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Decreto 247 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5380 de junio 20 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 247 DE 2014

(Junio 19)

Por medio del cual se actualiza la reglamentación del Parque Zonal Tabora ubicado en la Localidad de Engativá, UPZ 30 Boyacá Real, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 252 del Decreto Distrital190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los planes directores para parques.

Que el artículo 243 del Decreto ibídem clasifica los parques distritales en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2° del citado artículo, dispone que -"La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito".

Que el artículo 244 y el Plano No. 16 del Decreto Distrital 190 de 2004, señalan los parques que conforman el sistema de espacio público construido, entre éstos el Parque Zonal Tabora, así:

Código POT

Localidad

Nombre

PZ-26

Engativá

Tabora

Que el artículo 252 del citado Decreto determinó que los parques de escala regional, metropolitana y zonal deberán contar con un plan director.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del mencionado artículo 252 "El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal (...)".

Que mediante el Decreto Distrital 192 de 2007, el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., adoptó 12 Planes Directores de Parques en Bogotá D.C., entre ellos el Parque Zonal Tabora.

Que el artículo 42 del Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones", define el programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales, común a las estrategias de la política de cubrimiento y accesibilidad del espacio público.

Que de acuerdo con el artículo del Acuerdo Distrital 523 de 2013 "Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos 180 de 2005, 398 de 2009, 445 de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo 451 de 2010 y se dictan otras disposiciones", el Parque Zonal Tabora, identificado con el código de obra No. 216, hace parte del grupo de obras que podrán ser construidas y financiadas con otras fuentes de financiación, entre éstas el cupo de endeudamiento.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos", establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito es que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de cinco componentes que corresponden a: Juegos, Equipamientos Deportivos, Plazoleta, Espacio para el Ocio, Multifunción y el Componente Ecológico.

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto ibídem "la red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitano y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad".

Que el Anexo 5 "Metas de la red principal de equipamientos deportivos" del Decreto Distrital 308 de 2006 establece que el Parque Zonal Tabora hace parte de la red principal de equipamientos deportivos, identificado como complejo deportivo, cuyo artículo 21, prevé:

"Línea de acción de conformación de una red principal de equipamientos deportivos en el ámbito de la localidad. La red principal de equipamientos deportivos busca ofrecer espacios para la práctica del deporte en el nivel formativo, aficionado, asociado y profesional acordes con las necesidades, tendencias y expectativas deportivas de la población en el ámbito de la localidad.

Para logarlo se determina:

a. Que los parques zonales, dependiendo de las actividades urbanas de su entorno y su vocación, son espacios cualificados para albergar equipamientos deportivos de la red principal.

b. Que en virtud de lo anterior, los parques zonales podrán destinar hasta un 70% del área total del parque para zonas duras tales como andenes, circulaciones interiores, espacios deportivos, plazas y plazoletas.

c. Que las edificaciones requeridas para el desarrollo de las actividades del parque no podrán ocupar más del 10% de su área total; porcentaje que debe estar contenido dentro del índice de ocupación máximo definido en el numeral anterior.

d. Que el área restante (mínimo del 30%) se destinará a espacios con tratamiento paisajístico y zonas de jardines y empradizadas, garantizando que dichas áreas no sean residuales. (...)"

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Nacional 2820 de 2010 "Por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales", los parques distritales de escala regional, metropolitana y zonal no se encuentran dentro de los proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental.

Que no obstante lo anterior, el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece la necesidad de incluir dentro de los Planes Directores "La indicación de las normas que establezcan las autoridades ambientales para este tipo de parques", en virtud de lo cual la Secretaría Distrital de Ambiente formuló determinantes ambientales para el desarrollo del Parque Zonal Tabora mediante oficio 2010EE10981 del 23 de marzo de 2010 - radicado IDRD No. 2010-210-006910-2 del 25 de marzo de 2010.

Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, mediante oficio de referencia No. 1-2010-47233 del 16 de noviembre de 2010, solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la modificación del Decreto Distrital 192 de 2007 "Por el cual se adoptan 12 planes directores de Parques en Bogotá D.C.", adjuntando para tal efecto la memoria técnica y el plano del Plan Director del Parque Zonal Tabora.

Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, radicó mediante oficio 1-2011-42645 del 28 de septiembre de 2011 en la Secretaría Distrital de Planeación los planos en papel de seguridad del Parque Zonal Tabora.

Que la modificación fue solicitada con el fin de armonizar el Plan Director con el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, incluyendo las determinantes ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que de acuerdo con las certificaciones del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público se relacionan los predios que conforman el parque Zonal Tabora, de la siguiente manera:

No. Predio

Predios Plan Director Parque Zonal Tabora

Áreas incluidas en el plan director M2

Predios según certificación

Área total de acuerdo a la Certificación del DADEP – M2

Documento de Aprobación

Plano Urbanístico

Folios de Matricula Inmobiliaria

1

Parque (Urbanización Tabora)

14009,56

Parque MZ

14009,56

Delimitación de zonas de cesión Resolución No. 0007 del 19 de feb de 2010 de la S.D.P.

50C-9338

2

Zona Verde

(Urbanización San José de las Granjas).

4075,45

Parque

4075,45

Oficio Aprobatorio No. 2002ER9924 del 05 de agosto de 2002, emitida por el DAPD. Acta de subrogación No. 164 del 27 de diciembre de 2006.

E 7/4-2

N/A

3

Andén Carrera 76 (Urbanización Tabora) entre calle 74 y 75

884,44

Vías vehiculares Carrera 76 72 00

2914,06

Oficio Aprobatorio No. 4472 del 14 de junio de 1971, emitida por el DAPD.

E 49/4-1

50C-9329

4

Andén Carrera 76 (Urbanización San José de las Granjas) entre calle 75 y Manzana 32C

217,72

Vías Vehiculares carrera 76 - Calle 76/ Calle 75

1994,87

Oficio Aprobatorio No. 2002ER9924 del 05 de agosto de 2002, emitida por el DAPD.

E 7/4-1, E 7/4-2

N/A

5

Andén Calle 75 (Urbanización Tabora) entre Carrera 76 y 77A.

295,12

Vías Vehiculares Calle 75 76 00

2720,00

Oficio Aprobatorio No. 4472 del 14 de a junio de 1971, emitida por el DAPD.

E 49/4-1

50C-5658

6

Área entre el Parque (Urb. Tabora) y Andén Calle 75.

419,69

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

AREA TOTAL

19901,98

Que de acuerdo con lo señalado en el cuadro anterior, el proyecto de plan director del Parque Zonal Tabora incluyó el Parque de la Urbanización Tabora con 14.009,56 m2, la zona verde de la Urbanización San José de las Granjas con 4.075,45, el andén de la Carrera 76 (Urbanización Tabora) entre las calles 74 y 75 con un área de 884,44, el Andén de la Carrera 76 (Urbanización San José de las Granjas) entre la calle 75 y la Manzana 32C, con un área total de 217,72 y el Anden de la Calle 75 (Urbanización Tabora) entre Carreras 76 y 77A con un área total de 295.12. m2, y un área de 419.69 m2.

Que el área de 419.69 m2 localizada entre el Parque de la Urbanización Tabora y el Anden de la Calle 75, hace parte del Parque Zonal Tabora (PZ 26), según lo aprobado en la cartografía oficial del Decreto Distrital 190 de 2004, la cual ha estado integrada física y funcionalmente al Parque Zonal.

Asimismo, dicha área ya se había contemplado en la cartografía adoptada mediante el Decreto Distrital 192 de 2007.

Que dado lo anterior, es pertinente que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en ejercicio de las funciones asignadas en los artículos 4° y 5° del Acuerdo Distrital 18 de 1999, reglamentado entre otros por el Decreto Distrital 138 de 2002, realice las actuaciones administrativas y/o judiciales, tendientes a que la mencionada área de 419.69 m2 localizada entre el Parque de la Urbanización Tabora y el Anden Calle 75, figure a nombre del Distrito Capital, como titular del dominio.

Que la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con las competencias señaladas en el Decreto Distrital 016 de 2013, adelantó la revisión del proyecto de Plan Director presentado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte-IDRD para el Parque Zonal Tabora, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 215 de 2005 Plan Maestro de Espacio Público y 308 de 2006 Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, siendo procedente su adopción.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Actualizar la reglamentación del Plan Director del Parque Zonal Tabora PZ-26, su memoria técnica y el plano anexo, según lo establecido en el presente decreto.

