a partir de la conformación de un Comité lnterinstitucional con la participación de la Nación y el Distrito Capital.

Que el 25 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, con ponencia de la magistrada NelIy Yolanda Villamizar de Peñaranda, profirió sentencia de primera instancia respecto del proceso acumulado de las acciones populares promovidas por los señores Gustavo Moya Ángel, Jorge Enrique Cuervo Ramírez, Miguel Ángel Chaves García y Jorge Humberto González Villanueva, todas relacionadas con la contaminación del embalse del Muña, del río Bogotá y de sus afluentes. El fallo involucró un número importante de entidades públicas del orden nacional, departamental, regional y municipal, así como a una serie de empresas que tiene relación directa e indirecta con el ecosistema del río Bogotá, siendo confirmada dicha sentencia mediante el fallo de apelación proferido el 28 de marzo de 2014 por el Consejo de Estado (EXP. 25000-23-27-000-2001-90479-01 (AP), M.P. Marco Velilla Moreno)

Que en acatamiento de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se aprobó el Pacto de Cumplimiento presentado el 30 de agosto de 2003 por la EAAB (hoy EAB), donde se encuentran contempladas, entre otras obras, la estación elevadora de aguas residuales de Canoas y la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Canoas.

Que en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, el 30 de diciembre de 2011 se suscribió el Convenio Interadministrativo de Cooperación entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, con el objeto de “Aunar esfuerzos entre el Distrito Capital, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, para la ejecución del proyecto “Construcción de la Estación Elevadora de Aguas Residuales de Canoas para el Distrito Capital de Bogotá”, a realizarse en el Municipio de Soacha, Departamento de Cundinamarca”.

Que de conformidad con la cláusula Décima del Convenio en mención, “Para la supervisión del cumplimiento de la ejecución del objeto y obligaciones a cargo de las partes que suscriben el presente Convenio, se conformará un Comité de Seguimiento que estará integrado de la siguiente manera: un representante del DISTRITO, un representante del MINISTERIO y un representante de LA EMPRESA; (...)”, así las cosas se hace imperante que el Distrito Capital tenga un representante que supervise las obligaciones pactadas en dicho Convenio.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y en este sentido según el artículo 9 de la ley 489 de 1998, como autoridad administrativa podrá, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 111 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital del Hábitat tiene como objeto “facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y articular los objetivos sociales económicos de ordenamiento territorial y de protección ambiental.”.

Que el Decreto 121 de 2008 en el literal o) de su artículo 3 establece como función de la Secretaría Distrital de Hábitat “Definir (...) la política de gestión estratégica del ciclo del agua, la cual incluye la oferta y demanda de este recurso para la ciudad como bien público y derecho fundamental a la vida.”, Secretaría que funge como cabeza de sector respecto de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá.

Que con base en lo anterior:

RESUELVE:

Artículo  1°.-  Modificado por el art. 1, Resolución Alcalde Mayor 026 de 2015. Delegar en el/la Secretario del Hábitat, la representación del Distrito Capital en el Comité de seguimiento del Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 9-07-2500-0869-2011 del 30 de diciembre de 2011 suscrito entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, para que ejerza las funciones de supervisión designadas al Distrito en el convenio en mención.

Parágrafo. El Alcalde Mayor en cualquier tiempo podrá reasumir la delegación

Artículo .-Comunicar la presente resolución a la Gerencia General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, a la Secretaría Distrital del Hábitat y al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Artículo 3°.-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de junio del año 2014

GUSTAVO PETRO URREGO

Alcalde Mayor