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Resolución 638 de 2014 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
19/12/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/12/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5497 de diciembre 22 de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 638 DE 2014

 

(Diciembre 19)

 

“Por la cual se convoca a la comunidad del área urbana y rural del Distrito Capital para seleccionar dos (2) representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá. D.C.”

 

El Personero de Bogotá, D.C.,

 

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 732 de 2002, los Decretos Distritales 336 de 2009, 451 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Parágrafo 1º de  artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determinó que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación, en el cual se definirá el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.

 

Que el artículo del Decreto 451 de 2011, modificó el artículo del Decreto Distrital 336 de 2009, en cuanto a la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica el cual quedó conformado así:

 

“a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.

 

Parágrafo 1°.- La Secretaría Técnica del Comité verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité.

 

Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de cada una de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación.

 

Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.

 

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 451 de 2011, la Personería de Bogotá D.C. solicitó a la Secretaria Distrital de Planeación informar cuántas y cuáles serán las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que formarán parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital a partir del mes de mayo de 2014, para de esta forma definir el número de representantes de la Comunidad que lo conformarán de acuerdo a lo consagrado en el artículo 7° del Modelo del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, en concordancia con el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011.

 

Que mediante Oficio 2-2013-73806 radicado en la Personería de Bogotá bajo el número  2013ER78123 el 16 de diciembre de 2013, la Secretaria Distrital de Planeación dio respuesta a la consulta realizada indicando que las empresas de servicios públicos que conformarán el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, serán la empresa Gas Natural S.A. ESP, CODENSA S.A. ESP, Aguas de Bogotá S.A. ESP y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, es decir un número total de cuatro (4) Empresas de servicios públicos domiciliarios.

 

Que el artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, estableció que la Personería de Bogotá, D.C., adelantará la Convocatoria para la selección de los representantes de la Comunidad ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, de conformidad con lo establecido por el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación.

 

Que en aplicación de lo establecido en el Artículo 1º del Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, mediante Acta de Sesión No. 143 del 10 de mayo de 2011 se adoptó el reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica para la ciudad de Bogotá, D.C.

 

Que los representantes de la comunidad seleccionados por la Personería de Bogotá que se encuentran en ejercicio, fueron designados en fechas diferentes, requiriendo ser reemplazados, al vencerse el periodo del ejercicio de su función.

 

Que el ciudadano DAGOBERTO BOHORQUEZ RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 80.380.315 de Usme, fue designado ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, como representante de comunidad organizada del área rural del Distrito Capital, mediante Resolución No. 239 del 31 de Agosto de 2012, iniciando el ejercicio de su función a partir del día 4 de diciembre de 2012, según consta en el Acta Sesión No. 153 (Sexta de 2012).

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., con Resolución 518 del 25 de septiembre de 2014, ordenó abrir el proceso de convocatoria para seleccionar al representante de la comunidad rural en reemplazo del señor DAGOBERTO BOHORQUEZ RODRÍGUEZ.

 

Que mediante Resolución No. 608 del 25 de noviembre de 2014, la Personería de Bogotá, D.C., declaró fallida la convocatoria ordenada mediante Resolución de la Personería de Bogotá No. 518 del 25 de septiembre de 2014.

 

Que el señor ciudadano JORGE ELIECER GUERRERO, identificado con la cédula de ciudadanía 7.304.255 de Chiquinquirá, fue designado ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, como representante de comunidad no organizada del área urbana del Distrito Capital, mediante Resolución No. 327 del 20 de Diciembre de 2012, iniciando el ejercicio de su función a partir del día 5 de marzo de 2013, según consta en el Acta Sesión No. 154 (Primera de 2013).

 

Que en orden a dar cumplimiento a las normas en mención, y teniendo en cuenta que los señores DAGOBERTO BOHORQUEZ RODRÍGUEZ y JORGE ELIECER GUERRERO fueron designados en representación de la comunidad rural y urbana respectivamente, para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, sin la posibilidad de ser reelegidos para los dos periodos siguientes, se hace necesario adelantar una nueva convocatoria para seleccionar los representantes de la comunidad que formarán parte del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, en su reemplazo.

 

Que el Reglamento del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en su Artículo 7º, en concordancia con lo incluido en el Decreto Distrital 336  de 2009, establece que “…En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas)”, quien reemplace al señor DAGOBERTO BOHORQUEZ RODRÍGUEZ debe pertenecer al área rural del Distrito Capital.

 

Que quien reemplace al señor JORGE ELIECER GUERRERO, puede representar bien sea al área rural o urbana del Distrito Capital, quien iniciará su periodo una vez venza el del señor GUERRERO.

 

Que se requiere dar apertura a la nueva Convocatoria encaminada a  la selección de los representantes de la Comunidad, que entrarán a reemplazar a los señores DAGOBERTO BOHORQUEZ RODRÍGUEZ y JORGE ELIECER GUERRERO.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: APERTURA. Dar apertura al proceso de convocatoria para seleccionar dos (2) representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, para que hagan parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., de conformidad con los criterios de selección establecidos en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011, lo dispuesto en el artículo del Decreto Distrital 336 de 2009 y el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: REPRESENTANTES A SELECCIONAR. Los representantes que se seleccionarán, reemplazarán a dos (2) de los actuales miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, uno de los cuales necesariamente deberá representar a la comunidad rural.

