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Resolución 1208 de 2002 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
05/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el registro distrital 2711 del 9 de septiembre de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RSH012082002

RESOLUCION 1208 DE 2002

(Septiembre 05)

Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con la administración, conducta y suministro de la información destinada a asegurar el respeto de los derechos de los fondos de pensiones, cuando pretendan invertir en títulos valores de deuda pública emitidos por el Distrito Capital.

Ver modificaciones:

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de las facultades delegadas por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en virtud del artículo 14 del Decreto 854 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 275 de 2001, expedida por el Superintendente de Valores, estableció los requisitos que deberán acreditar las personas jurídicas públicas y privadas, como condición para que los fondos de pensiones inviertan sus recursos en los valores que aquéllas emitan.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto 854 de 2001, delegó en el Secretario de Hacienda Distrital las funciones previstas en la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores, relacionadas con la administración, conducta y suministro de la información destinada a asegurar el respeto de los derechos de los fondos de pensiones, cuando pretendan invertir en títulos valores de deuda pública emitidos por el Distrito Capital.

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificado por el art. 1, Resolución 1669 de 2002 <El nuevo texto es el siguiente> Código de Buen Gobierno de la Administración Central del Distrito Capital. Mediante la presente Resolución, se adopta el compendio de normas que regulan a la Administración Central, que tiene por objeto establecer los mecanismos para asegurar el respeto de los inversionistas de títulos valores de deuda pública emitidos por Bogotá, Distrito Capital, denominado Código de Buen Gobierno de la Administración Central del Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en la Resolución 275 de 2001 expedida por la Superintendencia de Valores.

El texto original era el siguiente:

Artículo 1°. Código de Buen Gobierno de la Administración Central del Distrito Capital. Se adopta el Código de Buen Gobierno de la Administración Central del Distrito Capital, constituido por las normas, prácticas y políticas en él vigentes, en materia de gestión administrativa, fiscal y financiera, y que son relevantes para efectos de la toma de decisiones de inversión por parte de los fondos de pensiones.

Mediante el Código de Buen Gobierno Bogotá D.C. se obliga para con los fondos de pensiones a realizar los actos necesarios para salvaguardar los derechos, que les correspondan como inversionistas de los títulos emitidos por la Administración Central del Distrito Capital.

Las normas de orden Nacional y Distrital sobre esta materia, que sean expedidas con posterioridad a la presente resolución, harán parte integral del Código de Buen Gobierno de la Administración Central.

Artículo 2º. Publicidad. El Código de Buen Gobierno estará disponible en la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Crédito Público- para los fondos de pensiones, en archivo físico y magnético. Copias del Código podrán ser expedidas, previa solicitud y el pago de las mismas por parte de los interesados.

El Código de Buen Gobierno y sus actualizaciones estarán también disponibles en la Página WEB de la Secretaría de Hacienda Distrital o en otros medios de amplia divulgación que disponga la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Crédito Público-.

Artículo 3º. Modificado por el art. 2, Resolución 1669 de 2002 <El nuevo texto es el siguiente> Auditorías externas. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y demás actores del mercado público de valores, que tengan la calidad de inversionistas del Distrito Capital, podrán contratar a su costo y bajo su responsabilidad, auditarías externas especializadas sobre la gestión administrativa, fiscal y financiera de la Administración Central del Distrito Capital, cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

1. Cuando ocurra una baja en la calificación de la deuda interna de la Administración Central del Distrito Capital.

2.Cuando se presenten modificaciones en las condiciones económicas del Distrito Capital que puedan incidir de manera directa en su capacidad para atenderlas obligaciones de deuda pública, siempre y cuando las mismas ocurran antes de la revisión de la calificación de riesgo.

3. Cuando así lo soliciten, de común acuerdo, un número de inversionistas de títulos de Bogotá Distrito Capital que representen no menos del 10% de la totalidad de los mismos. La solicitud de la práctica de las auditarías externas especializadas por parte de los fondos de pensiones y demás inversionistas, deberá presentarse ante la Secretaría de Hacienda Distrital, con la debida justificación. El Secretario de Hacienda de Bogotá D.C. se pronunciará sobre dicha solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. En el evento previsto en el numeral 3 de este articulo, no podrán practicarse más de dos (2) auditarías en una misma vigencia fiscal. En todo caso, las firmas de auditaría seleccionadas deberán ser de reconocida reputación y trayectoria y deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en labores similares a la encargada. Las auditarías no podrán adelantarse sobre materias de reserva legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

El texto original era el siguiente: 

Artículo 3º. Auditorías externas. Las sociedades administradoras de fondos de pensiones que tengan la calidad de inversionistas del Distrito Capital podrán contratar a su costo y bajo su responsabilidad, auditorías externas especializadas sobre la gestión administrativa, fiscal y financiera de la Administración Central del Distrito Capital, cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

1. Cuando ocurra una baja en la calificación de la deuda interna del Distrito Capital.

2. Cuando se presenten modificaciones en las condiciones económicas del Distrito Capital que puedan incidir de manera directa en su capacidad para atender las obligaciones de deuda pública, siempre y cuando las mismas ocurran antes de la revisión de la calificación de riesgo.

3. Cuando así lo soliciten, de común acuerdo, la totalidad de las sociedades administradoras de fondos de pensiones que tengan la calidad de inversionistas del Distrito Capital.

La solicitud de la práctica de las auditorías externas especializadas por parte de los fondos de pensiones deberá presentarse ante la Secretaría de Hacienda Distrital, con la debida justificación. El Secretario de Hacienda de Bogotá D.C. se pronunciará sobre dicha solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

En el evento previsto en el numeral 3 de este artículo, no podrán practicarse más de dos (2) auditorías en una misma vigencia fiscal.

En todo caso, las firmas de auditoría seleccionadas deberán ser de reconocida reputación y trayectoria y deberán acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en labores similares a la encargada.

Las auditorías no podrán adelantarse sobre materias de reserva legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4º. Modificado por el art. 3, Resolución 1669 de 2002 <El nuevo texto es el siguiente> Atención al inversionista. La Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Crédito Público-, atenderá los requerimientos en relación con los derechos que les asiste a los inversionistas de los títulos emitidos por la Administración Central del Distrito Capital, respecto al Código de Buen Gobierno, las labores de actualización y suministro de la información, así como las solicitudes de revisión de normas vigentes que afecten los mencionados derechos.

El texto original era el siguiente: 

Artículo 4º. Atención al inversionista. La Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Crédito Público-, atenderá los requerimientos presentados por los fondos de pensiones en relación con los derechos que les asiste en su calidad de inversionistas de los títulos emitidos por la Administración Central del Distrito Capital, respecto al Código de Buen Gobierno, las labores de actualización y suministro de la información, así como las solicitudes de revisión de normas vigentes que afecten los mencionados derechos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 05 días del mes de septiembre del año 2002.

ISRAEL FAINBOIM YAKER

Secretario de Hacienda

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Distrital 2711 de septiembre 9 de 2002.

