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Decreto 1121 de 2015 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/05/2015
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 49524 del 27 de mayo de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1121 DE 2015

 

(Mayo 27)

 

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1744 de 2014

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Acto Legislativo 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012.

 

Que el artículo 74 de la Ley 1530 de 2012, dispone que el Presupuesto del Sistema General de Regalías estará compuesto por un Presupuesto Bianual de Ingresos del Sistema General de Regalías, un Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías, y unas disposiciones generales.

 

Que la Ley 1744 de 2014 mediante la cual se decretó el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1° de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016 en su artículo 43 señaló que rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales desde el 1° de enero de 2015.

 

Que teniendo en cuenta que el artículo 33 de la mencionada Ley 1744 de 2014, señala que durante el año 2015, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 50% de la apropiación de la vigencia 2015-2016 que les corresponda, este límite solo aplica respecto de las apropiaciones determinadas en la mencionada Ley.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1°.- Definición del límite para aprobar proyectos en el año 2015. El límite establecido para aprobación de proyectos en el artículo 33 de la Ley 1744 de 2014, aplica respecto de las apropiaciones determinadas en la mencionada Ley.

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de mayo del año 2015

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA