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Resolución 1531 de 2014 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
29/08/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1531 DE 2014

(Agosto 29)

Derogada por el Art. 10, Resolución 039 de 2018 Sec. Distrital de Educación.

Por la cual se reglamentan las condiciones generales del Programa de "Movilidad Escala de la Secretaría de Educación del Distrito en sus diferentes modalidades"

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la ley 115 de 1994, y 715 de 2001, el Acuerdo No. 273 de 2007 del Concejo de Bogotá, los reglamentos, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 006 de 2012, y las leyes Nos. 1083 de 2006, 1450 de 2011; y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 señala que la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.

Que la Ley 115 de 1994, establece que la familia es el primer responsable de la educación de los niños, niñas y adolescentes y que la sociedad debe colaborar en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y el cumplimiento de la función social de tal servicio.

Que la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), en su artículo , establecen que los niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho (18) años son titulares de derechos.

Que la Ley 1083 de 2006 establece disposiciones sobre planeación urbana sostenible y movilidad sostenible, particularmente en que para el tránsito seguro de niñas y niños, las autoridades locales coordinarán operativos especiales en horas de ingreso y salida de colegios y escuelas, a efectos de procurar la seguridad y guía de aquellos, en sus desplazamientos.

Que el Decreto 319 del 15 de agosto de 2006 que adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, establece en su artículo 26 que la Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar. Igualmente, el Plan Maestro de Movilidad establece que toda institución educativa, pública o privada deberá ofrecer estacionamientos seguros para bicicletas.

Que el Decreto 449 de octubre 31 de 2006 que adopta el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá, establece que se definirán rutas que bordearán las zonas escolares y se fomentará el uso de las ciclo rutas y senderos peatonales.

Que el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo No. 273 del 16 de febrero de 2007, en su artículo , estableció algunos estímulos para promover la calidad de la educación en los colegios oficiales del Distrito Capital, dentro de los cuales se prevé el Transporte Escolar en sus modalidades de rutas escolares contratadas por la Secretaría o Subsidio de Transporte ambos condicionados a la asistencia escolar, esto, cuando no pueda suministrar el servicio educativo cerca de la residencia del estudiante.

Que el citado acuerdo expedido por el Concejo de Bogotá D.C, en el parágrafo del artículo 2°, señaló que la Secretaría de Educación es la competente para reglamentar los mecanismos para la determinación de beneficiarios y beneficiarias, el otorgamiento de los cupos y subsidios respectivos que tengan relación con el beneficio de transporte escolar en las modalidades previstas.

Que el Ministerio de Educación Nacional ha venido evaluando las condiciones en que es prestado el servicio de transporte escolar, así mismo ha estudiado las medidas que se hacen necesarias tomar para su adecuado funcionamiento, de modo que promovió la expedición del Decreto 805 del 14 de marzo de 2008 "Por el cual se adoptan unas medidas especiales para la prestación del servicio de transporte escolar".

Que los diferentes Planes de Desarrollo de Bogotá D.C. han incluido en los últimos años proyectos para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo oficial, previendo programas para facilitar la movilidad de los estudiantes, actualmente, en cinco estrategias a saber: (i) Caminar, la mejor opción si estás cerca; (ii) Al colegio en Bici, (iii) Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), (iv) Ruta escolar y; (y) Subsidio de transporte, estos cuatro últimos condicionados a la asistencia escolar.

Que a pesar de los ingentes esfuerzos realizados por la Secretaría de Educación Distrital para la asignación de cupos escolares en colegios oficiales cercanos a los lugares de residencia de los educandos y la optimización de la capacidad instalada en los centros educativos de algunas UPZ's de Bogotá D.C., la demanda de cupos escolares supera en gran medida la prevista por los colegios oficiales; por lo tanto, se hace necesario contemplar entre otras estrategias, medidas afirmativas que garanticen el acceso y la permanencia de las y los estudiantes que habitan en las UPZ identificadas como deficitarias.

Que por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Educación del Distrito en su propósito de garantizar la oferta educativa y asegurar las condiciones de acceso y permanencia, implementó el Programa de "Movilidad Escolar"

Que el Plan de Desarrollo 2012 — 2016 "Bogotá Humana" tiene como objetivo general "mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas" por lo cual organiza las directrices y políticas del Plan en tres ejes estratégicos, el primero de ellos proyecta una ciudad que reduce la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo, estableciéndose entre sus objetivos, el reducir la desigualdad y la discriminación social, económica y cultural a través de garantizar el acceso permanente y de calidad a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Que en el mismo Plan en su segundo eje estratégico, denominado "Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua", se plantea un nuevo modelo de crecimiento urbano, basado en la sostenibilidad ambiental, que prioriza a movilidad de peatones y ciclistas. Y que en el artículo 28 del mencionado eje se establece que "las intervenciones en el sistema de movilidad están orientadas (...) a reconocer las diferentes necesidades de los grupos poblacionales, en especial de niños y niñas, mujeres y población en condición de discapacidad".

Que una de las estrategias para el desarrollo de este eje es la jornada educativa única para la excelencia académica y la formación integral, que consiste en ampliar en forma progresiva la jornada educativa en los colegios distritales, combinando la implementación de jornadas únicas y la ampliación de la jornada a 40 horas semanales, 40 semanas al año, en colegios con doble jornada. Lo anterior incluye la reorganización de la oferta curricular, el aprovechamiento de espacios urbanos como espacios educativos, el incremento de la formación docente, el mejoramiento de la infraestructura escolar y la ampliación de la alimentación y el transporte escolar.

Que otra de las estrategias que sustentan dicho eje, se concentra en la atención integral a la primera infancia, mediante acciones que les garanticen el cuidado calificado, el potenciamiento del desarrollo, las experiencias pedagógicas significativas, el acceso a la cultura, el deporte y la recreación, la promoción de vida saludable, la alimentación saludable, la generación de ambientes seguros y protectores, y la construcción de espacios sensibles y acogedores en el marco de la política pública por la calidad de vida de niños, niñas y adolescentes y la política pública para las familias de Bogotá D.C.

Que de igual forma, el proyecto de Educación Media Fortalecida, posibilita la construcción de saberes a través de una educación integral, incluyente, diversa y de calidad con el fin de transformar y fortalecer la educación media distrital mediante la consolidación de una oferta diversa, lectiva y homologable con la educación superior que promueva la continuidad de los estudiantes en este nivel educativo para generar en los estudiantes mayores oportunidades en el mundo socio — productivo.

