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Resolución 800 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
14/05/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 800 DE 2015

 

(Mayo 14)

 

Por medio de la cual se adopta Plan Educativo de Transversalización de la Igualdad de Género (PETIG) 2014 – 2024 en la Secretaría de Educación Distrital”

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DISTRITAL

 

En uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de 1991, la Ley 115 de 1994, la Ley 1257 de 2008 y el Decreto reglamentario para el sector educación 4798 de 2011, el Acuerdo Distrital 381 de 2009 y el Decreto 166 de 2010.

 

CONSIDERANDO

 

Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW) (Art. 10 – parte III), adoptada por la ley 51 de 1981, define que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación…”.

 

Que la Declaración Mundial sobre Educación para Todos- EPT, suscrita por Colombia en 1990, y el Marco de Acción de Dakar del año 2000 el cual establece las metas de la EPT, establecieron que “la prioridad más urgente es garantizar el acceso y mejorar la calidad de la educación para niñas y mujeres y suprimir cuantos obstáculos se opongan a su participación activa. Es imperativo eliminar de la educación todos los estereotipos sobre los géneros” (Art. 3). Así mismo, se deben suprimir las disparidades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria y lograr la igualdad entre los géneros en relación con la educación, en particular garantizando a las jóvenes un acceso pleno y equitativo a una educación básica de buena calidad, así como un buen rendimiento.

 

Que la Constitución Política de Colombia consagra que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, por lo que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. En particular, la mujer durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado. También establece que la educación es un derecho y un servicio público responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, cuyo fin es formar ciudadanas y ciudadanos en el respeto de los derechos humanos, la paz y la democracia (Art. 13, 43 y 67).

 

Que la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación establece que todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal en los niveles preescolar, básica y media, deben cumplir con la enseñanza obligatoria de la educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad y en general, la formación de los valores humanos que involucra la formación para la igualdad de género y la educación sexual (Art. 14). En particular, señala que uno de los objetivos comunes para todos los niveles educativos es desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad y el respeto mutuo (Art. 13, literal d).

 

Que el Decreto 4798 de 2011 del Ministerio de Educación Nacional, reglamentario de la Ley 1257 de 2008 para el sector educación en relación con las medidas de estabilización, prevención, protección y atención en materia de violencias hacia mujeres, niñas y jóvenes, define las competencias de las entidades territoriales en cuanto a la formación, acompañamiento, asistencia técnica, orientación, difusión y seguimiento a las instituciones educativas de preescolar, básica y media para incorporar la formación en el respeto de los derechos, libertades, autonomía e igualdad entre hombres y mujeres, así como la promoción de la equidad de género y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias (Art. 4).

 

Que el Decreto 166 de 2010 que adopta la Política Pública de las Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, establece la Educación con Equidad de Género como uno de los derechos priorizados en el eje estructural de derechos de las mujeres y ratifica la responsabilidad del Estado de garantizar que las mujeres, independientemente de su ciclo vital, accedan a una educación de calidad, pertinente y no sexista para su realización plena como personas (Art. 11).

 

Que dicho Decreto también establece como una de las estrategias de la Política Pública la transversalización, entendida como el conjunto de decisiones y acciones político-administrativas del Distrito Capital que orientan la incorporación del enfoque de derechos y de género en las políticas públicas, planes, programas y proyectos de los sectores central, descentralizado y el de las localidades, así como en la gestión administrativa y en las distintas etapas del proceso de planeación y aplicación de políticas. Como parte de esta estrategia, cada entidad formulará y adoptará su plan de transversalización de género (Art. 8 y 15).

 

Que la Resolución 746 de 2012 de la Secretaría Distrital de Planeación, establece la formulación y adopción de los Planes Sectoriales de Transversalización de la Igualdad de Género, con el objetivo de garantizar el desmonte progresivo de las situaciones de desigualdad y discriminación que impiden a las mujeres ejercer en la práctica los derechos consagrados en la constitución y las leyes (Art. 4).

 

Que durante el año 2013 y el primer semestre de 2014 en el marco de dicha Resolución, la Secretaría de Educación del Distrito ha realizado un proceso de levantamiento de la línea de base de las condiciones de igualdad de género en la educación distrital, de diseño de instrumentos para la formulación del Plan Educativo de Transversalización de la Igualdad de Género y de sensibilización interna sobre la igualdad de género en educación, en el marco de un proceso participativo de formulación del PETIG.

 

Que para el Sector Educación se entiende la equidad como la participación proporcional en todos los niveles, de acuerdo a la composición institucional de mujeres y hombres.

 

En consideración a lo anteriormente expuesto,

Ver Art. 10, Ley 1761 de 2015.

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar el Plan Educativo de Transversalización de la Igualdad de Género (PETIG), la educación formal preescolar, básica y media en el Distrito para el periodo 2014 – 2024, como el instrumento orientador de carácter político e institucional para alcanzar la igualdad de oportunidades de niñas, jóvenes y mujeres, sin perjuicio de los Planes Operativos Anuales que con base en este Plan se ejecuten.