Parágrafo. La memoria descriptiva, los oficios, memorandos, informes técnicos y directrices que conforman el expediente urbanístico del presente decreto son el soporte de esta actuación administrativa.

Artículo 2°. Localización, áreas y elementos. El Parque Zonal Tabora se encuentra ubicado en la Localidad de Engativá, en la UPZ 30 Boyacá Real; éste limita al nororiente con la carrera 76, al noroccidente con el Colegio Tabora Sede A y la carrera 77 A, al suroriente con la carrera 76 y al suroccidente con la calle 74.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen de manera indicativa en el plano denominado "Parque Zonal PZ-26 Tabora" "Plan Director", el cual hace parte integral de este decreto y remplaza en lo pertinente, el plano adoptado mediante Decreto Distrital 192 de 2007.

En el siguiente cuadro de áreas se señalan las áreas que conforma el parque:

No. Predio

Predios Plan Director Parque Zonal Tabora

Áreas incluidas en el plan director M2

Predios según certificación

Área total de acuerdo a la Certificación del DADEP – M2

Documento de Aprobación

Plano Urbanístico

Folios de Matricula Inmobiliaria

1

Parque (Urbanización Tabora)

14009,56

Parque MZ

14009,56

Delimitación de zonas de cesión Resolución No. 0007 del 19 de feb de 2010 de la S.D.P.

50C-9338

2

Zona Verde

(Urbanización San José de las Granjas).

4075,45

Parque

4075,45

Oficio Aprobatorio No. 2002ER9924 del 05 de agosto de 2002, emitida por el DAPD. Acta de subrogación No. 164 del 27 de diciembre de 2006.

E 7/4-2

N/A

3

Andén Carrera 76 (Urbanización Tabora) entre calle 74 y 75

884,44

Vías vehiculares Carrera 76 72 00

2914,06

Oficio Aprobatorio No. 4472 del 14 de junio de 1971, emitida por el DAPD.

E 49/4-1

50C-9329

4

Andén Carrera 76 (Urbanización San José de las Granjas) entre calle 75 y Manzana 32C

217,72

Vías Vehiculares carrera 76 - Calle 76/ Calle 75

1994,87

Oficio Aprobatorio No. 2002ER9924 del 05 de agosto de 2002, emitida por el DAPD.

E 7/4-1, E 7/4-2

N/A

5

Andén Calle 75 (Urbanización Tabora) entre Carrera 76 y 77A.

295,12

Vías Vehiculares Calle 75 76 00

2720,00

Oficio Aprobatorio No. 4472 del 14 de a junio de 1971, emitida por el DAPD.

E 49/4-1

50C-5658

6

Área entre el Parque

(Urb. Tabora) y Andén Calle 75.

419,69

N/A

N/A

N/A

N/A

N/A

AREA TOTAL

19901,98

Artículo 3°. Descripción. El Parque Zonal Tabora tiene un área de 19.901,98 m2, se implantará en una topografía plana con suaves ondulaciones y algunas zonas lineales en talud alrededor del campo de fútbol que conformaran la gradería en zona verde. Asimismo, por el costado norte de la cancha se generará una zona verde con una pendiente muy tendida para empalmar el nivel superior de la gradería en el nivel inferior de la zona verde existente.

El parque estará compuesto principalmente por el componente deportivo representado por la cancha de fútbol y la cancha múltiple y se complementará con las actividades de recreación pasiva que generara en la zona norte del parque como los son: el escenario de eventos, una zona de juegos infantiles, plazoletas, el CAl y la incorporación del componente ecológico a partir del tratamiento de paisajismo con jardines y zonas verdes arborizadas a fin de fortalecer la conectividad ecológica en el humedal Santa María del Lago.

Se establecerá el sistema de circulaciones peatonales, conformado por los andenes y senderos de conexión que articularan las áreas del parque con las zonas complementarias de servicios.

Artículo 4°. Correspondencia con la Estructura Ecológica Principal y Regional y conectividad con la región. El parque zonal Tabora forma parte de la estructura ecológica principal de Bogotá D.C., cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, garantizando la conectividad ecológica y la disponibilidad de los servicios ambientales en todo el territorio.