Por otra parte, en la Bogotá Humana se prioriza la movilidad humana, por ello a través del uso de los medios alternativos de transporte multimodal, entre ellos la bicicleta, como medio que contribuye a disminuir las causas de enfermedades cardiorrespiratorias que afectan especialmente a las niñas, niños y adultos mayores. Por lo tanto, se hace necesario crear hábitos saludables desde la niñez, es por ello que el proyecto "Al Colegio en Bici" propone que las y los estudiantes se concienticen de la importancia de proteger el medio ambiente, ejercitarse y movilizarse conscientemente por los bici-carriles dispuestos para ello hasta sus instituciones educativas.

Que tanto por la naturaleza y características de los proyectos de ampliación de la Jornada Educativa a 40 Horas semanales, de atención a la Primera Infancia y del fortalecimiento de la Educación Media y Superior, entre otros, se requiere que el Programa de "Movilidad Escolar” de la Dirección de Bienestar Estudiantil de la Secretaría de Educación del Distrito responda a las diferentes necesidades de los citados proyectos.

Que el Programa de "Movilidad Escolar” adelantará acciones para el efectivo y oportuno cumplimiento de las metas asociadas a los proyectos de inversión y proyectos estratégicos de la Secretaría de Educación y por lo tanto deben reglamentarse las condiciones generales del mismo de acuerdo a las nuevas necesidades de la entidad, y priorizando a las personas en condición de vulnerabilidad y riesgo social: Población en condición de discapacidad, en extra edad, en situación de desplazamiento, comunidad indígena, desvinculados del conflicto armado, hijos de desmovilizados, niñez trabajadora y desescolarizadas, hijos de secuestrados y desaparecidos, niños bajo la protección del Estado y en condiciones de pobreza.

Que el Programa de "Movilidad Escolar' se apoyará en las rutas escolares, los subsidios de transporte, el uso de los medios alternativos de transporte multimodal entre ellos la bicicleta y los desplazamientos caminando, como medios que contribuyen al mejoramiento del medio ambiente y a la calidad de vida de los niños y niñas, además del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP).

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIÓN PROGRAMA "MOVILIDAD ESCOLAR": El Programa "Movilidad Escolar", de la Secretaría de Educación Distrital, es una de las estrategias de acceso y permanencia liderada por la Dirección de Bienestar Estudiantil para apoyar el desplazamiento de comunidad educativa del sistema oficial de educación del Distrito de Bogotá D.C.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETIVOS DEL PROGRAMA "MOVILIDAD ESCOLAR":

a) Contribuir con la atención del déficit de oferta educativa en algunas localidades del Distrito y el mejoramiento de los niveles de asistencia y permanencia escolar.

b) Adecuar las ofertas sectoriales de transporte escolar hacía el modelo de ciudad y políticas de movilidad integrada, diversificada y sostenible del Plan de Desarrollo y Plan de Ordenamiento Territorial, distrital y nacional.

c) Promover acciones institucionales que permitan mejorar las condiciones de desplazamiento de los estudiantes de los colegios oficiales desde y hacia la institución educativa.

d) Generar condiciones de seguridad, calidad, oportunidad, eficiencia, sostenibilidad, accesibilidad en la movilidad de las niñas, niños, jóvenes y los adultos de extra edad, de los colegios oficiales, buscando garantizar su permanencia en el sistema escolar.

e) Promover la asistencia a clases a través de diversas alternativas de movilidad, fomentando el uso de los medios alternativos tales como la bicicleta, entre otros.

f) Promover la adopción de medios alternativos y sostenibles de transporte, particularmente los viajes a pie y en bicicleta.

g) Fomentar el uso del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) para la movilidad escolar en los desplazamientos que lo requiera.

h) Promover en los colegios que atienden la matrícula oficial, el desarrollo de acciones interinstitucionales ' que permitan generar desplazamientos seguros, óptimos y el uso de medios alternativos.

i) Impulsar acciones de mejoramiento y adecuación de los espacios públicos para una movilidad escolar accesible, segura e incluyente de niños, niñas y población en condiciones de discapacidad.

j) Efectuar un seguimiento a las diferentes formas de desplazamiento y recorrido de los estudiantes del sistema educativo oficial, a fin de formular e implementar acciones que contribuyan con el mejoramiento de la movilidad escolar.

k) Generar acciones afirmativas que creen responsabilidad, seguimiento y apoyo al desplazamiento escolar en las comunidades educativas y sociales de los diferentes sectores de la ciudad.

ARTÍCULO TERCERO. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA "MOVILIDAD ESCOLAR": El Programa "Movilidad Escolar", se apoya en cinco (5) estrategias, a saber: (1) Caminar, la mejor opción si estás cerca; (ii) Al colegio en bici, (iii) Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), (iv) Ruta escolar y; (v) Subsidio de transporte, estos cuatro últimos condicionados a la asistencia escolar.

CAPÍTULO II

RUTA ESCOLAR

ARTÍCULO CUARTO. DEFINICIÓN: Las Rutas Escolares son un beneficio otorgado por la Secretaría de Educación del Distrito (SED), para colaborar en el desplazamiento de la comunidad educativa hacia y desde el colegio, de conformidad con los diferentes horarios, jornadas académicas de las instituciones educativas y demás condiciones planteadas en la presente resolución además de los procedimientos y finalidades establecidos o que se establezcan en las reglamentaciones del proceso de matrícula del sistema oficial de educación del Distrito de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO: El número de rutas escolares establecidas cada año dependerá de la disponibilidad presupuestal apropiada al programa y sé asignarán teniendo en cuenta los criterios detallados en el artículo sexto de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO. REQUISITOS: Modificado por el art. 1, Resolución 1795 de 2016. Podrán ser beneficiarios de las Rutas Escolares, los y las estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:


Requisito

Condición

a.

Domicilio

Bogotá D. C.

b.

Lugar de Residencia

Se dará prioridad a las personas que residan en la zona rural y en las UPZ's deficitarias de cupos escolares.

c.

Carencia de cupos escolares

Falta de cupos escolares en instituciones educativas distritales a Menos de dos (2) kilómetros del lugar de residencia del estudiante.

d.

Matrícula

Colegio Oficial.

e.

Jornada

Diurna

f.

Grado

Colegios zona urbana: Pre jardín a 7° Grado

Colegios zona rural: Pre jardín a 11° Grado

g.

Edad

Colegios zona urbana: Menor a 14 años

Colegios zona rural: Menor de 19 años

h.

Distancia Casa-Colegio

Más de 2 km de recorrido peatonal, salvo para el caso de estudiantes de pre jardín y jardín en donde será más de 1 km y en el caso de estudiantes con discapacidad no se tendrá como referencia la distancia.

i.

