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Resolución 311 de 2012 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
16/02/2012
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 311 DE 2012

 

(Febrero 16)

Derogada por el art. 40, Resolución Sec. Educación 1531 de 2014

 Por la cual se reglamentan las condiciones generales del beneficio de transporte escolar de la Secretaría de Educación del Distrito en sus dos modalidades: Ruta Escolar y Subsidio de Transporte, Condicionados a la Asistencia Escolar”

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C.”

 

En usos de las facultades que le otorga la Constitución Política, las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, los reglamentos y los Decretos Distritales 330 de 2008 y 006 de 2012

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia señala que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social, a cargo de Estado, la sociedad y la familia.

 

Que el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo un año de preescolar y nueve de educación básica.

 

Que el Código Civil Colombiano en su Artículo 34 y la Ley de Infancia y Adolescencia, EN SU Artículo 3, establecen que los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años son titulares de derechos.

 

Que en algunas localidades de Bogotá D.C. la demanda de cupos escolares supera la capacidad instalada de los colegios oficiales, por lo que se hace necesario contemplar, entre otras estrategias, el transporte escolar con el fin de atender dicha demanda en colegios oficiales de otras localidades que cuenten con la oferta educativa.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito se propone garantizar la disponibilidad de la oferta educativa y asegurar las condiciones de acceso y permanencia, para lo cual se diseña y desarrolla el proyecto de transporte escolar.

 

Que el Acuerdo Distrital No. 308 de 2008, mediante el cual se aprobó el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras públicas para Bogotá D.C. “Bogotá Positiva para vivir mejor, y el Plan Sectorial de Educación “Educación de Calidad para una Bogotá Positiva”, establecen como prioridad el avance en la universalización de la educación básica y la ampliación de la cobertura en los demás niveles educativos.

 

Que los Panes de Desarrollo de Bogotá D.C. han incluido en los últimos años proyectos de “Apoyo a estudiantes para ir al colegio”, en lo que se contempla el Subsidio de Transporte como estrategia para garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y jóvenes, incluyendo a personas en situación de vulnerabilidad y riesgo social. Esto es, la población en condición de discapacidad, en extra edad, en situación de desplazamiento, comunidad indígena, desvinculados del conflicto armado, hijos de desmovilizados, niñez trabajadora y desescolarizada, hijos de secuestrados y desaparecidos, niños bajo la protección del Estado, al igual que aquellos en condiciones de pobreza.

 

Que el artículo segundo del Acuerdo Distrital 273 del 16 de febrero de 2007, establece que la Secretaría de Educación del Distrito brindará el servicio de transporte escolar en dos modalidades: a) Transporte escolar en rutas contratadas por la Secretaría o b) Subsidio de transporte; ambos casos condicionados a la asistencia escolar, el cual se hace necesario reglamentar.

 

Que en el Comité de Matrículas de la SED efectuado el 17 de enero de 2012, se estableció recurrir a la estrategia de subsidio de transporte para atender la demanda de cupos escolares en las localidades deficitarias, asignando subsidio doble para los estudiantes de 0 a 7° y sencillo para los estudiantes de 8° a 11°.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I

 

RUTA ESCOLAR

 

ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN: Las Rutas Escolares son un beneficio otorgado por la Secretaría de Educación del Distrito (SED), para colaborar en el desplazamiento de los estudiantes hacia y desde el colegio, condicionado al cumplimiento del compromiso de asistencia a clase durante el calendario académico.

 

PARÁGRAFO: El número de rutas escolares establecidas cada año dependerá de la disponibilidad presupuestal apropiada al programa y se asignarán teniendo en cuenta los criterios detallados en el Artículo 3 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2. REQUISITOS: Podrán ser beneficiarios de las Rutas Escolares los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

 

Literal

Requisitos

Condición

a)

Domicilio

Bogotá D.C.

b)

Lugar de Residencia

Se dará prioridad a las personas que residan en la zona rural y en las zonas deficitarias de cupos escolares de las siguientes localidades: San Cristóbal, Usme, Bosa, Kennedy, Engativá, Suba, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar.

c)

Carencia de cupos escolares

Falta de cupos escolares en los colegios a menos de  dos (2) kilómetros del lugar de residencia del estudiante

d)

Matrícula

Colegio Oficial.

e)

Jornada

Diurna

f)

Grado

Colegios zona urbana: Transición a 7° Grado.