El parque se vinculará por su cercanía con el humedal Santa María del Lago, no obstante su relación espacial se integrará a través de la alameda perimetral generando una conectividad ecológica.

La relación con otros componentes de la estructura ecológica principal, tales como el humedal Córdoba, el río Bogotá, el canal Salitre, entre otros, no es ajena al parque pero por su lejanía, su relación indirecta y su vocación opuesta, únicamente existirá una relación de complementariedad entre los mismos.

El parque establecerá una articulación física y virtual con los componentes ecológicos urbanos del sector y la estructura ecológica principal de la red de ciudades de la región Bogotá- Cundinamarca a través del espacio público de las vías Av. Ciudad de Cali, Av. Medellín y alameda Canal Salitre entre otros.

Así mismo, promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de bienes y servicios propios de la ciudad; evitará la degradación ambiental al apoyar los programas de dotación, equipamiento y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

Artículo 5°. Correspondencia con las Centralidades y las Operaciones Estratégicas. El Parque Zonal Tabora está localizado próximo a las Centralidades de Integración Nacional e Internacional Fontibón-Aeropuerto El Dorado - Engativá; de integración regional Nueva Centralidad Quirigua - Bolivia y de integración urbana Álamos.

Por otro lado, el parque está localizado entre las operaciones estratégicas Fontibón- Aeropuerto El Dorado-Engativá- Aeropuerto Guaymaral y Quirigua-Bolivia, las cuales son prioritarias de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar al corto, mediano y largo plazo.

Artículo 6°. Correspondencia con los Sistemas Generales. Se definirá de la siguiente forma:

6.1. Sistema de Movilidad. El parque Tabora se conectará en sentido oriente-occidente a través de la malla vial arterial principal, específicamente por la Avenida Medellín (V-1), y la Avenida Chile (V-2), y en sentido norte-sur por las avenidas Boyacá (V-1) y la Avenida Ciudad de Cali (V-2); en el entorno inmediato, se conectará a través de las vías locales calle 74 (V-6) y calle 75 (V-6), carrera 76 (V-4) costado occidental.

El parque se articulará con el corredor troncal de buses a través de las avenidas Autopista Medellín, Ciudad de Cali, Avenida Boyacá y Avenida Chile y se conectará indirectamente con el sistema de cicloruta de la Autopista Medellín, Avenida Boyacá y Avenida Ciudad de Cali.

6.2. Sistema de Equipamientos Urbanos. El parque Tabora hará parte del sistema de equipamientos urbanos, clasificado por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento, como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejora los índices de seguridad humana a las distintas escalas de atención en perspectiva de consolidar la ciudad.

El parque se complementara principalmente con otros equipamientos colectivos de tipo educativo como lo es el Centro Educativo Distrital Tabora, el hospital del mismo nombre, los usos de vivienda y comercio establecidos en el sector, así como los equipamientos deportivos y recreativos de las redes básica y local (parques vecinales y de bolsillo) y el parque zonal Bonanza, sin dejar de lado el componente ecológico y la red de espacios peatonales del humedal Santa María del Lago.

6.3. Sistema de Espacio Público Construido. El Parque Tabora pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el código POT PZ-26.

El parque se relacionará a través de la red de andenes, con el espacio público construido de las vías de la malla vial local y el Parque Zonal Bonanza.

6.4. Sistema General de Servicios Públicos Domiciliarios. Estará conformado así:

6.4.1. Acueducto. El parque zonal Tabora se alimentará por la planta de tratamiento y almacenamiento de Tibitoc. Pertenecerá a la zona operativa No. 2 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. El sistema de aguas residuales estará conectado al interceptor Engativá-Cortijo que descarga al interceptor Salitre.

6.4.2. Saneamiento básico. El Parque Zonal Tabora cuenta con colectores de aguas lluvias y aguas negras de las redes locales, que pertenecen al sistema de alcantarillado sanitario y pluvial de la zona sur de Bogotá.

El parque contará con la disponibilidad del servicio de recolección de basura.