Inscripción

Para los estudiantes nuevos en el Programa de "Movilidad Escolar" en los lugares, fechas y plazos establecidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil en coordinación con la Dirección de Cobertura de acuerdo al procedimiento de matrícula que se encuentre vigente.

Los estudiantes antiguos del Programa de "Movilidad Escolar" deberán actualizar la información y entregar acta de compromiso en las fechas y plazos establecidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil en coordinación con la Dirección de Cobertura de acuerdo al procedimiento de matrícula que se encuentre vigente.

Los estudiantes de Primera Infancia, con discapacidad, inscritos en el Registro Único de Víctimas, con medidas de aseguramiento, niñez trabajadora y grupos étnicos que estén identificados como tal en el sistema de matrículas de la SED, podrán realizar la inscripción al programa durante todo el año escolar, ante la Dirección Local de Educación que tenga atención del programa o ante la Dirección de Bienestar Estudiantil.

PARÁGRAFO PRIMERO: No se asignará el beneficio a un estudiante, cuando teniendo un cupo escolar cerca de su residencia, solicite traslado a un colegio a más de dos (2) kilómetros del lugar en donde vive, exceptuando a las y los estudiantes con discapacidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación de Ruta Escolar se hará siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO SEXTO. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN: Modificado por el art. 2, Resolución 1795 de 2016.

La asignación de cupos en Rutas Escolares se realizará para aquellos estudiantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo quinto de la presente Resolución y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del programa y las metas asociadas al mismo, y responderá al siguiente orden:

a) Estudiantes que tenían el servicio de Ruta Escolar en el año anterior y que continúan cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

b) Estudiantes antiguos que requieren continuidad para el siguiente año escolar en otro colegio o sede oficial en el cual se encuentran matriculados y que cumplen los requisitos señalados en esta Resolución.

c) Estudiantes con discapacidad matriculados en el sistema educativo oficial del Distrito.

d) Estudiantes inscritos en el Registro Único de Víctimas, con medidas de aseguramiento, y grupos étnicos que estén identificados como tal en el sistema de matrículas de la SED y que hayan realizado el proceso de inscripción.

e) Estudiantes que reporte la Dirección de Inclusión como niños, niñas y/o jóvenes trabajadores.

f) Estudiantes nuevos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y que cumplan con los requisitos de la presente Resolución.

g) Estudiantes antiguos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y que cumplan con los requisitos de la presente Resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO: La asignación de la Ruta Escolar se establecerá siempre y cuando el colegio cuente con este servicio, exista cupo o cuando se considere viable técnica y/o económicamente su implementación.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Bienestar Estudiantil se reserva el derecho de modificar el tipo de beneficio de Ruta Escolar a Subsidio de Transporte, en el caso de que se determine la eliminación de la ruta, previo concepto técnico y financiero motivado por la misma Dirección. En tal caso, se informará al beneficiario con un mínimo de quince (15) días de anticipación.

PARÁGRAFO TERCERO: La asignación de Ruta Escolar se hará siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO SÉPTIMO. PROCEDIMIENTO DE ASIGNACIÓN: Modificado por el art. 3, Resolución 1795 de 2016.

Para la asignación de cupo en la Ruta Escolar, se atenderá el siguiente procedimiento:

a) La Dirección de Bienestar Estudiantil, previo estudio y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al programa de "Movilidad Escota( señalará el número de rutas que se implementarán y el número de cupos en cada una de ellas.

b) Las solicitudes deben ser realizadas por los estudiantes mayores de edad, padres o acudientes, mediante inscripción en el sistema establecido para tal fin y en las fechas señaladas para tal efecto.

c) Se asignarán los cupos disponibles en rutas en estricto orden de radicación, de acuerdo a las solicitudes realizadas por los estudiantes mayores de edad y/o padres y/o acudientes y bajo los criterios señalados en el artículo anterior.

d) La asignación de la ruta quedará formalizada en el momento que el estudiante mayor de edad y/o padre y/o acudiente y el estudiante firmen y entreguen el acta de compromiso en donde aceptan las obligaciones y condiciones adquiridas con este beneficio.

e) La asignación de nuevas rutas se hará de acuerdo con las solicitudes de las Direcciones Locales de Educación y/o con las evaluaciones de oferta y demanda que de manera conjunta realicen las Direcciones de Cobertura y de Bienestar Estudiantil (DBE) y/o previo estudio técnico y financiero de la DBE, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y la evaluación del número de estudiantes que justifiquen la capacidad de un vehículo.

ARTÍCULO OCTAVO. CASOS ESPECIALES:

De acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al programa y a las disposiciones técnicas y operativas, la Dirección de Bienestar Estudiantil - DBE podrá asignar:

a) Rutas de Reforzamiento a colegios que por sus condiciones de planta física o en casos de emergencia necesiten operar en otro lugar. Esta excepción opera para el año escolar de su aplicación y requiere de una evaluación por parte de la DBE para su prórroga.

b) Rutas para docentes o comunidad educativa que presten sus servicios en sedes de colegios de zonas rurales o urbanas de difícil acceso y/o de inseguridad de acuerdo a solicitud debidamente justificada por la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación en los casos de rutas docentes y, para la comunidad educativa autorizados por la Dirección de Bienestar Estudiantil previa  solicitud del rector/rectora de la Institución Educativa.

c) Rutas para los siguientes grupos de población: Estudiantes con discapacidad, estudiantes con talentos excepcionales, estudiantes en extra edad, estudiantes inscritos en el Registro Único de Víctimas, población con medidas de protección y/o aseguramiento, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos y niños, niñas y/o jóvenes trabajadores reportados por la Dirección de Inclusión, para lo anterior, la DBE solicitará los soportes que estime convenientes.

d) Rutas para actividades extracurriculares, previa justificación de la necesidad por parte de la Dirección Local de Educación y/o cualquier dependencia de la SED y la remisión de la documentación solicitada por la Dirección de Bienestar Estudiantil.

ARTÍCULO NOVENO. CAUSALES DE PÉRDIDA DE LA RUTA ESCOLAR: Modificado por el art. 4, Resolución 1795 de 2016.

