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Concepto 5 de 2002 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

Fecha de Expedición:
11/09/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/09/2002
Medio de Publicación:
publicado en el Diario Oficial 44.935 de septiembre 16 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CDIA00052002

CONCEPTO 0005 DE 2002

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

(11 de Septiembre)

sobre el impuesto para preservar la seguridad democrática de 2002.

El presente concepto se emite dentro del marco de generalidad preceptuado en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999

Ver Decreto Nacional 1838 de 2002

Ver Decreto Nacional 1949 de 2002

Naturaleza:

De acuerdo con las previsiones de los Decretos 1838 del 11 de agosto de 2002 que fue adicionado mediante el Decreto 1885 del 20 del mismo mes y año, reglamentado mediante el Decreto 1949 del 29 de agosto de 2002, el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática es un impuesto directo en tanto el sujeto pasivo coincide con el titular del hecho gravado, consulta su capacidad económica en razón del acervo patrimonial del que es titular, se causa por una sola vez, se creó con fundamento en el artículo 213 de la Constitución Política, que es base de la normatividad expedida en razón de la declaratoria del estado de excepción, y está destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la seguridad democrática.

Hecho Generador:

El supuesto de hecho previsto en la norma como generador de la obligación tributaria sustancial, lo constituye el poseer un patrimonio por quienes en la norma están previstos como sujetos pasivos.

Base Gravable:

La base gravable de este impuesto está constituida por el patrimonio líquido positivo poseído a 31 de agosto de 2002, el cual se determina según las reglas que para el efecto contiene el Estatuto Tributario y demás normas legales sobre la materia. Pero se presume que en ningún caso podrá ser inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001, igualmente ajustado por inflación, cuando el sujeto pasivo de este impuesto esté obligado a aplicar los ajustes integrales por inflación de conformidad con las normas del Estatuto Tributario.

Se debe restar de la base gravable:

a) Para las personas jurídicas, el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002. Se considera valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales, el resultado que se obtenga de multiplicar el valor patrimonial de las acciones y aportes a 31 de agosto de 2002, por el porcentaje que resulte de dividir el patrimonio líquido entre el patrimonio bruto poseídos en la misma fecha;

b) Las personas naturales podrán descontar, además del valor patrimonial neto de las acciones y aportes, poseídas en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002, el valor de los aportes obligatorios poseídos en los fondos de pensiones a 31 de agosto de 2002, siempre que se hayan incluido para la determinación del patrimonio bruto.

Estos valores a restar de la base del cálculo del Impuesto, tendrán como límite máximo el valor declarado a 31 de diciembre de 2001 en el caso de los aportes obligatorios de los Fondos de Pensiones, y para el valor patrimonial neto de las acciones y aportes en sociedades nacionales el calculado teóricamente de acuerdo con la fórmula señalada, con la información base para la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2001.

Tarifa:

La tarifa del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática es del 1.2% sobre el patrimonio líquido positivo poseído a 31 de agosto de 2002, ajustado por inflación a esa fecha cuando a ello haya lugar.

Sujetos pasivos:

Son sujetos pasivos los contribuyentes obligados a presentar declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. Por tanto tienen el carácter de sujetos pasivos:

a) Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, y los bienes destinados a fines especiales en virtud de asignaciones o donaciones modales en las condiciones previstas en el artículo 11 del Estatuto Tributario, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2001 con patrimonio bruto superior a $169.500.000;

b) Las personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligadas a presentar declaración por el año gravable 2001 y las constituidas entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2002;

c) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro distintas de las previstas expresamente en el numeral 1º del artículo 19 del Estatuto Tributario;

d) Las entidades financieras sin ánimo de lucro, las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión que realicen actividades industriales y de mercadeo y las entidades de carácter cooperativo, a que hacen referencia los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

No están obligados a declarar y pagar el impuesto:

a) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que tuvieren un patrimonio bruto igual o inferior a $169.500.000 a 31 de diciembre de 2001;

b) Los contribuyentes de régimen tributario especial que sean corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos señalados en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario;

c) Las demás personas y entidades no declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, aun cuando estén obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio;

d) Las entidades que al 11 de agosto de 2002 se encuentren en proceso de liquidación, en concordato o hayan suscrito el acuerdo de reestructuración a que se refiere la Ley 550 de 1999, así como las empresas de servicios públicos domiciliarios que en la misma fecha se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Declaración y pago del impuesto:

El Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, deberá declararse y liquidarse en el formulario DIAN 74 035 2002 denominado "Declaración y pago del impuesto para preservar la seguridad democrática a 31 de agosto de 2002" que con tal finalidad señaló la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y debe presentarse dentro de los términos previstos en el reglamento y ante las entidades financieras señaladas para el efecto.