6.4.3. Energía Eléctrica. El sistema eléctrico del parque se conectará al sistema de baja tensión de alumbrado público a través de los transformadores existentes en el sector sobre la Calle 74 con punto físico PF 09443918 y CD 35892 y Calle 75 con punto físico 09457349 y CD 35858. Se plantean luminarias peatonales sobre los senderos al interior del parque y acometida eléctrica para la zona de camerinos, administración y área de servicios.

6.4.4. Sistema de gas y telecomunicaciones. El parque Tabora contará con redes de suministro de los sistemas de telecomunicaciones para la zona de camerinos, administración y área de servicios, contará con suministro de gas natural por el planteamiento general del Plan Director del Parque.

Parágrafo 1. Todas las redes de servicios públicos deberán ser subterráneas.

Parágrafo 2. Dado que las condiciones particulares aquí descritas pueden variar, la estructura administrativa y de gestión del parque deberá procurar de manera permanente la prestación de los servicios descritos y los que sean necesarios para el buen funcionamiento del parque.

Artículo 7°. Estructura administrativa y de gestión del parque.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978 y el artículo 2 del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Tabora y podrá celebrar de conformidad con la Ley convenios o contratos con particulares y entidades de cualquier orden o naturaleza, cuando ello se requiera para el logro de una mayor eficiencia y eficacia en el desarrollo de las actividades a su cargo.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD No. 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el "Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C. ", al Decreto Distrital 215 de 2005 "Por el cual se adopta el Plan Maestro del Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones", así como al Decreto Distrital 456 de 2013, "Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. ",y a las demás normas vigentes sobre la materia.

Parágrafo 1. La información acerca de la titularidad de los predios que conforman el parque es la existente en el archivo de la Secretaría Distrital de Planeación y la suministrada por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, en cumplimiento de sus funciones.

Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en ejercicio de las funciones asignadas en los artículos 4° y 5° del Acuerdo Distrital 18 de 1999, reglamentado entre otros por el Decreto Distrital 138 de 2002, deberá realizar las actuaciones administrativas y/o judiciales que correspondan, tendientes a que el área de 419.69 m2 localizada entre el Parque de la Urbanización Tabora y el Anden de la Calle 75, figure a nombre del Distrito Capital.

Artículo 8°. Normas establecidas por las autoridades ambientales.

El Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), en el marco de los proyectos que se desarrollen en el presente Plan Director, deberá atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de "Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital." Asimismo, se deberán tener en cuenta los lineamientos ambientales emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el oficio 2010EE10981 del 23 de marzo de 2010 – radicado IDRD No. 2010-210-006910-2 del 25 de marzo de 2010.

Objetivos ambientales:

*Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

*Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

*Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

*Fomentar la investigación científica sobe (sic) el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

A. Determinantes a tener en cuenta durante la construcción:

*Identificación de árboles patrimoniales.

*Se debe incorporar al proyecto el arbolado urbano que se encuentre en buenas condiciones físicas y sanitarias.

*Se debe garantizar la conectividad ecológica del parque con otros elementos de la estructura ecológica principal o de interés ambiental como es el caso del Parque Ecológico Distrital de Humedal Santa María del Lago.

*Senderos: Los senderos deberán ser de máximo 2,0 metros de sección transversal por la fuerte evidencia de tránsito peatonal frecuente entre el barrio Tabora y el Santa María del Lago. Si las condiciones de uso del parque requieren de un sendero de mayor ancho, esta área adicional deberá construirse en adoquín ecológico, u otro tipo de material permeable que garantice el establecimiento de especies gramíneas. De otra parte los senderos s (sic) establecer deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 310 de 2008 "Por el cual se promueven las caminatas ecológicas en el Distrito Capital"

*Se recomienda consultar con la DPAE la información sobre las características geológicas, geotécnicas, topográficas, hidrológicas y antrópicas del predio que puedan generar factores de amenaza o riesgo sobre el Plan Director.

B. Determinantes a tener en cuenta durante la construcción:

*Para la gestión y tratamiento de vertimientos, residuos, aguas superficiales, aguas subterráneas y control sobre los factores de deterioro ambiental del recurso suelo, la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con la Subdirección de Control del recurso Hídrico y del Suelo, ante la cual deberán hacerse las solicitudes relacionadas con el manejo de estos. Para definir lo referente a la disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, se debe consultar con la Empresa de Acueducto de Bogotá.

