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DECRETO 1100 DE 2015 (Mayo 26) Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 240 de 2016 Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992 DECRETA: ARTICULO 1°. A partir del 1º de enero de 2015, reajustase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:
En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales l que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo. ARTICULO 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales. ARTICULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. ARTICULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 197 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Mayo del año 2015 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO YESID REYES ALVARADO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LlLlANA CABALLERO DURÁN |