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PROYECTO DE ACUERDO No. 105 DE 2014 "POR EL CUAL SE ESTABLECE
Y ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE SALONES COMUNALES PARA EL DISTRITO CAPITAL" Este
proyecto de acuerdo es inspirado en el movimiento comunal que por numerosas décadas
ha liderado la construcción de la Ciudad y promovido el desarrollo comunitario,
el progreso de sus barrios y la solución de los problemas, angustias y
necesidades colectivas insatisfechas, aportando su esfuerzo, su dedicación,
horas de trabajo y su entrega a las justas causas barriales; por ello, para ser
fieles a la acción comunal e interpretar fidedignamente sus anhelos, se ha
tomado los texto literales de la Ley 743 de del 2002, para desarrollar la
exposición de motivos, los objetivos, la justificación y redactar el texto del
articulado del proyecto de acuerdo no como un plagio, sino por el contrario
para identificar que el movimiento comunal de la Ciudad es el que ha logrado
edificar la totalidad de salones comunales, como patrimonio comunal representado
en cada piedra puesta en esos templos comunales, sus ejecutorias se reivindican
en esta iniciativa normativa y buscan crear un marco jurídico de identidad
comunal. I. OBJETO DEL PROYECTO OBJETIVO
GENERAL Establecer y adoptar una Política Pública de
Salones Comunales para el Distrito Capital, que garantice la acción
administrativa y la actividad comunal en el marco del desarrollo comunitario,
social y de participación ciudadana, mediante programas, planes, y estrategias
que permitan el avance humano, económico, político, ambiental, cultural y
recreativo, y a la vez aunar esfuerzos
para hacer sostenible la infraestructura
comunal al servicio de la comunidad. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Los Objetivos Específicos de la Política Pública de
Salones Comunales son tomados de los Principios rectores del Desarrollo de
la Comunidad y otros apartes de la ley 743 del 2002, los cuales les daremos
aplicación por ser pertinentes. Por tanto se establecerán los siguientes: a)
Propender por el reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser
diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro; b)
Propender por el reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su
carácter de unidad social y barrial alrededor de un rasgo, interés, elemento,
propósito o función común, como el recurso fundamental para el desarrollo y
enriquecimiento de la vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés
común sobre el interés particular; c)
Propender por el desarrollo de la comunidad,
que debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad, equidad y
justicia social, participación social y política, promoviendo el
fortalecimiento de la sociedad civil y sus instituciones democráticas; d) Propender
Para que el desarrollo de la comunidad promueva la capacidad de negociación y
autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos, a
definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su
construcción; e)
Afianzar el desarrollo de la comunidad, para que se sustente en los principios
pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación. f)
Garantizar el acceso democrático, pluralista y libre a los ciudadanos, a los
grupos de ciudadanos y a la comunidad en general al salón comunal de su
territorio con fines altruistas y de construcción comunitaria. g)
Promover la participación de todos y todas en las decisiones de su salón
comunal y en la implementación del desarrollo comunitario y social y la
participación ciudadana. h)
Promover el sentido de pertenecía y apropiación de los espacios barriales,
comunales y el salón comunal. i)
Garantizar la realización de la voluntad de la comunidad barrial y j)
Concertar entre los distintos sectores sociales las formas distintas de
participación, democracia e intervención social que apuntan a lograr arreglos
institucionales básicos que garanticen la expresión de los intereses de las
organizaciones sociales y las instituciones que componen el desarrollo comunal. k). La sostenibilidad, entendida como la
planeación coordinada de factores culturales, sociales, económicos y
ambientales que hacen posible la organización, permanencia e impacto de los
procesos culturales, es un factor fundamental para la convivencia y la
articulación de lo cultural a la vida social. l). La articulación entre las distintas
instancias, espacios, procesos y prácticas que dan forma a lo cultural y entre
estos y otros espacios sociales como garantía para el fortalecimiento del campo
cultural en la perspectiva de una sociedad intercultural y democrática. Ll).