Colegios zona rural: Transición a 11° Grado.

g)

Edad

Menores de 19 años.

h)

Distancia Casa-Colegio

Más de 2 km.

i)

Inscripción

En los lugares, fechas y plazos establecidos por la DBE.

 

PARÁGRAFO: No se asignara el beneficio a un estudiante, cuando teniendo un cupo escolar cerca de su residencia, solicite traslado a un colegio a más de dos kilómetros del lugar en donde vive.

 

ARTÍCULO 3°. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN: La asignación de cupos en rutas escolares se realizara para aquellos estudiantes a los que la SED, por carencia de infraestructura educativa cercana a su lugar de residencia, asigne un cupo escolar en un colegio ubicado a más de dos (2) Kilómetros de su residencia y responderá al siguiente orden:

 

a) Estudiantes que tenían el servicio de ruta en el año anterior y que continúan cumpliendo con los requisitos.

 

b) Estudiantes en condición de desplazamiento registrados en el Sistema de Información de Población Desplazada – SIPOD o pertenecientes a comunidades indígenas o negritudes, que estén identificados como tal en el sistema de matrículas de la SED.

 

c) Estudiantes nuevos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y que cumplan con los requisitos.

 

PARÁGRAFO: La asignación de la ruta se establecerá siempre y cuando el colegio cuente con este servicio.

 

ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN: Para la asignación de cupo en ruta escolar se atenderá el siguiente procedimiento:

 

a) La Dirección de Bienestar Estudiantil con previo estudio y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al programa, señalará el número de rutas para cada localidad el número de cupos en cada una de ellas, a través del sistema de matrículas de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

b) Las solicitudes deben res realizadas por los estudiantes o acudientes, mediante inscripción en las Direcciones Locales de Educación en las fechas señaladas para tal efecto.

 

c) Las Direcciones Locales de Educación asignarán los cupos disponibles en rutas en estricto orden de radicación, de acuerdo a las solicitudes realizadas por los acudientes y bajo los criterios señalados en el artículo anterior.

 

d) La asignación de la ruta quedará formalizada en el momento que el acudiente y el estudiante firmen y entreguen el acta de compromiso en donde aceptan las obligaciones y condiciones adquiridas con este beneficio.

 

e) La asignación de nuevas rutas se hará de acuerdo con las solicitudes de las Direcciones Locales de Educación y las evaluaciones de oferta y demanda que de manera conjunta realicen las Direcciones de Cobertura y Bienestar Estudiantil, previa disponibilidad presupuestal y evaluación del número de estudiantes que justifiquen la capacidad de un vehículo.

 

ARTÍCULO 5. CASOS EXCEPCIONALES: De acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al programa y a las disposiciones técnicas y operativas, la Dirección de Bienestar Estudiantil – DBE podrá asignar Rutas de Reforzamiento a colegios que por sus condiciones de planta física o en casos de emergencia necesiten operar en otro lugar. Esta excepción opera para el año escolar de su aplicación y requiere de una evaluación por parte de la DBE para su prórroga.

 

ARTÍCULO 6. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA RUTA ESCOLAR: Los estudiantes perderán el cupo en la ruta escolar por alguna de las siguientes causales:

 

a) Presentación de la solicitud con documentación falsa o que induzca al error a la Secretaría de Educación.

 

b) Superar diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académico o al recorrido de la ruta asignada.

 

c) Traslado de residencia, colegio o jornada.

 

d) Promoción al grado 8° en el caso de los beneficiarios con cupo en ruta urbana, u obtención del título de bachiller en los beneficiarios con ruta rural.

 

e) Haber sido reportado en tres (3) ocasiones por comportamientos de indisciplina que pongan en riesgo la seguridad o afecte el servicio de las rutas escolares.

f) Haber sido reportado una (1) vez por agresión hacia otro estudiante, monitor o conductor, o por daños físicos a la ruta escolar, en cuyo caso deberá asumir los costos de los daños ocasionados, en los términos del código civil.

