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Acuerdo Local 004 de 2014 Junta Administradora Local de Los Mártires

Fecha de Expedición:
19/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5502 de diciembre 30 de 2014
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 004 DE 2014

(Diciembre 19)

Por medio del cual se crea el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de los Mártires y se desarrolla la política pública de comunicación comunitaria en la Localidad.

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE LOS MÁRTIRES.

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, especialmente las conferidas por los Artículos 69, 75, 76 y 77 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

* La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 19, el Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19, La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 13, la Declaración sobre el derecho al Desarrollo en su artículo 2, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su capítulo iv, son el marco normativo internacional que estable¬ce el derecho a la libre expresión, la libertad de pensamiento y opinión y el derecho al desarrollo y a la participación activa.

* El artículo 20 de la Constitución Política consagra que “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. (…)”.

* La Sentencia C-371/00 de la Corte Constitucional, referencia: expediente P.E.010, M.P. Dr. Carlos Gaviria Díaz, del 29 de marzo del año 2000, estableció el alcance de las acciones afirmativas y la discriminación inversa o positiva, para la designación de políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan.

* Que el Concejo Distrital aprobó el Acuerdo 292 de 2007, “Por medio del cual se establecen lineamientos de política pública, en materia de comunicación comunitaria en Bogotá, se ordena implementar acciones de fortalecimiento de la misma y se dictan otras disposiciones”.

* Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió los Decretos 149 y 150 de 2008, por los cuales “Se Conforma la mesa de trabajo de la Política Publica Distrital de Comunicación Comunitaria” y “Se Adopta la Política Publica Distrital de Comunicación Comunitaria” Respectivamente.

* Que en la Localidad de Los Mártires existen expresiones comunitarias de medios de comunicación alternativos que propenden por la promoción de la identidad local, la información y la socialización de los intereses comunes de la población, como lo dice el decreto 150 de 2008 y que por tanto merecen el apoyo y reconocimiento de la Institucionalidad Local, no solo con la voluntad política de los actores de turno, sino con este instrumento normativo que les permita participar en la elaboración de los planes de desarrollo y en la construcción de la política pública que los reconozca y fortalezca como colectivo con una función social.

ACUERDA:

CAPITULO 1. Creación, conformación, funcionamiento y principios  del Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de los Mártires

ARTÍCULO PRIMERO: Créase el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad de los Mártires.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad de los Mártires actuará con observancia de los principios contenidos en el Acuerdo 292 de 2007 y los Decretos 149 y 150 de 2008 y los Lineamientos aprobados por la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad de los Mártires es el espacio de asesoría y apoyo al Alcalde Local con relación al desarrollo de la política pública de comunicación comunitaria en el ámbito Local.

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de La Localidad de los Mártires integrará a todos los medios comunitarios y alternativos locales, para lo cual contara con la Red de Comunicación para la Movilización Social como espacio de participación.

Cualquier medio comunitario y alternativo podrá participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa y participar de las Comisiones permanentes y transitorias.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Se da continuidad al funcionamiento de la Mesa Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad de los Mártires, el cual ejercerá las funciones de que trata la normativa de comunicación comunitaria de Bogotá hasta tanto se posesioné el Consejo de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la localidad de los Mártires que se crea mediante el presente acuerdo local.

ARTÍCULO SEGUNDO: Conformación: El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de los Mártires estará integrado por los siguientes sectores:

Participación y estará compuesto por:

1. Dos representantes de los medios escritos o gráficos.

2. Dos representantes de los medios sonoros.

3. Dos representantes de los medios audiovisuales.

4. Dos representantes de los medios basados en tecnologías de la información TIC que cuenten con dominio propio.

5. Dos representantes de las ONGs de comunicación comunitaria si las hubiere.

6. Dos representantes de los medios comunitarios de comunicación de la población en condición de discapacidad si los hubiere.

7. Dos (2) representantes de las poblaciones étnicas con presencia en la localidad (afro descendientes, indígenas, ROM y raizales) que desarrollen procesos de comunicación comunitaria y/o alternativa si los hubiere.

8. Un (1) representante de los estudiantes de los colegios de la localidad, con conocimiento en dinámicas de comunicación alternativa y/o comunitaria.