SECRETARÍA DE HACIENDA

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

ADMINISTRACION CENTRAL

Bogotá, D.C. septiembre del año 2005

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

PEDRO ARTURO RODRIGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

HECTOR ZAMBRANO RODRIGUEZ

Subsecretario de Hacienda

VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora Jurídica Secretaría de Hacienda

RIGOBERTO LUGO

Director Distrital de Crédito Público

COLABORADORES

ADRIANA GARCIA RODRIGUEZ

Directora Administrativa y Financiera

MARTHA HERNANDEZ ARANGO

Directora Distrital de Presupuesto

MARCO FIDEL USECHE ACOSTA

Director Distrital de Tesorería

JORGE CASTAÑEDA MONROY

Director Distrital de Contabilidad

GUSTAVO ADOLFO MARULANDA MORALES

Subdirector de Ejecución

JUAN GUILLERMO VELEZ PALACIO

Subdirector de Financiamiento

LEONARDO ARTURO PAZOS GALINDO

Subdirector Jurídico de Hacienda

IRINA MARGARITA AMIN DAVID

Asesora Dirección Distrital de Crédito Público

MARIA LUISA HERNANDEZ MALDONADO

Asesora Dirección Distrital de Crédito Público

ESPERANZA ALCIRA CARDONA HERNANDEZ

Asesora Dirección Distrital de Crédito Público

PRESENTACIÓN

Para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 275 de 2001 expedida por la Superintendencia de Valores y con el ánimo de facilitar el control externo de la gestión administrativa del Gobierno Distrital, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. como máxima autoridad administrativa, delegó a través del Decreto Distrital 854 de 2001 en el Secretario de Hacienda las funciones relacionadas con la administración, conducta y suministro de la información destinada a asegurar el respeto de los derechos de los Fondos de Pensiones, cuando pretendan invertir o inviertan en títulos valores de deuda pública emitidos por el Distrito Capital, para lo cual ordena adoptar las medidas necesarias para poner en conocimiento de los inversionistas y del mercado público de valores las normas, prácticas y políticas vigentes en el Distrito Capital en materia de gestión administrativa, fiscal y financiera, así como revelar de manera oportuna y veraz la información necesaria para que los potenciales suscriptores de los títulos adopten sus decisiones de inversión.

En el ejercicio de esta atribución, el Secretario de Hacienda debe adoptar y dar a conocer por medios idóneos y mantener actualizado de manera permanente el Código de Buen Gobierno de la Administración Central del Distrito Capital, teniendo en cuenta las disposiciones vigentes sobre publicidad y reserva de información, así como atender los requerimientos relacionados con lo previsto en el Código de Buen Gobierno.

En uso de las mencionadas facultades, el Secretario de Hacienda Distrital expidió la Resolución No. 1208 del 5 de septiembre de 2002 modificada mediante Resolución N° 1669 de 2002 "Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con la administración, conducta y suministro de la información destinada a asegurar el respeto de los derechos de los fondos de pensiones, cuando pretendan invertir en títulos valores de deuda pública emitidos por el Distrito Capital". En esta Resolución se dispuso la adopción del Código de Buen Gobierno de la Administración Central del Distrito Capital, el cual deberá estar actualizado de conformidad con las normas nacionales y Distritales vigentes y las que se expidan sobre la materia.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. Objetivo del Código

El Distrito Capital - Administración Central, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución No.275 del 23 de mayo de 2001, en su calidad de EMISOR, compila en el presente Código las normas necesarias para poner en conocimiento de los inversionistas y del mercado público de valores los principios, prácticas y políticas vigentes en materia de gestión administrativa, fiscal y financiera, con el fin de asegurar la adecuada gestión de sus asuntos, el respeto de los derechos de quienes inviertan en el Distrito y el control externo de su actividad

2. Ámbito de Aplicación

El Código de Buen Gobierno se aplicará a todas las actuaciones de los servidores públicos de la Administración Central de Bogotá D.C., las cuales deben estar enmarcadas dentro de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; y a los compromisos estipulados en el presente Código.

3. Marco de Referencia

El Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2004 - 2008 "Bogotá Sin Indiferencia Un Compromiso Social Contra la Pobreza y la Exclusión", adoptado por el Concejo de Bogotá, D.C., mediante Acuerdo No. 119 de 2004, enmarca la gestión de la Administración Central de Bogotá, D.C. para el periodo 2004-2008, el cual establece como objetivo la construcción colectiva y progresiva de una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho, con mujeres y hombres que ejercen una ciudadanía y reconocen su diversidad. Una ciudad con una gestión pública integrada, participativa, efectiva y honesta que genera compromiso social y confianza para avanzar en la reconciliación entre sus habitantes y en la garantía de sus derechos humanos. Una ciudad integral local y regionalmente, articulada con la Nación y el mundo para crear mejores condiciones y oportunidades para el desarrollo sostenible de las capacidades humanas, la generación de empleo e ingresos y la producción de riqueza colectiva.

Las políticas en materia presupuestal, tributaria y de endeudamiento que disponga adoptar el Gobierno Distrital, deberán seguir los lineamientos establecidos en el respectivo Plan de Desarrollo y en las normas Nacionales y Distritales que establezcan parámetros, controles y seguimientos sobre estas materias.

3.1. Principios y Políticas del Plan de Desarrollo del Distrito Capital 2004 - 2008

De conformidad con la Ley 152 de 1994 "Ley Orgánica del Plan de Desarrollo" y el Acuerdo Distrital 012 de 1995 y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes de desarrollo de Bogotá D.C. se regirán en general por los principios de participación, descentralización y prioridad en inversión social.

El Plan de Desarrollo de la Administración 2004 - 2008 se rige, además por los siguientes principios:

1. Solidaridad

2. Autonomía

3. Diversidad

4. Equidad

5. Participación

6. Probidad

Igualmente, en relación con las Políticas Generales del Plan de Desarrollo 2004-2008 establece como orientaciones o directrices que regirán la gestión y la actuación pública las siguientes:

1. Intervención social integral

2. Integración social

3. Prevalencia de los derechos de las niñas y los niños

4. Intervención para la equidad

5. Mujer y género

6. Juventud

7. Cambio cultural

8. Participación para la decisión

9. Control social y rendición de cuentas

10. Seguridad alimentaria

11. Integración territorial para la sostenibilidad

12. Generación de riqueza colectiva

13. Empleo e ingresos

14. Integración Internacional

3.2. Ejes Estructurales del Plan de Desarrollo 2004 - 2008

El Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión", se estructura sobre tres ejes:

1. Eje Social

2. Eje Urbano Regional

3. Eje de Reconciliación

3.3. Mecanismos de Gestión

Para el cumplimiento de la gestión encomendada por la ciudadanía a la Administración Distrital, contenida en el Plan de Desarrollo, y como quiera que los objetivos de los mismos son de carácter transversal, cada uno de los organismos de la administración distrital será responsable por su cumplimiento, en el marco de sus competencias, sin perjuicio de la existencia de relaciones interinstitucionales.

3.4. Inversión en Capital Social

El Plan de Desarrollo "Bogotá Sin Indiferencia. Un Compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión" reúne las políticas, estrategias, programas y proyectos a través de los cuales la Administración Distrital dará cumplimiento a los compromisos adquiridos a través de directrices que encaminan la acción de las entidades distritales, hacía el objetivo general de "Construir colectiva y progresivamente una ciudad moderna y humana, incluyente, solidaria y comprometida con el desarrollo del Estado Social de Derecho, con mujeres y hombres que ejercen su ciudadanía y reconocen su diversidad".

TITULO II

NATURALEZA Y REGIMEN APLICABLE DE BOGOTÁ D.C.