 

Parágrafo 1. Harán parte de los Planes Operativos Anuales del PETIG las actividades concertadas anualmente, con asignación presupuestal, en desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género (PIOEG).

 

Artículo 2. Objetivos del PETIG. 1) Garantizar de manera progresiva y sostenible el derecho a una educación con equidad de género, relevante, pertinente y no sexista, de manera que promuevan las condiciones de equidad de género y la igualdad de oportunidades para las niñas, jóvenes y mujeres del sector educativo. 2) Transformar las prácticas y rutinas que configuran la cultura organizacional de la entidad con el fin de mejorar la condición y posición de las mujeres en la SED.

 

Artículo 3. Niveles e Instancias. El proceso de implementación del PETIG se realizará con la participación de actoras y actores de los niveles central, local, institucional y del entorno de las Instituciones Educativas del Distrito, involucrando tres instancias de acción: Política, Técnica y Consultiva.

 

A. Niveles:

 

1. Nivel Central: se compone de aquellas dependencias como subsecretarías, direcciones y gerencias de proyectos, encargadas de direccionar las actuaciones de la SED que se encuentran centralizadas.

 

2. Nivel Local: hace alusión a la división político administrativa distrital a través de localidades, donde se ubican instancias y dependencias de la SED.

 

3. Nivel Institucional: Se refiere a los colegios y las comunidades educativas que los constituyen.

 

B. Instancias:

 

1. Política. Constituida por las directivas de la entidad como instancia decisoria en términos de la aprobación del Plan y los instrumentos que de él se deriven, de la implementación en términos de las decisiones políticas y de la asignación de los recursos económicos suficientes para su materialización, haciendo de este Plan un marco de obligatorio cumplimiento.

 

* Comité Institucional de Género. Es una instancia de alto nivel, encargada de impulsar la implementación de la Política Pública de las Mujeres y la Equidad de Género y de realizar el seguimiento a la misma en la SED. Está conformado por: una delegada/o del despacho de la Secretaría de Educación; un/una referente de las Oficinas Asesoras de Planeación; un/una de Comunicaciones y Prensa; un/una un representante de cada Subsecretaría y dos referentes de Direcciones de cada Subsecretaría; un/a representante de la Dirección de Inspección y Vigilancia y dos representantes de las Direcciones Locales de Educación. Sus funciones son: identificar las acciones y procesos que desde cada Subsecretaría, Dirección y Proyecto aportan al cumplimiento de la Política Pública de las Mujeres y Equidad de Género; establecer anualmente el Plan Operativo del PETIG, hacer incidencia en cada Subsecretaría y Dirección para la implementación de las acciones que se definan anualmente para el cumplimiento del PETIG, realizar el seguimiento de la implementación del PETIG en la SED; coordinar la realización de evaluaciones periódicas del mismo; y coordinar con otras instancias distritales acciones y procesos que de manera conjunta aportan a la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

 

El Comité Institucional de Género será presidido por la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia. La Secretaría Técnica del Comité será realizada por el Equipo Funcional de Género.

 

2. Técnica. Está constituida por las instancias de la SED encargadas de dar el soporte técnico en materia de la transversalización y de la incorporación del enfoque de género en los procesos y procedimientos institucionales y pedagógicos:

 

* Equipo Funcional de Género. Conformado por profesionales encargadas/os de orientar la implementación del PETIG, de dar soporte técnico especializado en todos los niveles (central, local, institucional) en materia de incorporación del enfoque de derechos de las mujeres y de género en los procesos misionales y administrativos de la SED, y de liderar el desarrollo de los componentes y líneas de acción consideradas como estratégicas para la transversalización del enfoque de género y derechos de las mujeres. Adscrito a la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones.

 

3) Consultiva

 

* Red de Docentes para la Equidad de Género, instancia de carácter consultivo, constituida de manera autónoma por docentes en ejercicio, pertenecientes a los colegios distritales, para el intercambio de saberes y el fortalecimiento de capacidades para la transversalización de la igualdad de género en la educación. Aportan recomendaciones para la implementación del PETIG, en los diferentes niveles de la SED.

 

Artículo 4. Dimensiones y Componentes del Plan. La estructura base del PETIG está determinada siguiendo los lineamientos establecidos por el artículo 6 de la Resolución 0746 de 2012 y el alcance de la transversalización de la igualdad de género en dos dimensiones. Cada dimensión está conformada por cuatro componentes que la desarrollan y éstos a su vez por líneas de acción.