Los estudiantes perderán el cupo en la ruta escolar por alguna de las siguientes causales:

a) La solicitud y/o inscripción con documentación que presente inconsistencias o que induzca a error a la Secretaría de Educación del Distrito.

b) Superar diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académico o al recorrido de ruta asignada.

c) Incumplir con los requisitos de asignación.

d) Traslado de residencia, colegio o jornada, siempre y cuando para el nuevo lugar de residencia no exista ruta y disponibilidad en éstas para el colegio o la jornada en el cual se traslada o esta matriculado el estudiante. En este caso se dará lugar al estudio del posible otorgamiento de Subsidio de Transporte previa disponibilidad presupuestal.

e) Promoción al grado 8° en el caso de los estudiantes con ruta urbana u obtención del título de bachiller para los beneficiarios de ruta rural, salvo los estudiantes con discapacidad.

f) Haber sido suspendido por más de cinco (5) veces del servicio de ruta escolar por comportamientos de indisciplina que hayan puesto en riesgo la seguridad o afecten el servicio de las rutas escolares.

g) Haber sido suspendido por más de tres (3) veces por causar lesiones personales hacia otro estudiante, monitor o conductor, o por daños físicos a la ruta escolar, previo proceso que se adelante por el rector/rectora. En este caso también deberá asumir los costos de los daños ocasionados, en los términos del código civil.

h) Por agresión física o verbal de los padres y/o acudientes del beneficiario al personal vinculado al Programa de Movilidad Escolar de la SED, o por obstaculizar el desarrollo normal de la ruta. En todo caso la agresión debe ser debidamente documentada y denunciada ante la autoridad competente.

i) Cuando los padres de familia o acudientes no recogen a los menores por cinco (5) ocasiones en el paradero asignado.

j) Para estudiantes matriculados en la zona urbana en el caso de pérdida de dos (2) años escolares y/o académicos consecutivos, salvo para el caso de estudiantes con discapacidad.

ARTÍCULO DÉCIMO. CAUSALES SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE RUTA ESCOLAR: Modificado por el art. 5, Resolución 1795 de 2016.

Los estudiantes serán suspendidos de la ruta escolar por alguna de las siguientes causales:

a) Por comportamientos de indisciplina que hayan puesto en riesgo la seguridad o afecten el servicio de las rutas escolares previo concepto del rector/rectora, se suspenderá el servicio por 3 días hábiles escolares.

b) Por causar lesiones personales hacia otro estudiante, monitor o conductor, o por daños físicos a la ruta escolar, previo proceso que se adelante por el rector/rectora. En este caso también deberá asumir los costos de los daños ocasionados, en los términos del código civil. Por estos hechos se suspenderá el servicio por 10 días hábiles escolares.

c) Cuando los padres de familia o acudientes no recogen a los menores por tres (3) ocasiones en el paradero asignado se suspenderá el servicio por 10 días hábiles escolares.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ORGANIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL:

La organización de las Rutas Escolares deberá responder a lo establecido en la normatividad vigente para el efecto y deberá responder a criterios de seguridad, calidad, oportunidad y eficiencia.

Las rutas deberán ser supervisadas por un persona que realice las actividades de monitoreo dentro de los vehículos que prestan el servicio de transporte a los estudiantes de colegios oficiales beneficiados, para efectos de cumplir con las normas pertinentes y estarán organizadas a través de paraderos, establecidos con base en criterios técnicos y operativos que respondan de la manera más eficiente las necesidades de la comunidad.

El seguimiento y control a las rutas escolares atenderá los siguientes principios:

a) La Dirección de Bienestar Estudiantil (DBE) tendrá a su cargo la organización, seguimiento y control de la operación del servicio de transporte en rutas escolares, así como la supervisión de la ejecución de los contratos de prestación de este servicio, la cual se podrá realizar a través de un tercero quien ejercerá las actividades de interventoría.

b) La SED a través de la Dirección de Bienestar Estudiantil tendrá a su cargo el monitoreo y seguimiento a la prestación del servicio de transporte por parte de las empresas prestadoras del servicio. Así mismo verificará el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes y padres de familia y/o acudientes, en los términos previstos por esta Resolución.

c) Los colegios ejercerán el seguimiento al servicio de las rutas escolares de la institución educativa a través del procedimiento indicado por la DBE, brindando la información de asistencia de los estudiantes del programa y reportando las novedades que ocurran.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. RUTAS ESCOLARES PARA EL PROYECTO "JORNADA EDUCATIVA DE 40 HORAS SEMANALES PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA Y LA FORMACIÓN INTEGRAL, Y JORNADAS ÚNICAS":

Por las características del proyecto "Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas", se requerirá la implementación y uso de rutas escolares con el fin de movilizar estudiantes desde y hacia los diferentes centros de interés y demás espacios de aprendizaje en la ciudad, en condiciones de seguridad y eficiencia, y de conformidad con la normatividad vigente.

La asignación y administración de Rutas Escolares será solicitada por la gerencia del proyecto o quien haga sus veces ante la Dirección de Bienestar Estudiantil.

PARÁGRAFO: Los estudiantes que cuenten con el beneficio de cualquiera de las cinco estrategias de Movilidad Escolar citadas en el presente acto administrativo, podrán acceder a las Rutas Escolares para el proyecto "Jornada educativa de 40 horas semanales para la excelencia académica y la formación integral, y jornadas únicas".

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. RUTAS ESCOLARES PARA ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROYECTO "MEDIA FORTALECIDA Y MAYOR ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR":

De conformidad con las necesidades de desplazamiento de las y los estudiantes que hagan parte del programa "Media fortalecida y mayor acceso a la educación superior", se implementarán rutas escolares desde y hacia el colegio a centros y/o instituciones de la ciudad, en condiciones de seguridad y eficiencia, y de conformidad con la normatividad vigente.

La asignación y administración de rutas escolares será solicitada por la Dirección de Educación y Media y Superior o quien haga sus veces ante la Dirección de Bienestar Estudiantil.

PARÁGRAFO: Los estudiantes que cuenten con el beneficio de cualquiera de las cinco estrategias de Movilidad Escolar citadas en el presente acto administrativo, podrán acceder a las rutas escolares para el proyecto de "Media Fortalecida y Educación Superior".

CAPÍTULO III

SUBSIDIO DE TRANSPORTE CONDICIONADO A LA ASISTENCIA ESCOLAR

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. DEFINICIÓN:

Es una transferencia monetaria para cubrir los costos de transporte de ida y regreso al colegio, condicionada al cumplimiento del compromiso de asistencia a clase durante el calendario académico, y dirigido a estudiantes a quienes la Secretaría de Educación asignó un cupo escolar en un colegio oficial distante a su lugar de residencia.

PARÁGRAFO: El número de subsidios entregados cada año dependerá de la disponibilidad presupuestal apropiada al programa y se asignarán teniendo en cuenta los criterios detallados en el artículo décimo séptimo de la presente Resolución.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. TIPOS DE SUBSIDIO: Modificado por el art. 6, Resolución 1795 de 2016.