 

g) Por agresión física o verbal de los padres y/o acudientes del beneficiario, al personal vinculado al programa de transporte escolar de la SED, o por obstaculizar el desarrollo norma de la ruta, ya que ellos están vinculados como co-responsables del beneficio a través del acta firmada y aceptada. En todo caso la agresión debe ser debidamente documentada y denunciada ante la autoridad competente.

 

h) Para estudiantes matriculados en la zona urbana, pérdida del año escolar.

 

PARÁGRAFO: Los estudiantes de grado 7° que incurran en el literal f) o g), no podrán articular la continuidad del beneficio en la modalidad de transferencia económica “Subsidio de transporte”.

 

ARTÍCULO 7. ORGANIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL

 

a) La organización de la operación del servicio de transporte en rutas escolares y el control y la vigilancia de la ejecución de los contratos de prestación del servicio estará a cargo de la Dirección de Bienestar Estudiantil.

 

b) Las Direcciones Locales de Educación y la empresa o entidad contratada para la supervisión o interventoría del servicio de transporte escolar, harán los ajustes necesarios para la reorganización de los recorridos y/o paraderos con el fin de optimizar este servicio.

 

c) Para la organización de los paraderos de la rutas escolares urbanas se debe contemplar que comienzan a una distancia mínima de dos (2) kilómetros de la institución educativa respectiva y siempre en las UPZ deficitarias establecidas en la Resolución No. 2015 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o derogue.

 

d) El seguimiento y control de las rutas escolares en el colegio estará a cargo del rector(a) como representante legal de la institución. 

 

CAPITULO II

 

SUBSIDIO DE TRANSPORTE CONDICIONADO A LA ASISTENCIA ESCOLAR

 

ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN: Es una trasferencia monetaria para cubrir costos de transporte de ida y regreso al colegio, condicionada al cumplimiento del compromiso de asistencia a clase durante el calendario académico, dirigido a estudiantes a quienes la Secretaría de Educación asigne cuó escolar en un colegio oficial a más de dos (2) kilómetros de distancia del lugar de residencia, en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO: El número de susidios entregados cada año dependerá de la disponibilidad presupuestal apropiada al proyecto y se asignara teniendo en cuenta los criterios detallados en el artículo 10 de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 9. REQUISITOS: Podrán ser beneficiarios de subsidio de transporte los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:

 

Literal

Requisitos

Condición

a)

Domicilio

Bogotá D.C.

b)

Lugar de Residencia

Se dará prioridad a las personas que residan en las zonas deficitarias de cupos escolares de las siguientes localidades: San Cristóbal, Usme, Bosa, Kennedy, Engativá, Suba, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar.

c)

Carencia de cupos escolares

Falta de cupos escolares en colegios a menos de  dos (2) kilómetros del lugar de residencia del estudiante

d)

Matrícula

Colegio Oficial zona urbana.

e)

Jornada

Diurna

f)

Grado (*)

0° a 11° Grado.

g)

Edad

Menor de 19 años.

h)

Distancia Casa-Colegio

Más de 2 km.

i)

Inscripción

En los lugares, fechas y plazos establecidos por la DBE.

j)

Otros

No ser beneficiario de otro subsidio por transferencia monetaria otorgado por la Secretaría de Educación.

 

(*) Ver artículo 12 Tipos de Subsidio.

 

PARÁGRAFO: No se asignará el beneficio a un estudiante, cuando teniendo un cupo escolar cerca, solicite traslado a un colegio a más de dos kilómetros del lugar de residencia.

 

ARTÍCULO 10. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN: La asignación del subsidio de transporte condicionado a la asistencia escolar estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y responderá al siguiente orden:

 

a) Estudiantes que tenían el beneficio en el año anterior y que continúen cumpliendo con los requisitos.

 

b) Estudiantes de ruta escolar urbana promovidos a grado 8° y que cumplan con los requisitos del programa.

 

c) Estudiantes de convenio de continuidad a la educación media que cumplan con los requisitos del programa.

