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Resolución 94 de 2002 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
21/03/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/04/2002
Medio de Publicación:
Publicada en el Registro Distrital No. 2606 de Abril 2 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 094 DE 2002

(Marzo 21)

 Derogada por el art. 10, Resolución Sec. Movilidad 3 de 2014.

"Por la cual se fijan recorridos dentro del perímetro urbano de Bogotá a las empresas intermunicipales que sirven el corredor SOACHA-BOGOTA".

LA SECRETARIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por las leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y por los Decretos Nacionales Nos 080 de 1987, 023 de 1988, 170 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 80 de 1987, por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano, en su artículo 1 literal d) asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá entre otras funciones " ¿ racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y el Distrito especial de Bogotá y como consecuencia I) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar autorizaciones para los recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito especial de Bogotá. II) Propender por la adecuación y restablecimiento de vías de acceso y salida de terminales y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras y III) Adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal".

Que el Decreto 354 de 2001, señala que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá como autoridad única de tránsito en la ciudad, ejercerá funciones de planificación, organización, control y vigilancia, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de planificación urbana, obras públicas, tránsito y transporte

Que la Secretaría de Tránsito y Transporte, de conformidad con las leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y en virtud del convenio interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Transporte, La Alcaldía Mayor de Bogotá, La Alcaldía Municipal de Soacha, la Gobernación de Cundinamarca y la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, para la regulación del transporte público dentro del corredor Bogotá - Soacha, ha decidido lo relacionado con su propia infraestructura de transporte, a fin de racionalizar el uso de las vías, el equipo automotor, procurando una mejor, eficiente, cómoda y segura prestación del servicio.

Que como consecuencia de la implantación y entrada en funcionamiento del Sistema de Transporte Masivo Transmilenio y su integración con el sistema de transporte público colectivo de la ciudad, se hace necesario ajustar los recorridos autorizados en el corredor Soacha - Bogotá, acorde a los deseos de viaje que se originan en dicho corredor.

Que la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia - UPTC, a través del contrato 0190 de 1998 realizó los estudios técnicos para cuantificar la demanda y oferta de pasajeros en el corredor Bogotá - Soacha, procurando una efectiva y eficiente prestación del servicio de transporte público que se origina en el corredor en mención.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO  1.- Recorridos.  Modificado por la Resolución de la S.T.T. 316 de 2003, Modificado por el art. 1, Resolución S.T.T. 175 de 2006.  Establecer para las empresas intermunicipales que sirven el corredor SOACHA - BOGOTA, en la modalidad de pasajeros, los siguientes y únicos recorrido dentro del perímetro urbano de la ciudad así:

RECORRIDO No 1:

Autopista Sur - Avenida carrera 68 - calle 80 - Almacén Éxito - retorno - oreja puente de la calle 80 - Avenida carrera 68 - Autopista Sur.

Tipo de vehículo Microbús - Buseta.

RECORRIDO No 2:

Autopista Sur - Avenida Boyacá - calle 80 - oreja calle 80 - retorno - Avenida Boyacá- Autopista Sur

Tipo de Vehículo Microbús - Buseta

RECORRIDO No 3:

Autopista Sur - carrera 30 - calle 45 - Carrera 19 - calle 44 - carrera 20 - retorno - calle 45 - carrera 30 - Autopista Sur.

Tipo de Vehículo Microbús.

RECORRIDO No 4:

Autopista Sur - calle 44 sur - Avenida 27 sur - carrera 27 - Avenida 1a - carrera 24 B - calle 5 sur - carrera 22 - Avenida 1 - carrera 24 - calle 13 - carrera 25 - calle 19 - carrera 13 - calle 17 - carrera 17 - calle 15 - carrera 18 - Avenida 1a - carrera 27 - Avenida 27 sur - calle 44 sur - Autopista Sur.

Tipo de vehículo Bus y Buseta.

RECORRIDO No 5:

Autopista Sur - Avenida Bosa - Avenida Agoberto Mejía - Avenida 1ro de Mayo - Carrera 10 - calle 17 sur - carrera 8 - retorno - Avenida 1ro de Mayo - carrera 86 - Avenida Bosa - Autopista Sur.

Tipo de Vehículo Microbús - Buseta

RECORRIDO No 6:

Autopista Sur - Avenida Bosa - carrera 86 - Avenida Américas - retorno Banderas - carrera 86 - Avenida Bosa - Autopista Sur.

Tipo de Vehículo Bus - Buseta y Microbús.

ARTÍCULO 2.- Terminales en Bogotá. Los recorridos autorizados en la presente Resolución se desarrollarán en forma circular, por lo tanto no podrán existir terminales en Bogotá.

ARTÍCULO 3.- Aplicación. La presente Resolución se aplicará para todas y cada una de las empresas que se encuentran incluidas dentro del Convenio Interadministrativo de cooperación para la regulación del transporte público dentro del corredor Bogotá - Soacha.

ARTÍCULO 4.- Identificación de las Rutas. Los vehículos deberán portar la tabla de identificación, señalando el lugar de destino y descripción breve de las principales vías a emplear.

ARTÍCULO 5.- Parque Automotor. La prestación del servicio se hará con el parque automotor fijado y autorizado por el Ministerio de Transporte, por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y por la Secretaría de Tránsito de Soacha, respectivamente y deberán estar pintados en su parte delantera con el color ROSADO.

ARTÍCULO 6.- Terminales de paso y/o agencias de despacho. Prohíbase dentro del territorio del Distrito Capital el establecimiento de terminales de paso y/o agencias de despacho.

ARTÍCULO 7.- Vigilancia y Control. La Policía Metropolitana de Tránsito será la encargada de velar por el estricto cumplimiento de esta Resolución.

ARTÍCULO 8.- Derogatoria. La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 636 y 717 de 1993 que fijan recorridos urbanos para el corredor Soacha - Bogotá.

ARTÍCULO 9.- Vigencia. La presente resolución regirá a partir del veintidós (22) de abril de 2002, con el fin de permitir que los usuarios actuales de este transporte se adapten a los nuevos recorridos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil dos (2002)

CLAUDIA VÁSQUEZ MERCHÁN

Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá.

NOTA: Publicada en el Registro Distrital No. 2606 de Abril 2 de 2002.