1. Naturaleza de Bogotá D.C.

La Constitución Política de Colombia define a Bogotá D.C. como entidad territorial, Distrito Capital de la República de Colombia y capital del Departamento de Cundinamarca, confiriéndole autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y las leyes.

2. Régimen aplicable

Como entidad territorial, el régimen político, fiscal y administrativo de Bogotá D.C., es determinado por la Constitución, por las leyes especiales que para el mismo se dicten y por las disposiciones vigentes para los municipios. Con fundamento en las facultades conferidas por el artículo transitorio 41 de la Constitución, el Gobierno Nacional expidió el Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto Ley 1421 de 1993), el cual determina que las atribuciones administrativas que la Constitución y las leyes le confieren a los departamentos, se entienden otorgadas a Bogotá D.C., en lo que fuere compatible con su régimen especial.

Adicionalmente, dicho Estatuto establece que las disposiciones de la Asamblea y de la Gobernación de Cundinamarca no rigen en el territorio de Bogotá D.C., excepto en lo referente a las rentas departamentales que deban recaudarse en su territorio.

Bogotá D.C. cuenta de conformidad con las leyes orgánicas nacionales, con un Plan de Desarrollo, Acuerdo 119 de 2004; un Régimen Presupuestal establecido mediante los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 "Estatuto Orgánico de Presupuesto" y sus Decretos Reglamentarios y la Ley 819 de 2003; un Estatuto Tributario que sigue los principios, criterios y procedimientos del Estatuto Nacional, Decretos Distritales 807 de 1993 y 400 de 1999; en cuanto a su régimen contractual se rige por la Ley 80 de 1993; en lo relativo a endeudamiento, por lo dispuesto especialmente en la Ley 358 de 1997; en cuanto al régimen pensional se rige por la Ley 100 de 1993 y las normas que en régimen de transición ésta permite aplicar; y el régimen salarial por la Ley 4 de 1992 y el Decreto 1919 de 2002.

TITULO III

ADMINISTRACION CENTRAL

CAPITULO I

AUTORIDADES DISTRITALES Y ENTES DE CONTROL

El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de:

* El concejo distrital

* El alcalde mayor

* Las juntas administradoras locales

* Los alcaldes y demás autoridades locales

* Las entidades que el concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice.

Son organismos de control y vigilancia la Personería, la Contraloría y la Veeduría.

CAPITULO II

CONCEJO DISTRITAL Y ALCALDE MAYOR

1. Concejo Distrital

El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital, ejerce el control político, vigila y controla la gestión de las autoridades administrativas. En materia administrativa sus atribuciones son de carácter normativo.

Sus principales atribuciones son las siguientes:

* Dictar las normas requeridas para el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital;

* Adoptar el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas;

* Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas.

* Ordenar exenciones tributarias, y establecer sistemas de retención y anticipos que garanticen el recaudo efectivo de los ingresos;

* Dictar las normas orgánicas del presupuesto Distrital. Actualmente estas normas se encuentran contenidas en los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996, compilados en el Decreto Distrital 714 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital;

* Aprobar anualmente el presupuesto de rentas y gastos;

* Autorizar el cupo de endeudamiento del Distrito Capital y de sus entidades descentralizadas;

* Evaluar los informes periódicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales; y,

* Ejercer el control político a la Administración Distrital, mediante la citación y solicitud de informes escritos a los Secretarios, Jefes de Departamentos Administrativos y Representantes Legales de las entidades descentralizadas, así como al Personero y al Contralor distrital. También podrán solicitar informes escritos a las demás autoridades distritales.

2. Alcalde Mayor

El Alcalde Mayor es elegido popularmente para un período de cuatro (4) años y no será reelegible para el período siguiente. Ejerce como jefe de gobierno y de la administración Distrital, y en tal condición representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital. Dentro de sus principales atribuciones están las siguientes:

* Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo;

* Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito;

* Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos;

* Crear, suprimir o fusionar los empleos de la administración central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. Con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado;

* Suprimir o fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo;

* Presentar al Concejo los proyectos de acuerdo sobre el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Distrito;

* Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones y presentarle un informe anual sobre la marcha de la Administración; y,

* Asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos.

El Alcalde Mayor debe presentar para aprobación del Concejo de Bogotá el Plan de Desarrollo de su Administración, el cual ocupa un lugar de privilegio en virtud del mandato constitucional contenido en el artículo 341 de la Carta Política, según el cual las normas del Plan prevalecen sobre las disposiciones vigentes.

CAPITULO III

ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y FUNCIONES

La estructura administrativa de Bogotá D.C. comprende tres (3) sectores: i) Sector Central; ii) Sector Descentralizado; y iii) Localidades.

1. Sector Central

El Sector Central está compuesto por el despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías (General, Privada, Gobierno, Hacienda, Educación, Salud, Obras Públicas, Tránsito y Transporte) y los Departamentos Administrativos (Planeación, Defensoría del Espacio Público, Catastro, Acción Comunal, Bienestar Social, Medio Ambiente, Servicio Civil).

1.2. Secretaría de Hacienda

La Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., es la entidad encargada de garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas y de formular y ejecutar las políticas en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público. Adicionalmente, en virtud del numeral 9° del artículo 2 del Decreto Distrital 333 de 2003, es la encargada de formular las políticas de financiamiento interno y externo del Distrito Capital y de las entidades descentralizadas, registrar y controlar su ejecución y servicio.

2. Sector Descentralizado

El sector descentralizado está conformado por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las empresas sociales del Estado (ESEs), las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos.

Los establecimientos públicos distritales son el Fondo de Ventas Populares, Fondo de Educación y Seguridad Vial (FONDATT), Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS), Fondo para la Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE), Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Fondo de Ahorro y Vivienda del Distrito (FAVIDI), Caja de Vivienda Popular (CVP), Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), Instituto Distrital de Cultura y Turismo (IDCT), Corporación la Candelaria, Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y de la Juventud (IDIPRON), Fundación "Gilberto Alzate Avendaño", Orquesta Filarmónica de Bogotá, Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., Jardín Botánico "José Celestino Mutis", Instituto para la Investigación Educativa, el Desarrollo Pedagógico (IDEP), La Empresa de Renovación Urbana.

Las Empresas Sociales del Estado (ESEs), están conformadas por una red de 22 hospitales, 10 de primer nivel, siete de segundo nivel y cinco de tercer nivel.

Bogotá D.C., cuenta con las siguientes empresas industriales y comerciales, sociedades de capital público y sociedades de economía mixta: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. (E.A.A.B), Lotería de Bogotá, Canal Capital S.A, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio (TRANSMILENIO S.A.), la Empresa de Energía de Bogotá, S.A. ESP (E.E.B). METROVIVIENDA, el Terminal de Transporte S.A. y la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (E.T.B), la Empresa Aguas de Bogotá, S.A. E.S.P. y COLVATEL S.A. E.S.P.

La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tiene la naturaleza de ente universitario autónomo, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución y la Ley 30 de 1992.

3. Localidades

El sector de las localidades de Bogotá, creado por la Constitución Política, está compuesto por las juntas administradoras y los alcaldes locales.

CAPITULO IV

ENTES DE CONTROL

Los organismos de control y vigilancia de la Administración Central Distrital son la Contraloría Distrital, la Personería Distrital y la Veeduría Distrital. Adicionalmente, la Superintendencia de Valores realiza el control pertinente cuando Bogotá D.C. emite títulos en el mercado público de valores.

