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Resolución 93 de 2002 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
21/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el Registro Distrital No. 2606 de Abril 2 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 093 DE 2002

(Marzo 21)

"Por la cual se fija el recorrido dentro del perímetro urbano para las rutas de transporte intermunicipal de pasajeros en Bogotá D.C."

LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y por los Decretos Nacionales Nos 080 de 1987, 023 de 1988, 170 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 80 de 1987, por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano, en su artículo 1 literal d) asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá entre otras funciones " … racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y el Distrito especial de Bogotá y como consecuencia I) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar autorizaciones para los recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito especial de Bogotá. II) Propender por la adecuación y restablecimiento de vías de acceso y salida de terminales y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras y III) Adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal".

Que el Decreto 354 de 2001, señala que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá como autoridad única de tránsito en la ciudad, ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de planificación urbana, obras públicas, tránsito y transporte.

Que existe un alto flujo vehicular en la ciudad, causante de congestiones que inciden de manera negativa en la movilidad urbana y afectan la productividad de la ciudad y la calidad de vida de los ciudadanos.

Que las leyes que regulan el Sistema de Servicio Público Urbano de Transporte Masivo de pasajeros, establecen que el mismo estará dotado entre otros, de infraestructura vial o troncales de uso exclusivo del Sistema, con el fin de cubrir un alto volumen de pasajeros y dar respuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilización.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, la Autoridad de Tránsito y Transporte municipal será la encargada de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción; así mismo, los buses que desde los municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales construidas especialmente para el transporte masivo a través de buses, deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.

De la misma manera la Ley 336 de 1996, en su artículo 57 establece: "En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que se presten dentro de las áreas Metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad Municipal o Distrital decidirá la utilización de su propia Infraestructura de Transporte...."

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Recorridos con origen o destino el Terminal de Transporte de Bogotá. Establecer para las empresas intermunicipales que tienen como origen y destino el Terminal de Transporte de Bogotá, D.C. en la modalidad de pasajeros, el siguiente y único recorrido dentro del perímetro urbano de la ciudad así:

1. Procedentes del Norte por la Autopista Norte:

Sentido Norte - Sur

Autopista Norte - Calle 170 - Avenida Boyacá - Oreja Avenida Centenario - (calle 13) oreja avenida Boyacá - Terminal de Transporte.

Sentido Sur - Norte

Terminal de Transporte - Avenida Boyacá - Calle 170 - Autopista Norte

2. Procedentes del Occidente por la Avenida Medellín o por la Avenida Centenario

Sentido Occidente - Oriente

Recorrido autorizado - Variante de Occidente - Avenida Centenario - Calle 13 Oreja Avenida Boyacá - Terminal de Transporte.

Sentido Oriente - Occidente

Terminal de Transporte - Carrera 68 D - Avenida Centenario (Calle 13) - Variante de Occidente - Recorrido autorizado.

3. Procedentes del Sur por la Autopista Sur

Sentido Sur - Norte

Recorrido autorizado - Autopista Sur - Avenida Boyacá - Terminal de Transporte.

Sentido Norte - Sur

Terminal de Transporte - Carrera 68 D - Avenida Centenario (calle 13)- oreja - Avenida Boyacá - Avenida el ferrocarril - Transversal 64 A - Autopista Sur - recorrido autorizado.

4. Procedentes del Oriente por la Vía a Villavicencio

Sentido Sur - Norte

Vía al Llano - Avenida Ciudad de Villavicencio - Avenida Boyacá - Terminal de Transporte

Sentido Norte - Sur

Terminal de Transporte - Carrera 68 D - Avenida Centenario (Calle 13) - Oreja - Avenida Boyacá - Avenida Ciudad de Villavicencio - Vía al Llano.

5. Procedentes del Oriente por la Vía a la Calera

Sentido Oriente - Sur

Vía La Calera - Calle 87 - Carrera 7ª - Calle 100 - Avenida Carrera 68 - Vía Paralela al caño San Francisco - Terminal de Transporte.

Sentido Sur - Oriente

Terminal de Transporte - Avenida Boyacá - Avenida El Dorado - Avenida 68 - Calle 100 - Carrera 11 - Avenida 82 - Carrera 7ª - Calle 87 - Vía La Calera.

Ver Resolución S.T.T. 094 de 2002

ARTÍCULO 2.- Modificado por el art. 1, Resolución S.T.T. 604 de 2002 Recorridos cuyo origen o destino no es el Terminal de Transporte de Bogotá. Las empresas de transporte intermunicipal que tengan recorridos autorizados y cuyos despachos no lleguen a la Terminal de Transporte, no podrán tener terminales y/o agencias de despacho en Bogotá y cumplirán con el siguiente y único recorrido circular, así:

1. Procedentes del Norte por la Autopista Norte:

Las empresas de Transporte Intermunicipal cuyos buses afiliados o de propiedad de la empresa ingresen a la ciudad por la Autopista Norte y que tengan firmado un convenio con Transmilenio para la integración de la operación troncal del sistema, llegarán hasta el portal de la Estación del Norte ubicada en la Calle 176, luego de lo cual retornarán a su lugar de origen por la misma Autopista Norte sin realizar ningún recorrido adicional.

