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Resolución 15 de 2002 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Junta Directiva

Fecha de Expedición:
16/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/09/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital 2722 del 24 de Septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 15 DE 2002

(Septiembre 16)

Modificada parcialmente por la Resolución IDU - J.D. 18 de 2003

"Por la cual se establecen las escalas salariales de las distintas categorías de empleos del Instituto de Desarrollo Urbano IDU y se dictan otras disposiciones"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO DE BOGOTA D.C.,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo Distrital, el artículo 71 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 014 del 16 de septiembre de 2002, la Junta Directiva fijó el régimen salarial de los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá.

Que respetando los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional en desarrollo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, se hace necesario establecer las escalas para los conceptos salariales consignados en la precitada providencia administrativa así como determinar los términos y condiciones para su reconocimiento y pago.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver Resolución Junta Directiva IDU 014 de 2002

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Asignación básica: Modificado por el art. 1, Resolución J.D. IDU 02 de 2003 La asignación básica fijada por la Junta Directiva para el año 2002, mediante Resolución No. 011 del 1 de agosto del presente año continuará vigente, así:

GRADO SALARIAL

NIVEL DIRECTIVO

NIVEL ASESOR

NIVEL PROFESIONAL

NIVEL TECNICO

NIVEL ADMINISTRATIVO

NIVEL OPERATIVO

01

3.051.591

2.686.000

1.483.081

981.453

1.134.123

832.275

02

3.255.021

3.255.021

1.592.132

1.134.123

 

 

03

4.760.467

3.953.090

1.744.802

1.243.174

 

872.401

04

4.804.800

 

1.796.064

 

 

 

05

5.288.390

 

2.028.491

 

 

 

06

 

 

2.285.099

 

 

 

ARTÍCULO 2. Modificado por el art. 3, Resolución J.D. IDU 02 de 2003 Gastos de representación: Los porcentajes sobre la asignación básica reconocidos a los empleos pertenecientes al nivel directivo y asesor como gastos de representación, continuarán vigentes en los términos señalados en la Resolución No. 011 del 1 de agosto 2002, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

01

30%

20%

02

40%

40%

03

40%

40%

04

50%

 

05

50%

 

PARÁGRAFO. Los funcionarios que a la fecha de expedición de esta providencia administrativa tengan asignados gastos de representación, continuarán disfrutándolos en el mismo porcentaje en que se les venían reconociendo y pagando.

ARTÍCULO 3. Prima técnica: Modificado por el art. 4, Resolución J.D. IDU 02 de 2003 La prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel directivo, asesor y profesional y se liquidará sobre la asignación básica en los porcentajes determinados en la Resolución No. 011 del 1 de agosto de 2002, así:

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

01

40%

20%

15%

02

40%

40%

15%

03

40%

40%

15%

04

50%

 

15%

05

50%

 

15%

06

 

 

15%

ARTÍCULO 4. Auxilio de transporte: El auxilio de transporte se reconocerá a favor de los empleados cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente. Para el año 2002 la cuantía del auxilio de transporte establecido por el Gobierno Nacional asciende a la suma de Treinta y Cuatro Mil Pesos ($34.000) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTÍCULO 5. Subsidio de alimentación: Para el año 2002, el subsidio de alimentación a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano que devenguen una asignación básica mensual no superior a setecientos sesenta y siete mil ciento sesenta y cinco pesos ($767.165) moneda corriente, será de Veintiséis Mil Novecientos Veinte Pesos ($26.920) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido. No se tendrá derecho a este auxilio, cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la Entidad suministre el servicio.

ARTÍCULO 6. Viáticos: La escala de viáticos para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano será la contenida en el Decreto No. 089 de 2000 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ARTÍCULO 7. Horas extras, dominicales y festivos: El pago de horas extras, dominicales y festivos o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetará a los siguientes requisitos.

a) Procederá para el nivel operativo siempre que laboren en jornadas superiores a 44 horas semanales

b) Para quienes desempeñen cargos de secretario ejecutivo código 525 grado 01 asignados al Despacho del Director General del Instituto, siempre que laboren en jornadas superiores a 44 horas semanales. Solo se podrán reconocer horas extras máximo a dos (2) secretarios de los referidos en forma precedente;

c) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Director Técnico de Apoyo Corporativo, mediante comunicación escrita en la que se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse;

d) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada.

e) En ningún caso podrán pagarse mensualmente por horas extras, dominicales y festivos más del 50% de la asignación básica de cada funcionario. El excedente se reconocerá a razón de un día de descanso compensatorio por cada ocho (8) horas laboradas o proporcionalmente por fracción.

ARTÍCULO 8. Prima de servicios: Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta los siguientes factores salariales:

a) Asignación básica

b) Gastos de representación

c) Prima técnica

d) Subsidio de alimentación

e) Auxilio de transporte

f) Bonificación por servicios prestados

Para liquidar la prima de servicios, se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.

PARÁGRAFO 1. Cuando a 30 de junio de cada año el empleado no haya trabajado el año completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la prima de servicios siempre que hubiere prestado sus servicios a la entidad por un término mínimo de seis (6) meses.

También se tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de esta prima cuando el empleado se retire del servicio y haya prestado sus servicios por un término mínimo de seis (6) meses teniendo en cuenta los factores señalados en forma precedente causados a la fecha de retiro.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medie mas de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

PARÁGRAFO 2. Los funcionarios del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a quienes se les aplica la Resolución No.084 del 5 de diciembre de 1989, se les reconocerá y pagará este beneficio mientras permanezcan vinculados a la entidad.

ARTÍCULO 9. Bonificación por servicios prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados del Instituto será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a Setecientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Ochenta y Seis Pesos ($768.986) moneda corriente, para el año 2002.

Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTÍCULO 10. Reconocimiento por coordinación: Los empleados públicos del Instituto que tengan a su cargo la coordinación de grupos internos de trabajo, percibirán mensualmente como reconocimiento por coordinación un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titular, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1 de Septiembre de 2002.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días el mes de septiembre de dos mil dos (2002)

PRESIDENTE

Firma ilegible

SECRETARIO

Firma ilegible

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2722 del 24 de Septiembre de 2002.