Asimismo, las entidades del Distrito Capital deben establecer un Control Interno mediante técnicas de dirección, verificación y evaluación de desempeño, con el fin de asegurar la eficiencia y la eficacia en la gestión administrativa.

1. Contraloría Distrital

La Contraloría Distrital ejerce el control fiscal sobre la gestión de la administración. Su función debe ser estrictamente técnica y el control debe ejercerse de forma posterior y selectiva (artículo 267 de la Constitución Política).

La Contraloría Distrital tiene autonomía administrativa y presupuestal y se financia con un porcentaje de los ingresos corrientes de la ciudad y un número de salarios mínimos específicos. La Ley 617 de 2000 en los artículos 54º y 55º establece el límite de los gastos de la Contraloría. El Contralor Distrital es elegido por el Concejo Distrital para un período de tres (3) años y debe regir su actuación según lo dispuesto por la Constitución, la Ley 42 de 1993, el Decreto 1421 de 1993, la Ley 610 de 2000, el Manual de Control Fiscal expedido por la Contraloría Distrital y las demás normas que regulen la materia.

2. Personería Distrital

La Personería es la entidad encargada de ejercer las funciones del Ministerio Público en el Distrito Capital, veedor ciudadano y defensor de los derechos humanos. El Personero es elegido por el Concejo para un período de tres (3) años.

Dentro de sus funciones se encuentran: poner en conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados; velar por la defensa de los bienes del Distrito Capital y demandar de las autoridades competentes las medidas necesarias para impedir la perturbación y ocupación de los bienes fiscales y de uso público; vigilar la conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito Capital y verificar que desempeñen cumplidamente sus deberes; adelantar las investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso todo de conformidad con las disposiciones vigentes; procurar la defensa de los derechos e intereses del consumidor; expedir certificados sobre antecedentes disciplinarios para tomar posesión de un cargo en el Distrito Capital.

3. Veeduría Distrital

Es la entidad encargada de apoyar a los funcionarios responsables de lograr la vigencia de la moral pública en la gestión administrativa, así como a los funcionarios de control interno. La veeduría verifica que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes, controla que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus deberes y solicita a las autoridades competentes la adopción de las medidas necesarias para subsanar las irregularidades y deficiencias que encuentre. A diferencia de la Contraloría y la Personería, la Veeduría no tiene la facultad sancionatoria. El Veedor Distrital es nombrado por el Alcalde Mayor para un período igual al de su mandato.

4. Superintendencia de Valores

La Superintendencia de Valores es el ente encargado de supervisar, vigilar y controlar a las entidades emisoras que ofrezcan sus títulos en el mercado público de valores. Es obligación del Gobierno Distrital como emisor, cuando realice una oferta pública de bonos: registrar los títulos ante el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia de Valores; administrarlos en un depósito centralizado de valores; establecer de manera precisa el Reglamento de Emisión y Colocación de los títulos a ser ofrecidos; e informar en el prospecto los aspectos atinentes a los criterios de negociabilidad de estos documentos. Esta información es pública y debe ser entregada a los compradores potenciales.

Una vez registrados los títulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, el Gobierno Distrital deberá mantener el registro actualizado, remitiendo a la Superintendencia de Valores informes periódicos y eventuales, los cuales deberán igualmente ser enviados a la Bolsa de Valores en la que estén inscritos (Bolsa de Valores de Colombia), dentro de los mismos plazos establecidos por dicha Superintendencia.

CAPITULO V

CONTROLES

1. Control de los Administradores, de los Principales Ejecutivos y de los Directores

Para los efectos del numeral 1 del artículo 3º de la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores, se consideran administradores, ejecutivos y directores en la Administración Central del Distrito Capital, los siguientes funcionarios:

El Alcalde Mayor; los Secretarios de despacho; los Jefes de los Departamentos Administrativos; los subsecretarios; y los Directores de las Secretarías y de los Departamentos Administrativos.

Los anteriores funcionarios están sometidos al control político, fiscal, disciplinario e interno, que permite la evaluación y control de su actividad.

2. Control Político

El control político lo ejerce el Concejo Distrital, a través de este mecanismo vigila y controla el gobierno distrital. Para tal efecto, el Concejo puede citar a los secretarios de despacho y a los jefes de departamento administrativo, así como solicitar informaciones escritas a estos funcionarios y a otras autoridades distritales.

Previa la realización de un debate, y con firma de por lo menos la tercera parte de los miembros de la corporación, el Concejo puede adoptar una moción de observaciones a las decisiones del funcionario citado. Aprobada la moción por el voto de la mitad más uno de los miembros del Concejo, se comunicará al Alcalde Mayor para los efectos pertinentes.

3. Control Fiscal

La Contraloría Distrital ejerce el control fiscal en el Distrito Capital, en la forma establecida en el numeral 1, Capítulo II, Titulo III, de este Código. El control fiscal es una función pública, mediante la cual se vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles.

El control fiscal tiene por objetivo establecer si las diferentes operaciones, transacciones y acciones jurídicas, financieras y materiales en las que se traduce la gestión fiscal se cumplieron de acuerdo con las normas prescritas por las autoridades competentes, los principios de contabilidad universalmente aceptados o señalados por el Contador General, los criterios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales aplicables a las entidades que administran recursos públicos y, finalmente, los objetivos, planes, programas y proyectos que constituyen, en un periodo determinado, las metas y propósitos de la Administración.

Como resultado del ejercicio del control se producen informes de evaluación de la gestión, que contienen las observaciones a que haya lugar y las conclusiones o pronunciamientos sobre el cumplimiento de los principios rectores de la gestión fiscal. De acuerdo con la naturaleza o evidencia de los hechos, actos u operaciones, la Contraloría podrá iniciar o solicitar la iniciación de las siguientes actuaciones: procesos de responsabilidad fiscal por detrimento, procesos sancionatorios fiscales y traslado a otros organismos, lo cual se halla reglamentado en los manuales de la Contraloría Distrital.

4. Control Disciplinario

Ejercido en forma prevalente por la Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital y dentro de cada entidad pública, por la oficina de investigaciones disciplinarias correspondientes.

Esta función de control disciplinario se constituye en un poder o potestad radicado en la Administración y los órganos de control, entendida ésta como la capacidad que tiene de exigir obediencia y disciplina en el ejercicio de la función pública, investigando las faltas administrativas e imponiendo las sanciones o correctivos disciplinarios a los servidores públicos, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento y prestación de los servicios a su cargo.

El proceso disciplinario puede iniciarse por la ocurrencia o presunción de la comisión de una falta contra la Administración pública o sus administrados, según lo previsto en la Ley 734 de 2002 vigente y que contiene un tratamiento riguroso respecto de las conductas impropias en que pueda incurrir un funcionario público, o el particular investido de funciones públicas.

5. Sistemas de Control Interno

En desarrollo de lo establecido en el artículo 269 de la Constitución Política, en la ley 87 de 1993 y en el Decreto 1421 de 1993 "Estatuto de Bogotá", que determinan el marco del control interno en el Distrito, cada entidad distrital deberá implantar un Sistema de Control Interno en el que se incluyan aspectos fundamentales como cultura del autocontrol, la administración del riesgo, la operacionalización de los elementos establecidos en la Ley 87 de 1993 y la creación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

En virtud de estas disposiciones, las entidades deberán expedir manuales de funciones y procedimientos, sistemas de información y programas de selección, inducción y capacitación de personal que les permita contar con una adecuada dirección, verificación y evaluación del desempeño y de la gestión realizada.