El pago se realizará utilizando igualmente el formulario DIAN 74.036.2002 denominado "Recibo oficial de pago impuesto para Preservar la Seguridad Democrática y/o aporte voluntario" que con tal finalidad señaló la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pago que se realizará en efectivo, cheque, tarjeta de crédito, débitos por abonos en cuenta o por cualquier otro sistema de pago ofrecido por las Entidades Financieras autorizadas para recaudar, pero no puede extinguirse la obligación por compensación con saldos a favor del sujeto pasivo en cualquier otro impuesto nacional, ni mediante la utilización de títulos emitidos por el Gobierno Nacional.

El formulario físico de declaración deberá ser utilizado también por aquellos contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.

Administración y Control del Impuesto:

La administración y control del Impuesto corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para lo cual se aplican las normas de procedimiento contenidas en el Estatuto Tributario que sean compatibles con la naturaleza del Impuesto.

En cuanto a los deberes sustanciales y formales, así como el régimen sancionatorio, se regirán por las normas aplicables para el Impuesto sobre la Renta y Complementarios, con excepción de la sanción por no declarar.

Sanción por no declarar:

Cuando el obligado a presentar la declaración del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática no cumpla con este deber formal, se hará acreedor a una liquidación de aforo en la cual se liquidará una sanción equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado. Esta sanción se aplicará previo emplazamiento al contribuyente, quien tendrá un mes para presentar la declaración correspondiente.

Reducción de la sanción: si el obligado, dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo, presenta la declaración del impuesto para preservar la seguridad democrática, tendrá derecho a la reducción de la sanción al cincuenta por ciento (50%) del valor establecido en la liquidación oficial, siempre y cuando pague la totalidad del tributo junto con los intereses de mora y la sanción reducida.

La Administración Tributaria podrá establecer el patrimonio líquido a 31 de agosto de 2002 de acuerdo con las facultades de investigación o con la información que figure en la última declaración de renta y complementarios presentada.

Las anteriores previsiones corresponden a la generalidad del impuesto contenida en los Decretos 1838 y 1885 de agosto de 2002 y en el Decreto Reglamentario 1949 de agosto 29 de 2002. A continuación se responden diversas inquietudes y planteamientos surgidos sobre el tema:

Preguntas y respuestas sobre el impuesto para Preservar la Seguridad Democrática

1. ¿Quiénes están obligados a declarar y pagar el impuesto para la seguridad democrática?

R: Están obligados a declarar y pagar el impuesto para la seguridad democrática:

a) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2001 con patrimonio bruto superior a ciento sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($169.500.000), como también los bienes destinados a fines especiales en virtud de asignaciones o donaciones modales en las condiciones previstas en el artículo 11 del Estatuto Tributario;

b) Todas las personas jurídicas y asimiladas contr ibuyentes del impuesto sobre la renta obligadas a presentar declaración por el año gravable 2001 y las constituidas entre el 1° de enero y el 31 de agosto de 2002;

c) Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no cumplan los requisitos señalados en el numeral 1° del artículo 19 del Estatuto Tributario, así como las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro a que hace referencia el parágrafo 1° ibidem, en cuanto que si no cumplen las condiciones del numeral 1° de ese mismo artículo, se asimilan a sociedades limitadas y en consecuencia, no quedan incluidas dentro de las entidades expresamente exceptuadas de pagar el impuesto de acuerdo con lo previsto en los artículos 7° del Decreto 1838 de 2002, 1° del Decreto 1885 de 2002, en concordancia con el artículo 2° del Decreto Reglamentario 1949 de 2002;

d) Las entidades financieras sin ánimo de lucro, las asociaciones gremiales y los fondos mutuos de inversión que realicen actividades industriales y de mercadeo y las entidades de carácter cooperativo, a que hacen referencia los numerales 2, 3 y 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario.

2. ¿Cuál es la base para declarar y pagar el impuesto para la seguridad democrática?

R: La base para declarar y pagar este impuesto es el patrimonio líquido poseído a 31 de agosto de 2002, el cual se presume que no es inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001.

