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Resolución Reglamentaria 52 de 2015 Contraloría de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
18/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5656 de agosto 21 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 052 DE 2015

 

(Agosto 18)

 

“Por la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría de Bogotá D.C.”.

 

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 519 de 2012, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con la Resolución No. 2013 expedida el 6 de junio de 1986 por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., nombrar sus representantes al Comité de Medicina Higiene y Seguridad Industrial, con la participación de los trabajadores, a través de representantes elegidos libremente.

 

Que el Decreto 1295 de 22 de junio de 1994 estableció la denominación de Comité Paritario de Salud Ocupacional, amplió a dos años el periodo de sus integrantes e incluyó la obligación del empleador de proporcionar tiempo dentro de la jornada laboral para el cumplimiento de las funciones propias del comité.

 

Que la Ley 1562 de 11 de julio de 2012 determinó que en adelante se entenderá la Salud Ocupacional como Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto 1443 de 31 de julio de 2014 asignó el nombre de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, con las funciones establecidas en la normatividad hasta el momento.

 

Que el Acuerdo 519 de 2012 expedido por el Concejo de Bogotá D.C., modificó la estructura orgánica interna de la Entidad y conformó la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C., con novecientos setenta y seis (976) cargos, por lo cual el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá conformarse con tres representantes de cada una de las partes, con sus respectivos suplentes.

 

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar la reglamentación sobre la conformación y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Entidad, adoptada mediante Resolución Reglamentaria No. 024 de 25 de agosto de 2004.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría de Bogotá, D.C., estará conformado por tres representantes por parte de la Entidad y tres representantes de los funcionarios, con sus respectivos suplentes.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Son responsabilidades de la Contraloría de Bogotá D.C., en su calidad de empleador:

 

1. Conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas vigentes.

 

2. Designar sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

3. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

 

4. Designar al presidente del Comité.

 

5. Proporcionar cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité.

 

6. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

 

7. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto.

 

ARTÍCULO TERCERO. Son responsabilidades de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C., en su condición de empleados:

 

1. Elegir libremente sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

2. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en la Entidad.

 

3. Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo, reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por la Entidad.

 

ARTÍCULO CUARTO. Designar como representantes principales y suplentes de la Contraloría de Bogotá D.C., ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo a los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

 

PRINCIPALES

SUPLENTES

 

Director(a) de Talento Humano

Subdirector(a) de Bienestar Social

 

Director(a) de Apoyo al Despacho

Director(a) de Planeación

 

Director(a) Administrativo

Subdirector(a) de Servicios Generales

 

ARTÍCULO QUINTO. Los representantes de los empleados serán los funcionarios que resulten elegidos mediante votación libre y por un periodo de dos años, en elecciones programadas previamente por la Entidad.

 

ARTÍCULO SEXTO. Son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo:

 

1. Proponer a la administración de la Entidad la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

 

2. Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, dirigidas a funcionarios y directivos de la Entidad.

 

3. Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo en las actividades que éstos adelanten en la Entidad y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

 

4. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de seguridad y salud en el trabajo debe realizar la Entidad de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

 

5. Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

 

6. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos, aparatos y las actividades realizadas por los funcionarios en cada área o sección de la Entidad e informar sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

 

7. Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

8. Servir como organismo de coordinación entre la Entidad y los servidores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo. Tramitar los reclamos de los funcionarios relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

 

9. Solicitar periódicamente a la Entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades laborales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 2013 de 1986.

 

10. Elegir al Secretario del Comité.

 

11. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición de la Entidad, los trabajadores y las autoridades competentes.

 

12. Las demás funciones que le señalen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Designar como presidente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría de Bogotá, D.C. al Director (a) de Talento Humano. 

 

ARTÍCULO OCTAVO. Son funciones del Presidente del Comité:

 

1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

 

2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar de las reuniones.

 

3. Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

 

4. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

 

5. Tramitar ante las directivas de la Entidad las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

 

6. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los funcionarios de la Entidad acerca de las actividades del mismo.

 

ARTÍCULO NOVENO. Son funciones del Secretario:

 

1. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

 

2. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.

 

3. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran la Entidad y los funcionarios.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. El Comité se reunirá por lo menos una vez al mes en las instalaciones de la Entidad y en horario de trabajo. En caso de accidente grave o riesgo inminente se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El quórum mínimo para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones del comité se tomarán por mayoría simple.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De cada reunión se levantará un acta que será suscrita por el presidente(a) y el secretario(a) del Comité y se conservarán en el archivo de gestión de la Subdirección de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO  DÉCIMO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria 024 del 25 de agosto de 2004.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de agosto del año 2015.

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5656 de agosto 21 de 2015.