Así mismo, la disposición distrital atribuye a los informes de los responsables del control interno el valor probatorio que los hace útiles en los procesos frente a las autoridades disciplinarias, administrativas, judiciales y fiscales que se adelanten de acuerdo con las normas vigentes.

Los reportes de control interno de la Secretaria de Hacienda estarán a disposición de los inversionistas en la Dirección de Crédito Público.

6. Prevención, Manejo y Divulgación de los Conflictos de Interés en el Distrito Capital

El control para la prevención del conflicto de interés deberá ser ejercido por el Alcalde Mayor y demás autoridades que ejerzan cargos directivos, a través de los diferentes actos administrativos de su competencia.

La conducta que tipifica el conflicto de interés está prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 "Por el cual se expidió el Código Disciplinario Único".

El Gobierno Distrital para asegurar el control para la prevención de los conflictos de interés, manejo de información privilegiada y prevención del lavado de activos estableció en los artículos 41, 42 y 43 del Decreto 499 del 30 de diciembre de 2003 "Por el cual se reglamenta el Decreto 714 de 1996, compilatorio de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C." disposiciones que regulan dichas actuaciones.

Por otra parte, la Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 8 y 9 las causales de inhabilidad e incompatibilidad en materia contractual, aplicables tanto a los servidores públicos del Distrito como a sus potenciales contratistas.

Además de las disposiciones referentes a la prevención de los conflictos de interés mencionadas en este Código, que pueden presentarse y de las normas que sobre esta materia expida la Superintendencia de Valores, es política de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., incluir en los prospectos de emisión las restricciones a la compra de valores emitidos por el Distrito Capital por parte de los funcionarios relacionados con la emisión.

CAPITULO VI

SERVIDORES PÚBLICOS

Según lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de Colombia son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

En Bogotá D.C. como en toda la administración pública colombiana (artículo 5º del Decreto-Ley 3135 de 1968) los servidores públicos pueden clasificarse en trabajadores oficiales y empleados públicos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política, los empleados en los órganos y entidades del Estado son de carrera, tienen vinculación legal y reglamentaria. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

El precepto constitucional consagrado en el artículo 125 se encuentra desarrollado mediante la Ley 909 de 2004, que tiene por objeto la regulación del empleo público de los servidores públicos que prestan sus servicios a nivel nacional y territorial y su Decreto Reglamentario 1227 de 2005 que regula el ingreso al servicio público en los empleos de carrera, la permanencia en ellos y el retiro del servicio.

Al respecto se debe observar que la clasificación de los empleos públicos en la Administración Central del Distrito Capital conlleva que los empleados son de carrera administrativa con excepción de los de elección popular, periodo fijo, trabajadores oficiales y libre nombramiento y remoción. Los empleos de libre nombramiento y remoción corresponden a los de dirección, conducción y orientación institucionales, asistenciales y de apoyo que estén al servicio directo del Alcalde Distrital, empleos de confianza que tengan asignadas funciones de asesoría institucional y los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

La carrera administrativa es un Sistema Técnico de Administración de Personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración pública y ofrecer estabilidad e igualdad de oportunidades para el acceso y el ascenso al servicio público.

En consecuencia, la clasificación de los servidores públicos, su vinculación en las diferentes modalidades de empleo, así como las garantías y obligaciones de los funcionarios de la Administración Central del Distrito Capital y sus entes descentralizados se encuentran determinadas bajo lo establecido en ley 909 de 2004, su Decreto Reglamentario No. 1227 de 2005 y demás normas que regulan en esta materia.

TITULO IV

LOS RIESGOS

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LOS PRINCIPALES RIESGOS

Para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos 24 de 1995 y 20 de 1996 expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., compilados bajo el Decreto 714 de 1996, a fin de precisar el alcance de sus disposiciones, en especial las relativas a las operaciones y competencias de las Direcciones Distritales de Tesorería, de Crédito Público y de la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo de la Secretaría de Hacienda Distrital, fue expedido el Decreto 499 del 30 de diciembre de 2003 El cual en su Capítulo IV - Análisis y Control de Riesgos - , en sus artículos 18 al 24 establece que la Oficina Asesora de Control de Riesgos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá, se encargará del análisis y control del riesgo financiero de los portafolios de activos y de pasivos, especialmente del riesgo de mercado y formulará desde el punto vista de riesgo financiero, las recomendaciones correspondientes al área que geste cada operación de cobertura, y ejercerá el control respectivo para el efecto.

CAPITULO II

DIVULGACIÓN Y CONTROL

1. Estructura de la Gestión de Riesgo

En el artículo 17 del Capítulo III del Decreto 499 del 30 de diciembre de 2003, establece que además del Comité de Política de Riesgo de que trata el artículo 54 del Decreto 333 de 2003, la Secretaría de Hacienda tendrá el Comité de Riegos y el Comité de Tesorería para el establecimiento de políticas y lineamientos en el manejo y control del riesgo financiero de sus portafolios de activos y de pasivos.

La Secretaría de Hacienda cuenta en la actualidad con las instancias u órganos en los ámbitos directivo y operativo que el nuevo marco de gestión de activos y pasivos requiere, buscando establecer la correcta articulación entre la generación de las políticas de riesgo y la ejecución de las mismas. En este contexto se creó el Comité de Política de Riesgo, el Comité de Riesgo y la Oficina Asesora de Análisis y Control de Riesgo.

2. Administración de Riesgos Financieros

Al interior de la Secretaría de Hacienda, la Oficina Asesora de Análisis y Control de riesgo, con base en el apoyo del Proyecto Gestión de Activos y Pasivos - GAP, ha liderado la gestión de riesgo financiero del conjunto de políticas que gobiernan la administración de los portafolios de activos y pasivos y la gestión de las obligaciones contingentes. Estas políticas se constituyen en punto de referencia obligado para la toma de decisiones financieras.

El desarrollo de las políticas, herramientas y procedimientos necesarios para administrar los portafolios descansa sobre el criterio de eficiencia financiera, el cual busca que los portafolios alcancen y mantengan un intercambio óptimo entre el riesgo financiero asumido y la rentabilidad /costo generada. Lo anterior, en el marco de una estrategia integral, consistente y proactiva de gestión conjunta de activos y pasivos.

De forma paralela se creó la estructura orgánica requerida para implementar la estrategia de gestión de riesgo financiero, la cual propende por establecer la correcta articulación entre las políticas de riesgo y la ejecución de las mismas.

Con relación a los adelantos en el campo técnico, se señala el desarrollo del Portafolio de Referencia que gobierna la administración de los pasivos a través del establecimiento de lineamientos técnicos en términos de duración, composición cambiaria y monto máximo de amortizaciones anuales. Respecto de los activos, la valoración del riesgo de mercado a través del VAR y la evaluación de los instrumentos financieros a partir de su intercambio entre rentabilidad y riesgo, han sido incorporadas y son en la actualidad de uso frecuente en la toma de decisiones.