Lo público, entendido como el espacio donde se ponen en escena y se negocian
las asimetrías y diferencias entre los sectores sociales y donde se acuerdan y
ponen en marcha los intereses comunes a todos, es un horizonte primordial de la
cultura y de las políticas culturales. II. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2.1. INTRODUCCIÓN A lo largo de la historia de la humanidad y de la
sociedad, es bien sabido, que las personas viven en comunidad y se asocian para
obtener mayores y mejores beneficios en el diario vivir, lo que genera un nivel
de comunicación y de cooperación entre sí, de allí surge el concepto de
sociedad1, de igual manera la comunidad2 de los
diferentes barrios se asocian y aúnan esfuerzos, tanto físicos como económicos,
para desarrollarse en su medio, mejorar su entorno, elevar el nivel de vida,
participar de manera dinámica en la consecución del progreso de su
infraestructura, para dicho logro, se realizan diferentes jornadas sociales y
de trabajo comunitario, entre otras bazares, bingos, recaudación de cuotas de
sostenimientos, donaciones, con las cuales han logrado un espacio físico donde
se congregan para hacer uso y disfrute de sus derechos fundamentales, promover
la participación ciudadana, la libre asociación y generar desarrollo
comunitario. Las Juntas de Acción Comunal, han venido por
décadas actuando en espacios propios o de De otro lado, es preciso indicar que en materia de los
salones comunales, estos han venido siendo administrados a través de las Juntas
de Acción Comunal, quienes representan la expresión libre y espontánea de la
comunidad, ahora bien, en su infraestructura física se congrega la comunidad y
se resuelven y toman decisiones, desde diferentes tópicos prestando su servicio
directo a sus habitantes y vecindario pues en ellos se realizan actividades
sociales, culturales, institucionales, democráticas y de las más variadas
índole. Sirviendo incluso para las distintas brigadas pedagógicas,
capacitaciones y de salud, elementos que generan tejido social, sentido de
pertenencia, arraigo e integración de la comunidad, como un aporte comunal que
se agrega al esfuerzo estatal; se constituyen en un motor de la participación
ciudadana y comunitaria. 2.2. RESEÑA HISTÓRICA DE LAS
JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL Históricamente el trabajo
grupal de ayuda mutua implementados han aportado para que el hombre logre su
desarrollo, existiendo formas de cooperación como la minga, las rondas, la mano
prestada, el convite y la mano vuelta, prácticas que mantenían una estructura
dinámica patriarcal, ya que las mujeres se quedaban en las casa, haciendo los
oficios, mientras que los hombres se dedicaban a las labores comunitarias y
mano de obra; estas prácticas hacían ver desde los ojos del gobierno que las
comunidades se podía valer por sí solas. A finales de los años 40´s;
Colombia vive la violencia política, caracterizada por la lucha entre los
partidos políticos tradicionales y una alta criminalidad que destruye el estilo
de vida del sector rural y sus formas particulares de relación y socialización,
la destrucción de la vivienda campesina y la usurpación y recolonización violenta de los predios rurales. Es así como, la Junta
Militar de Gobierno, que asumió el poder en 1957, creó la Comisión Nacional
encargada de estudiar las causas de la violencia y sugerir acciones para
acabarla en busca de la paz y la convivencia entre los colombianos. Esta
comisión retomó las técnicas modernas para el desarrollo de la comunidad,
sugeridas varios años antes, por la Misión Técnica liderada por el sacerdote Frances Loui J. Lebrel, más
conocida como Misión Lebrel, estos métodos van atravesando por la necesaria
organización y participación de los mismos actores y sectores sociales. Así
se consolida la necesidad y conveniencia de crear la Acción Comunal como una
estrategia del Gobierno orientada hacia la pacificación y rehabilitación
Nacional. “Desde su creación la Acción Comunal está orientada por
tres aspectos básicos de organización : El contexto geográfico, tomando como
referencia barrios y veredas del país para su delimitación espacial, la
determinación de políticas que se constituyen en un referente de inversión para
el desarrollo regional; la organización interna en juntas directivas a partir
de elecciones libres y democráticas; y, finalmente la formación de comités de
trabajo, que bajo las directrices de la Junta directiva, desarrollan actividades
acordes a los propósitos para los que fueran creados”3 La Ley 19 de 1958,
autorizó a las asambleas
departamentales y a los concejos municipales para que se organizaran en Juntas
de Acción Comunal con funciones de control y vigilancia de algunos servicios
públicos. Las Juntas de Acción Comunal, según Orlando Fals Borda tuvieron su inicio en la vereda de Saucito del Municipio de Chocontá
Cundinamarca a finales de los años 50, cuando tomaron la decisión algunos
minifundistas de organizarse con el
objetivo de construir una escuela Comunal. “La
ley 19 de 1958, estableció que el gobierno nacional debería fomentar la
cooperación de vecinos en cada
municipio, con el fin de aumentar y mejorar los establecimientos de enseñanza y los restaurantes escolares; aumentar y
mejorar los establecimientos de
asistencia pública y los restaurantes populares, y difundir prácticas de
higiene y prevención contra las enfermedades; administrar equitativamente las
aguas cuyo uso pertenezca a varios riberanos, y establecer adecuados sistemas
de riego y drenaje; mejorar los sistemas
de explotación agrícola ; construir viviendas
populares y mejorarlas; construir y mantener carreteras , puentes y
caminos vecinales; organizar cooperativas de producción, de distribución y de
consumo; organizar bolsas de trabajo; y fomentar la difusión del deporte y de
espectáculos de recreación y cultura”4. Las Juntas de Acción Comunal, son organizaciones sociales sin ánimo de
lucro, ubicadas principalmente en comunidades con necesidades básicas
insatisfechas, buscado su propio desarrollo a través de la autogestión y