*Se deberán solicitar todos los permisos relacionados con el manejo de escombros y manejo ambiental de las obras de construcción ante la Subdirección de Control Ambiental al Sector Público de la Secretaría Distrital de Ambiente.

*Se deberá solicitar todos los permisos relacionados con los factores de deterioro ambiental afines con publicidad exterior visual, ruido y calidad del aire ante la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva, y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente.

*Se deberá presentar los estudios para el aprovechamiento y manejo del arbolado urbano y de ser necesario el manejo de la fauna silvestre según la "Guía Metodológica para el Manejo de la Avifauna Asociada a Áreas de Intervención en Proyectos de Infraestructura Urbana elaborado por la Secretaría Distrital de Ambiente y la Asociación Bogotana de ornitología ante la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaría Distrital de Ambiente.

C. Determinantes a tener en cuenta durante la operación:

*Implementación del PIGA (Plan institucional de Gestión Ambiental dentro del parque).

*Sustitución de especies invasoras.

*Mantenimiento del arbolado existente en el proyecto y replante de material vegetal muerto o en mal estado fitosanitario.

Artículo 9°. Ordenamiento del parque. Los elementos constitutivos del parque, se presentan de manera indicativa en el plano denominado "Parque Zonal PZ-Tabora" "Plan Director ", el cual hace parte integral del presente decreto.

9.1. Sistema de circulaciones. El sistema de circulaciones del parque deberá incluir el uso de materiales permeables o semipermeables en todos los senderos con un ancho mayor de 2.00 mts que faciliten la percolación del agua y permitan articular las diferentes áreas del parque.

El sistema de circulaciones del parque está compuesto por:

9.1.1. Circulación vehicular principal. Sobre la calle 74 se generará un área de circulación al interior del parque con un ancho promedio de 6:00 mts para acceder a la zona de estacionamientos.

9.1.2. Circulación peatonal principal. Sobre las carreras 76 y 77 y calle 74 y 75 se constituyen los andenes arborizados con un ancho promedio de 5.00 mts, sobre los cuales se generarán los accesos al parque.

9.1.3. Circulación peatonal secundaria. Por el costado norte del parque se generarán las circulaciones diagonales constituidas por senderos con un ancho promedio de 2.50 mts que permitirán la conectividad y movilidad del peatón.

Los senderos interiores con ancho mínimo de 2,20 mts se mantendrán libres de mobiliario urbano, el cual deberá instalarse en zonas en que amplíe el ancho de estas circulaciones o en zonas de mayor dimensión garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad de personas con movilidad reducida.

9.2. Localización de los usos principales, complementarios y espacios abiertos:

Usos principales. Recreación activa, deportivo de la red principal y recreación pasiva.

*Componente deportivo: Cancha de fútbol y múltiple.

*Componente Ecológico: Tratamiento paisajístico y jardines ornamentales.

*Componente juegos: Zonas de juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y niños.

*Componente Plazoleta: Plazoletas de encuentro, de eventos y de acceso.

Usos complementarios. Servicios complementarios como estacionamientos, ciclo-parqueadero, servicios auxiliares de vestieres, baños, duchas, zonas de cafetería, administración, portería, graderías, tanque de almacenamiento y Centro de Atención Inmediata (CAl)

Usos prohibidos. Los que no están previstos en los usos principales y complementarios.

9.3. Cuadro de áreas e índices de ocupación

Componente Especial

Edifi./

Requer/

Zona de Recreación Pasiva

Zona de Recreación Activa

TOTAL m2

Otros M2

Zonas Duras

M2

Zonas verdes y trato Paisaj.

