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RESOLUCION 7357 DE 2002 (Septiembre 4) Derogada por la Resolución del IDU-DG 1520 de 2008 "Por la cual se modifica la Resolución No. 337 del 13 de mayo de 1998" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por artículo 8º de la Resolución No. 015 del 10 de noviembre de 1997, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 337 del 13 de mayo de 1998, el Director General reglamentó el reconocimiento y pago de la prima técnica para los empleados del Instituto de Desarrollo Urbano, considerando para los empleos del nivel asesor una prima técnica equivalente hasta un 40% sobre la asignación básica mensual.Que la Junta Directiva mediante Resolución No. 010 del 1 de agosto de 2002, modificó la planta de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano, suprimiendo unos cargos y creando otros, y entre ellos los pertenecientes al nivel asesor. Que mediante Resolución No. 011 del 1 de agosto de 2002, la Junta Directiva estableció entre otros los porcentajes de prima técnica para los empleos pertenecientes al nivel asesor, así:
Que en consideración a lo anterior, se hace necesario de conformidad con dichos porcentajes reglamentar el reconocimiento y pago de la prima técnica para los empleos del nivel asesor. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- Para reconocer y pagar la prima técnica a los funcionarios del nivel asesor, se tendrán en cuenta la capacitación y experiencia, de acuerdo con los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual: a) Para el cargo del Nivel Asesor grado 01: 1. Un máximo del catorce por ciento (14%) a quien acredite título de estudios de formación avanzada o de postgrado o segundo título universitario; o el dos por ciento (2%) por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de postgrado, hasta completar el catorce por ciento (14%). La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo. 2. Un uno porciento (1%) por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación científica, acreditada y certificada, hasta completar un máximo del seis por ciento (6%). b) Para el cargo del Nivel Asesor grados 02 y 03: 1. Un máximo del veinte por ciento (20%) a quien acredite título de estudios de formación avanzada o de postgrado o segundo título universitario; o el cuatro por ciento (4%) por cada ochenta (80) horas de capacitación aprobada y acreditada, diferente a los estudios del pénsum académico de formación avanzada o de postgrado, hasta completar el veinte por ciento (20%). La capacitación que se acredite debe ser directamente relacionada e inherente a la profesión o desempeño del cargo. 2. Un cuatro porciento (4%) por cada año de experiencia profesional, docencia universitaria o investigación científica, acreditada y certificada, hasta completar un máximo del veinte por ciento (20%). Ver art. 4 Resolución IDU 14 de 2002 , Ver art. 3 Resolución Junta Directiva IDU 15 de 2002ARTICULO 2.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en la Resolución No. 337 del 13 de mayo de 1998. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días el mes de septiembre de dos mil dos (2002) MARÍA ISABEL PATIÑO OSORIO Directora General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2722 de 24 de Noviembre de 2002. |