contribución de sus miembros y dentro de un campo delimitado, a través de obras
públicas tales como pavimentación, construcción y mantenimiento de parques,
escenarios deportivos y otros espacios públicos, mejorando notoriamente la
calidad de vida de estos grupos y por ende el de la sociedad en general. Es así como, se empezó la
cooperación de los vecinos en cada municipio con el fin de aumentar y mejorar sus servicios de primera
necesidad. (Escuelas, Centros de Salud, Carreteras entre otros). La organización del sistema
comunal esta esquematizado en forma de
pirámide, de tal manera que; en la base tenemos a las Juntas de Acción Comunal
y las Juntas de Vivienda Comunitaria,
quienes son organismos de primer grado; en el segundo nivel encontramos las
Asociaciones Municipales y Distritales de Juntas de Acción Comunal, las cuales
están integradas por delegados de las diferentes Juntas de Acción Comunal de
barrios y veredas y se denominan Organismos de Segundo Grado; los organismos
de tercer grado son las Federaciones
Departamentales y Distritales de Juntas de Acción Comunal organizada por
los representantes de las diferentes Asociaciones Municipales y Locales
de Juntas de Acción Comunal y en el cuarto grado esta Las Juntas de Acción Comunal tienen un cuerpo de dignatarios, que las
lideran y estos, se conforman en bloques
a saber: Primero: Presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, quienes
conforman la directiva; Segundo: Fiscal;
Tercero: Delegados a la Asociación; Cuarto: Comisión de convivencia y
conciliación; 5. Comisiones de Trabajo
y finalmente las
Comisiones empresariales las cuales pueden hacer parte de este último
bloque o funcionar separadas. La Constitución Política de 1991, estableció dentro de los fines esenciales del Estado
“facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la
vida económica, política administrativa y cultural” Subrayado fuera de
texto. Igualmente, en su artículo 38, “La libre asociación
para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad”, queda claro, para el
desarrollo de las distintas actividades lícitas que las personas realizan en
sociedad, lo anterior, con la contribución y acompañamiento del Estado en
concordancia con lo previsto en el artículo 103 de nuestra norma máxima. En 1995, el decreto 1543
crea la “Comisión para la reforma y modernización de la legislación Comunal” la
cual no pudo concretar los objetivos trazados. En el 2002, aparece la Ley
743 con el fin de promover, facilitar, estructurar y fortalecer la organización
democrática, moderna, participativa y representativa en los organismos de
acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a la vez, pretende establecer
un marco jurídico claro para sus relaciones con el Estado y con los
particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y deberes. En el 2003, el decreto 2350
reglamenta la Ley 743 de 2002, unificando criterios e interpretaciones legales. A pesar de las
disposiciones de la Ley 743 de 2002 "Por la cual se desarrolla el artículo de la Constitución Política
de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal", y su decreto reglamentario, dejan abierto el
camino para múltiples debates e interpretaciones. Sin embargo la Acción Comunal
se ha consolidado como la forma básica y de reconocimiento social, cívico y
democrático de participación Social y Política en Colombia. La ley 743 de 2002,
establece en su artículo lo siguiente: Artículo 8°. Organismos de acción comunal: a)
“Son organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal
y las juntas de vivienda comunitaria. La junta de acción comunal es una
organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de
lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio,
integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y
recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con
fundamento en el ejercicio de la democracia participativa”. La ley 743 de 2002,
desarrolla los articulados acordes, para la conformación de las Juntas de
Acción comunal, clasificación de los organismos de la acción comunal,
objetivos, requisitos, derechos y obligaciones de sus afiliados; funcionamiento
interno de las organizaciones comunales, órganos de administración y control y
sus dignatarios, entre otros. El movimiento comunal, es integrado por los habitantes
de un barrio y estos, las organizaciones comunales que logran una participación
positiva en las decisiones que le afectan y por ende en la solución de sus
necesidades insatisfechas, de tal modo que la participación de estos grupos se
encuentran sujeta a nociones de representatividad, participación ciudadana y el
derecho a la libre asociación. El Instituto Distrital de Efectivamente en la gestión de control político
ejercido por el Concejo de Bogotá a 1. Inexistencia de una Política
Pública de desarrollo comunitario que brinde las garantías necesarias para la
satisfacción de la comunidad. 2. Inexistencia de un inventario
real del número de salones comunales. 3. Falta de inversión para la
compra de predios y dotación con destino a los salones comunales. 4. Vulneración al derecho de
participación ciudadana en todas sus expresiones. 5. Intervención efectiva en las decisiones que la
afectan y en la solución de sus necesidades. 6. Insuficiencia presupuestal para atender las
necesidades de las Juntas de Acciones Comunales. Este Proyecto de Acuerdo se enmarca dentro del Plan de
Desarrollo Bogotá Humana 2012 –2016 atendiendo al siguiente eje, programas y
proyectos: “Eje 3: Una
Bogotá que defiende y fortalece lo público. Programa: Bogotá Humana: participa
y decide. Proyecto: Garantía y fortalecimiento de capacidades y oportunidades
para la participación de movimientos y expresiones sociales, comunitarias,
juntas de acción comunal y nuevas ciudadanías en los asuntos públicos de la
ciudad. Programa: fortalecimiento de las capacidades de gestión y coordinación
del nivel central y las localidades desde los territorios. Proyecto:
Reorganización de las estrategias de intervención de los sectores en las
localidades.”5 III. JUSTIFICACIÓN 3.1.