La Secretaría de Educación del Distrito entregará dos tipos de Subsidio de Transporte condicionado a la asistencia escolar de forma bimestral, así:

TIPO

GRADO

EDAD

Sencillo

8 a 11

Menor de 19 años

Doble

Pre jardín a 7

Menor de 14 años

PARÁGRAFO: En los casos del subsidio doble, solo se entregará uno por familia cuando los estudiantes se encuentren en la misma institución y jornada, en caso contrario se evaluará la situación particular.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. REQUISITOS: Modificado por el art. 1, Resolución 1795 de 2016.

Podrán ser beneficiarios de subsidio de transporte, los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos:


Requisito

Condición

a.

Domicilio

Bogotá D.C

b.

Lugar de Residencia

Se dará prioridad a las personas que residan en la zona urbana y en las U PZ' s deficitarias de cupos escolares

c.

Carencia de cupos
escolares

Falta de cupos escolares en colegios a menos de dos (2) kilómetros del lugar de residencia del estudiante

d.

Matricula

Colegio Oficial de zona urbana

e.

Jornada

Diurna

f.

Grado

Colegios zona urbana: Pre jardín a 11° Grado

g.

Edad

Menor de 19 años, salvo los estudiantes con discapacidad o en extra edad.

h.

Distancia Casa-Colegio

Más de 2 km de recorrido peatonal, salvo para el caso de estudiantes de pre jardín y jardín en donde será más de 1 km y en el caso de estudiantes con discapacidad no se tendrá como referencia la distancia.

i.



Inscripción

Para los estudiantes nuevos en el     Programa de "Movilidad

Escoja?' en los lugares, fechas y plazos establecidos por la

Dirección de Bienestar Estudiantil en coordinación con la Dirección de Cobertura de acuerdo al procedimiento de matrícula que se encuentre vigente.

Los estudiantes antiguos del Programa de "Movilidad Escoja?' deberán actualizar la información y entregar acta de compromiso en las fechas y plazos establecidos por la Dirección de Bienestar Estudiantil en coordinación con la Dirección de Cobertura de acuerdo al procedimiento de matrícula que se encuentre vigente.

Los estudiantes de Primera Infancia, con discapacidad, inscritos en el Registro Único de Víctimas, en medidas de aseguramiento, niñez trabajadora y grupos étnicos que estén identificados como tal en el sistema de matrículas de la SED, podrán realizar la inscripción al programa durante todo el año escolar, ante la Dirección Local de Educación que tenga atención del programa o ante la Dirección de Bienestar Estudiantil.

j.


No ser beneficiario de otro subsidio por transferencia monetaria otorgado por la Secretaría de Educación del Distrito, salvo para el caso de los estudiantes pertenecientes al proyecto de "Media fortalecida y mayor acceso a la educación superior".

PARÁGRAFO PRIMERO: No se asignará el beneficio a un estudiante, cuando teniendo un cupo escolar cerca de su residencia, solicite traslado a un colegio a más de dos (2) kilómetros del lugar en donde vive, exceptuando a las y los estudiantes con discapacidad.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La asignación de Subsidio de Transporte condicionado a la asistencia escolar se hará siempre que se cuente con disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN: Modificado por el art. 2, Resolución 1795 de 2016.

La asignación de subsidios de transporte se realizará para aquellos estudiantes que hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo duodécimo de esta Resolución y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del programa y las metas asociadas al mismo, y responderá al siguiente orden:

a) Estudiantes que tenían el beneficio en el año anterior y que continúan cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

b) Estudiantes de ruta escolar urbana promovidos al grado 8° y que cumplan con los requisitos de la presente Resolución.

c) Estudiantes de convenio de continuidad a la educación media que cumplan con los requisitos de la presente Resolución.

d) Estudiantes con discapacidad matriculados en el sistema educativo oficial del Distrito.

e) Estudiantes inscritos en el Registro Único de Víctimas, con medidas de aseguramiento, y grupos étnicos que estén identificados como tal en el sistema de matrículas de la SED y que hayan realizado el proceso de inscripción.

f) Estudiantes que reporte la Dirección de Inclusión como niños, niñas y/o jóvenes trabajadores.

g) Estudiantes nuevos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y que cumplan con los requisitos de la presente Resolución.

h) Estudiantes antiguos en el sistema de matrículas que hayan realizado inscripción al beneficio y que cumplan con los requisitos de la presente Resolución.

PARÁGRAFO: La Dirección de Bienestar Estudiantil se reserva el derecho de modificar el tipo de beneficio de Subsidio de Transporte a Ruta Escolar, en el caso de que se determine la creación de la ruta, previo concepto técnico y financiero motivado por la misma Dirección. De tal evento se informará al beneficiario con por lo menos quince (15) días de anticipación.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. CASOS ESPECIALES: Modificado por el art. 7, Resolución 1795 de 2016. De acuerdo con la disponibilidad presupuestal asignada al programa y a las disposiciones técnicas y operativas, la Dirección de Bienestar Estudiantil podrá asignar Subsidios de Transporte condicionados a la asistencia escolar a los estudiantes a quienes la SED le otorgue un cupo en un colegio lejano a su lugar de residencia que le brinde la educación especial que requiere según su condición. Se entenderán como casos excepcionales en la asignación, los siguientes grupos de población:







a)

Estudiantes con

discapacidad

Oficial o
privado en
convenio

Pre jardín a 11
Grado

Indistinta
edad.

Valoración médica de EPS

subsidiada o régimen de salud al que pertenece, que especifique la condición de discapacidad a la cual hace referencia padre - madre y/o acudiente.

b)

Estudiantes con

talentos excepcionales

Oficial o

privado en

convenio

Pre jardín a 11
Grado

Hasta 19
años

Valoración de coeficiente

Intelectual, certificada por profesional de la salud (Psicólogo clínico) universidad con facultad de psicología

c)

Estudiantes en extra edad

Oficial

Aceleración de
primeras letras

Aceleración
temprana

Aceleración secundaria.

Mayor de 9 años

menor de

19 años

Estar registrado por el Sistema de Matrícula como estudiantes en extra edad.

PARÁGRAFO: La Dirección de Bienestar Estudiantil, verificará y evaluará la situación particular y determinará la viabilidad de otorgar el valor de un subsidio mensual adicional, es decir un subsidio doble en los casos en que el beneficiario requiera de un acompañante para su desplazamiento. Solo se asignará un (1) subsidio adicional por familia cuando la evaluación de la solicitud lo indique.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. CAUSALES DE PÉRDIDA: Modificado por el art. 4, Resolución 1795 de 2016.