3. ¿Cuál es la tarifa para liquidar el impuesto para preservar la seguridad democrática?

R: La tarifa para liquidar el impuesto es del 1.2% sobre el patrimonio líquido positivo poseído a 31 de agosto de 2002.

4. ¿Se encuentra obligada a declarar y pagar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática una persona natural que presentó declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios por el año gravable de 2001 por superar el tope de ingresos, pero con un patrimonio bruto inferior a $169.500.000?

R: No se encuentra obligada a presentar ni pagar el impuesto, cuando a pesar de ser declarante por ingresos, no superó, la suma de $169.500.000 por patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2001.

5. ¿Qué relación tiene el patrimonio bruto con el patrimonio líquido de un contribuyente persona natural o sucesión ilíquida para efectos de la obligación de declarar y pagar el impuesto?

R: El patrimonio bruto de $ 169.500.000 a que se refiere la norma es uno de los requisitos para determinar si la persona natural o sucesión ilíquida estaba obligada a presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2001 y por lo tanto establecer si está obligada declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática.

El patrimonio líquido a 31 de agosto de 2002, es la base para liquidar el impuesto para preservar la seguridad democrática.

6. ¿Cuál es la base para la liquidación del impuesto para preservar la seguridad democrática, para una entidad que es contribuyente del régimen tributario especial que a su vez obtiene ingresos no gravados?

R: Las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades de mercadeo o de industria y también reciben ingresos no gravados, están obligadas a presentar declaración de renta y compleme ntarios, para determinar el impuesto sobre los ingresos de las actividades gravadas. En consecuencia, existiendo la obligación de declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, la base para la liquidación del impuesto para preservar la seguridad democrática es el patrimonio líquido de la entidad a 31 de agosto de 2002 sin que este sea inferior al determinado a 31 de diciembre de 2001. Además la base para liquidar el impuesto es el patrimonio líquido y no los ingresos obtenidos por los obligados a declarar.

7. ¿Se puede descontar de la base gravable para liquidar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática el valor de los bienes inmuebles?

R: No. De acuerdo con el artículo 5° Decreto 1838 de agosto 11 de 2002, y con el artículo 3 el Decreto Reglamentario 1949 de agosto 29 de 2002, solamente se puede descontar de la base gravable, en el caso de personas jurídicas el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales a 31 de agosto de 2002.

Las personas naturales, adicionalmente pueden descontar los aportes obligatorios a los fondos de pensiones, siempre y cuando se hayan incluido en el patrimonio bruto. Es pertinente señalar que solo pueden descontarse de la base gravable los aportes obligatorios a los Fondos de Pensiones y no los voluntarios, por mandato expreso de la ley.

8. ¿Se puede declarar un patrimonio líquido inferior al declarado en diciembre 31 de 2001?

R: No. El artículo 4° del Decreto 1838 de 2002, establece que la base gravable del impuesto está constituida por el patrimonio líquido poseído a 31 de agosto de 2002, el cual se presume que en ningún caso será inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001.

No obstante lo anterior y por tratarse de una presunción legal que admite prueba en contrario, si ocurre una disminución del patrimonio líquido, esta podrá justificarse únicamente con hechos reales que estén debidamente soportados por parte del contribuyente.

Debe señalarse además que el artículo 10 del Decreto 1838 de 2002, establece una responsabilidad penal para los contribuyentes que incurran en prácticas que conlleven a la disminución del patrimonio que no correspondan a operaciones económicas reales y efectivas.

9. ¿Pueden descontarse del patrimonio líquido los bienes ubicados en zonas de conflicto?

R: No. La ley no contempla disminuciones diferentes a las expresamente relacionadas con el valor patrimonial neto de acciones y aportes poseídos en sociedades nacionales y aportes obligatorios a fondos de pensiones a 31 de agosto de 2002; en consecuencia cualquier disminución del patrimonio debe corresponder a hechos reales y demostrables por el obligado cuando la Administración lo requiera.

10. ¿Una persona natural o jurídica con patrimonio líquido negativo a 31 de agosto de 2002, debe declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática?

R: Si está obligada a presentar declaración de Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, pero no está obligada liquidar el impuesto por cuanto la base gravable es el patrimonio líquido poseído a 31 de agosto de 2002; si este es negativo no hay base para determinar el impuesto. En este caso el contribuyente deberá presentar la declaración y tener debidamente soportada tal situación, toda vez que se presume que el patrimonio líq uido base no puede ser inferior al declarado a 31 de diciembre de 2001.