 

Parágrafo Primero: La designación de que trata el presente artículo da cumplimiento a la exigencia de que trata el Artículo 7º del Reglamento del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en concordancia con lo incluido en el Decreto Distrital 336  de 2009, que señala“… En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas)”.

 

Parágrafo Segundo: Los representantes de la comunidad serán elegidos por un período de dos años, sin la posibilidad de ser reelegidos para los dos períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., y de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009.

 

ARTÍCULO TERCERO: CRITERIOS DE SELECCIÓN. De acuerdo con la reglamentación vigente, el único criterio que determina quién tendrá derecho a ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, será la representatividad de la comunidad u organización que respalda al aspirante, de acuerdo con el número de personas que aglutinen, según sea el caso, tal como se desprende de lo establecido en el Decreto 336 de 2009 y en el Reglamento  del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.

 

Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de garantizar la transparencia del proceso de selección que realizará la Personería de Bogotá, D.C., se verificará:

 

1. Que el aspirante acredite la representatividad de la comunidad u organización a la cual pertenece, o pueda ser verificada por parte de este Organismo de Control de la información suministrada por él.

 

2. Que el aspirante cumpla cabalmente con el lleno de los requisitos mínimos que se relacionan en el Artículo Cuarto del presente acto administrativo.

 

3. Que el aspirante no esté incurso dentro de las causales de incompatibilidad e inhabilidad que se relacionan en el Artículo Quinto, para formar parte del Comité Permanente de Estratificación del Distrito Capital.

 

4. Que el aspirante cumpla con los plazos para la inscripción y entrega de la documentación exigida en el Artículo Sexto de esta Resolución.

 

5. Que los documentos aportados por el aspirante cumplan con las condiciones que señala el Artículo Séptimo.

 

Parágrafo Primero: El incumplimiento de alguno de los numerales relacionados será impedimento para ser seleccionado.

 

Parágrafo Segundo: De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., en concordancia con lo previsto en el Decreto Distrital 336 de 2009, si como resultado de la convocatoria no se presentaren representantes de la comunidad que permitan conseguir la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación del Personero al Alcalde.

 

Parágrafo Tercero: Si se presentaren aspirantes en un número superior al que se busca seleccionar para cada caso tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los aspirantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, todo ello, en aras de que al interior del Comité se consiga lograr la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.

 

ARTÍCULO CUARTO: REQUISITOS MÍNIMOS. De conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, serán requisitos mínimos para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, los siguientes:

 

1. Ser mayor de edad

 

2. Ser residente permanente del municipio o distrito en el cual funcione el Comité

 

3. Tener hasta último grado de primaria

 

4. Ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por una Empresa que opere en la localidad en la cual funcione el Comité.

 

ARTÍCULO QUINTO: INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Serán causales de incompatibilidad e inhabilidad para formar parte del Comité en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.:

 

1. Quienes sean funcionarios o empleados de alguna empresa de servicios públicos, o quienes dispongan de algún vínculo laboral o de representación legal de las asociaciones de usuarios que presten servicios públicos domiciliarios (pequeños prestadores –menos de 2500 suscripciones-), que opere en Distrito Capital, o tengan parentesco con alguno de ellos, cuyas funciones estén ligadas con el proceso de estratificación.

 

2. Quienes tengan deudas morosas de más de noventa (90) días con cualquier empresa de servicios públicos que preste servicio en el respectivo municipio o distrito.

 

3. Quienes sean servidores públicos.

 

4. Quienes participen en campañas para cargos de elección popular.

 

5. Quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos.

 

Parágrafo: El aspirante debe tener en cuenta que las deudas con cualquier empresa de servicios públicos que preste el servicio en el Distrito Capital cobijan no solo las empresas comercializadoras que le prestan el servicio al predio de su residencia o domicilio, sino además a otros predios sobre los cuales tenga responsabilidad o a empresas diferentes prestadoras de los mismos.

 

ARTÍCULO SEXTO: PLAZOS. Para seleccionar a los dos (2) nuevos representantes de la comunidad, la Personería de Bogotá, D.C., establece los siguientes plazos:

 

ACTIVIDAD

DESDE

HASTA

Publicación de la convocatoria.

Lunes 22 de diciembre de 2014

Viernes 23 de enero de 2015

Radicación y entrega de la documentación requerida por parte de los aspirantes.

Lunes 22 de diciembre de 2014, desde las 8:00 AM

Viernes23 de enero de 2015, hasta las 5:00 PM

Revisión de inscripciones y documentación aportada por los aspirantes.

Lunes 26 de enero de 2015

Lunes 2 de febrero de 2015

Divulgación del cumplimiento de requisitos y exigencias en las carteleras  de la Personería Distrital y en la Página WEB de la entidad.