 

d) Estudiantes de necesidades educativas especiales, en condición de discapacidad, en condición de desplazamiento, o pertenecientes a comunidades indígenas y negritudes que cumplan con los requisitos.

 

e) Estudiantes nuevos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y que cumplan con los requisitos.

 

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN: La Dirección de Bienestar Estudiantil lleva a cabo el siguiente procedimiento para la asignación de subsidios de transporte:

 

a) Señala el número de subsidios que se otorgarán para el año escolar.

 

b) Elabora la lista de los estudiantes que continúan con el beneficio.

 

c) Genera la lista de los estudiantes beneficiarios en ruta escolar que fueron promovidos a grado 8°, y que por lo tanto pasan a recibir el subsidio de transporte.

 

d) Las Direcciones Locales de Educación enviarán a la Dirección de Bienestar Estudiantil las listas de los estudiantes que fueron trasladados a colegios oficiales a más de dos (2) kilómetros de distancia del lugar de residencia por continuidad en la educación media.

 

e) Las solicitudes nuevas deben ser realizadas por los estudiantes o acudientes mediante inscripción en las Direcciones Locales de Educación.

 

f) La Dirección de Bienestar Estudiantil asignará el beneficio a los estudiantes en estricto orden de radicación, teniendo como base la información suministrada en el momento de la inscripción. Cualquier cambio en la información anulará la inscripción y/o asignación.

 

g) La asignación para estudiantes en los casos excepcionales contemplados en el artículo 13 se efectuará, siempre y cuando cumplan con las condiciones en la definición de subsidio.

 

ARTÍCULO 12. TIPOS DE SUBSIDIO. La Secretaría de Educación del Distrito entregará dos tipos de subsidios de transporte condicionado a la asistencia escolar de forma bimestral, así:

 

TIPO

GRADO

MODALIDAD

1

8° a 11°

Sencillo

2

0 a 7°

Doble

 

PARÁGRAFO: En los casos del subsidio doble, solo se entregará uno por familia cuando los estudiantes se encuentren en la misma institución y jornada, en caso contrario se evaluará la situación particular.

 

ARTÍCULO 13. CASOS EXCEPCIONALES: De acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al programa y a las disposiciones técnicas y operativas, la Dirección de Bienestar Estudiantil podrá asignar subsidios de transporte condicionados a la asistencia escolar a los estudiantes a quienes la SED le otorgue el cupo en un colegio lejano a su lugar de residencia que le brinde la educación especial que requiere según su condición. Se entenderá como casos excepcionales en la asignación los siguientes grupos de población:

 

Literal

Población

Tipo de Colegio

Grado

Edad

Requisito Especifico

a)

Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales NEE.

Oficial o privado en convenio

Transición a 11° Grado

Menor de 19 años

Valoración médica del 2011 de EPS, EPS subsidiada o régimen de salud al que pertenece, que especifique la condición de discapacidad a la cual hace referencia padre – madre y/o acudiente y el proceso de atención en salud.

b)

Estudiantes en condición de discapacidad

Menor de 19 años

c)

Estudiantes con talentos excepcionales

Transición a 11° Grado

Hasta 14 años

Valoración de coeficiente intelectual, certificación por profesional de la salud (Psicólogo clínico) o universidad con facultad de psicología.

d)

Estudiantes en extra edad

Oficial

Grado 6° y 7°

Mayor de 14 años y menor de 19 años

No Aplica

 

PARÁGRAFO: La Dirección de Bienestar Estudiantil, verificará y evaluará la situación particular y determinará la viabilidad de otorgar el valor de un subsidio adicional, en los casos en que el beneficiario requiera de un acompañante para su desplazamiento. Solo se asignará un (1) subsidio adicional por familia cuando la evaluación de la solicitud lo indique.

 

ARTÍCULO 14. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL SUBSIDIO DE TRANSPORTE: El estudiante perderá en forma definitiva y automática el subsidio en caso de presentarse alguna de las siguientes causales:

 

a) Presentación de documentación falsa o que induzca al error a la Administración.

 

b) Superar diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académico.

 

c) Incumplir con los requisitos de asignación expuestos en el artículo 9 de la presente Resolución.

