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Decreto 1100 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
26/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial 49.523 de Mayo 26 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1100 DE 2015

(Mayo 26)

 Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 240 de 2016

Por el cual se reajusta la bonificación de actividad judicial para jueces y fiscales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992

DECRETA:

ARTICULO 1°. A partir del 1º de enero de 2015, reajustase el valor de la bonificación de actividad judicial de que tratan los Decretos 3131 y 3382 de 2005, así:

Denominación de cargo

Valor Bonificación semestral

Juez Penal del Circuito Especializado

9.098.004

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado

9.098.004

Juez de Dirección o de Inspección

9.098.004

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección

9.098.004

Procuradores Judiciales I, adscritos a las Procuradurías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia para la Casación e Investigación y Juzgamiento Penal.

9.098.004

Juez del Circuito

8.369.452

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

8.369.452

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana

8.369.452

Juez Municipal

8.118.294

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

8.118.294

Juez de Instrucción Penal Militar

8.118.294

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía

8.118.294

Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

6.601.741

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo

6.377.224

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito

6.129.092

En las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales l que desempeñen el cargo y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.

ARTICULO 2°. De conformidad con el Decreto 3900 de 2008, la bonificación de actividad judicial de que trata el presente Decreto solo constituirá factor para efectos de determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y, de acuerdo con la Ley 797 de 2003, para cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud; en consecuencia, no se tendrá en cuenta para determinar elementos salariales ni prestaciones sociales.

ARTICULO 3°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

ARTICULO  4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 197 de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de Mayo del año 2015

 JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

YESID REYES ALVARADO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

LlLlANA CABALLERO DURÁN