MARCO JURÍDICO Marco
Constitucional: Artículo 1º., señala que: “
Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia
del interés general.” Subrayado fuera de texto. Artículo
2°. Prevé: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en Las autoridades de Artículo 38. Se
garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas
actividades que las personas realizan en sociedad. Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio
público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el
interés particular. Subrayado fuera de texto. Las
entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística
y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del
interés común. Artículo 103. Establece: “Son mecanismos de
participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito,
el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa
legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El
Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las
asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles,
benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su
autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de
representación en las diferentes instancias de participación, concertación,
control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. Artículo
209: La función administrativa está al servicio de los intereses
generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante
la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las
autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus
órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale
la ley. Artículo 270. La ley organizará las formas y los
sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que
se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Artículo 355. (Desarrollado por el Decreto Nacional 777 de 1992 y el 2459 de 1993). Ninguna de las ramas u
órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de
personas naturales o jurídicas de derecho privado. El
Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá,
con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades
privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar
programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los
planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Marco Legal CODIGO
CIVIL TITULO III. DE LOS BIENES DE
ARTICULO 674. “BIENES
PUBLICOS Y DE USO PUBLICO: Se llaman bienes de Si además su uso pertenece a
todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, puentes y
caminos, se llaman bienes de Los bienes de Ley
9ª de 1989, “Por la cual se dictan normas
sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se
dictan otras disposiciones” Artículo 7º.- prevé. “Los
municipios y Ley
80 de 1993
Reglamentada por el Decreto Nacional 734 de
2012, Modificada por Artículo 2º.- De 3o. Se denominan
servicios públicos: Los que están
destinados a satisfacer necesidades colectivas en forma general, permanente y
continua, bajo la dirección, regulación y control del Estado, así como aquéllos
mediante los cuales el Estado busca preservar el orden y asegurar el
cumplimiento de sus fines. Artículo 3º.- De los Fines de Los particulares, por
su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades
estatales que, además de la
obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con
ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal,
implica obligaciones. Artículo 12º.- De Artículo 13º.- De LEY
489 DE 1998 “Por la cual se dictan normas sobre
la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden
las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de ARTICULO 95. ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS. <Artículo
CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las entidades públicas podrán asociarse con
el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar
conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de
convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin
ánimo de lucro. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que se
conformen por la asociación exclusiva de entidades públicas, se sujetan a las
disposiciones previstas en el Código Civil y en las normas para las entidades
de este género. Sus Juntas o Consejos Directivos estarán integrados en la forma
que prevean los correspondientes estatutos internos, los cuales proveerán
igualmente sobre la designación de su representante legal. Ley
743 de 2002 "Por la cual se desarrolla el artículo Constitución Política de
Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal". ARTICULO 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto promover, facilitar, estructurar y
fortalecer la organización democrática, moderna, participativa y representativa
en los organismos de acción comunal en sus respectivos grados asociativos y a
la vez, pretende establecer un marco jurídico claro para sus relaciones con el
Estado y con los particulares, así como para el cabal ejercicio de derechos y
deberes. ARTICULO 2°. Desarrollo de la comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de
la comunidad es el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y
sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las
del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades. ARTICULO 3°. Principios rectores del desarrollo de la
comunidad. El desarrollo de la
comunidad se orienta por los siguientes principios: a) Reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser
diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro; b) Reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su carácter
de unidad social alrededor de un rasgo, interés, elemento, propósito o función
común, como el recurso fundamental para el desarrollo y enriquecimiento de la
vida humana y comunitaria, con prevalencia del interés común sobre el interés
particular; c) El desarrollo de la comunidad debe construirse con identidad
cultural, sustentabilidad, equidad y justicia social, participación social y
política, promoviendo el fortalecimiento de la sociedad civil y sus
instituciones democráticas; d) El desarrollo de la comunidad debe promover la capacidad de negociación
y autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de sus derechos,
a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente en su
construcción; e) El desarrollo de la comunidad tiene entre otros, como principios
pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación. ARTICULO 4°. Fundamentos del desarrollo de la
comunidad. El desarrollo de la
comunidad tiene los siguientes fundamentos: a) Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia,
convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el
reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana; b) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias
del desarrollo; c) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de
la comunidad; d) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la
comunidad; e) Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para
recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales,
regionales y nacionales; f) Promover la construcción de organizaciones de base y empresas
comunitarias; g) Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria
del mandato. ARTICULO 5°. Los procesos
de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos,
requieren para su desenvolvimiento la creación y consolidación de
organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer
la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el
propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de
su realidad particular y de la sociedad en su conjunto. TITULO SEGUNDO DE LAS ORGANIZACIONES DE
ACCION COMUNAL CAPITULO I Definición, clasificación,
denominación, territorio y domicilio ARTICULO 6°. Definición de
acción comunal. Para efectos de esta ley, acción comunal, es una
expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito
es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a
partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del
desarrollo de la comunidad. ARTICULO 7°. Clasificación de los organismos de acción
comunal. Los organismos
de acción comunal son de primero, segundo, tercero y cuarto grado, los cuales
se darán sus propios estatutos según las definiciones, principios, fundamentos
y objetivos consagrados en esta ley y las normas que le sucedan. ARTICULO 12.
Territorio. Cada junta de acción comunal desarrollará sus actividades
dentro de un territorio delimitado según las siguientes orientaciones: a) En las capitales de
departamento y en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D. C., se podrá constituir
una junta por cada barrio, conjunto residencial, sector o etapa del mismo,
según la división establecida por la correspondiente autoridad municipal; ARTICULO 17.
Duración. Los organismos de acción comunal tendrán una duración
indefinida, pero se disolverán y liquidarán por voluntad de sus afiliados o por
mandato legal. ARTICULO 21. Requisitos: 1. Son
miembros de la junta de acción comunal los residentes fundadores y los que se
afilien posteriormente. (…) ARTICULO 22. Derechos de
los afiliados. A más de los que determinen los estatutos, son derechos de los
afiliados: a) Elegir
y ser elegidos para desempeñar cargos dentro de los organismos comunales o en
representación de éstos; (…) ARTICULO 51. Patrimonio. El patrimonio de los organismos de acción comunal estará
constituido por todos los bienes que ingresen legalmente por concepto de contri
buciones, aportes, donaciones y las que provengan de
cualquier actividad u operación lícitas que ellos realicen. Parágrafo. El patrimonio de los organismos de
acción comunal no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los afiliados.
Su uso, usufructo, y destino se acordará colectivamente en los organismos
comunales, de conformidad con sus estatutos. ARTICULO 52. Los recursos oficiales que ingresen a
los organismos de acción comunal para la realización de obras, prestación de
servicio o desarrollo de convenios, no ingresarán a su patrimonio y el importe
de los mismos se manejará contablemente en rubro especial. ARTICULO 54. A los bienes, beneficios y servicios
administrados por los organismos de acción comunal tendrán acceso todos los
miembros de la comunidad y los miembros activos y su familia de conformidad con
sus estatutos y reglamentos. ARTICULO 55. Conforme al artículo 141 de Los contratos o convenios que celebren
los organismos comunales se regularán por el régimen vigente de contratación
para organizaciones solidarias. ARTICULO 62. La atención administrativa a los
programas de acción comunal se adelantará mediante el trabajo en equipo de los
funcionarios de las diferentes dependencias nacionales, departamentales,
distritales, municipales y los establecimientos públicos creados para la
atención de la comunidad. ARTICULO 65. El ejercicio de las funciones
señaladas en el artículo anterior está sujeto a la inspección y vigilancia del