 

d) Pérdida del año escolar.

 

e) No retirar el valor total del subsidio de transporte conforme a lo establecido en el literal f) del artículo 22 de la presente resolución.

 

PARÁGRAFO. Se entenderá como la necesidad del subsidio, los casos en que los responsables de dicho beneficio no retiren el dinero abonado, para ello se dará un plazo máximo para el retiro total del dinero el último día del mes de febrero del año inmediatamente siguiente en el que fue consignado el valor del subsidio.

 

ARTÍCULO 15. ADMINISTRACIÓN, VALOR Y PAGO:

 

a) La administración, seguimiento y control del subsidio de transporte estará a cargo del equipo de Subsidios Condicionados de la Dirección de Bienestar Estudiantil que opera tanto en el nivel central como en las Direcciones Locales de Educación.

 

b) El subsidio se entregará a través de entidades financieras legalmente autorizadas y previamente seleccionadas por la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

c) El valor del subsidio de transporte condicionado a la asistencia escolar será establecido anualmente por la Dirección de Bienestar Estudiantil, teniendo en cuenta los costos vigentes del pasaje de transporte público masivo en el Distrito Capital.

 

d) El valor del desembolso corresponderá a los días en que los beneficiarios cumplieron con su compromiso de asistencias a clases, y a los estudiantes que no asistan al colegio se les descontará la suma correspondiente al valor diario del subsidio por cada día de inasistencia injustificada o justificada.

 

e) El calor del desembolso efectuado por la Secretaría de Educación del Distrito al beneficiario, incluye el valor neto del subsidio más el costo del manejo que se obtenga en el proceso de selección de la entidad bancaria que adelante la Secretaría Distrital de Hacienda.

f) El pago del subsidio se efectuará de forma bimestral sujeto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la presente Resolución. Para tal efecto, se entenderá que el año escolar está compuesto por diez (10) meses, divididos en cinco (5) ciclos o bimestres y se tomará la información de asistencia de las siguiente manera:

 

Pago

Periodo de Pago

Compromiso

1

Febrero-Marzo

Verificación de Matrícula

2

Abril-Mayo

Asistencia del ciclo 1

3

Junio-Julio

Asistencia del ciclo 2

4

Agosto-Septiembre

Asistencia del ciclo 3

5

Octubre-Noviembre

Asistencia del ciclo 4

Continuidad siguiente año escolar

Asistencia del ciclo 1 a 5

 

CAPITULO III

 

DISPOSICIONES COMUNES DE LOS BENEFICIOS

 

ARTÍCULO 16. DURACIÓN: Los beneficios (ruta y subsidio) se asignan por el año escolar y podrán renovarse anualmente a los beneficiarios que no hayan incurrido en ninguna de las causales de pérdida definidas en los artículos 6 y 14 de la presente Resolución.

 

PARÁGRAFO El número de beneficios entregados cada año dependerá de la disponibilidad presupuestal apropiada a cada uno de los proyectos.

 

ARTÍCULO 17. CAMBIO DE BENEFICIO: La Dirección de Bienestar Estudiantil podrá evaluar en cualquier momento la viabilidad de los beneficios (ruta y subsidio), estableciendo la relación costo – beneficio, como en los siguientes casos:

 

a) En caso de disminución de la ocupación del vehículo asignado a menos del 70% de la capacidad aprobada y que la Dirección Local de Educación respectiva no pueda ubicar nuevos beneficios para la ruta, se podrá cambiar este beneficio hacia el programa de Subsidio de Transporte.

 

b) En caso de liberación de cupos en las rutas escolares se podrá cambiar el beneficio a estudiantes que lo soliciten con Subsidio de Transporte entre 0° y 7° grado.

 

ARTÍCULO 18. ACTA DE COMPROMISO. El estudiante seleccionado y su acudiente, deberán diligenciar el Acta de Compromiso, documento mediante el cual se aceptan las condiciones del programa. El acta se obtiene a través de la página de la Secretaría de Educación del Distrito www.sedbogota.edu.co, enlace Subsidios. En este documento se informa el día, hora y lugar asignado para la formalización del beneficio.