3. Calificaciones de Riesgo emitidas por Sociedades Calificadoras de Valores

Bogotá D.C. -Secretaría de Hacienda-, se compromete a calificar las emisiones de títulos de deuda pública que emita en el mercado público de valores interno y externo, así como a mantener actualizada dicha calificación e informar al mercado público de valores sobre la misma.

Para asignar la calificación de una emisión de títulos de deuda pública la sociedad calificadora de valores efectúa un análisis de las finanzas del emisor, al igual que de los mecanismos de apoyo crediticio y de liquidez de la emisión. Es importante aclarar que en caso de que llegaren a celebrarse contratos para garantizar la emisión, como puede ser la constitución de uno o varios avales y/o de otras garantías, como la constitución de fondos de depósitos irregulares o pignoración de rentas, deberá efectuarse el estudio respectivo de dichos contratos.

Bogotá D.C. se compromete a entregar oportunamente a la sociedad calificadora la información que sea necesaria para la calificación original y para los seguimientos trimestrales y las revisiones anuales.

Bogotá D.C., en su calidad de "Emisor", cuenta actualmente con calificaciones de riesgo expedidas por sociedades calificadoras de valores, internacionales (Standard & Poor's, FITCH y Moody´s) y nacionales (Duff & Phelps de Colombia S.A.y BRC Investor Services S.A.)

Adicionalmente, Bogotá, D.C. en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 819 del 9 de julio de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal" ostenta calificación como "Sujeto de Crédito" de las dos (2) Sociedades Calificadoras de Valores residentes en la República de Colombia, DUFF AND PHELP, Sociedad Calificadora de Valores S.A. e INVESTOR SERVICES, Sociedad Calificadoras de Valores S.A.

4. La Gestión de las Obligaciones Contingentes

La Ley 819 de 2003 en el literal f) del artículo 5°, establece la obligación de gobernadores y alcaldes de relacionar las obligaciones contingentes que puedan afectar la situación financiera de las entidades territoriales.

Con este objetivo, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal (CONFIS), en su reunión No. 19 del 17 de diciembre de 2003, fijó las Políticas para la Gestión de las Obligaciones Contingentes. Consecuentemente, en junio de 2004 se expidió a nivel Distrital el Decreto 175, "Por el cual se dictan disposiciones para la gestión de Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C.", con el objeto de implementar las nuevas políticas para el proceso de manejo de las obligaciones contingentes y, se adoptó a través de la resolución 866 de 2004 el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones contingentes.

Bajo este contexto normativo, la Secretaría de Hacienda ha fortalecido el desarrollo de instrumentos que permiten el seguimiento y control de las obligaciones contingentes a través de la generación de políticas de gestión, de la construcción de una metodología para valorar las obligaciones contingentes judiciales, de la evaluación de los contratos de concesión de proyectos de inversión de las entidades distritales y del seguimiento a las obligaciones contingentes distritales.

Para llevar a cabo el seguimiento a las Obligaciones Contingentes Distritales se han venido concentrando esfuerzos hacia la consolidación de la información de todas éstas, para lo cual se realizó la implementación de un esquema de seguimiento periódico. En este sentido, en la actualidad se cuenta con una base de datos descriptiva de cada obligación a cargo de las entidades distritales del orden central y descentralizado.

Adicionalmente, por medio de un esfuerzo conjunto con la Secretaría General de Bogotá D.C. se trabajó en la sistematización de la Metodología de Valoración de las Obligaciones Contingentes judiciales a través de la implementación de un módulo de valoración adjunto al Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ WEB, lo cual permitirá la consolidación, registro y cuantificación actualizada de este tipo de obligaciones a nivel Distrital.

5. Prácticas Contables en Materia de Revelación de Riesgos

Para el reconocimiento y revelación de los riesgos en el sistema de información contable, el Distrito Capital aplica la regulación que oficialmente y de manera obligatoria establece la Contaduría General de la Nación -CGN, la cual, según la Ley 298 de 1996, es la única autoridad normativa y doctrinaria en materia de contabilidad para el sector público.

El proceso en el Distrito Capital se fundamenta en la normatividad expedida por la CGN, señalada en el Plan General de Contabilidad del Sector Público (PGCP) expedido mediante la Resolución 400 de 2000. Dicha norma contiene tres (3) capítulos, así: 1) Estrategia Teórica (Marco Conceptual), 2) Catálogo General de Cuentas o Modelo Instrumental y su dinámica, y 3) Manual de Procedimientos. El Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad del Sector Público PGCP establece la estrategia teórica con relación a la información contable y el proceso para su determinación, fundamentado en normas de universal aceptación, dentro del cual aparecen definidos, entre otros, el principio de prudencia y las normas técnicas de contabilidad relativas a los pasivos estimados y a las cuentas de orden de contingentes.

De conformidad con lo anterior, el Distrito Capital reconoce las obligaciones potenciales derivadas de riesgos previsibles o pérdidas eventuales cuyo origen se determine en el periodo actual o en periodos anteriores, tal como lo dispone el principio de Prudencia en el punto 1.2.6.7. del Plan General de Contabilidad del Sector Público PGCP. Es por ello, que dentro de los pasivos se estiman los valores correspondientes a las obligaciones generadas por circunstancias ciertas, cuyo valor depende de un hecho futuro.

La contingencia de incobrabilidad de derechos, tales como los Impuestos por cobrar, determina la obligación de estimar y registrar tal situación afectando los resultados del ejercicio.

En los pasivos estimados del Distrito Capital se registra el valor presente de los flujos futuros por concepto de mesadas pensionales, bonos pensionales y cuotas partes, cuyo gasto por efecto de la amortización del respectivo cálculo actuarial se debe reconocer gradualmente hasta el año 2024, tal como lo determinó la Contaduría General de la Nación en el punto 2.5. del Plan General de Contabilidad del Sector Público PGCP.

Igualmente, de conformidad con la citada norma, la actualización de los activos financieros correspondientes a inversiones de liquidez depende del reconocimiento de los riesgos de mercado y de emisor, valorándolas por su valor razonable en el mercado utilizando para ello metodologías de reconocido valor técnico determinadas por la Contaduría General de la Nación en el punto 2.1. del Plan General de Contabilidad del Sector Público.

De otro lado, en la resolución 866 de 2004, por medio de la cual se adoptó el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes, se definió el procedimiento de registro contable para de las obligaciones contingentes por conceptos tales como: Judiciales, Operaciones de Crédito Público y Contratos administrativos.

Como complemento, las cuentas de orden contingentes, de las que se ocupa el Plan General de Contabilidad del Sector Público en el punto 1.2.7.1.5., se registran los hechos, condiciones o circunstancias existentes que implican incertidumbre con relación a un derecho u obligación. Tales contingencias pueden ser eventuales o remotas, dependiendo de la probabilidad de su ocurrencia, determinada con base en la información disponible. Las cuentas acreedoras contingentes se registran en cuentas de orden y se revelan teniendo en cuenta las posibles obligaciones provenientes de garantías, demandas y compromisos contractuales.

Las cuentas acreedoras contingentes, tal como las define el Plan General de Contabilidad del Sector Público, corresponden a bienes recibidos en garantía, litigios o demandas, obligaciones potenciales asociadas a pasivos pensionales, desastres naturales, conflictos sociales, deudas garantizadas, fondos de pensiones, garantías contractuales, operaciones con derivados, reservas presupuestales, cuentas en participación, entre otras.