Los buses que desde los Municipios de Cundinamarca ingresen a la ciudad por la Autopista Norte y que no tengan firmado un convenio para la integración de la operación troncal del sistema Transmilenio, llegarán hasta la Calle 170, luego de lo cual deberán devolverse por el retorno ubicado en esta intersección, hacia su lugar de origen, por la misma Autopista Norte sin realizar ningún recorrido adicional.

2. Procedentes del Occidente por la Avenida Medellín

Las empresas de transporte intermunicipal cuyos buses afiliados o de propiedad de la empresa ingresen a la ciudad por la Autopista Calle 80 que tengan firmado un Convenio con Transmilenio para la integración de la operación troncal del sistema, llegarán hasta "La Estación de cabecera" denominada "Portal de la 80" ubicada en la Autopista calle 80 con carrera 96, luego de lo cual retornarán a su lugar de origen por la misma calle 80 sin realizar ningún recorrido adicional.

Los buses que desde los Municipios de Cundinamarca ingresen a la ciudad por la Calle 80 y que no tengan firmado un convenio para la integración de la operación troncal del Sistema Transmilenio, llegarán hasta la Carrera 114 - Avenida El Cortijo, luego de lo cual deberán devolverse por el retorno ubicado en esta intersección, hacia su lugar de origen, por la misma calle 80 sin realizar ningún recorrido adicional.

3. Procedentes del Occidente por la Avenida Centenario

 Modificado por el art. 1, Resolución de la S.T.T. 659 de 2003 Recorrido autorizado - Avenida Centenario - Calle 13 - carrera 18 - calle 12 - carrera 17 - retorno - Calle 13 - Avenida - Centenario - recorrido autorizado.

4. Procedentes del Oriente por la Vía a la Calera

Vía La Calera - Calle 87 - Carrera 7ª - Calle 73 - Carrera 13 - Calle 72 - retorno - Carrera 7ª - Vía La Calera - recorrido autorizado.

En el evento en que las empresas que ingresan a la ciudad por la vía al llano, convengan suscribir un convenio con Transmilenio para la integración de la operación troncal del sistema, llegarán hasta el portal de Usme, retornando a su lugar de origen por la misma vía a Usme sin realizar ningún recorrido adicional.

5. Procedentes del Oriente por la Vía a Choachí

Vía Choachí - Avenida Circunvalar - Calle 7 - Avenida calle 6 - carrera 15 - retorno Avenida Calle 6 - Calle 7 - Avenida Circunvalar- recorrido autorizado.

6. Procedentes del Oriente por la Vía a Villavicencio

Recorrido autorizado - Vía al Llano - Avenida Ciudad de Villavicencio - Vía Usme - retorno CAI - Avenida Ciudad de Villavicencio - Vía al Llano - recorrido autorizado.

7. Procedentes del Noroccidente por la Vía Cota

Recorrido autorizado - carrera 93 - calle 163 - diagonal 170 - calle 170 - autopista norte - calle 170 - retorno - autopista norte - calle 170 - diagonal 170 - calle 163 - carrera 93 - recorrido autorizado.

ARTÍCULO 3.- Obligatoriedad. La presente Resolución es obligatoria para todas y cada una de las empresas de transporte con radio de acción nacional autorizadas y por autorizar por el Ministerio de Transporte para servir rutas con origen y/o destino en Bogotá.

Parágrafo Único.- Los servicios autorizados y por autorizar por el Ministerio de Transporte, con recorrido de paso por Bogotá y con destino los Municipios circunvecinos, deberán ingresar al Terminal de Transporte y continuar a su lugar de destino de acuerdo a los recorridos autorizados en la presente resolución.

ARTÍCULO 4.- Parque Automotor. La prestación del servicio se hará con el parque automotor fijado y autorizado por el Ministerio de Transporte y dentro de los horarios y demás condiciones de operación establecidas por dicha Entidad.

ARTÍCULO 5.- Terminales de paso y/o Agencias de despacho. Prohíbase dentro del territorio del Distrito Capital el establecimiento de terminales de paso y/o agencias de despacho sin las correspondientes instalaciones y el permiso de esta Secretaría.

ARTÍCULO 6.- Identificación de las Rutas. Prohíbase dentro del territorio del Distrito Capital el uso de identificación de ruta urbana para las empresas intermunicipales y sabaneras las cuales solamente deberán indicar "BOGOTA."

ARTÍCULO 7.- Vigilancia y Control. La Policía Metropolitana de Tránsito será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de esta Resolución.

ARTÍCULO 8.- Derogatoria. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las de fijación de recorridos urbanos autorizados a nivel individual o general y de ingreso y salida para todas y cada una de las rutas intermunicipales y sabaneras.

ARTÍCULO 9.- Vigencia. La presente resolución rige a partir del veintidós (22) de abril de 2002, con el fin de permitir que los usuarios actuales de este transporte se adapten a los nuevos recorridos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dos (2002)

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2606 de Abril 2 de 2002.