 

PARÁGRAFO. La Dirección de Bienestar Estudiantil desarrollará permanentemente procesos periódicos de validación de información y verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

 

ARTÍCULO 19. FORMALIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS. El proceso mediante el cual los estudiantes seleccionados pasan a ser beneficiarios del programa, al cumplir con los siguientes pasos:

 

a) Entregar el Acta de Compromiso impresa, debidamente firmada por el beneficiario y el responsable del estudiante, con los siguientes documentos soporte:

 

* Presentar original y entregar la copia de la cédula de ciudadanía de madre o padre o acudiente (Tutor Legal).

 

* Presentar original y entregar la copia del documento de identidad del estudiante seleccionado.

 

* Fotocopia del registro civil de nacimiento del estudiante seleccionado.

 

* Fotocopia de una factura de servicio público del lugar de residencia del estudiante seleccionado, donde aparezca la dirección completa con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

 

b) En el caso del Subsidio de Transporte, recibir el Medio de pago (Tarjeta bancaria).

 

PARÁGRAFO 1. Los estudiantes desde los 16 años de edad en adelante, podrá asumir la responsabilidad del manejo del subsidio de transporte que se les asigne, sin la intervención del acudiente o tutor legal.

 

PARÁGRAFO 2. La no formalización del beneficio durante las fechas establecidas se entenderá como rechazo del mismo.

 

ARTÍCULO 20. PUBLICACIÓN DE PLAZOS: La Dirección de Bienestar Estudiantil definirá, publicará y difundirá el cronograma del procedimiento para la asignación de los beneficios de transporte y los plazos para el cumplimiento de compromisos, a través de la dirección electrónica www.sedbogota.edu.co, enlace Subsidios, en las Direcciones Locales de Educación y en los colegios.

 

ARTÍCULO 21. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS. Los colegios reportarán bimestralmente la verificación de asistencia de los estudiantes beneficiarios de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Verificación de Asistencia vigente, que reglamenta este proceso.

 

PARÁGRAFO. En el caso de los beneficiarios de ruta escolar, las monitoras reportarán a la Dirección de Bienestar Estudiantil, las inasistencias de los estudiantes a la ruta para ser tenidas en cuenta como causal de pérdida del beneficio.

 

ARTÍCULO 22. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS: Los beneficiarios del programa de transporte escolar, en sus componentes de rutas y/o subsidios, se comprometen a cumplir las siguientes obligaciones para no incurrir en la pérdida del beneficio:

 

a) Firmar el acta de compromiso donde se formaliza ante la Secretaría de Educación del Distrito, la asignación y aceptación del beneficio. Este procedimiento incluye una capacitación a estudiantes y beneficiarios y acudientes responsables, sobre el contexto de la política educativa en la que se enmarca el programa y el adecuado uso de los medios que se otorgan para materializarlo.

 

b) Asistir al colegio todos los días del calendario escolar, se entenderá como inasistencia la falta parcial o total del estudiante a las actividades académicas del día. Cuando por razones de fuerza mayor el beneficiario no pueda asistir, deberá justificar la causa por escrito ante el colegio con los documentos soportes respectivos, durante los tres (3) días hábiles siguientes a dicha inasistencia.

 

c) Informar por escrito al colegio y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier novedad relacionada con el cambio de dirección de residencia, traslado de colegio o retiro del sistema educativo.

 

d) Permanecer en el colegio para el cual fue asignado el beneficio.

 

e) Para el caso de la ruta, utilizar el cupo y hacer uso de la misa durante los dos recorridos , manteniendo el buen comportamiento y disciplina y contribuyendo en el cuidado de la Ruta Escolar y la protección de los niños, niñas y jóvenes menores de edad que la utilizan.

 

f) Para el caso del subsidio, efectuar el retiro total del valor consignado antes del 28 de febrero del siguiente año escolar.  

 

ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS: Los colegios donde se encuentren matriculados los estudiantes beneficiados con transporte escolar en sus componentes de rutas y/o subsidios, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

 

a) Actualizar en el sistema de matrícula, informado a la Dirección Local de Educación en forma escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca alguna novedad relacionada con el cambio de jornada, retiró del estudiante del colegio, su traslado a otro colegio, cambio de dirección de residencia, entre otros.

