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Decreto 563 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5490 de diciembre 12 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 563 DE 2014

 

(Diciembre 12)

 

"Por medio del cual se establece una excepción temporal a la restricción para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros y se dictan otras disposiciones."

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 1° y 3° del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 3°, 6° y 119 de la Ley 769 de 2002, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido en el artículo 8° del Decreto Nacional 172 de 2001 y en el artículo 3° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010.

 

Que el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que según el artículo 119 ídem, las autoridades de tránsito podrán limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.

 

Que mediante el Decreto Distrital 660 de 2001 se tomaron medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá, D.C., restringiendo en su artículo 1°, la circulación de los automotores de transporte público individual de pasajeros y de los vehículos prestadores de servicios turísticos en automóvil contemplados en el Decreto Nacional 174 de 2001, entre las 5:30 y las 21 :00 horas, de lunes a sábado, medida que no será aplicada durante los días festivos establecidos por la Ley.

Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 058 de 2003, se modifico el artículo 1° del Decreto Distrital 660 de 2001, con la sigueinte redacción: "Artículo 1°. Restringir en la ciudad de Bogotá D.C., la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, de los vehículos particulares que prestán servicio público de pasajeros vinculados a las empresas de transporte periférico a que hace referencia el artículo 39 del Decreto 170 de 2001 y de los vehículos prestadores de servicios de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos) contemplados en el Decreto 174 de 2001.

La restricción establecida en el inciso primero del presente artículo regirá entra las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. Esta medida no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley."

 

Que posteriormente, el artículo 1° del Decreto Distrital 051 de 2004, modificó el artículo 1° del Decreto Distrital 058 de 2003, quedando así: "Artículo- Restringir en la ciudad de Bogotá, D.C., la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, y de los vehículos prestadores de servicios de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos) contemplados en el Decreto 174 de 2001.

 

La restricción establecida en el inciso primero del presente artículo regirá entre las 5:30 y las 21:00 horas de lunes a sábado. Esta medida no se aplicará en los días festivos establecidos por la Ley"

 

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 y los literales b) y e) del artículo 2° del Decreto Distrital 567 de 2006, prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que según el contenido de la exposición de motivos técnico - jurídica y de conveniencia, que sustenta la expedición del presente acto administrativo, la Subsecretaría de Política Sectorial Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaría Distrital de Movilidad, a partir de la evaluación del comportamiento de los indicadores relevantes en la operación del transporte público individual de pasajeros, realizó una identificación de los diferentes escenarios para optimizar la oferta y demanda del servicio actual, considerando procedente el establecimiento de una excepción temporal a la aplicación de la restricción para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros, establecida en el artículo 1° del Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 058 de 2003, a la vez modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 051 de 2004, la cual se aplicará desde el lunes 15 de diciembre de 2014, hasta el sábado 10 de enero de 2015, inclusive, excepción que no se aplicará para los vehículos prestadores de servicios de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos) de que trata el Decreto Nacional 174 de 2001.

 

Que según lo señalado por la mencionada Secretaría, la no aplicación de la medida de restricción a la circulación de los vehículos de servicio de transporte público individual de pasajeros, permite mejorar la calidad y oferta de este tipo de transporte, para los ciudadanos de la ciudad de Bogotá, previendo la creciente demanda de este tipo de servicio, el aumento en los indicadores de ocupación y la informalidad del servicio que conlleva a la incursión de modos alternativos de transporte durante la época de las festividades y una oportunidad de ingresos adicionales para el gremio del transporte público individual, durante la época de las festividades.

 

Que atendiendo el aumento de los viajes relacionados con esparcimiento, compras y viajes de paso, entre otros, dadas las actividades de navidad, fin de año y el periodo vacacional de la mayoría de instituciones educativas y empresas de servicios que reducen sus operaciones en esta época, se considera viable no aplicar la restricción para los vehículos de servicio de transporte público individual de pasajeros, desde el lunes 15 de diciembre de 2014, hasta el día sábado 10 de enero de 2015, inclusive.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo  1°.- Excepción temporal a la restricción para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros. La restricción para la circulación de vehículos de transporte público individual de pasajeros, establecida en el artículo del Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el artículo  del Decreto Distrital 058 de 2003, a la vez modificado por el artículo  del Decreto Distrital 051 de 2004, no se aplicará desde el lunes 15 de diciembre de 2014, hasta el sábado 10 de enero de 2015 inclusive.

 

La excepción temporal de que trata el presente articulo, no se aplicará para los vehículos prestadores de servicios de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos), previstos en el Decreto Nacional 174 de 2001.

 

Artículo 2°.- Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad realizará la divulgación de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de diciembre del año  2014.

 

RICARDO BONILLA

 

Alcalde Mayor (E)

 

MARIA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

 NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5490 de diciembre 12 de 2014.