Ministerio del Interior, en los mismos términos que preceptúan las Leyes 52 de
1990, 136 de 1994 y el Decreto 2035 de 1991, con respecto a los departamentos y
Distrito Capital de Bogotá, o normas que lo sustituyan. LEY 1551 DE 2012 “POR
Artículo 6°. El artículo 3° de Artículo 3°. Funciones de los municipios. Corresponde al municipio: NUMERAL
16. En concordancia con lo establecido en
el artículo 355 de Numeral
18. Celebrar convenios de uso de bienes
públicos y/o de usufructo comunitario con los cabildos, autoridades y
organizaciones indígenas y con los organismos de acción comunal y otros
organismos comunitarios. Parágrafo
1°. Las políticas, planes, programas y
proyectos con destino al fortalecimiento de los cabildos, de las autoridades y
organizaciones indígenas y de los organismos de acción comunal se formularán en
concertación con ellas. Parágrafo 3°. Convenios Solidarios. Entiéndase por convenios solidarios la complementación de
esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para la
construcción de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las
comunidades. Artículo 39. Vinculación
al desarrollo municipal. Los Municipios podrán celebrar convenios con los
organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones para el
cumplimiento o la ejecución de determinadas funciones, de acuerdo con lo
establecido en el parágrafo 3° del artículo 6° de la presente ley. Parágrafo. Los convenios que se celebren en
desarrollo de este artículo estarán sujetos a las formalidades o requisitos
previstos en la ley. Decreto
Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C ARTÍCULO.- 6o. Participación
comunitaria y veeduría ciudadana. Las autoridades
distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito
y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales,
cívicas, populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de
representación en las distintas instancias de participación, concertación y
vigilancia de la gestión distrital y local. De
conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas
necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de
participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los
procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la
contratación administrativas. Decreto
Distrital 465 de 2006 “Por
el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Culturales del Distrito
Capital” “Los salones comunales hacen parte del equipo cultural de tipo cívico
asociativas. ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Maestro de Equipamientos Culturales tiene como ámbito
el Distrito Capital tanto en su territorio urbano como rural y se aplica sobre
los elementos del Paisaje Cultural Urbano entendiéndolo como las expresiones en
el territorio y en la arquitectura de la ciudad que son el resultado de la
interacción de los factores naturales y humanos, así como a los espacios,
edificaciones y dotaciones destinados a las actividades culturales, custodia,
transmisión y conservación del conocimiento, fomento y difusión de la cultura y
fortalecimiento y desarrollo de las relaciones y las creencias y los
fundamentos de la vida en sociedad. 5. Apropiación: Prácticas
de apreciación, resignificación, uso y transformación
de los productos y procesos culturales y artísticos por los miembros de la
sociedad". CAPÍTULO 2 COMPONENTES DE ARTÍCULO 18. CLASIFICACIÓN DEL EQUIPAMIENTO
CULTURAL. Para efectos de la aplicación de los estándares urbanísticos y
arquitectónicos, la definición de criterios de localización y regularización e
implantación de la infraestructura cultural, se adopta la siguiente
clasificación indicativa de los equipamientos culturales, sin perjuicio de que
en desarrollo y ejecución del Plan Maestro se adopten otras clasificaciones,
las cuales se entenderán incorporadas al presente decreto. 1. De acuerdo con las funciones culturales
del equipamiento, se clasifican en:
Decreto
2350 de 2003. “Por el cual se reglamenta Parágrafo 2º del Artículo
2º. ACUERDO 18 DE 1999 “Por el cual se crea Artículo 2º.- Misión de CAPÍTULO II FUNCIONES Artículo 3º.- Funciones. Son funciones de Artículo 4º.- Espacio Público. Corresponde a a.
Administrar los bienes que hacen parte del espacio público distrital. b. Formular las políticas,
planes y programas distritales relacionados con la defensa, inspección,
vigilancia, regulación y control del espacio público. (…) Artículo 6º.- Bienes
Inmuebles del Distrito Capital. Corresponde a a. Ejercer la administración, directa o indirectamente,
de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital. No
obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen las entidades del nivel
central del Distrito Capital serán administrados directamente por las mismas,
previa firma del acta respectiva. b.
Recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras
entidades distritales. (…) ACUERDO 257 DE 2006 "Por el cual se dictan
normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los
organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras
disposiciones" Artículo 50.
Transformación del Departamento Administrativo de Acción Comunal en el
Instituto Distrital de Artículo 51.
Integración del Sector Gobierno, Seguridad y Convivencia. El Sector Gobierno,
Seguridad y Convivencia está integrado por a. Establecimiento Público:
Instituto Distrital de (…) Artículo 53. Objeto y
funciones básicas del Instituto Distrital de El Instituto Distrital de a.