Martes 3 de febrero de 2015

Viernes 20 de febrero de 2015

Término para subsanar documentos por parte de los inscritos.

Martes 3 de febrero de 2015, desde las 8:00 AM

Viernes 20 de febrero de 2015 hasta las 5:00 PM

Expedición de la resolución que seleccione de los representantes de la comunidad ante el Comité.

 

Jueves 5 de marzo de 2015

 

Parágrafo Primero: Como resultado de la Convocatoria, la decisión se adoptará mediante Resolución que se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 57 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y se publicara en el registro distrital.

 

Parágrafo Segundo: El Personero de Bogotá D.C., expedirá a los seleccionados su respectiva certificación, garantizando lo establecido en el artículo segundo de la presente Resolución, e informará al señor Alcalde Distrital y al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica sobre los representantes de la comunidad seleccionados, para lo pertinente.

 

ARTÍCULO SEPTIMO: DOCUMENTACIÓN. Para poder participar en la convocatoria. Los aspirantes deberán radicar los siguientes documentos:

 

A. Aspirantes pertenecientes comunidad no organizada del Distrito Capital:

 

1. Formato de inscripción diligenciado completa y debidamente.

 

2. Fotocopia legible del documento de identidad que demuestre la mayoría de edad.

 

3. Fotocopia del diploma o certificado expedido por la respectiva entidad educativa mediante el cual se demuestre tener mínimo hasta último grado de primaria.

 

4. Fotocopia del último recibo de pago de uno de los servicios públicos domiciliarios residenciales del lugar de su residencia o domicilio que lo acredite como usuario. En el caso de arrendatarios o de personas cuya identificación no sea coincidente con la reportada por la empresa comercializadora de servicios públicos, deberá aportar la documentación pertinente que demuestre su condición de usuario del servicio.

 

5. Certificado que acredite su residencia permanente en el  Distrito capital expedido por la Alcaldía Local respectiva, de conformidad con la normatividad vigente.

 

6. Manifestación bajo la gravedad de juramento de no estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el artículo cuarto del presente acto administrativo.

 

7. Documentación y/o soportes que le permitan verificar a este Organismo de Control el número de personas que respaldan al aspirante. En el evento de que se aporte listados, estos deben incluir de manera clara y legible: nombre, cédula, lugar de domicilio, dirección, teléfono y firma de las personas de la comunidad no organizada, en el cual se debe indicar expresamente que respaldan  el nombre del aspirante para formar parte del Comité, autorizando a la Personería de Bogotá a hacer uso de la información exclusivamente para el proceso de esta convocatoria.

 

B. Para aspirantes pertenecientes a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito  Capital:

 

1. Formato de inscripción diligenciado completa y debidamente.

 

2. Fotocopia legible del documento de identidad que demuestre la mayoría de edad.

 

3. Fotocopia del diploma o certificado expedido por la respectiva entidad educativa mediante el cual se demuestre tener hasta último grado de primaria.

 

4. Fotocopia del último recibo de pago de uno de los servicios públicos domiciliarios residenciales del lugar de su residencia o domicilio que lo acredite como usuario. En el caso de arrendatarios o de personas cuya identificación no sea coincidente con la reportada por la empresa comercializadora de servicios públicos, deberá aportar la documentación pertinente que demuestre su condición de usuario del servicio.

 

5. Certificado que acredite su residencia permanente en el  Distrito capital expedido por la Alcaldía Local respectiva, de conformidad con la normatividad vigente.

 

6. Documento expedido por autoridad competente con vigencia no mayor a treinta (30) días que certifique la existencia de la organización, objeto social, fecha de su creación o conformación.

 

7. Documentación y/o soportes que le permitan verificar a este Organismo de Control el número de personas que aglutina la organización.

 

8. Documento que acredite la pertenencia del aspirante dentro de la organización.

 

9. Copia del acta donde conste su designación por parte del competente de la organización, para presentar su postulación en la convocatoria para la selección de los representantes de la comunidad ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C.

 

10. Manifestación bajo la gravedad de juramento de no estar incurso en alguna de las causales  de inhabilidad  o incompatibilidad señaladas en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, trascrito en el artículo quinto del presente acto administrativo.

 

Parágrafo Primero. Para la entrega de la documentación sólo se  tendrá por válida la que se radique en la ventanilla de correspondencia  de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7 No. 21- 24, primer piso.

 

Parágrafo  Segundo: Los aspirantes podrán solicitar el formato de inscripción respectivo en la Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, ubicada en la sede central de la Personería de Bogotá D.C. Carrera 7 No. 21- 24, piso 4º, o descargarlo de la página WEB de la entidad.

 

ARTÍCULO OCTAVO: DIVULGACIÓN. La convocatoria para la selección de los dos (2) representantes de la comunidad, se divulgará a través de la página Web de la entidad (www.personeriabogota.gov.co) y de carteles que se fijarán en las carteleras de la Personería de Bogotá.

 

ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014.

 

RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO

 

Personero de Bogotá, D.C.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5497 de diciembre 22 de 2014.