RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 170 de 2015 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
30/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5643 de julio 30 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000170 DE 2015

 

(Julio 30)

 

Por la cual se reglamenta el Comité de Política de Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E.)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 65° del Decreto Distrital 545 de 2006 en armonía con lo dispuesto por el artículo 78 del Decreto 601 de 2014 y el artículo 31 del Decreto 234 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 65 del Decreto 545 de 2006, el Comité de Política de Riesgo es el máximo órgano consultivo en administración de riesgo financiero de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que el artículo 78 del Decreto Distrital 601 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, establece un periodo de transición para ajustar los procesos, procedimientos y adelantar las acciones requeridas para adecuar la Entidad a la nueva estructura organizacional, por lo cual las dependencias correspondientes a la estructura fijada en el Decreto 545 de 2006, seguirán ejerciendo las funciones que tenían a su cargo, hasta la fecha en que hayan efectuado las adecuaciones necesarias.

 

Que el Decreto Distrital 234 de 2015, “Por el cual se reglamentan los Acuerdos Orgánicos de Presupuesto 24 de 1995 y 20 de 1996 y se dictan otras disposiciones”, derogó el Decreto 390 de 2008, norma que regulaba la organización y funcionamiento del Comité de Riesgo, como instancia independiente pero complementario del Comité de Política de Riesgo.

 

Que el mismo Decreto en su artículo 31 estableció: “Para el establecimiento de políticas y lineamientos en el manejo y control del riesgo financiero de sus portafolios de inversión y de deuda, y para la gestión de tesorería, la Secretaría Distrital de Hacienda, cuenta con el Comité de Política de Riesgo y el Comité de Tesorería. El (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda reglamentará lo relativo a la conformación y el funcionamiento de dichos comités”.

 

Que en virtud de lo anterior, teniendo en cuenta que operó la derogatoria del Decreto 390 de 2008, que sustentaba el Comité de Riesgo, en virtud de los principios de la actuación administrativa de eficacia y economía es necesario integrar en una sola instancia como es el Comité de Política de Riesgo las estrategias y las metodologías además del seguimiento de las mismas respecto del manejo y control del riesgo financiero de sus portafolios de inversión y de deuda de la Secretaría Distrital de Hacienda. 

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Reglamentar el Comité de Política de Riesgo en relación con sus integrantes, funciones, designación del Secretario Técnico, periodicidad de las sesiones, quórum y toma de decisiones.

 

Artículo 2º. El Comité de Política de Riesgo estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

1. El (La) Secretario(a) Distrital de Hacienda o su delegado, quien lo presidirá. Para estos efectos, la delegación recaerá en el (la) Subsecretario(a).

 

2. El (La) Tesorero(a) Distrital

 

3. El (La) Director(a) Distrital de Crédito Público

 

4. El (La) Director(a) Distrital de Presupuesto

 

5. El (La) Director(a) de Estadísticas y Estudios Fiscales

 

Parágrafo 1°: Asistirá en calidad de invitado permanente, con voz pero sin voto, el (la) Director(a) Jurídico(a) o quien haga sus veces.

 

Parágrafo 2°: En el evento que para alguno de los puntos agendados se requiera la participación de algún funcionario, él podrá asistir únicamente para dicho efecto.

 

Parágrafo 3°: Una vez cumplido el período de transición establecido en los Decretos 600 y 601 de 2014, la delegación del Secretario como integrante del Comité recaerá en el (la) Subsecretario(a) Técnico(a).

 

Artículo 3º. El Comité de Política de Riesgo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Definir y aprobar las políticas y los lineamientos para la gestión de los riesgos financieros inherentes al portafolio de activos y de deuda de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

2. Realizar seguimiento al cumplimiento de las políticas y los lineamientos para la gestión de los riesgos financieros inherentes al portafolio de activos y de deuda de la Secretaría Distrital de Hacienda, a partir de los informes presentados por la Oficina de Análisis y Control de Riesgo.

 

3. Aprobar las estrategias de gestión de los riesgos financieros inherentes a los portafolios de activos y de deuda de la Secretaría Distrital de Hacienda que las áreas competentes sometan a su consideración, previo concepto técnico de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo.

 

4. Determinar los límites de control de riesgo de solvencia, contraparte, liquidez, tasa de interés, bursatilidad, tipo de cambio y crediticio por entidad, así como los cupos y límites de concentración de emisores y de contraparte aplicables tanto a la Dirección Distrital de Tesorería, como a los establecimientos públicos del Distrito Capital, estos últimos hasta tanto entre en total funcionamiento la Cuenta Única Distrital CUD.

 

5. Realizar el seguimiento a los excesos temporales de límites con base en información presentada al Comité por el área que haya incurrido en el exceso.

 

6. Realizar seguimiento semestral al cumplimiento y desempeño de la estrategia de inversión anual de la Dirección Distrital de Tesorería.

 

7. Realizar seguimiento semestral al cumplimiento y desempeño de la estrategia de financiamiento anual de la Dirección Distrital de Crédito Público.

 

8. Las demás funciones que le sean asignadas.

 

Artículo 4º. El Comité de Política de Riesgo contará con un Secretario Técnico permanente, función que cumplirá el (la) Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo, a quien corresponderá llevar el registro continuo de las decisiones adoptadas.

 

Artículo 5°. El Comité de Política de Riesgo sesionará al menos una vez al mes. El (La) Secretario(a) Técnico(a) del Comité citará con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles a las sesiones ordinarias del Comité de Política de Riesgo.

 

Parágrafo 1: Cualquier miembro del Comité de Política de Riesgo puede solicitar al Secretario Técnico del Comité la citación a sesión extraordinaria para discutir temas específicos y que no permitan esperar a la realización de la sesión ordinaria del mes.

 

Parágrafo 2: Cuando las circunstancias de urgencia o fuerza mayor no permitan la citación con la antelación expuesta en este artículo, deberá exponerse la causa en la citación que se realice.

 

Artículo 6°. Para que el Comité de Política de Riesgo pueda sesionar y decidir se requiere la presencia de al menos tres (3) de los miembros con voz y voto. Las decisiones del Comité de Política serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes.

 

Parágrafo: Salvo lo dispuesto respecto del Secretario Distrital de Hacienda, la asistencia por parte de los miembros del comité no podrá ser delegada en ninguno otro funcionario, salvo en casos fortuitos o de fuerza mayor.

 

La ausencia del miembro del Comité sin justificación válida, no lo exime de responsabilidad ni de la vinculación a las decisiones tomadas en la respectiva sesión del Comité.

 

Artículo 7°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución SDH -000122 del 18 de abril de 2007 y las demás que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de julio del año 2015.

 

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

 

Secretario Distrital de Hacienda (E)

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5643 de julio 30 de 2015.