Los estudiantes perderán automáticamente el subsidio de transporte en caso de presentarse alguna de las siguientes causales:

a) Presentación de la solicitud y/o inscripción con documentación que presente inconsistencias o que induzca a error a la Secretaría de Educación del Distrito.

b) Superar diez (10) inasistencias injustificadas a las actividades escolares en el año académico, exceptuando población con discapacidad.

c) Incumplir con los requisitos de asignación.

d) Para estudiantes matriculados en la zona urbana, pérdida de dos (2) años escolares consecutivos, salvo para el caso de estudiantes con discapacidad.

e) No retirar por tres o más períodos consecutivos el valor del subsidio de transporte o tener saldo antes del 28 de febrero del año escolar siguiente, dado que se entiende que los acudientes cuentan con los recursos para asumir dicho costo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. ADMINISTRACIÓN, VALOR Y ENTREGA:

a) La administración, seguimiento y control del Subsidio de Transporte estará a cargo del equipo de Movilidad Escolar de la DBE que opera tanto en el nivel central como en las Direcciones Locales de Educación.

b) La DBE podrá entregar este beneficio bajo dos modalidades:

* Transferencia monetaria al estudiante mayor de edad y/o su acudiente, a través de una Entidad financiera competente para tal fin y definida previamente por la Secretaría de Hacienda Distrital.

* Tarjeta del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP

c) El valor del Subsidio de Transporte será establecido anualmente por la DBE, teniendo en cuenta los costos vigentes del pasaje de transporte público en el Distrito Capital. El valor del desembolso corresponderá a los días en que los beneficiarios cumplieron con su compromiso de asistencia a clases, y a los estudiantes que no asistan al colegio se les descontará la suma correspondiente al valor diario del subsidio por cada día de inasistencia injustificada o justificada.

d) El valor del desembolso efectuado por la Secretaría de Educación del Distrito, incluye el valor neto del subsidio más el costo del manejo que se obtenga en el proceso de selección de la entidad que adelante la Secretaría Distrital de Hacienda o de la entidad responsable de entregar los valores del subsidio.

e) El pago del subsidio se efectuará de forma bimestral sujeto al cumplimiento de los compromisos establecidos en la presente Resolución. Para tal efecto, se entenderá que el año escolar está compuesto por diez (10) meses, divididos en cinco (5) ciclos o bimestres y se tomará la información de asistencia de la siguiente manera:




No. 1 — Última semana de abril

Febrero-Marzo

Verificación de Matrícula y

Requisitos

No. 2 — Ultima semana de junio

Abril-Mayo

Asistencia del ciclo 1

No. 3 — Última semana de agosto

Junio-Julio

Asistencia del Ciclo 2

No. 4 — Ultima semana de octubre

Agosto-Septiembre

Asistencia del Ciclo 3

No. 5—Ultima semana de diciembre

Agosto-Septiembre

Asistencia del Ciclo 4

Continuidad siguiente año escolar

Asistencia del Ciclo 1 a 5

PARÁGRAFO: En el caso que el Subsidio de Transporte sea entregado mediante la tarjeta de uso exclusivo del SITP, la Dirección de Bienestar Estudiantil determinará los periodos de recarga para los viajes respectivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. SUBSIDIO DE TRANSPORTE CONDICIONADO A LA ASISTENCIA ESCOLAR PARA ESTUDIANTES PERTENECIENTES AL PROYECTO DE "MEDIA FORTALECIDA Y EDUCACIÓN SUPERIOR":

Se podrán asignar subsidios de transporte sencillo a estudiantes que hagan parte del proyecto "Media Fortalecida y Educación Superior'.

La asignación y administración de Subsidio de Transporte será tramitada por la Dirección de Educación y Media y Superior o quien haga sus veces ante la Dirección de Bienestar Estudiantil.

PARÁGRAFO: Los estudiantes que cuenten con el beneficio de cualquiera de las cinco estrategias de Movilidad Escolar citadas en el presente acto administrativo, podrán acceder a los Subsidios de Transporte para el proyecto de "Media Fortalecida y Educación Superior".

CAPÍTULO IV

MEDIOS ALTERNATIVOS PARA LA MOVILIDAD ESCOLAR

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. DEFINICIÓN:

Se entiende por medios alternativos para la movilidad escolar toda forma de desplazamiento no motorizado que permita a los estudiantes trasladarse del lugar de residencia al colegio y viceversa y que fomentan la actividad física de los estudiantes del sistema educativo oficial, tales como: la bicicleta, los patines, patineta, el monopatín y el desplazamiento caminando.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: PROYECTO "AL COLEGIO EN BICI"

"Al Colegio en Bici' hace parte de una estrategia intersectorial para incentivar el transporte seguro en bicicleta como un medio preferente de acceso a los colegios por parte de las comunidades escolares, mediante la articulación de dispositivos de pedagogía, seguridad, acompañamiento en espacio público, promoción, entrega de dotaciones y mejoramiento de infraestructura.

El propósito del proyecto es generar confianza y capacidades en los niños, niñas, jóvenes, profesores o padres que utilizan la bicicleta como modo de transporte escolar, reduciendo factores que restringen o producen vulnerabilidad y percepción de riesgo en los bici usuarios, familias y actores en la vía.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. COMPONENTES:

"Al Colegio en Bici'” está estructurado en los siguientes componentes:

a) Pedagogía

b) Infraestructura

c) Operación en espacio público

d) Dotaciones

e) Seguridad

f) Promoción

g) Investigación

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. OBJETIVOS:

1. OBJETIVO GENERAL:

El objetivo general del Proyecto "Al Colegio en Bici" es:

Avanzar hacia una ciudad incluyente, sostenible, protectora y segura, a través de la promoción del uso de la bicicleta por niños, niñas y jóvenes.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Los objetivos específicos del proyecto "Al Colegio en Bici" son:

a) Mejorar las condiciones de protección, seguridad, confort, visibilidad y cuidado de los niños y niñas que utilizan la bicicleta como medio de transporte escolar.

b) Promover el uso de los medios alternativos de transporte al colegio.

c) Fomentar la actividad física incentivando hábitos de vida saludable.

d) Promover la protección, convivencia y seguridad de los niños y niñas y de sus comunidades.

e) Impulsar la integración del entorno escolar con las comunidades para mejorar la apropiación y disfrute del espacio público.

f) Incorporar un enfoque diferencial que potencie la participación de las niñas en proyectos de transporte alternativos.

g) Impulsar redes sociales e institucionales de protección al estudiante que utiliza la bicicleta como medio de transporte