 

A. Dimensión Educativa - Se refiriere a los procesos misionales de la entidad en términos del potencial de la educación para la transformación de los imaginarios y las relaciones de género en la vida escolar y en la ciudad. Supone el diseño e implementación de estrategias para lograr transformaciones en el currículo, los contenidos educativos y el clima escolar, incorporando los enfoques de derechos y de género en la práctica pedagógica, los proyectos educativos institucionales y de área, los Planes Integrales de Educación para la Ciudadanía y las Convivencia y los manuales de convivencia, e impulsando la participación de las niñas, jóvenes y mujeres en el gobierno escolar, fortaleciendo la equidad de género. La Dimensión educativa se ha estructurado en torno a los siguientes componentes:

 

C1. Ciudadanía y Convivencia hacia la igualdad de género: Busca la re significación de prácticas, saberes y relaciones establecidas entre los miembros de las comunidades educativas y sus entornos, desde el enfoque de derechos de las mujeres, hacia la potenciación de las capacidades ciudadanas en niñas, niños, jóvenes, mujeres y hombres, desde las diversidades que les constituyen, desde una perspectiva relacional de género.

 

C2. Educación Pertinente y de Calidad con equidad de género: Busca posicionar una educación en contexto que asuma la igualdad de género y la educación no sexista como elementos fundamentales de la calidad y la pertinencia educativa, además de eliminar las barreras que impiden el  acceso y la permanencia de las niñas y de las mujeres al sistema educativo.

 

C3. Educación para el Ejercicio de los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos: Busca reconocer, promover y garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las niñas, jóvenes y mujeres de los colegios, a  fin de disfrutar libre y autónomamente de su sexualidad y su capacidad afectiva, e igualmente trabajar con los niños y jóvenes para transformar la perspectiva relacional de género.

 

C4. Vida Escolar libre de Violencias de Género: Busca garantizar una vida libre de violencias, como parte integral de los derechos humanos de las niñas, jóvenes y mujeres, de manera conjunta con la comunidad educativa, a través de acciones de prevención, promoción, atención, movilización, protección, sanción y resignificación en el ámbito educativo.

 

B. Dimensión Organizacional – Hace alusión a la transformación de las prácticas y rutinas que configuran la cultura organizacional de la SED, tomando como marco de referencia el enfoque de género en todos los aspectos de la vida institucional. Supone considerar las necesidades diferenciales de las mujeres, sus intereses y propuestas, para diseñar e implementar estrategias que permitan incidir en las condiciones de las mujeres, a través de los planes estratégicos, las comunicaciones, el clima laboral, la gestión del recurso humano, los planes de bienestar y de formación y la participación de las mujeres en los espacios de decisión.

 

C1. Entornos laborales con equidad de género: pretende promover la equidad de género en las dinámicas laborales de las servidoras y servidores públicos de la SED, a través de la puesta en marcha de medidas que procuren la transformación de las condiciones y la posición en la que se encuentran las mujeres en las estructuras laborales y las relaciones de género en los ámbitos laborales.

 

C2. Comunicación incluyente y libre de sexismo: busca el desarrollo de procesos comunicativos que, por un lado, incluyan la diversidad de las mujeres y el enfoque de género, y por otro, que se liberen de prácticas, estereotipos, prejuicios e imaginarios sexistas con el ánimo de aportar en la transformación de aquellas costumbres, tradiciones, prejuicios y esquemas sociales sexistas que perviven en el ámbito educativo.

 

C3. Planeación con Enfoque de género: busca fortalecer las capacidades de planeación, seguimiento y evaluación de las y los servidores de la SED con relación a la incorporación del enfoque de género y derechos de las mujeres en los proyectos de inversión y en otras herramientas técnicas de gestión de la entidad.

 

C4. Gestión del Conocimiento con Enfoque de Género: Busca impulsar la gestión colectiva del conocimiento que se produce en la Secretaría de Educación y en las Instituciones Educativas Distritales en relación con el ejercicio de los derechos de las mujeres, las relaciones de género, la interculturalidad y sus implicaciones para el sector educación, de manera tal que se identifiquen experiencias significativas, se propicie el intercambio de saberes, se apoye la toma de decisiones y se aporte a la mejora de las prácticas individuales, colectivas e institucionales en relación con la igualdad y la equidad de género.

 

Artículo 5. Responsables. La implementación de las acciones del Plan estará a cargo de las Direcciones correspondientes según las funciones establecidas en el Decreto 330, con el apoyo del Comité Institucional de Género y del Equipo Funcional de Género, bajo el liderazgo de las Subsecretarías de la SED.

 

Artículo 6. Financiación. La financiación del Plan estará garantizada en los proyectos de inversión con que cuente la entidad durante cada vigencia. Según la programación anual que realice el Comité Institucional de Género, cada responsable de proyecto garantizará los presupuestos sensibles al género que aportan al cumplimiento de las acciones, con los siguientes referentes: presupuesto directo entendido como el gasto etiquetado para mujeres y niñas, en número y porcentaje del gasto total; y presupuesto indirecto, entendido como componentes transversales dentro de los proyectos de inversión que le aporten a la igualdad de género.

 

Parágrafo 1. Se establecerán los lineamientos para la incorporación del enfoque de género en todo el ciclo de proyectos de inversión los cuales serán de obligatorio cumplimiento durante las etapas de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los mismos.

 

ÓSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Secretario de Educación del Distrito