11. ¿Cuál es la base para liquidar el impuesto, el patrimonio líquido contable o el fiscal?

R: La base para liquidar el impuesto para preservar la seguridad democrática es el patrimonio líquido fiscal, determinado de acuerdo con lo señalado en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario.

12. ¿Cómo deben liquidar el impuesto las personas naturales no comerciantes si a 31 de agosto de 2002 no conocen su patrimonio líquido?

R: Las personas naturales no obligadas a llevar libros de contabilidad, deben establecer la base gravable del impuesto restando del patrimonio bruto conformado por el valor patrimonial de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de agosto de 2002, el valor de las deudas vigentes y comprobables a la misma fecha, debidamente soportados, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1949 de agosto 29 de 2002.

13. ¿Es sujeto pasivo del impuesto una sucesión ilíquida cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 2001 fue superior a $169.500.000, pero fue liquidada definitivamente antes del 31 de agosto de 2002?

R: La sucesión que a 31 de agosto de 2002, haya sido liquidada en forma definitiva no es sujeto pasivo del impuesto toda vez que el patrimonio ha sido distribuido en cabeza de los beneficiarios, debiendo responder por el impuesto cada uno de ellos de acuerdo con el patrimonio poseído a 31 de agosto de 2002. Por el contrario, si a la misma fecha la sucesión no ha sido liquidada es sujeto pasivo del impuesto por mandato expreso de la ley.

14. ¿Cuáles son las entidades sin ánimo de lucro no obligadas a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática?

R: No están obligadas a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática las entidades sin ánimo de lucro contempladas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, las cuales son:

Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de:

¿ Salud

¿ Deporte

¿ Educación formal

¿ Cultura

¿ Investigación científica o tecnológica, ecológica

¿ Protección ambiental

¿Programas de desarrollo social

Siempre que dichas las mismas sean de interés general y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social.

15. ¿Se encuentran obligadas a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática las cooperativas?

R: Todas las cooperativas de cualquier naturaleza están obligadas a declarar y pagar el impuesto de que trata el Decreto 1838 de 2002.

En la normatividad fiscal, las cooperativas son contribuyentes que gozan de un régimen tributario especial y por lo mismo son declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así tengan el carácter de entidades sin ánimo de lucro. Por lo tanto las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero (ahorro y crédito), las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas y las demás, de acuerdo con la legislación cooperativa vigente, son sujetos pasivos del impuesto para preservar la seguridad democrática.

16. ¿Se encuentran obligados a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática los fondos de empleados, las cajas de compensación familiar y las asociaciones gremiales?

R: Los fondos de empleados, las cajas de compensación familiar y las asociaciones gremiales, que realicen actividades comerciales, industriales o financieras, de conformidad con lo señalado en el artículo 19-2 del Estatuto Tributario, están obligados a declarar y pagar el impuesto, por ser contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, que además gozan de régimen tributario especial.

Si las anteriores entidades no realizan actividades industriales, de mercadeo o financieras, no son contribuyentes, ni declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo cual no están obligadas a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática.

17. ¿Están obligados a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática los Fondos Mutuos de Inversión?

R: De conformidad con el numeral 3 del artículo 19 del Estatuto Tributario, los fondos mutuos de inversión son contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios con régimen tributario especial y por lo tanto se encuentran obligados a declarar y pagar el impuesto.

18. ¿Una persona jurídica que haya iniciado actividades en el año 2002 se encuentra obligada a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática?

R: Las personas jurídicas y asimiladas, que se hayan constituido entre el 1° de enero y el 31 de agosto de 2002, se encuentran obligadas a declarar y pagar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, por ser contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.

19. ¿Se encuentran obligadas a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática, las personas que hayan incumplido el deber de presentar declaración de renta y complementarios por el año gravable 2001?

R: Sí se encuentran obligadas a declarar y pagar el referido impuesto, quienes no hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2001 estando obligadas a ello, ya sean personas naturales o jurídicas.

20. ¿Están obligadas a declarar y pagar el impuesto para preservar la seguridad democrática, las empresas que se encuentren en liquidación voluntaria?

R: No están obligadas a declarar y pagar el impuesto las entidades que al 11 de agosto de 2002 se encontraban en proceso de liquidación, en concordato o hubieren suscrito acuerdo de reestructuración a que se refiere la Ley 550 de 1999, así como las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que en la misma fecha se encontraban intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, circunstanci a que deberán acreditar cuando la Administración Tributaria lo exija.

