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Resolución 316 de 2003 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte

Fecha de Expedición:
25/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2916 de julio 25 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 316 DE 2003

(Junio 25)

 Derogada por el art. 10, Resolución Sec. Movilidad 3 de 2014.

"Por la cual se modifica el recorrido N° 3 de la Resolución 094 de 2002 que fija recorridos dentro del perímetro Urbano de Bogotá a las empresas intermunicipales que sirven el corredor SOACHA ¿ BOGOTÁ".

EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 105 de 1993, 336 de 1996, Decreto Ley 80 de 1987, Decreto Distrital 354 de 2001, Decreto 170 de 2001 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Ley 80 de 1987, por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano, en su artículo 1 literal d) asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá entre otras funciones "...racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y el Distrito Especial de Bogotá y como consecuencia otorga, negar, modificar, revocar y cancelar autorizaciones para recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y el distrito especial de Bogotá¿"

Que de conformidad con el Artículo 57 de la Ley 336 de 1996 establece: " En el caso del transporte terrestre automotor, cuando se trate de servicios que se presten dentro de las áreas metropolitanas o entre ciudades que por su vecindad generen alto grado de influencia recíproca, bajo la coordinación del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, cada autoridad Municipal o Distrital decidirá lo relacionado con la autorización de su propia infraestructura de Transporte....."

Que el Decreto 354 de 2001, señala que la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá es la Autoridad Única de Tránsito en la ciudad y que ejercerá funciones de panificación, organización, control y vigilancia, las cuales deberán realizarse con criterios unificados de planificación urbana, obras públicas, tránsito y transporte.

Que de conformidad con el artículo 11 de la ley 105 de 1993, el perímetro del transporte Distrital y Municipal lo comprende las áreas urbanas, suburbanas y rurales y los Distritos territoriales indígenas de la respectiva Jurisdicción.

Que el artículo 1º de la Resolución 094 de 2002, fija en el sector de Teusaquillo el recorrido No 3 dentro del perímetro urbano de Bogotá a las empresas Intermunicipales que sirven el corredor Soacha - Bogotá D.C., acorde a los deseos de viaje que se originan en dicho corredor.

Que mediante escritos Radicados 3940 y 10193 de 2002 de la Alcaldía Local de Teusaquillo, Radicados 3874 y 12466 de la JAL localidad de Teusaquillo, Radicados 99994 y 10003 del 2003 de la Personería y la comunidad residente entre las calles 45 a la 43 y entre carrera 19 y carrera 20 de la Localidad de Teusaquillo han solicitado a esta Secretaría la suspensión o modificación del recorrido No 3 establecido en la Resolución 094 de 2002, presentando alternativas para su modificación, porque el volumen de vehículos clase microbús provenientes de Soacha generan congestión vehicular, deterioro de las vías, invasión del espacio público y elevados índices de contaminación ambiental en el sector.

Que la Secretaría de Transito y Transporte con el objeto de garantizar la movilidad y mejorar la calidad de vida de quienes habitan en el sector de la Calle 45 ¿ Carrera 19 - Calle 44 - carrera 20, considera necesario y conveniente modificar el recorrido No 3 de la Resolución 094 del 2002, determinando que existe disponibilidad de la red vial del sector que permite garantizar que los ciudadanos del sector de Palermo con destino a Soacha cuenten con el servicio básico de transporte.

Que la modificación no implica mayor aumento del recorrido ni afecta la prestación del servicio del transporte público colectivo organizado de la ciudad.

En mérito de lo expuesto, el SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de la competencia que le confiere las disposiciones legales vigentes.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Modificado por el art. 1, Resolución S.T.T. 175 de 2006. Modificar el RECORRIDO N° 3 autorizado en el Artículo Primero de la Resolución 094 del 21 de marzo de 2002, el cual quedará así:

RECORRIDO No 3:

AUTOPISTA SUR ¿ CARRERA 30 ¿ CALLE 45 ¿ CARRERA 19 ¿ AV. CALLE 34 ¿ AVENIDA AMERICAS ¿ RETORNO AL ORIENTE A LA ALTURA DE LA CARRERA 33 ¿ AVENIDA AMERICAS ¿ CARRERA 30 ¿ AUTOPISTA SUR....

Tipo de vehículo: Microbús.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás condiciones estipuladas en la Resolución 094 de 2002 y no modificadas mediante la presente Resolución continuarán vigentes.

ARTÍCULO TERCERO.- La Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá será la encargada de velar por el estricto cumplimento de lo proveído en la presente Resolución.

ARTICULO CUARTO.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil tres (2003)

JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ.

Secretario de Tránsito y Transporte

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2916 de Julio 25 de 2003.