M2

Z. blandas trat. paisai. M2

Zonas Duras M2

Zonas verdes y trato Paisaj. M2

Circulaciones

0,00

1614,72

0,00

638,69

0,00

0,00

2253,41

Plazoleta

115,73

1128,20

0,00

215,00

0,00

0,00

1458,93

Juegos

0,00

0,00

0,00

298,64

0,00

0,00

298,64

Deportivo

0,00

0,00

0,00

0,00

565,98

7228,54

7794,52

Zonas verdes y de tratamiento paisajístico

0,00

0,00

5363,38

0,00

0,00

0,00

5363,38

Servicios complementarios

416,52

440,42

0,00

774,00

0,00

0,00

1630,94

Andenes

0,00

1102,16

0,00

0,00

0,00

0,00

1102,16

Porcentaje

2,67%

21,53%

26,95%

9,68%

2,84%

36,32%

100,00%

Total

532,25

4285,50

5363,38

1926,33

565,98

7228,54

19901,98

Nota: El cuadro de áreas presenta de manera indicativa las cifras de área ocupada por cada uno de los componentes espaciales del parque y los elementos de circulación. Se podrá manejar rangos de variación de área máximo del 1% sobre las áreas señaladas. En todo caso, el área total deberá coincidir con el área descrita en el artículo 3° del presente decreto.

9.4. Volumetría de las construcciones. Se permitirá una altura entre 3.00 mts y 10.00 mts, para las edificaciones del Parque Zonal Tabora. En todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, la altura máxima en metros no puede superar los 10.00 mts contados desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de las cubiertas inclinadas. Se permitirán taludes y/o terraceos que asociados a los diferentes portes de vegetación propuestos, conformarán niveles de fachadas y proporcionarán diferentes escalas y espacios confortables al interior del parque.

9.5. Accesos. Los accesos peatonales previstos se localizarán por todos los costados, sobre las carreras 76 y 77 y las calles 74 y 75. Asimismo, se generará el acceso vehicular a la zona de parqueaderos por la calle 74.

Parágrafo. Las diferentes áreas del parque deben ser accesibles para las personas en situación de discapacidad, por tal razón en su diseño y ejecución se observarán las disposiciones de la normativa vigente, nacional y distrital, respecto a la accesibilidad para personas con movilidad reducida de acuerdo con lo establecido en la Ley 361 de 1997, adicionada por la Ley 1287 de 2009 y reglamentada por el Decreto Nacional 1538 de 2005; a su vez, se debe dar solución a la evacuación en caso de emergencia. Lo anterior, sin perjuicio de las demás normas vigentes que regulan la materia.

Se debe dar cumplimiento a los artículos 14 y 18 del (sic) Ley 1618 de 2013 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", en cuanto al acceso y accesibilidad al entorno físico, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público en zonas urbanas, para lo cual se dará efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales, aplicando en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar, la referida normatividad.

Adicionalmente, se deberá garantizar el derecho a la recreación y deporte, a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte de las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1346 de 2009. "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la (sic) Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006".

9.6. Cerramientos y controles. La cancha de futbol y la zona de servicios complementarios, contempla un cerramiento perimetral y mallas de protección, para facilitar su control y buen funcionamiento.

El cerramiento del parque deberá cumplir con lo establecido en el artículo 254 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con lo dispuesto en el Decreto Distrital 603 de 2007, "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D.C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones. ", o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

9.7. Determinantes paisajísticas:

9.7.1. Manejo de la topografía: Las decisiones de ordenamiento con respecto a la topografía y el manejo de escorrentías se tipifican en tres grupos:

*Manejo de pendiente natural: Esta operación tiende a conservar la topografía existente de forma natural sin modificar la pendiente y sin afectar la vegetación existente con el fin de garantizar espacios de permanencia de carácter natural y la creación de recorridos a distintos niveles que se adapten a la topografía del terreno.

*Topografía modificada: Esta operación tendiente replantear y nivelar la topografía en algunos puntos del terreno con el fin implantar de manera adecuada, la pendiente mínima y niveles funcionales de algunos escenarios entre lo (sic) cuales se localizan una parte de la plaza de eventos, plazoletas y escenarios deportivos, garantizando la movilidad y accesibilidad dentro del parque.

*Sistema de drenaje: Esta operación tiende a garantizar la evacuación de la aguas lluvias, mediante elementos prefabricados que recogen y evacuan el agua lluvia de algunas zonas duras, con el manejo de pendientes para evacuar la escorrentía hacia las diferentes zonas verdes y mediante la infiltración con el manejo de superficies y materiales permeables que permiten drenar el agua hacia el terreno.

*Sistema urbano de drenaje sostenible: Dentro del sistema de drenaje del parque se incorpora esta operación que tiende a garantizar el manejo y aprovechamiento de las aguas lluvias en épocas de invierno, generando un sistema de drenaje que acompaña las estructuras deportivas a fin de recolectar y utilizar el agua recogida en el riego de las zonas de jardines y el campo de futbol. Para el desarrollo del proyecto específico, el diseñador deberá consultar la norma técnica 085 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-EAAB.