Fomentar la cultura democrática y el conocimiento y apropiación de los
mecanismos de participación ciudadana y comunitaria. b. Diseñar y gestionar
estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de
participación y organización de la ciudadanía. c. Diseñar y promover la
estrategia que garantice la información suficiente para una efectiva
participación ciudadana. d. Formular, orientar y
coordinar políticas para el desarrollo de las Juntas de Acción Comunal en sus
organismos de primer y segundo grado, como expresión social organizada,
autónoma y solidaria de la sociedad civil. e. Ejercer y fortalecer el proceso
de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de
primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas
con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la
normativa vigente en particular con f. Ejecutar, controlar,
coordinar y evaluar planes, programas y proyectos para la promoción de la
participación ciudadana, el interés asociativo y la organización comunitaria en
el Distrito, en el marco del Sistema de Participación Distrital. g. Diseñar y construir
metodologías y tecnologías que permitan a las comunidades organizadas planear,
ejecutar, controlar y sostener obras de interés comunitarias y transferirlas a
las demás entidades del Distrito Capital y a las localidades. h. Fomentar procesos
asociativos en las organizaciones sociales y comunitarias con instrumentos de
desarrollo económico y social del Distrito Capital. (…). k. Ejecutar obras de
interés comunitario MARCO
CONCEPTUAL Concepto 117 de 2003: Asunto solicitud de concepto sobre la
resolución 219 de 1999, de “El ACUERDO
18 DE 1999 “Por el cual se crea “Ejercer la administración,
directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del
Distrito Capital. No obstante lo anterior los inmuebles en donde funcionen
las entidades del nivel central del Distrito Capital serán administrados
directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva.”(Subrayado
fuera de texto) “Por su parte el decreto
816 del 2001, por el cual se reestructura “Administrar y controlar
los recursos humanos, físico y tecnológicos de la institución” “De las normas antes
transcritas tenemos que no obstante la función general que ostenta el
Departamento Administrativo de “Al interpretar
armónicamente dichas normas con lo dispuesto en el artículo 61 del decreto
distrital 854 del 2001 tenemos que En
este sentido, valga la comparación, así como a Concepto 7920 de 2007 de
Concluye: “Dado lo anterior tenemos que presupuestalmente, para la ejecución del
presupuesto, programa o proyecto debe darse en los términos en que se concibió
el proyecto de inversión, es decir dotación de salones comunales.” Concepto 096 de 2008
de
|
FELIPE MANCERA ESTUPIÑAN CONCEJAL DE BOGOTÁ |
SANDRA JARAMILLO GONZALEZ CONCEJAL DE BOGOTÁ |
CLARA LUCIA SANDOVAL
MORENO CONCEJAL DE BOGOTÁ VOCERA BANCADA PARTIDO DE
LA U |
NELLY PATRICIA MOSQUERA
MURCIA CONCEJAL DE BOGOTÁ |
JIMENA TORO TORRES CONCEJAL DE BOGOTÁ |
LILIANA GUÁQUETA DE DIAGO CONCEJAL DE BOGOTÁ |
SEVERO CORREA VALENCIA CONCEJAL DE BOGOTÁ |
JAVIER PALACIO MEJIA CONCEJAL DE BOGOTÁ |
Revisó y Aprobó: FME Proyectó y Elaboró: UAN
PROYECTO DE
ACUERDO No. DE 2014
"POR EL CUAL SE ESTABLECE
Y ADOPTA
El
Concejo de Bogotá Distrito Capital en uso de sus atribuciones que le confiere
ACUERDA
TITULO
I
GENERALIDADES
POLITICA PÚBLICA DE SALONES COMUNALES
ARTÍCULO PRIMERO.- ADOPCIÓN: Establecer y adoptar
ARTÍCULO SEGUNDO.- POLITICA PÚBLICA: Son los principios, las decisiones y las acciones
estratégicas lideradas por la Administración Distrital en corresponsabilidad
con la comunidad del barrio, que lideran y buscan un adecuado uso del salón
comunal barrial, en el marco del desarrollo comunitario y con un enfoque
democrático..
TÍTULO II
OBJETIVOS DE
ARTICULO TERCERO. - OBJETIVO GENERAL: Garantizar que los salones comunales sean el centro
de la acción administrativa y de la actividad comunal barrial en el marco del
desarrollo comunitario, social y de participación ciudadana mediante programas,
planes y estrategias que permitan el desarrollo humano, comunitario, social,
económico, político, ambiental, cultural y recreativo, promoviendo el
desarrollo colectivo comunal, la participación ciudadana y comunitaria.
ARTÍCULO CUARTO. - OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Se establecen los siguientes:
a)
Propender por el reconocimiento y afirmación del individuo en su derecho a ser
diferente, sobre la base del respeto, tolerancia a la diferencia, al otro; en
el contexto colectivo.
b)
Propender por el reconocimiento de la agrupación organizada de personas en su
carácter de unidad social y barrial.
c)
Propender por el desarrollo de la
comunidad, que debe construirse con identidad cultural, sustentabilidad,
equidad y justicia social, participación social y política, promoviendo el fortalecimiento
de la sociedad civil y sus instituciones democráticas;
d)
Propender porque el desarrollo de la comunidad promueva la capacidad de
negociación y autogestión de las organizaciones comunitarias en ejercicio de
sus derechos, a definir sus proyectos de sociedad y participar organizadamente
en su construcción;
e)
Afianzar el desarrollo de la comunidad, para que se sustente en los principios
pilares, la solidaridad, la capacitación, la organización y la participación.
f)
Garantizar el acceso democrático, pluralista y libre a los ciudadanos, a los
grupos de ciudadanos y a la comunidad en general al salón comunal de su
territorio con fines altruistas y de construcción comunitaria.
