RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 594 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
12/06/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/06/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5618 de junio 23 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 594 DE 2015

 

(Junio 12)

 Reglamentado por el Decreto Distrital 541 de 2015

“Por el cual se crean los Centros de Formación Musical y Artística y se dictan otras disposiciones”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993


Ver Proyecto de Acuerdo 137 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. Créense en cada una de las localidades de la ciudad, los centros de Formación Musical y Artística como un espacio para el estudio, investigación e interpretación de las diferentes expresiones musicales y de las demás manifestaciones artísticas.

 

ARTÍCULO 2º. Los beneficiarios de los centros de Formación Musical y Artística serán los niños, niñas y jóvenes que residan en la ciudad de Bogotá. En el proceso de convocatoria de los cupos disponibles, se especificarán los criterios de priorización e inclusión, primordialmente se garantizará la participación de niños, niñas y jóvenes con discapacidad.

 

ARTÍCULO 3º. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el apoyo de las entidades adscritas del sector, será la encargada de la implementación y funcionamiento progresivo en cada localidad de los centros de Formación Musical y Artística.

 

Para ello, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte podrá vincular e incorporar a las organizaciones culturales y a los artistas interesados en la formación e investigación musical de Bogotá con trayectoria en la formación musical y artística.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en conjunto con sus entidades adscritas, tendrán a su cargo la consecución y adecuación de los espacios donde funcionarán los centros locales de Formación Musical y Artística, de acuerdo con los lineamientos del Plan Maestro de Equipamientos Culturales.

 

Los Centros de Formación Musical y Artística, deberán incluir procesos de formación e investigación en tecnología para la educación musical y artística.

 

ARTÍCULO 4º. Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco de la implementación del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, establecer los objetivos, definir las funciones y el trabajo intersectorial e interinstitucional a que haya lugar, articular su complementariedad, concurrencia y subsidiariedad y estimular y fortalecer la creación, la investigación, la divulgación, el desarrollo, la formación y la  transmisión del conocimiento artístico y cultural de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 de la Ley 397 de 1997 y demás normas vigentes.

 

ARTÍCULO 5º. El proceso formativo y los materiales necesarios para el funcionamiento de los centros de Formación Musical  y Artística serán determinados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas. La propuesta metodológica será adecuada a las características de los beneficiarios, según sus capacidades, las necesidades educativas especiales y la edad.

 

ARTÍCULO 6º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

 

Junio 12 de 2015.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5618 de junio 23 de 2015.