RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 1322 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
21/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5650 de agosto 12 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN PARA DETERMINAR LOS MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL 1322 DE 2015

 

(Julio 21)

 

“Por la cual se ordena la declaratoria de utilidad pública, de un  inmueble y se adoptan otras decisiones”.

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política,  Ley 9ª  de 1989, Ley 388 de 1997,  Decreto Distrital 190 de 2004,  Decreto Distrital 061 de 2005 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, estableciendo en el Artículo la prevalencia del interés general sobre el particular.

 

Que el Art. 58 de la Carta Constitucional establece, que la propiedad privada  cumple una función social que implica obligaciones. Este principio es desarrollado en el mencionado artículo al afirmar que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.

 

Que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial o expropiación por vía administrativa e indemnización previa que se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado.

 

Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 58, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, señala que “para efectos de decretar la expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:

 

a) Ejecución de Proyectos de Construcción de Infraestructura social en los sectores de la Salud, Educación, Recreación, Centrales de Abasto y Seguridad Ciudadana.

 

(…..).

 

A su vez el artículo 60  ibídem, establece:

 

“Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuara de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes parciales de ordenamiento territorial.

 

Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.”

 

Que en la misma Ley 388 en el artículo 59, por la que se modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9ª de 1989.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su art. 38, numeral faculta al Alcalde Mayor  para dirigir la función administrativa y asegurar el cumplimiento de sus funciones. En cumplimiento de lo anterior,  mediante  el  Decreto Distrital 061 de 2005, faculta al Secretario de Educación para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.

 

Que el Decreto Distrital 619 de 2000 revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, (…)” en el artículo 11 de citado POT establece que “Es objetivo de esta política de equipamientos  mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (…) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la  adecuada integración con la región. En el numeral 2do “localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango. 3ro Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad de zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales. Y 4to Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal  y vecinal en áreas periféricas” (…).

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2012-2016 “BOGOTA HUMANA” adoptado por El Concejo de Bogotá  por medio del Acuerdo Distrital 489 del Doce (12) de Junio de Dos Mil Doce (2012) establece  en los objetivos generales se encuentra el mejorar el desarrollo humano de la ciudad, dando prioridad a la infancia y adolescencia con énfasis en la  primera infancia y aplicando un enfoque diferencial en todas sus políticas, de tal manera que  el artículo 5º del citado Plan de Desarrollo en su numeral 7, señala:

 

“Construir un territorio donde se garantice el acceso equitativo a la ciudad. La distribución de redes estructurantes –acueducto y alcantarillado, malla vial, redes de energía y gas, los equipamientos educativos, de salud, culturales, deportivos, administrativos, la cobertura de los sistemas de transporte y la localización de sus puntos de acceso, la ubicación de la vivienda y los centros de atención social y de justicia, deben contribuir a la reducción de la segregación, facilitando el acceso a toda la población sin importar sus niveles de ingreso, la ubicación de su residencia, edad, condición física o identidad”.

 

Que  el artículo 6 del Plan de Desarrollo, señala como estrategia en su numeral primero: “Construir condiciones para el desarrollo saludable de las personas en su ciclo de vida - niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores” (…).

 

Que  el numeral segundo del mismo artículo propende por: “el acceso permanente y de calidad a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para ampliar la cobertura de la educación inicial, extender la jornada en la educación básica y media y articular esta última con la superior, hacia el mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la ciudad”.

 

Que en congruencia con lo anterior, el Plan de Desarrollo de la  “BOGOTA HUMANA” en su artículo 9º propone la construcción de saberes, educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender, lo anterior, a partir de la ampliación de un oferta de educación pública incluyente y de calidad, que garantice el acceso y permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, donde se les garantice el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas; que retorne los compromisos de campaña en término de pedagogía para pensar, el libro saber, la innovación y el rediseño curricular, entre otros temas;  garantiza el derecho educativo, excelencia académica, formulación integral, educación media fortalecida y mayor acceso a la educación superior. Desarrollando este tema con calidad, gratuidad y permanencia educativa, con jornada educativa única para la excelencia académica y la formación integral, fortaleciendo la educación media y mayor acceso a la educación superior. Finalmente, dentro de este artículo noveno se estableció  la ampliación de la oferta  pública distrital de educación superior y tecnológica pública en el Distrito.

 

Que el Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarías de Despacho, la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social para efectos de declarar la expropiación del derecho de propiedad y demás derechos reales, según los fines previstos en la ley, acorde con las normas vigentes.

 

Que igualmente el  Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarias de Despacho, las funciones relacionadas con los procesos tendientes a la adquisición de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus fines,  de conformidad con lo previsto en la Ley de 1989, Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.

 

Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de  utilidad pública o de interés social se constituye por  la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.

 

Que de acuerdo con el estudio de insuficiencia elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la SED, enviado a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, mediante Radicado 1-2015-5108 de fecha 23 de enero de 2015, en cual, hace un análisis de cobertura conforme a las prioridades del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogota DC 2012-2016 de la “Bogota Humana”, consideró las siguientes zonas de influencia así: primera infancia UPZ 18, jornada completa UPZ 18 y con especial énfasis en Media Fortalecida Localidades de Suba y Usaquén y “plantea la escolarización desde la temprana edad, enfocando la incorporación de aula para los niños y niñas de 3 a 5 años, por esta razón es primordial para la SED mejorar la accesibilidad del sistema educativo de esta población en la UPZ para las edades de 3 a 5 años”. (….) “De otra parte se estima que el 75% de los desescolarizados (723 infantes) en el 2014 corresponde a estratos 0, 1, 2 y 3, población que se reitera debe ser la principal beneficiada de los esfuerzos para incrementar la cobertura educativa y que por su nivel socioeconómico posiblemente no está en capacidad de sufragar los costos de matrícula pensión y ruta para acceder al servicio educativo de instituciones de carácter privado, dentro o fuera de la UPZ.”

 

Que según el informe de la Oficina Asesora de Planeación de la SED informa que: “la oferta de cupos y la matricula 2014, para el nivel preescolar, muestran un crecimiento notable (72.4% en oferta y 200% en matricula respectivamente), reflejando el esfuerzo que se realiza por incrementar la cobertura en el nivel”.

 

Que en cuanto la media fortalecida para este análisis, la OAP adicional a la zona de influencia se amplía a las localidades de Suba y Usaquén, concluyendo que: “para generar mayor acceso y permanencia en el nivel de media e incrementar las oportunidades de acceso a la educación superior en la zona de influencia a través del predio en estudio”.

 

Que el informe de la OAP concluye:

 

1. De acuerdo con las proyecciones de población, en la UPZ 18-Britalia se podría ofrecer atención para primera infancia (3 a 5 años) a aproximadamente 700 niños y niñas de los estratos 0 a 3 no escolarizados, no obstante se debe realizar un sondeo previo en la zona para verificar la demanda real.

 

2. Para garantizar jornada completa en la UPZ, se requiere ofertar al menos 700 cupos, para atender la matrícula de la jornada tarde en la mañana y garantizar los espacios de dicha jornada.

 

3. Frente a la demanda potencial para programas como educación media fortalecida en las Localidades de Suba y Usaquén.

 

* Se cuenta con 49.430 estudiantes, de los cuales 18.509 se encuentran en el sector oficial y podrían ser atendidos en contra jornada para complementar su formación. De otro lado, se podría reorganizar la oferta para garantizar jornada completa en todos los niveles.

 

* Igualmente podría ampliarse la oferta del sector para incorporar población por fuera del sistema cercana a 956 jóvenes, de los cuales 631 serían de los estratos 0 a 3.

 

* Se podrían generar incentivos para disminuir tasas de deserción.

 

Que por lo anterior, la OAP consideró viable la compra del predio para ofrecer media fortalecida tomando como zona de influencia la totalidad de las localidades de Suba y Usaquén. (…)

 

Que  la Oficina Asesora de Planeación de la SED, mediante oficio con radicación  I-2015-24380 del 30 de abril de 2015, dirigido a la DCCEE, luego, de realizar el análisis de cobertura al predio ubicado en la Carrera 58 No. 167-20 se ratifica del concepto anterior  concluyendo lo siguiente:

 

“Por lo anterior la OAP reitera que considera viable el predio para ofrecer principalmente media fortalecida, tomando como zona de influencia la totalidad de las localidades de Suba y Usaquén.”

 

Que en desarrollo de los siguientes proyectos: jornada completa y media fortalecida, se determinó la necesidad de adquirir infraestructura de colegios existentes ofrecidos a la Secretaria de Educación Distrital, con el objetivo de intervenir, ampliar, reubicar o construir nuevas sedes permitiendo garantizar las condiciones mínimas de funcionamiento y cumplir con los estándares urbanísticos e indicadores para una prestación efectiva del servicio educativo y el cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento territorial.

 

Que la Secretaria de Educación estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles mediante los procedimientos DCP-PD 009 y DCC-PD025 en desarrollo del mismo la SED adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos y económicos de viabilidad, estudios de tipo social, los cuales fueron presentados en el Comité de Adquisición de Predios creado por  Resolución  No.726 del 30 de abril de 2015.

 

Que el predio fue presentado en la sesión 001 del Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación realizado el día 29 de mayo de 2015, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos; el comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto la compra del siguiente inmueble:

 

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

F.M.I

CHIP

11-SUBA

AK 58                         167-20

50N-761911

AAA0117SMEP

 

Que la Secretaría de Educación coordinó la realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – Declarar de utilidad pública de acuerdo con la recomendación de apertura de proceso emitida por el Comité de Adquisición de Predios, basado en los estudios de tipo social, técnicos, jurídicos y económicos, adelantados por la SED, en desarrollo del Proceso de Preselección de Inmuebles, que estableció la viabilidad de la adquisición del predio que se relaciona a continuación:

 

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

F.M.I

CHIP

11-SUBA

AK 58  167-20

50N-761911

AAA0117SMEP

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Efectuar la oferta de Compra y posterior enajenación del Predio relacionado anteriormente, previa la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo.

 

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2015.

 

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Secretario de Educación Distrital

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5650 de agosto 12 de 2015.