9. El Alcalde Local o su Delegado podrá ser el Jefe (a) de Prensa de la Localidad.

10. Un Edil designado por la JAL de los Mártires.

11. El (la) Representante del Instituto Distrital de Cultura en la Localidad.

12. El (la) Representante del IDRD en la Localidad.

13. El (la) Director (a) Local Educativa o su Representante.

14. El (la) Representante del Instituto de la Participación y la Acción Comunal IDPAC en la Localidad.

15. Un Representante de la Secretaria de Desarrollo Económico en la Localidad.

16. Un (1) representante del Consejo Local de Cultura.

PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo descritos  serán electos en Asambleas sectoriales de Conformación del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de los Mártires.

Cada persona u organización que participe en la asamblea, deberá avalarse como parte de uno de los sectores descritos. La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores.

PARÁGRAFO 2: El Consejo Local podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control o del orden nacional o distrital, u otro que tenga relación con los temas a tratar; Los representantes de las entidades invitadas podrán participar con voz pero sin voto, en pro de las decisiones del Consejo Local.

PARÁGRAFO 3: La participación de los integrantes del Consejo Local será ad honorem (sin pago alguno).

PARÁGRAFO 4: Del periodo de los Consejeros. Los Consejeros tendrán un periodo de cuatro (4) años. En todo caso podrán participar en el Consejo los representantes de los medios comunitarios y alternativos que tengan al menos 6 meses de antigüedad y periodicidad y vigencia conforme la base de datos que adelanta la Oficina de Comunicaciones de la Localidad.

PARÁGRAFO 5: De las Votaciones al interior del Consejo. Cada Sector estará representado por los miembros principales y los respectivos suplentes, en los casos de votación votaran los consejeros principales quienes tendrán derecho cada uno a un voto, el suplente reemplazará al principal en las faltas temporales o permanentes.  En el caso de que hiciere falta un suplente el Consejo, convocará al sector respectivo para la elección del suplente que haga falta.

PARÁGRAFO 6: Los representantes actuales de los sectores en la Mesa culminarán su periodo hasta la fecha de realización del proceso de elección de los representantes de los sectores la cual se efectuará en la última semana del mes de marzo de 2015. La instalación de medios comunitarios hará dentro de los quince (15) días siguientes a la elección por iniciativa propia

PARAGRAFO 7: Corresponde a la Alcaldía Local con el acompañamiento del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o la entidad que haga sus veces adelantar las actividades de promoción y organización del proceso electoral, previa consulta a la Mesa o Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de los Mártires.

PARÁGRAFO 8. La Secretaria Técnica se adelantará conjuntamente con el Jefe(a) de Prensa y un (1) Representante del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, (realización de Relatorías, convocatorias, redacción y suscripción de las actas y otras actividades).

PARÁGRAFO 9. El Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa deberá fijar su propio reglamento Interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 3. Funciones del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa:

1. Definir el Plan de Acción Local Anual con criterios de autonomía y construcción colectiva como esencia de la comunicación comunitaria y alternativa y en consonancia con el Plan de Acción Distrital que se adopta anualmente por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria.

2. Solicitar al Alcalde (sa) Local la territorialización de la inversión de los recursos dirigidos a la comunicación comunitaria y alternativa local, se deberá incluir las líneas de base, las metas, programas y proyectos, así como las actividades y responsables pertinentes.

3. (sic) Articular el proceso de construcción, fortalecimiento y composición del Consejo Local de Medios

4. (sic) de Comunicación Comunitaria y Alternativa para que se realice en forma coordinada entre la Alcaldía Local y la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria. Los planes de desarrollo local deberán establecer los programas de financiamiento para el desarrollo de esta  actividad.(conforme a lo establecido en los LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS LOCALES DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ Documento aprobado por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria el día 22 de diciembre de 2011)

5. Coordinar con la Alcaldía la definición de los espacios locativos y el apoyo logístico y tecnológico necesario para el funcionamiento  del Consejo Local de  Comunicación Comunitaria y Alternativa  e informar a la Mesa Distrital de la Política Pública de Comunicación Comunitaria sobre las decisiones adoptadas. (conforme a lo establecido en los LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS LOCALES DE COMUNICACIÓN COMUNITARIA Y ALTERNATIVA DE BOGOTÁ Documento aprobado por la Mesa de la Política Pública de Comunicación Comunitaria el día 22 de diciembre de 2011).

6. Propender porque en el Plan de Desarrollo Local así como en los planes de acción de la alcaldía y del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa, contengan acciones afirmativas y de diferenciación positiva en materia de comunicación en beneficio de la población en condición de discapacidad, y de las poblaciones étnicas.

7. Proponer los lineamientos de la política pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa, para que sean adoptados por el Alcalde (sa) Local.