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. ORGANIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL:

La estructura operativa del proyecto "Al Colegio en Bici' comprende las siguientes instancias:

a) Mesa técnica interinstitucional integrada por las Secretarías Distritales de Educación, Planeación, Movilidad, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Instituto de Desarrollo Urbano, Fondo de Vigilancia y Seguridad y Unidad de Mantenimiento Vial del Distrito Capital.

b) El equipo de gerencia del proyecto, a cargo de la Dirección de Bienestar Estudiantil de la Secretaría de Educación del Distrito.

c) Los comités de coordinación sectorial y local, que se integren para la ejecución del proyecto en las localidades priorizadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. CRITERIOS PARA PARTICIPACIÓN Y ASIGNACIÓN DE BENEFICIOS

"Al Colegio en Bici' está dirigido a los y las estudiantes de colegios distritales que se encuentran en las localidades priorizadas de acuerdo a los criterios técnicos que se adopten en el plan operacional anual del proyecto por la mesa técnica interinstitucional, con base en la metodología aplicada por la Secretaría Distrital de Planeación.

Una vez obtenida la viabilidad técnica, se realizará la consulta a rectores de las Instituciones Educativas Identificadas, quienes deberán manifestar su interés en vincularse al proyecto y la asignación de horarios, instalaciones físicas, incentivos y coordinadores internos para la operación del proyecto.

PARÁGRAFO: CONDICIONES PARA LOS BENEFICIARIOS

Para acceder a incentivos, dotaciones, kits y materiales de apoyo del proyecto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Se priorizarán estudiantes que se encuentren cursando los grados comprendidos entre 7° y 11°, situación que podrá variarse según concepto de la Dirección de Bienestar Estudiantil.

En general, serán beneficiarios del proyecto "Al Colegio en Bici", sólo aquellos estudiantes que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Estar matriculado en uno de los colegios priorizados por la Dirección de Bienestar Estudiantil.

b) Cumplir con el proceso de formación establecido por el proyecto.

c) Contar con un compromiso de corresponsabilidad del acudiente.

Si el número de estudiantes que cumplen los requisitos mencionados anteriormente es superior a la capacidad de oferta de la Secretaría de Educación Distrital, se realizará una priorización de acuerdo con los siguientes criterios:

* Los estudiantes cuyo lugar de residencia este localizado en un rango entre 1 y 3 Km de distancia del colegio.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. BENEFICIOS DEL PROYECTO:

Se consideran como beneficios la participación en:

Talleres

* Pertenecer al Club de la Bici

* Uso de kits de bicicleta de acuerdo al procedimiento que reglamente la SED

* Uso de una bicicleta de acuerdo al procedimiento que reglamente la SED

* Participar de jornadas pedagógicas, deportivas y culturales asociadas al proyecto

Todo lo anterior según reglamentación que expida la Secretaría de Educación del Distrito.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES DE LOS BENEFICIOS DE RUTA ESCOLAR Y SUBSIDIO DE TRANSPORTE

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. DURACIÓN:

Los beneficios del programa de "Movilidad Escolar" se asignan por el año escolar y podrán renovarse anualmente a los beneficiarios que no hayan incurrido en ninguna de las causales de pérdida definidas en la presente Resolución.

PARÁGRAFO: El número de beneficios entregados cada año dependerá de la disponibilidad presupuestal apropiada a cada uno de los proyectos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. CAMBIO DE BENEFICIO:

La Dirección de Bienestar Estudiantil podrá evaluar en cualquier momento la viabilidad de los beneficios (ruta y subsidio), estableciendo la relación costo beneficio, como en los siguientes casos:

a) En caso de disminución de la ocupación del vehículo asignado a menos del 70% de la capacidad aprobada y que la Dirección Local de Educación respectiva no pueda ubicar nuevos beneficiarios para la ruta, se podrá cambiar este beneficio hacia la modalidad de Subsidio de Transporte a los estudiantes que ocupan una determinada ruta.

b) En caso de liberación de cupos en las rutas escolares, se podrá cambiar el beneficio a estudiantes que lo soliciten con Subsidio de Transporte entre pre jardín y 7° grado en los términos de la presente Resolución.

c) En caso de una nueva ruta que le sirva al estudiante se podrá cambiar de subsidio a ruta de transporte, previa información al padre o acudiente.

d) Se podrá cambiar la forma de entrega del subsidio de transporte, previa información al padre o acudiente.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. ACTA DE COMPROMISO. El estudiante seleccionado y su acudiente, deberán diligenciar el Acta de Compromiso tanto para asignación de ruta escolar como para la asignación del subsidio de transporte, documento mediante el cual se aceptan las condiciones del programa, así como actualizar la información personal, de ubicación de la residencia y otros. El acta y demás requerimientos se obtienen a través de la página de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co enlace Subsidios. En este documento y módulo se informa el día, hora y lugar asignado para la formalización del beneficio.

PARÁGRAFO. La Dirección de Bienestar Estudiantil desarrollará permanentemente procesos periódicos de validación de información y de verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos y podrá en cualquier momento cancelar el beneficio por el no cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución de manera motivada, decisión de la cual se dará traslado al estudiante mayor de edad y/o al padre y/o al acudiente quien podrá presentar las justificaciones o argumentos en contra de la decisión de la entidad en observancia al debido proceso.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. FORMALIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS. Proceso mediante el cual los estudiantes seleccionados pasan a ser beneficiarios del programa, al cumplir con los siguientes pasos:

Actualizar la información personal y de ubicación de residencia en la página de la SED.

a) Entregar el Acta de Compromiso impresa en la Dirección de Bienestar Estudiantil, debidamente firmada por el beneficiario y el responsable del estudiante, con los siguientes documentos soporte:

* Presentar original y entregar la copia de la cédula de ciudadanía de la madre, el padre o acudiente responsable (Tutor legal).

* Presentar original y entregar la copia del documento de identidad del estudiante seleccionado.

* Fotocopia del registro civil de nacimiento del estudiante seleccionado si aplica.