g)
Promover la participación en las decisiones de su salón comunal y en la
implementación del desarrollo comunitario y social y la participación
ciudadana.
h)
Promover el sentido de pertenecía y apropiación de los espacios barriales y
comunales.
i)
Garantizar la realización de la voluntad de la comunidad barrial y
j)
Concertar entre los distintos sectores sociales las formas distintas de
participación, democracia e intervención social que apuntan a lograr arreglos
institucionales básicos que garanticen la expresión de los intereses de las
organizaciones sociales y las instituciones que componen el desarrollo comunal.
k. La sostenibilidad, entendida como la
planeación coordinada de factores culturales, sociales, económicos y
ambientales que hacen posible la organización, permanencia e impacto de los
procesos culturales, es un factor fundamental para la convivencia y la
articulación de lo cultural a la vida social.
L. La articulación entre las distintas
instancias, espacios, procesos y prácticas que dan forma a lo cultural y entre
estos y otros espacios sociales como garantía para el fortalecimiento del campo
cultural en la perspectiva de una sociedad intercultural y democrática.
Ll.
Lo público, entendido como el espacio donde se ponen en escena y se negocian
las asimetrías y diferencias entre los sectores sociales y donde se acuerdan y
ponen en marcha los intereses comunes a todos, es un horizonte primordial de la
cultura y de las políticas culturales.
TÍTULO III
MODELO DE GESTIÓN
ARTICULO QUINTO. - El Departamento
Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y el Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal- IDPAC
establecerán mediante instrumentos, procedimientos y mecanismos legales la
administración de los salones comunales del patrimonio público distrital o por
delegación en organizaciones comunitarias que promuevan el desarrollo
comunitario y cumpla los objetivos del presente acuerdo.
PARAGRAFO: El Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal- IDPAC
realizara un inventario de los salones comunales, definiendo situación jurídica,
servicios y avalúo.
ARTÍCULO SEXTO. - DELEGACIÓN DE
a)
Consagrar estatuariamente la promoción y el Desarrollo Comunitario de la
organización comunitaria.
b)
Desarrollar el objeto social, sus acciones, planes y programas en el mismo
territorio barrial de ubicación del salón comunal.
c)
Consagrar estatutariamente la igualdad de los afiliados y la libertad de
afiliación y retiro de los miembros de la comunidad circunvecina al territorio
de ubicación del salón comunal.
d)
Consagrar estatutariamente que los órganos de administración, dirección, fiscalización, vigilancia y control y de
disciplina sean elegidos popular, democráticamente, para periodos fijos, no
vitalicios, por su asamblea general de afiliados.
e)
El objeto de la organización debe ser de naturaleza cívica, social y
comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, solidaria, con personería
jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por individuos de un
lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral,
sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia
participativa.
f)
Consagrar estatutariamente que los
bienes, beneficios y servicios administrados por la organización tendrán acceso todos los miembros de la
comunidad.
g)
Contar con experiencia en la administración de bienes públicos al servicio comunitario
y/o de salones comunales.
TITULO IV
SEGUIMIENTO A
ARTÍCULO SEPTIMO. - CREASE
a)
El Secretario de Gobierno o su delegado
b)
El Director del Instituto Distrital de la
Participación y Acción Comunal- IDPAC o
su delegado
c)
El Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delgado.
d)
Un representante de cada localidad, elegido entre las organizaciones
comunitarias que administran por delegación los salones comunales y bienes
comunales.
PARAGRAFO: El Consejo se dará su reglamento interno y el plan de
acción.
ARTÍCULO OCTAVO. - VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación en el registro Distrital.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1Agrupación natural o pactada de personas,
que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de
cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la vida.
http://lema.rae.es/drae/srv/search?id=xyK6iVC2MDXX2nO9I0ll
2Conjunto
o asociación de personas o entidades con intereses, propiedades u objetivos
comunes. http://www.wordreference.com/definicion/comunidad
3DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE ACCIÓN COMUNAL DISTRITAL/ UNIVERSIDAD DISTRITAL. CONVENIO
INTERADMINISTRATIVO 000163-04. Proyecto “Formación para la Convivencia y
Conciliación Comunal” Manual para los Conciliadores de las Comisiones de
Convivencia y Conciliación. Rutas para la Conciliación Comunal. Pág. 9.
4Rocha
Díaz, Víctor Hugo. Origen y
Evolución de las Juntas de Acción Comunal – Cartilla – 50 Años Juntas de Acción
Comunal. Gobernación de Boyacá, Pág. 2
5Plan
de Desarrollo Bogotá Humana 2012 –2016
6“Guía para la
formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas
Distritales.” Pág. 1
7 “Guía para la formulación,
implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales.” Pág. 1