8. Asesorar al Alcalde (sa) Local, en lo relacionado con la política pública de Comunicación Comunitaria y Alternativa.

9. Posicionar el tema de la Comunicación Comunitaria y Alternativa, para que sea objeto de inversión en los presupuestos de los sectores de la administración Distrital y Local.

10. Formar parte en los procesos de participación y planeación participativa, para incluir el tema de la Comunicación Comunitaria y Alternativa en los planes de desarrollo.

11. Establecer los criterios para efectuar el reconocimiento especial, a los representantes de la Comunicación Comunitaria y Alternativa que se destaquen en la Localidad y proponerlos para este reconocimiento, al Alcalde o Alcaldesa Local, en consonancia a lo establecido en el artículo 4º del Acuerdo 292 de 2007.

12. Difundir los resultados del Consejo Local de Comunicación Comunitarios y Alternativos a la Localidad.

13. Tener la información y los diagnósticos actualizados que se requieran, sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa en la Localidad de Los Mártires.

14. Crear, mantener y actualizar la base de datos de sectores y medios de comunicación comunitaria y alternativa de la localidad para este efecto solicitarán informes al Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC.

15. Proponer observaciones y sugerencias sobre los proyectos de acuerdo que modifiquen el presente acuerdo local y proponer las iniciativas de proyecto de acuerdo pertinentes.

16. Elegir a los representantes de los medios de comunicación comunitaria y alternativa en el Consejo Local de Cultura y demás espacios de participación que así lo establezca.

17. Fijar y actualizar su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los siguientes 60 días de la posesión del Consejo de Comunicación Comunitaria y alternativa. Toda nueva modificación o actualización requerirá como mínimo las 2/3 partes de los miembros activos del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y alternativa. Mientras se aprueba un nuevo reglamento continuará vigente el reglamento adoptado por la Mesa Local.

PARÁGRAFO: El Consejo Local de  Comunicación Comunitaria y Alternativa se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus Funciones. La red de Comunicación para la Movilización Social se reunirá trimestralmente.

ARTÍCULO CUARTO: Principios y criterios de la Comunicación Comunitaria Local: Las actuaciones del Consejo de Comunicación Comunitaria y alternativa de La Localidad de los Mártires y el desarrollo y aplicación de la política pública, estarán orientadas por los siguientes principios y criterios:

1. Promoción de los derechos humanos: La política a que se refiere el presente acuerdo está bajo la premisa de que la libertad de expresión es un derecho humano, que abarca tanto la difusión sin restricciones del pensamiento y la información como el acceso no limitado a los conceptos y la información que emiten los demás.

2. Promoción de la circulación democrática de opiniones e informaciones: Se propenderá por convertir los procesos de comunicación comunitaria en medios de construcción de democracia informativa, libre circulación de opiniones e información, acceso amplio y democrático a las fuentes de las mismas y participación ciudadana en los procesos públicos y privados de comunicación social.

3. Solidaridad: Se estimulará la articulación y el apoyo mutuo entre los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria, y el compromiso de éstos con el bienestar general de la población y la construcción de ciudad solidaria, equitativa, incluyente, democrática y participativa.

4. Equidad: La política buscará contribuir al acceso, en condiciones de igualdad y equidad, así como de no discriminación por razón de raza, etnia, clase, edad, género, orientación sexual, condiciones físicas y mentales, a la utilización de los medios de comunicación, por parte de los diferentes medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y, en general, de las comunidades, grupos y sectores sociales, y propenderá, en particular, por la eliminación de los factores de exclusión que han dificultado ese tipo de acceso.

5. Participación: Se buscará que los procesos de comunicación comunitaria sean, a la par, producto y factor de promoción y fortalecimiento del ejercicio pleno de la participación ciudadana.

6. Reconciliación: La política propenderá por que los procesos de comunicación comunitaria promuevan la reconciliación y la concordia ciudadanas, y la resolución pacífica de los conflictos.

7. Representatividad: Se propenderá por el reconocimiento de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, como formas de representación de las comunidades, los grupos y los sectores sociales existentes en la ciudad, estén o no vinculados a territorios específicos, tanto en lo que respecta a la formulación y difusión de su realidad social y simbólica, como a la promoción de sus identidades y la expresión de sus necesidades y demandas, en un marco de respecto a la diversidad y a la multiculturalidad.

8. Legitimidad social: Se propenderá por el reconocimiento de la legitimidad de los procesos de comunicación comunitaria y local por parte de las autoridades, las comunidades, los grupos y los sectores sociales y la ciudadanía en general.