6. Pólizas de Riesgos e Infidelidades

Es política del Distrito Capital asegurar a la entidad contra los riesgos e infidelidades financieras que surjan de la actuación de sus funcionarios. Actualmente, el Distrito está asegurado con la póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros, para la adecuada protección de los bienes e intereses patrimoniales de propiedad de Bogotá D.C. -Secretaría de Hacienda, o de aquellos por los cuales sea o llegare a ser ésta legalmente responsable.

7. Control de Endeudamiento y Manejo de la Deuda

El artículo 295 de la Constitución faculta a los entes territoriales para efectuar emisiones de títulos de deuda pública con sujeción al mercado financiero y de conformidad con la ley, y el artículo 364, establece que "el endeudamiento interno y externo de la Nación y de las entidades territoriales no podrá exceder su capacidad de pago".

En desarrollo de lo anterior, se expidió la Ley 358 de 1997 y sus decretos reglamentarios, los cuales establecen los límites a la capacidad de pago de las entidades territoriales. Dicha Ley, establece como capacidad de pago "... el flujo mínimo de ahorro operacional que permite efectuar cumplidamente el servicio de la deuda en todos los años, dejando un remanente para financiar inversiones". El límite fijado por la mencionada ley se define a través de los siguientes indicadores:

* Existe capacidad de pago cuando la relación intereses/ahorro operacional es igual o inferior a 40%; se define ahorro operacional como la diferencia entre Ingresos Corrientes - Gastos de Funcionamiento - Transferencias Pagadas.

* Cuando esta relación se encuentra entre el 40% y el 60% se podrán contratar créditos nuevos siempre que el saldo de la deuda no se incremente más del Indice de Precios al Consumidor -IPC- proyectado oficialmente. Si esto ocurre, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará el nuevo endeudamiento sujeto a un plan de desempeño financiero.

* Cuando la relación es mayor al 60% o el saldo de la deuda sobre ingresos corrientes es mayor al 80%, ninguna entidad territorial podrá contratar nuevas operaciones de crédito sin autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Adicionalmente, para que Bogotá D.C. pueda efectuar operaciones de crédito público internas o externas y/o asimiladas, debe contar con un cupo de endeudamiento que constituye su capacidad máxima de endeudamiento, el cual es definido por el Concejo Distrital, mediante Acuerdo Distrital, según lo dispone el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 y el artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996.

En desarrollo del control que prevé el artículo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, reglamentado por el Decreto 499 de 2003 se establecen normas en las cuales se regulan las operaciones de crédito público y el control del endeudamiento de Bogotá D. C.

Específicamente a nivel de los Comités de Riesgo definidos previamente, se realiza el seguimiento de la administración del portafolio de pasivos del Distrito, a cargo de la Dirección Distrital de Crédito Público. Para el efecto, se han diseñado lineamientos técnicos en términos de un nivel de duración objetivo, un máximo de amortizaciones anuales de deuda y una meta de composición cambiaria, los cuales le permiten a la Dirección Distrital de Crédito Público actuar de forma inmediata en el control de los riesgos de mayor impacto sobre los pasivos distritales.

En consonancia con las mencionadas normas y en desarrollo del artículo 49 del Decreto Distrital 333 de 2003, la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Crédito Público, es la encargada de llevar el registro, ejecución y administración de la deuda pública de Bogotá D.C.

TITULO V

INFORMACION Y ATENCION AL INVERSIONISTA

CAPITULO I

INFORMACION PERIODICA

Como órgano oficial de información, el Registro Distrital es el medio para poner en conocimiento de la ciudadanía las diferentes manifestaciones de la Administración Distrital, bien sean los actos administrativos o los contratos, convirtiéndose en requisito para su vigencia en el caso de los primeros y para su perfeccionamiento en los segundos. Así se desprende de lo establecido por la Ley 57 de 1985.

La específica regulación del derecho de petición en desarrollo de la ley y el mandato constitucional, por el Acuerdo 3 de 1987, permite la oportuna y eficiente respuesta a las solicitudes formuladas por los ciudadanos en general dentro de los estrictos términos señalados en la disposición.

La Administración Distrital a través del Secretario de Hacienda se compromete a proteger los derechos de información y demás que correspondan a los inversionistas de sus títulos valores, toda vez que considera que la interacción que se genera a partir de la intervención de los inversionistas en el seguimiento de las actividades de la Administración, garantiza el fortalecimiento de la gestión pública.

A través de la página WEB de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C., los Fondos de Pensiones y Cesantías y los inversionistas en general podrán consultar mensualmente la información que se relaciona a continuación:

* Balance General, estado de la actividad y estados de cambio en el patrimonio de la Administración Central y Local.

* Información relevante sobre su manejo de riesgos y sobre sus políticas de administración e inversiones.

* Estado de la deuda pública y perfil de la deuda de la Administración Central de Bogotá D.C. mensual y acumulado por acreedor y condiciones financieras de la misma.

* Calificaciones de riesgo.

* Estado de pignoración de rentas.

* Ejecución presupuestal de ingresos y gastos de la Administración Central de Bogotá D.C.

* Informe sobre la estructura, funcionamiento y los mecanismos de recolección y suministro de la información, así como los procedimientos empleados por el área de control interno.

* Informes rendidos por la Secretaría de Hacienda a los órganos de control y al Concejo de Bogotá D.C. (información trimestral).

* Información respecto a los funcionarios distritales comprometidos en la toma de decisiones a efectos de conocer hoja de vida, responsabilidades, tipos de remuneración.

* Información de los contratos de las operaciones de crédito público celebradas.

* Código de Buen Gobierno de Bogotá D.C. con sus modificaciones y Anexo Normativo.

* El Prospecto de colocación de cada emisión.

CAPITULO II

MEDIOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN A LOS INVERSIONISTAS

1. Medios

El Distrito Capital establece como medios para dar a conocer los derechos y la información financiera de la administración central de Bogotá D.C., los siguientes: 1) La página Web de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. y vía correo electrónico y; 2) De manera directa en las dependencias de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. o vía telefónica o fax.

Adicionalmente, y con el fin de proporcionar mayor transparencia en la negociación de los títulos de Bogotá D.C., la colocación de los mismos se realizará a través del módulo de subasta holandesa del Sistema -MEC- Mercado Electrónico Colombiano administrado por la Bolsa de Valores de Colombia.

Por este medio, Bogotá D.C. podrá ejecutar entre otras las siguientes operaciones:

* Celebrar con otros afiliados al MEC las operaciones, contratos y transacciones sobre valores de renta fija inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en la Bolsa de Valores de Colombia;

* Registrar las operaciones celebradas entre Bogotá D.C. y otros afiliados o entre Bogotá D.C. y personas no afiliadas al MEC, sobre valores de renta fija inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

En los casos que obligue la ley se utilizarán los medios que ella disponga, como son los avisos de prensa y el Diario Oficial.

2. Mecanismos

La dirección de la página WEB de la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. es: www.shd.gov.co. El correo electrónico al que pueden dirigir sus consultas es: buengobierno@shd.gov.co. Los avisos de prensa se colocarán en los diarios de circulación nacional y las publicaciones oficiales a través del "Registro Distrital" de Bogotá D.C. La atención directa se efectuará en la Secretaría de Hacienda de Bogotá D.C. -Dirección Distrital de Crédito Público, carrera 30 No 24 -90, segundo piso. La atención vía telefónica en los números: 3385319-3385356, o al Fax 3385360.