Debe recalcarse que la excepción se refiere a personas jurídicas no a personas naturales.

21. ¿Puede una persona no obligada a pagar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática hacer aportes voluntarios con tal finalidad y por qué valor?

R: Sí puede. Para tal fin debe utilizar el recibo oficial de pago del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática diligenciando las casillas correspondientes al aporte voluntario. En este caso el valor del aporte será el monto con que se quiera apoyar la seguridad democrática. Igual procedimiento debe seguirse, tanto por los aportantes voluntarios que tengan el carácter de asalariados, como por las demás personas y trabajadores independientes.

22. ¿Además del pago obligatorio del impuesto puede un ciudadano o una empresa efectuar una donación por el mismo concepto?

R: Sí. Cualquier persona, natural o jurídica, puede adicionalmente al pago que le corresponda según la ley, hacer aportes voluntarios por la suma que considere para el mismo propósito, para lo cual deberá indicar en recibo oficial de pago independiente, el valor del aporte voluntario, marcando con una "x" la casilla denominada "aporte voluntario".

23. ¿Puede llevarse como deducción o descuento en el impuesto sobre la renta y complementarios el impuesto pagado para preservar la seguridad democrática?

R: En ningún caso puede llevarse como deducción o descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor pagado por concepto del impuesto para preservar la seguridad democrática.

24. ¿Cómo se cumple con la obligación de declarar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática?

R: Debe presentarse la declaración del impuesto para preservar la seguridad democrática en el formulario diseñado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el efecto y diligenciarse de acuerdo con las instrucciones señaladas al respaldo del mismo, cumpliendo con los requisitos para que se considere presentada en debida forma.

La declaración debe ser firmada por quienes tienen la obligación de cumplir con el deber formal. Cuando exista imposibilidad por fuerza mayor o caso fortuito, la declaración podrá ser presentada, por medio de agente oficioso, si no existe apoderado para tal fin.

25. ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar el impuesto?

R: El impuesto se debe declarar y pagar en cuatro (4) cuotas iguales de acuerdo con el último dígito del NIT o documento de identificación dentro de los plazos señalados en el Decreto 1949 del 29 de agosto de 2002, a saber:

a) Declaración del impuesto y pago de la primera cuota, a más tardar el:

NIT (último dígito)

Vencimiento

1 o 2

23 de septiembre de 2002

3 o 4

24 de septiembre de 2002

5 o 6

25 de septiembre de 2002

7 u 8

26 de septiembre de 2002

9 o 0

27 de septiembre de 2002

b) Pago de la segunda cuota, a más tardar el:

NIT (último dígito)

Vencimiento

1 o 2

01 de noviembre de 2002

3 o 4

05 de noviembre de 2002

5 o 6

06 de noviembre de 2002

7 u 8

07 de noviembre de 2002

9 o 0

08 de noviembre de 2002

c) Pago de la tercera cuota, a más tardar el:

NIT (último dígito)

Vencimiento

1 o 2

03 de febrero de 2003

3 o 4

04 de febrero de 2003

5 o 6

05 de febrero de 2003

7 u 8

06 de febrero de 2003

9 o 0

07 de febrero de 2003

d) Pago de la cuarta cuota, a más tardar el:

NIT (último dígito)

Vencimiento

1 o 2

03 de junio de 2003

3 o 4

04 de junio de 2003

5 o 6

05 de junio de 2003

7 u 8

06 de junio de 2003

9 o 0

09 de junio de 2003

Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración en el país de residencia, ante el cónsul respectivo y efectuar el pago del impuesto en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio Colombiano.

26. ¿Se puede pagar en una sola cuota el valor del impuesto para preservar la seguridad democrática?

R: Si el contribuyente desea puede cancelar la totalidad del impuesto en una sola cuota, cumpliendo con el plazo establecido para presentar la declaración del impuesto.

27. ¿En dónde se puede obtener información para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este impuesto?

R: En las Dependencias de Orientación al Contribuyente de las distintas Administraciones de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales del país, y en las líneas telefónicas número 01 8000 113426 a nivel nacional, y en Bogotá en el 342 30 88.

28. ¿Se puede presentar la declaración por vía electrónica?

R: No. Solamente se puede declarar en el formulario de papel diseñado para tal efecto, aún para aquellos contribuyentes obligados a presentar las demás declaraciones tributarias por medio electrónico.

