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Resolución 483 de 2014 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
24/10/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/10/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5462 de octubre 30 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 483 DE 2014

(Octubre 24)

 Derogada por el art. 5, Resolución Sec. Movilidad 560 de 2015

Por medio de la cual se adopta el carril preferencial de la carrera séptima, como parte de la infraestructura de transporte priorizada para el Sistema Integrado de Transporte Publico de la ciudad”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto Distrital 309 de 2009, el Decreto Distrital 409 de 2014 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, dispone que el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implica la prelación del interés general sobre el interés particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.

Que el Decreto 567 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte de la ciudad, ejercerá funciones de planificación, seguridad, regulación y control, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de tránsito y transporte, de planeación e infraestructura vial y de transporte.

Que el Decreto 319 de 2006, Plan Maestro de Movilidad, establece en su artículo 12 que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C.

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el  Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones” define el Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros como “el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica”.

Que el artículo 60 de la norma citada, establece que los vehículos deben transitar, obligatoriamente por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación y que en ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP.

Que el artículo 67 del Código Nacional de Tránsito, establece que todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril.

Que el artículo 73 del Código Nacional de Tránsito, regula las prohibiciones especiales para adelantar otro vehículo.

Que el artículo 76 ibídem, dispone que está prohibido estacionar vehículos donde las autoridades de tránsito lo indiquen y expresamente en carriles dedicados a transporte masivo.

Que el parágrafo primero del artículo cuarto del Decreto 409 de 2014, faculta a la Secretaría Distrital de Movilidad para establecer carriles preferenciales en la ciudad y definir sus condiciones de operación.

Que el estudio técnico “Carril Preferencial Carrera Séptima”, elaborado por la Subsecretaría de Política Sectorial, recomienda establecer un carril preferencial en la Carrera Séptima de la ciudad y define las condiciones en que operaría dicho carril.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano ha realizado las adecuaciones necesarias para la priorización de la infraestructura vial del carril de la Carrera Séptima, en los términos señalados en el Decreto 409 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1. OBJETO. Establecer en la Carrera Séptima un carril preferencial para la operación de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público, en el tramo comprendido entre las calles 31 y 100

Artículo 2. CONDICIONES OPERACIONALES. Además de las condiciones de operación establecidas en el artículo 5 del Decreto 409 de 2014, el carril preferencial de la Carrera séptima tendrá las siguientes:

Operación Transporte Público Colectivo y SITP.

1. Los buses pueden hacer maniobras de adelantamiento en las zonas de paradero, haciendo cambio de carril en la línea discontinua prevista antes y después de cada zona de paradero.

2. Las rutas expresas del SITP podrán circular por el carril central, realizando las paradas programadas para las mismas en las zonas de paradero.

Operación Transporte Público Individual

1. Se disponen 16 zonas amarillas localizadas en las vías transversales al corredor de la carrera 7, las cuales podrán ser usadas por estos vehículos para la prestación del servicio de transporte público individual.

2. Los vehículos de transporte público individual, pueden hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, salvo en los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público.

3. Los vehículos no podrán realizar estacionamiento en vía.

Operación Transporte Público Escolar

Los vehículos de transporte escolar, siempre y cuando se encuentren prestando dicho servicio,  pueden hacer paradas momentáneas sobre el carril preferencial para el ascenso y descenso de pasajeros, incluso en los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público.

Operación Transporte Particular

1. Para poder acceder a los predios o garajes, debe seguirse la línea continua sin hacer cambio de carril y colocar la direccional derecha para incorporarse al carril preferencial al inicio de la calle anterior al predio.

2. La salida vehicular a garajes sobre la carrera séptima se realizará saliendo por el carril preferencial, siguiendo la línea continua, sin hacer cambio de carril sino hasta la siguiente zona donde se ubique la línea discontinua que le permita salir del carril preferencial. El conductor indicara con antelación mediante la direccional izquierda, su intención de cambiar de carril.

Artículo 3. PEDAGOGÍA DE LA MEDIDA. La Secretaría Distrital de Movilidad viene realizando campañas pedagógicas sobre el adecuado uso del Carril de la Carrera Séptima, por lo cual las condiciones de operación pueden ser implementadas a partir de la publicación del presente acto administrativo.

Artículo 4. SANCIONES. La autoridad de tránsito sancionará la inobservancia de lo previsto en la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en el Decreto Distrital 409 de 2014 y en el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

Artículo 5. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D. C., a los 24 días del mes de octubre del año 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

Secretaria Distrital de Movilidad


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5462 de octubre 30 de 2014