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Resolución Reglamentaria 17 de 2014 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
13/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/06/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5376 de junio 16 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 017 DE 2014

(Junio 13)

Derogada por el art. 4, Resolución Contraloría Distrital 28 de 2014

"Por la cual se adopta la bandera de la Contraloría de Bogotá D.C."

El CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C.

en uso de las facultades legales y de las establecidas en el artículo 6 del Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que la Contraloría de Bogotá, D. C. es un organismo de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Está regida por la Constitución Política y las leyes de la República de Colombia, en especial las dirigidas al Control Fiscal como apoyo directo al Control Social, por lo cual ejerce en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes públicos.

Que el Acuerdo 519 del 26 de diciembre de 2012 "Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se ajustan el sistema de nomenclatura y los grados de la escala salarial de la planta de personal y se dictan otras disposiciones" en su artículo 35 establece que una de las funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones es la de "Asesorar al Contralor de Bogotá, D. C., en materia de imagen corporativa, diseño y divulgación de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios de comunicación"

Que la Oficina Asesora de Comunicaciones recomienda que para reafirmar los valores institucionales y fomentar el sentido de pertenencia de los funcionarios de la entidad, se requiere adoptar la bandera institucional de la Contraloria de Bogotá, D.C. que represente simbólicamente la dignidad del Organismo de Control Fiscal de la Capital, en complemento al logosímbolo y al himno, como parte de la identidad de la misma.

Que según el artículo 50, numeral 10 del precitado acuerdo, le corresponde a la Dirección Administrativa "Dirigir y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal de la Contraloría de Bogotá, D. C.", por lo cual se requiere que se apropien los recursos presupuestales y se adelanten las gestiones necesarias para la elaboración, mantenimiento, uso y custodia de las banderas institucionales.

Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 022 del 11 de junio de 2002, se adoptó "el nuevo logosímbolo institucional de la Contraloría de Bogotá, Distrito Capital" y mediante Resolución No. 24 del 26 de julio de 2002 se adoptó el himno institucional de la Contraloria de Bogotá, por lo que se requiere adoptar mediante Resolución la bandera institucional como complemento a los símbolos que identifiquen la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la bandera oficial de la Contraloría de Bogotá que a continuación se indica:

ARTÍCULO SEGUNDO. La bandera de la Contraloría de Bogotá D.C., está compuesta por un fondo de color blanco, que representa la transparencia del ejercicio del Control Fiscal y la lucha contra la corrupción, su borde estará enmarcado con un cordón entrelazado de colores amarillo y rojo, en alusión a la competencia territorial de la entidad, cual es Bogotá Distrito Capital.

En el centro, se ubica el símbolo y el logotipo de la Contraloría de Bogotá D.C. adoptado mediante Resolución No. 22 del 11 de junio de 2002.

ARTÍCULO TERCERO. El material y las medidas de la bandera de la Contraloría de Bogotá deberán respetar las siguientes características:

Bandera usada en interiores: Un metro y treinta y cinco centímetros de largo por un metro y diez centímetros de ancho, con un dobladillo de 10 centímetros de más en el ancho para que pueda ser atravesada por el asta. Estará confeccionada en satín.

Bandera usada en exteriores: dos metros cuarenta centímetros de largo por un metro cincuenta centímetros de alto. Estará confeccionada en tela impermeable. .

ARTÍCULO CUARTO. Ordénase mantener izada la Bandera de la Contraloría de Bogotá, entre las 6 a.m. y las 6 p.m., de manera permanente, en las astas ubicadas a la entrada del edificio principal donde funciona la entidad. Así mismo, la bandera aquí adoptada presidirá todos los actos oficiales del Organismo de Control Fiscal.

ARTÍCULO QUINTO. Le corresponde a la Oficina Asesora de Comunicaciones divulgar el diseño de la bandera oficial de la Contraloría de Bogotá y velar por su adecuado uso en los eventos institucionales.

ARTÍCULO SEXTO. Le corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera adelantar los trámites pertinentes para apropiar los recursos presupuestales necesarios para la elaboración, instalación y mantenimiento de la bandera oficial en la plazoleta exterior del edificio sede de la Contraloría de Bogotá, y las demás que requiera el Despacho del Contralor en cumplimiento de la labor institucional.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Le corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinar lo pertinente a la inclusión de este emblema institucional en la página Web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los 13 días del mes de junio del año 2014.

DIEGO ARDILA MEDINA

Contralor de Bogotá

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5376 de junio 16 de 2014