9.7.2. Arborización. Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente, deberán cumplir con los lineamientos y especificaciones que determinará el Jardín Botánico "José Celestino Mutis" y la Secretaría Distrital de Ambiente. El diseño específico deberá realizar la propuesta de manejo silvicultural a las especies existentes al interior del parque con el fin de garantizar una mayor transparencia y generará distanciamiento entre los individuos.

Las decisiones de ordenamiento con respecto a la vegetación se catalogarán en:

*Conservación de vegetación existente y manejo silvicultural: la vegetación existente, especialmente los individuos vegetales nativos se conservan e incorporan al diseño paisajístico y se hará el manejo silvicultural necesario.

*Propuesta de nueva vegetación: La propuesta de nueva vegetación se hará a partir de los siguientes lineamientos:

-Arbolado de Borde: Se ajustarán a lo señalado en la Cartilla de Andenes para Bogotá, teniendo en cuenta las dimensiones de las especies, las recomendaciones de ubicación distancia y relación frente a otros elementos del mobiliario urbano.

-Zonas de permanencia y senderos: Se incorporan diferentes tipos de arborización dispuesta por ejes de vegetación, y en grupos con especies de alto, mediano y bajo porte.

9.7.3. Zonas empradizadas y de tratamiento paisajístico:

Jardines Ornamentales: Se permite generar zonas con vegetación arbustiva o cubresuelos, herbáceas y flores.

9.7.4. Superficies. Los lineamientos para el manejo de superficies dentro del parque estarán determinados por el empleo de materiales en función de los usos del parque de la siguiente forma:

*Superficies permeables: Se permiten el empleo de superficies en césped y arena. Aplica para zonas verdes y de tratamiento paisajístico, así como para las zonas de juegos infantiles.

*Superficies semipermeables: Se permiten el empleo de superficies en tableta cerámica, tableta de concreto, tableta de arcilla, adoquín ecológico, madera, polvo de ladrillo, carbón mineral, gravilla. Aplica para zonas de permanencia como plazoletas, zona de estacionamientos y para el sistema de circulaciones del parque.

*Superficies impermeables: Se permite el empleo de superficies en capa asfáltica, concreto fundido en sitio, cerámica esmaltada, metal. Aplica a canchas de micro futbol, baloncesto y para las edificaciones presentes en el parque, como administración camerinos y tanque de agua.

9.7.5 Mobiliario urbano: Los elementos del mobiliario urbano deberán cumplir con los lineamientos, especificaciones técnicas y de localización establecidos en el Decreto Distrital 603 de 2007 "Por el cual se actualiza la "Cartilla de Mobiliario Urbano de Bogotá D. C.", adoptada mediante Decreto Distrital 170 de 1999, y se dictan otras disposiciones."

9.8. Iluminación: El sistema de iluminación deberá desarrollarse en tres niveles básicos:

Nivel 1: Áreas de actividad y circulaciones principales que requieren mayor iluminación.

Nivel 2: Áreas de menor actividad que requieren menor iluminación.

Nivel 3: Puntos de interés que requieren de iluminación.

Se plantean luminarias peatonales sobre los andenes perimetrales, en los senderos al interior del parque y en los diferentes escenarios deportivos y recreativos. Así mismo, se contempla la acometida eléctrica para las edificaciones propuestas en el parque y todo el sistema eléctrico será ajustado a los lineamientos y estándares de confort y normatividad vigentes.

Artículo 10°. Proyectos. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Tabora deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente decreto y en el Plano "Parque Zonal PZ-1 Tabora: Plan Director", y sujetarse a las especificaciones técnicas definidas por el IDRD en el marco de sus procedimientos.

Artículo 11°. Actualización de planos urbanísticos. La Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el parque, según lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 12°. Ámbito de aplicación. El presente decreto no amparará los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Tabora, que forma parte integral del mismo.

Artículo  13°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga en lo pertinente el Decreto Distrital 192 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de junio del año 2014

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN

Secretario Distrital de Planeación

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5380 de junio 20 de 2014.