9. Autonomía: Se respetará la independencia y autonomía de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria y de los procesos comunicativos que desarrollan, en el marco de la Constitución Política y la ley, y se evitará todo intento de cooptación, presión o injerencia por parte de las autoridades locales y distritales en sus organizaciones y actividades.

10. Calidad: La política promoverá la calidad y pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnico, cultural y estético, a través, entre otras vías, del desarrollo de acciones que fortalezcan las habilidades y conocimientos de los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria.

11. Coordinación: La política propenderá por la adecuada articulación, en un marco de respeto mutuo, entre la administración, los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria, y los demás actores e instancias pertinentes de la sociedad civil.

12. Corresponsabilidad: Se propenderá por un equilibrado balance de responsabilidades entre la administración y los medios, colectivos y redes de comunicación comunitaria, en la formulación y ejecución de la política a que se refiere el presente acuerdo.

13. Seguimiento y evaluación: La política, las estrategias y líneas de acción, de que trata este acuerdo, serán objeto de seguimiento sistemático, basado en indicadores pertinentes, así como de evaluación y revisiones periódicas, en pos de anticipar las modificaciones y ajustes necesarios para el logro de los objetivos propuestos.

14. Democratización de los gastos de divulgación: Equidad frente a la contratación de servicios, proyectos y la participación en los gastos de divulgación.

CAPÍTULO 2. Sobre la Comunicación Comunitaria y Alternativa y su desarrollo en el ámbito Local:

ARTÍCULO QUINTO: Líneas de Acción de la Política de Comunicación Comunitaria: La Alcaldía Local y el Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de los Mártires tendrán observancia del Decreto 150 de 2008, “Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria” y establecerán los procedimientos a objeto de desarrollar los siguientes Lineamientos Locales que desarrollarán el Capítulo IV “Líneas y estrategias de acción de la Política Pública de los medios comunitarios de comunicación” del citado decreto así:

1. Censo e identificación de los medios comunitarios y alternativos de la localidad.

2. Formación, calidad e investigación.

3. Divulgación institucional.

4. Participación, control social, veeduría ciudadana y autonomía.

5. Responsabilidad social, cultural, medio ambiente y derechos humanos.

6. Investigación y desarrollo.

7. Articulación y apoyos institucionales:

ARTÍCULO SEXTO: Programas de fortalecimiento y proyectos de inversión: Con observancia de los procesos de debate y aprobación de los planes de Desarrollo Local, se promoverá que en dichos planes así como en el Plan de Acción del Consejo Local de Comunicación Comunitaria y Alternativa de la Localidad de Mártires integren programas así:

A. Programas de emprendimiento, productividad, de generación de empleo e ingresos, y de asociatividad para el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos sean audiovisuales, Medios Basados en Nuevas Tecnologías, medios Impresos y medios sonoros.

B. Para la ejecución presupuestal de cada uno de estos proyectos de comunicación comunitaria y alternativa se debe garantizar un enfoque diferencial e incluyente que fortalezca asimismo la identidad de los grupos étnicos y la inclusión y visibilización de la población en condición de discapacidad.

C. Para el diseño y la ejecución de los proyectos de difusión y divulgación, así como de los proyectos de inversión de fortalecimiento de los medios, redes y la comunicación comunitaria, serán priorizados los medios comunitarios y alternativos locales.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Acciones afirmativas y de discriminación positiva de la comunicación comunitaria y alternativa Local: Considerando que la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria está dirigida a promover y fortalecer procesos, se acuerda:

1. Los planes de desarrollo local, deberán contener acciones afirmativas y de discriminación positiva relacionada con la comunicación comunitaria y alternativa que permitan promover la participación, el derecho a la información en aplicación del acuerdo 292 de 2007 en especial en lo relacionado con los principios, estrategias y líneas de acción.

2. La democratización de los procesos de difusión y divulgación de la gestión pública se realizará en forma equitativa definiendo planes de medios semestrales con los medios de comunicación comunitaria y alternativa.

3. Las actividades de comunicación, socialización e información de los proyectos y programas del Plan Local de Desarrollo de La Localidad, serán realizados prioritariamente por los medios comunitarios y alternativos locales, con criterios de equidad, democracia, cobertura y eficiencia.

ARTÍCULO OCTAVO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre de dos Mil catorce. (2014)

MILLER JONNJANIS RUIZ DIAZ

Presidente JAL

MIRYAM SALAS DE LOPEZ

Secretario JAL

El alcalde Local de Los Mártires, sanciona el presente acuerdo hoy

DIEGO RICARDO PIÑEROS NIETO

Alcalde Local Los Mártires


NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5502 de diciembre 30 de 2014.