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Acuerdo 2 de 1992 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/01/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/1992
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 1992

(enero 29)

por el cual se crean las localidades del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se determina la integración de las Juntas Administradoras Locales.

El Concejo de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de las facultades previstas en los Artículos 322, 323 y 324 de la Constitución Nacional y en la Ley 1 de 1992.

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 183 de 2001

ACUERDA:

Artículo  1º.- De conformidad con el Artículo 46 de la Ley 1 de 1992 adóptase veinte (20) localidades en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, con un territorio y nominación de las mismas, de conformidad con la organización zonal señalada en los Acuerdos 26 de 1972, 8 de 1977, 14 de 1983 y 9 de 1986.

Artículo  2º.- En cada una de las localidades funcionará una Junta Administradora Local cuya elección se hará por voto popular en los puestos electorales de la respectiva localidad, el día 8 de marzo de 1992, de acuerdo a la siguiente composición:

LOCALIDAD 1 USAQUÉN

11 EDILES

LOCALIDAD 2 CHAPINERO

07 EDILES

LOCALIDAD 3 SANTA FE

07 EDILES

LOCALIDAD 4 SAN CRISTÓBAL

11 EDILES

LOCALIDAD 5 USME

09 EDILES

LOCALIDAD 6 TUNJUELITO

09 EDILES

LOCALIDAD 7 BOSA

09 EDILES

LOCALIDAD 8 KENNEDY

11 EDILES

LOCALIDAD 9 FONTIBÓN

09 EDILES

LOCALIDAD 10 ENGATIVÁ

11 EDILES

LOCALIDAD 11 SUBA

11 EDILES

LOCALIDAD 12 BARRIOS UNIDOS

09 EDILES

LOCALIDAD 13 TEUSAQUILLO

09 EDILES

LOCALIDAD 14 MÁRTIRES

07 EDILES

LOCALIDAD 15 ANTONIO NARIÑO

07 EDILES

LOCALIDAD 16 PUENTE ARANDA

11 EDILES

LOCALIDAD 17 CANDELARIA

07 EDILES

LOCALIDAD 18 R.URIBE

11 EDILES

LOCALIDAD 19 CIUDAD BOLÍVAR

11 EDILES

LOCALIDAD 20 SUMAPAZ

07 EDILES

Artículo  3º.- Las Juntas Administradoras Locales cumplirán las funciones consagradas en la Ley 1 de 1992 y se regirán por las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas en la misma Ley.

Artículo 4º.- Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de enero de 1992.

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER; El Presidente del Concejo, DIMAS RINCÓN PARRA; El Secretario General del Concejo, RICARDO ROJAS PARRA.

NOTA: Ver Acuerdo 6 de 1992.