29. ¿En qué forma se debe pagar el impuesto?

R: El pago del impuesto debe realizarse así: a más tardar en la fecha de vencimiento señalada en el Decreto 1949 de agosto 29 de 2002 para presentar la declaración, la primera cuota, la cual se podrá cancelar con el mismo formulario de la declaración y dentro de los plazos allí establecidos las tres cuotas restantes, cada una equivalente al 25% del impuesto liquidado, mediante el recibo oficial de pago establecido por la DIAN. Puede realizarse en efectivo, cheque, tarjeta de crédito, débitos por abonos en cuenta, o por cualquier otro sistema ofrecido por las entidades financieras autorizadas para recaudar. Podrá cancelarse la totalidad del impuesto en una sola cuota, para lo cual debe tenerse en cuenta la fecha de vencimiento del plazo para presentar la respectiva declaración del impuesto para preservar la seguridad democrática.

30. ¿Se puede compensar el pago del impuesto con saldos a favor contenidos en las declaraciones tributarias, o saldos por pagos en exceso o de lo no debido?

R: El pago del impuesto en ningún caso podrá efectuarse mediante la compensación con cualquier otro impuesto nacional, ni tampoco se pueden utilizar títulos emitidos por el Gobierno Nacional.

31. ¿Se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano los valores contenidos en la declaración del impuesto para preservar la seguridad democrática?

R: Sí, tanto las bases como el valor del impuesto del obligado o del voluntario, se deben aproximar al múltiplo de mil más cercano.

32. ¿Qué sucede si quien estando obligado a declarar y pagar el impuesto no lo hace?

R: Si el contribuyente declara y paga después de vencidos los plazos que ha señalado el Gobierno Nacional pero antes de que la Administración lo emplace, deberá liquidar y pagar sanción por extemporaneidad de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario más los intereses moratorios a que haya lugar.

Si el contribuyente no presenta la declaración, la Administración procederá en un solo acto a practicar la Liquidación de Aforo determinando el impuesto a cargo e imponiendo la sanción por no declarar equivalente al 160% del impuesto determinado.

Si dentro del término para interponer el recurso contra la liquidación de aforo el contribuyente presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá a la mitad de su valor (80%) siempre y cuando pague la totalidad del tributo, los intereses de mora a que haya lugar y la sanción reducida, dentro del término.

33. ¿Qué requisitos debe cumplir la declaración del impuesto para preservar la seguridad democrática?

R: La declaración del impuesto para preservar la seguridad democrática, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto tributario para las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, en aspectos tales como presentación, firma, domic ilio fiscal. Debe estar firmada por revisor fiscal, cuando se trate de declaraciones de sujetos pasivos obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.

Los demás contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad deberán presentar la declaración del impuesto para preservar la seguridad democrática, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a mil cuatrocientos setenta millones trescientos mil pesos ($1.470.300.000). (Valor año base 2001).

34. ¿De la base del cálculo del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, se puede restar el valor patrimonial neto de las acciones o aportes valorados a 31 de agosto de 2002, o el valor patrimonial neto que tenían en la declaración de Impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2001?

R: De acuerdo con el inciso 2° del artículo 5° del Decreto 1838 de 2002, en concordancia con el inciso 5° del artículo 3° del Decreto Reglamentario 1949 del 29 de agosto de 2002, no pueden haber disminuciones de la base del cálculo del impuesto, superiores al valor que representaban a 31 de diciembre del año 2001 los aportes obligatorios a los fondos de pensiones (siempre y cuando estos se hubieren tenido en cuenta para determinar el patrimonio bruto), y al valor patrimonial neto que a 31 de diciembre de 2001 tenían las acciones o aportes en sociedades nacionales. Por tanto existiendo norma expresa, no pueden restarse valores mayores que los taxativamente indicados.

35. ¿Cuando el valor a pagar sea inferior a dos salarios mínimos el plazo para presentar la declaración y pagar vencen en el mismo día?

R: Cuando el valor a pagar sea inferior a dos salarios mínimos, puede pagarse en su totalidad al momento de la presentación, o en cuatro cuotas iguales en las fechas previstas para el efecto de acuerdo con el último dígito del NIT o documento de identificación.

36. ¿Para efectos de determinar el patrimonio líquido base para el cálculo del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, los sujetos pasivos deben realizar un corte contable a 31 de agosto de 2002, involucrando, en consecuencia, las pérdidas y las utilidades operacionales resultantes a esa fecha?