* Fotocopia de una factura de servicio público del lugar de residencia del estudiante seleccionado, donde aparezca la dirección completa, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.

b) En el caso del Subsidio de Transporte, recibir el medio de pago o tarjeta del sistema integrado de transporte público.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los estudiantes desde los 18 años de edad en adelante, podrán asumir la responsabilidad del manejo del Subsidio de Transporte que se les asigne, sin la intervención del acudiente o tutor legal.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La no formalización del beneficio durante las fechas establecidas se entenderá como el rechazo del mismo y por lo tanto la Entidad podrá retirar el beneficio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. PUBLICACIÓN DE PLAZOS:

La Dirección de Bienestar Estudiantil definirá, publicará y difundirá el cronograma del procedimiento para la asignación de los beneficios de movilidad escolar y los plazos para el cumplimiento de compromisos, a través de la dirección electrónica: www.educacionbogota.edu.co, en las Direcciones Locales de Educación y en los colegios.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS:

Los colegios reportarán bimestralmente la verificación de asistencia de los estudiantes beneficiarios de acuerdo con lo establecido en la Resolución de Verificación de Asistencia vigente, que reglamenta este proceso.

PARÁGRAFO: En el caso de los beneficiarios de ruta escolar, las monitoras reportarán a la Dirección de Bienestar Estudiantil, las inasistencias de los estudiantes a la ruta para ser tenidas en cuenta como causal de pérdida del beneficio.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

a) Firmar el acta de compromiso donde se formaliza ante la Secretaría de Educación del Distrito, la asignación y aceptación del beneficio. Este procedimiento podrá incluir una capacitación a estudiantes beneficiarios y acudientes responsables, sobre el contexto de la política educativa en la que se enmarca el programa y el adecuado uso de los medios que se otorgan para materializarlo.

b) Asistir al colegio todos los días del calendario escolar. Se entenderá como inasistencia la falta parcial o total del estudiante a las actividades académicas del día. Cuando por razones de fuerza mayor el beneficiario no pueda asistir, deberá justificar la causa por escrito ante el colegio con los documentos soportes respectivos, durante los tres (3) días hábiles siguientes a dicha inasistencia.

c) Informar por escrito al colegio y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia de cualquier novedad relacionada con el cambio de dirección de residencia, traslado de colegio o retiro del sistema educativo.

d) Permanecer en el colegio para el cual fue asignado el beneficio, salvo fuerza mayor comprobada.

e) Para el caso de la ruta, utilizar el cupo y hacer uso de la misma durante los dos recorridos, manteniendo el buen comportamiento y disciplina y contribuyendo en el cuidado de la Ruta Escolar y la protección de los niños, niñas y jóvenes menores de edad que la utilizan.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. OBLIGACIONES DE LOS COLEGIOS:

Los colegios donde se encuentren matriculados los estudiantes beneficiados del Programa Movilidad Escolar, en sus componentes de rutas y/o subsidios, tendrán a su cargo las siguientes obligaciones:

a) Actualizar en el sistema de matrícula, informando a la Dirección Local de Educación en forma escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca alguna novedad relacionada con el cambio de jornada, retiro del estudiante del colegio, su traslado a otro colegio, cambio de dirección de residencia, entre otros.

b) Publicar e Informar a los estudiantes y/o padres de familia acerca de los procesos diseñados por la Dirección de Bienestar Estudiantil para la asignación, recepción de documentos y demás actividades programadas para los beneficiarios de rutas y/o subsidios de la Secretaría de Educación del Distrito.

c) Llevar el registro de asistencia diario de los beneficiarios, consolidando cada dos meses la información de asistencia y reportarla en el sistema de la SED a través del módulo dispuesto por la SED para esta actividad.

d) Informar oportunamente a los beneficiarios y/o acudientes el número de inasistencias reportadas teniendo en cuenta el cronograma de verificación de asistencia.

e) Revisar las quejas interpuestas por los padres de familia respecto a la información de asistencia reportada, teniendo en cuenta el cronograma dispuesto para el año escolar, y solicitar a la Dirección de Bienestar Estudiantil la corrección en los casos que así lo requieran.

f) El Rector(a) y/o su delegado será el interlocutor que facilite la comunicación y la coordinación entre el Colegio, la Dirección Local de Educación y la Dirección de Bienestar Estudiantil en los asuntos relacionados con los beneficios condicionados a la asistencia escolar.

g) Para el caso de rutas, informar a la Dirección Local de Educación respectiva, durante la tercera semana de cada mes, la programación de actividades que en el mes siguiente impliquen la suspensión de actividades académicas. La DLE consolidará los datos y remitirá el informe a la Dirección de Bienestar Estudiantil para programar el servicio de transporte escolar.

h) Para el caso de rutas, informar mínimo con tres (3) días hábiles de anticipación a la Dirección Local de Educación y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, las situaciones o hechos conocidos, no previstos, que impliquen la suspensión parcial o total del servicio de transporte escolar.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. OBLIGACIONES DE LAS DIRECCIONES LOCALES DE EDUCACIÓN. De conformidad con el Decreto Distrital 330 de 2008, corresponde a las Direcciones Locales de Educación que tengan colegios con estudiantes que reciban beneficios condicionados a la asistencia escolar:

a) Garantizar el espacio físico que permita a los gestores locales de la Dirección de Bienestar Estudiantil, el desarrollo de las actividades relacionadas con el tema de rutas escolares y subsidios condicionados a la Asistencia Escolar.

b) Actualizar oportunamente en el sistema de matrículas, la información de las novedades de los beneficiarios (traslados, retiros y cambios de dirección de residencia entre otras) de las cuales tengan conocimiento.

c) Coordinar la gestión de los colegios para que se realicen las actividades relacionadas con las rutas escolares y subsidio de transporte.

d) Coordinar la gestión de los colegios para que se realicen oportunamente el registro de verificación de asistencia y su respectivo reporte.

e) Recibir y tramitar las comunicaciones referentes al tema de rutas escolares, subsidios de transporte y del Proyecto al Colegio en Bici.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. REGLAMENTO OPERATIVO: La Dirección de Bienestar Estudiantil publicará los reglamentos operativos de los componentes de Ruta Escolar, Subsidio de Transporte, Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) y Al Colegio en Bici, condicionados a la asistencia escolar, en el portal de la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales hacen parte integral del Programa de "Movilidad Escolar"

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. SANCIONES:

El incumplimiento de las obligaciones por parte de los colegios descritas en el artículo trigésimo de la presente Resolución, conlleva la aplicación del procedimiento disciplinario de acuerdo con el artículo 66 y ss. de la Ley 734 de 2002 y la Ley 1474 de 2011.

Los estudiantes que incurran en alguna de las causales de pérdida del beneficio descritas en los Artículos undécimo y decimoctavo de la presente Resolución, no podrán acceder a ninguno de estos beneficios durante el año siguiente a la ocurrencia del hecho.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria, en especial la Resolución 311 del 16 de febrero de 2012.

Dada en Bogotá D.C. a los 29 días del mes de agosto del año 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR SANCHEZ JARAMILLO

Secretario Distrital de Educación