Las modificaciones al presente Código se anunciaran en un periódico de amplia circulación nacional. En el aviso se indicará al público la forma en que podrá conocerlo a través de la página Web de la Secretaría de Hacienda Distrital. La Dirección Distrital de Crédito Público expedirá copias del mismo a los inversionistas, previo el pago de los derechos correspondientes.

TITULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. Tratamiento Equitativo

Los inversionistas de Bogotá D.C. tendrán un tratamiento equitativo e idéntico, de acuerdo con la clase de títulos de deuda que hayan adquirido y las condiciones establecidas en cada una de las colocaciones correspondientes, independientemente del valor de su inversión.

En cada uno de los prospectos de colocación se establecerá de manera clara y uniforme las características financieras de la emisión, los compromisos específicos del Distrito en materia de revelación de información, los derechos de los tenedores de los títulos valores, los mecanismos para la representación de estos últimos y, si fuere el caso, las garantías o privilegios especiales que asegurarán el cumplimiento de las obligaciones de la entidad.

2. Depósitos Centralizados de Valores

Las emisiones de deuda pública interna a cargo del Distrito Capital y sus bonos pensionales deberán ser administradas por un Depósito Centralizado de Valores debidamente autorizado por la Superintendencia de Valores, el cual deberá prestar el servicio de conexión en línea y de registro de los valores depositados.

3. Atención al Inversionista

Mediante el artículo 14 del Decreto Distrital 854 de 2001, el Alcalde Mayor delegó en el Secretario de Hacienda la responsabilidad de asegurar el respeto de los derechos de los Fondos de Pensiones, cuando pretendan invertir en títulos valores de deuda pública emitidos por el Distrito Capital.

En desarrollo de lo anterior, el Secretario de Hacienda expidió la Resolución N° 1208 del 5 de septiembre de 2002 modificada por la Resolución N° 1669 de 2002 mediante la cual se establece que la Secretaría de Hacienda -Dirección Distrital de Crédito Público cumplirá las funciones de atención al inversionista y podrá recibir las reclamaciones, entregar información solicitada y dar el trámite que corresponda. Dicha Dirección servirá como enlace entre los inversionistas y los órganos de gobierno del Distrito y se ocupará de atender sus necesidades y los requerimientos que le formulen.

La Dirección Distrital de Crédito Público, en cumplimiento de las funciones de atención al inversionista, establecerá programas especiales de atención a los inversionistas que tendrán por objeto la actualización de la información relevante y la divulgación de los derechos que a estos les correspondan.

El nombre de la persona natural que tendrá bajo su responsabilidad directa las funciones de atención al inversionista se revelará conjuntamente con la información periódica que suministrará la Dirección.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aplicables a los emisores de valores, el Distrito Capital mantendrá oportunamente informados a los inversionistas, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, de los aspectos relacionados con su situación financiera, administrativa y fiscal, que sean relevantes para la toma de decisiones en materia de inversión. Dicha información será suministrada y actualizada mensualmente e incluirá todos los requerimientos contenidos en el artículo 5º de la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores.

4. Derechos de Petición

Para obtener la información, los inversionistas y el público en general pueden además ejercer el derecho de petición, como mecanismo principal de cuyo cumplimiento es responsable a la luz de la delegación realizada por el artículo 14 del Decreto Distrital 854 de 2001 el Secretario de Hacienda del Distrito Capital.

5. Auditorías Externas especializadas

De acuerdo con la Resolución N° 1208 del 5 de septiembre de 2002, modificada mediante Resolución N° 1669 de 2002, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y demás actores del mercado público de valores, que tengan la calidad de inversionistas del Distrito Capital, podrán contratar a su costo y bajo su responsabilidad, auditorías externas especializadas sobre la gestión administrativa, fiscal y financiera de la Administración Central del Distrito Capital, cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

* Cuando ocurra una baja en la calificación de la deuda interna de la Administración Central del Distrito Capital.

* Cuando se presenten modificaciones en las condiciones económicas del Distrito Capital que puedan incidir de manera directa en su capacidad para atender las obligaciones de deuda pública, siempre y cuando las mismas ocurran antes de la revisión de la calificación de riesgo.

* Cuando así lo soliciten, de común acuerdo, un número de inversionistas de títulos de Bogotá Distrito Capital que representen no menos del 10% de la totalidad de los mismos.

En este último evento no podrán practicarse más de dos (2) auditorías en una misma vigencia fiscal.

La solicitud de la práctica de las auditorías externas especializadas por parte de los fondos de pensiones y demás inversionistas, deberá presentarse ante la Secretaría de Hacienda Distrital, con la debida justificación. El Secretario de Hacienda de Bogotá D.C. se pronunciará sobre dicha solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

En todo caso, las firmas de auditoría seleccionadas deberán ser de reconocida reputación y trayectoria y acreditar una experiencia mínima de cinco (5) años en labores similares a la encargada.

Las auditorías no podrán adelantarse sobre materias de reserva legal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

6. Asamblea General de Tenedores de Bonos:

Bogotá D.C. deberá prever en cada uno de los Prospectos de Emisión y Colocación de las emisiones de bonos de deuda pública, además de los derechos y obligaciones de los tenedores de bonos, los mecanismos específicos que les permita realizar la convocatoria de la Asamblea General de Tenedores de Bonos cuando quiera que existan elementos de juicio que razonablemente conduzcan a pensar que dicha asamblea es necesaria para garantizar sus derechos, o para proporcionarles información de la que no dispongan.

7. Cumplimiento del Código

Corresponde al Secretario de Hacienda Distrital por Delegación del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la protección de los derechos de los inversionistas que adquieran títulos emitidos por Bogotá D.C., la atención de sus requerimientos y reclamaciones, y la intermediación para la consecución de las respectivas soluciones a las solicitudes de los inversionistas de manera oportuna, de conformidad con los compromisos establecidos en el presente Código.

INDICE NORMATIVO

1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo 322

Artículo 323

Artículo 324

2. DECRETO N° 1421 DE 1993

3. DECRETO N° 714 DE 1996

4. DECRETO N° 854 DE 2001

5. DECRETO N° 499 DE 2003

6. RESOLUCIÓN N° 275 DE 2001

7. RESOLUCIÓN N° 1208 DE 2002

8. RESOLUCIÓN N° 1669 DE 2002

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

Artículo. 322.- Inciso 1º. Modificado. Acto Legislativo 1/2000, art. 1º. Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital.

Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas.

A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio

Artículo 323. El concejo distrital se compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.

En cada una de las localidades habrá una junta administradora, elegida popularmente para períodos de tres años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según lo determine el concejo distrital, atendida la población respectiva.

La elección de Alcalde Mayor, de concejales distritales y de ediles se hará en un mismo día para períodos de tres años. Los alcaldes locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente junta administradora.

En los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al Alcalde Mayor.

Los concejales y los ediles no podrán hacer parte de las juntas directivas de las entidades descentralizadas.

Artículo 324. Las juntas administradoras locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.

Sobre las rentas departamentales que se causen en Santa Fe de Bogotá, la ley determinará la participación que le corresponda a la capital de la República. Tal participación no podrá ser superior a la establecida en la fecha de vigencia de esta Constitución.