R: El patrimonio líquido base para calcular el impuesto como ya se anotó es el poseído a 31 de agosto de 2002 el cual no será inferior al patrimonio líquido declarado a 31 de diciembre de 2001. Por tanto las disminuciones que afecten dicha base deberán estar debidamente probadas y soportadas de conformidad con el Parágrafo del artículo 3º del Decreto 1949 de 2002. En consecuencia las pérdidas operacionales ocurridas entre el 1º de enero y el 31 de agosto de 2002, que afecten la base patrimonial, además de estar debidamente soportadas deben haberse originado en hechos reales que guarden relación de causalidad, proporcionalidad y racionalidad con la actividad productora de renta, de conformidad con lo establecido en la norma citada. En todo caso, el sujeto pasivo, debe establecer su patrimonio líquido a 31 de agosto de 2002, para efectos de determinar la base del impuesto. Lo anterior sin perjuicio de las limitaciones previstas en el caso de las acciones y aportes en sociedades nacionales y de los aportes obligatorios en Fondos de Pensiones.

37. ¿Las personas naturales no obligadas a efectuar ajustes integrales por inflación que poseen inversiones en bonos, certificados y demás títulos valores dentro de sus activos patrimoniales, cómo determinan su valor patrimonial a 31 de agosto de 2002 para poder establecer la base del cálculo del patrimonio para Preservar la Seguridad Democrática?

R: Para establecer la base del cálculo del patrimonio líquido a 31 de agosto de 2002, las personas naturales no obligadas a efectuar ajustes por inflación, deben tomar el valor que tengan los Títulos, Bonos, Certificados y otros documentos negociables que generen intereses y rendimientos financieros en dicha fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Estatuto Tributario y teniendo en cuenta la Circular número 0032 de febrero 19 de 2002 de la DIAN, para aquellos papeles que se coticen en bolsa.

38. ¿Las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital en las cuales la participación del Estado es superior al 90% y que ejerzan los monopolios de suerte y azar y de licores y alcoholes, deben contribuir con el impuesto para preservar la seguridad democrática?

R: Las empresas aquí mencionadas son sujetos pasivos del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática puesto que de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto Tributario, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, y por lo tanto declarantes de este impuesto, lo que conlleva a ser contribuyentes del impuesto para preservar la seguridad democrática.

El hecho de que las empresas mencionadas en la pregunta sean beneficiarias de una exención, no les quita el carácter de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ser declarantes de ese Impuesto.

39. ¿Los contribuyentes que se encuentren bajo un contrato de estabilidad tributaria deben contribuir con el impuesto para preservar la seguridad democrática?

R: Sí. Los contribuyentes que hayan celebrado contrato de estabilidad tributaria que se encuentre vigente al momento de establecerse el nuevo tributo, sí están obligados a contribuir con el impuesto para preservar la seguridad democrática, en cuanto que es un tributo del orden nacional establecido por la normatividad expedida en estado de excepción como es la declaratoria de conmoción interior.

Al tenor de las prescripciones del artículo 213 de la Constitución Política, los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el estado de conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público.

Ahora bien, al prever la legislación de excepción disposiciones contrarias a las prescripciones contenidas en la legislación ordinaria, opera la suspensión de estas, en tanto no exista norma expresa en la legislación de excepción que indique lo contrario. Como se observa en los decretos dictados bajo el estado de excepción, no se establece excepción para este tipo de contribuyentes.

40. ¿Vencido el término de conmoción interior decretado por el Gobierno Nacional, puede la Administración Tributaria fiscalizar el Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática?

R: Sí, aún vencido el término de conmoción interior decretado por el gobierno nacional, puede la Administración tributaria fiscalizar el impuesto para preservar la seguridad democrática en cuanto dispone de todas las facultades legales para el efecto.

41. Qué pasa cuando una persona natural por error presentó la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2001 con un patrimonio superior al real y presenta una declaración de corrección?

R: Las correcciones a las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2001 serán objeto de fiscalización por parte de la Administración Tributaria con el fin de verificar la procedencia de la corrección, y en especial la disminución patrimonial que se origine con la corrección.

Septiembre 11 de 2002.

La Jefe Oficina Jurídica, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ.

(C.F.)

Nota: El presente concepto fue publicado en el Diario Oficial 44.935 de septiembre 16 de 2002.