 

b) Publicar e informar a los estudiantes y/o padres de familia acerca de los procesos diseñados por la Dirección de Bienestar Estudiantil para la asignación, recepción de documentos (entrega de tarjetas STCAE) y demás actividades programadas para los beneficiarios de rutas y/o subsidios de la Secretaría de Educación del Distrito.}

 

c) Llevar el registro de asistencia diario de los beneficiarios.

 

d) Consolidar cada dos meses la información de asistencia y reportarla en el sistema a través del módulo dispuesto por la Secretaría de Educación del Distrito para esta actividad.

 

e) Informar oportunamente a los beneficiarios y/o acudientes el número de inasistencias reportadas teniendo en cuenta el cronograma de verificación de asistencia.

 

f) Revisar las quejas interpuestas por los padres de familia respecto a la información de asistencia portada, teniendo en cuenta el cronograma dispuesto para el año escolar, y solicitar a la Dirección de Bienestar Estudiantil la corrección en los casos que así lo requieran.

 

g) El Rector(a) y/o su delegado será el interlocutor que facilite la comunicación y la coordinación entre el Colegio, la Dirección Local de Educación y la Dirección de Bienestar Estudiantil en los asuntos relacionados con los beneficios condicionados a la asistencia escolar.

 

h) Para el caso de rutas, informar a la Dirección Local de Educación respectiva, durante la tercera semana de cada mes, la programación de actividades que en el mes siguiente impliquen la suspensión de actividades académicas. La DEL consolidarán los datos y remitirá el informe a la Dirección de Bienestar Estudiantil para programar el servicio de transporte escolar.

 

i) Para el caso de rutas, informar  mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación a la Dirección Local de Educación y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, las situaciones o hechos conocidos, no previstos, que impliquen la suspensión parcial o total del servicio de transporte escolar.

 

ARTÍCULO 24. OBLIGACIONES DE LAS DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN: De conformidad con el Decreto 330 de 2008, corresponde a las Direcciones Locales de Educación que tengan colegios con estudiantes que reciban beneficios condicionados a la asistencia escolar:

 

a) Garantizar el espacio físico que permita a los gestores locales de la Dirección de Bienestar Estudiantil, el desarrollo de las actividades relacionadas con el tema de turas escolares y subsidios condicionados a la Asistencia Escolar.

 

b) Actualizar oportunamente en el sistema de matrículas la información de las novedades de los beneficiarios (traslados, retiros y cambios de dirección de residencia entre otras) de las cuales tengan conocimiento.

 

c) Coordinar la gestión de los colegios para que se realicen las actividades relacionadas con las rutas escolares y subsidio de transporte.

 

d) Coordinar la gestión de los colegios para que se realicen oportunamente el registro de verificación de asistencia y su respectivo reporte.

 

e) Recibir y tramitar las comunicaciones referentes al tema de rutas escolares y subsidios condicionados a la asistencia escolar.

 

ARTÍCULO 25. REGLAMENTO OPERATIVO: La Dirección de Bienestar Estudiantil publicará los reglamentos operativos de los componentes de Ruta Escolar y Subsidio de Transporte Condicionados a la Asistencia Escolar en el portal de la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales hacen parte integral de la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 26. SANCIONES:

 

a) El incumplimiento de las obligaciones por parte de los colegios descritas en el artículo 23 de la presente Resolución, conlleva la aplicación del procedimiento disciplinario de acuerdo con el artículo 66 y ss. de la Ley 734 de 2002.

 

b) Los estudiantes que incurran en alguna de las causales de pérdida del beneficio descritas en los Artículos 6 y 14 de la presente Resolución, no podrán acceder ninguno de estos beneficios durante el año siguiente a la ocurrencia del hecho.

 

ARTÍCULO 27. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria, en especial la Resolución 4060 del 30 de Diciembre de 2011.

 

Dada en Bogotá a los 16 días del mes de febrero del año 2012

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Secretario de Educación de Bogotá, D.C.