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Resolución 1340 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
23/07/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/07/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5654 de agosto 19 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1340 DE 2015

 

(Julio 23)

 

“Por la cual se  delega en el/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito, la facultad de suscribir los actos administrativos que aprueben las modificaciones, adiciones y eliminaciones de documentos que hacen parte del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED”.

 

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, artículos 1º, 2º literal h, 4º literales b, e, d, i y l  de la Ley 87 de 1993, artículo 5º literales i y k del Decreto 330 de 2008  y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de 1991, en su artículo 209, estableció: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejerza en los términos que señale la Ley”.

 

Que el artículo 269 ibídem determinó “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, (…)”.

 

Que en el desarrollo del mandato constitucional, la Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, definió las normas básicas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.

 

Que conforme con el artículo 1o, parágrafo único, ejúsdem “El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal”.

 

Que mediante el Decreto 1537 de 2001 se reglamentó la Ley 87 de 1993 y en su artículo señala que “Las entidades y organismos del Estado implementarán acciones para el desarrollo racional de su gestión. Para tal efecto, identificarán los procesos institucionales, de tal manera que la gestión de las diferentes dependencias de la organización, se desarrollen articuladamente en torno a dichos procesos, los cuales se racionalizarán cuando sea necesario”.

 

Ahora bien, en punto de los Manuales de Procedimientos el artículo 2 del Decreto 1537 de 2001  señala que “Como instrumento que garantice el cumplimiento del control interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales”.

 

Que el manual de procedimientos le permite a la organización contar con un adecuado mecanismo de desarrollo organizacional contribuyendo al cumplimiento de los objetivos y las funciones que desarrolla la entidad.

 

Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Procedimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido  modificaciones parciales.

 

Que en los artículos 53 y 54 del Decreto 1421 de 1993 se define el gobierno y la estructura administrativa distrital, contemplando que la Secretaría de Educación en cabeza de su Secretario de Despacho, hace parte del Gobierno Central y se enmarca dentro del Sector Central.

 

Que el artículo del Decreto 330 de 2008, establece entre otras funciones del Despacho del Secretario de Educación del Distrito, en el literal “i) Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo” y “k) Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo 257 de 2006, por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones, prevé: “Las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución  Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998”.

 

Que los incisos 1 y 2 del artículo 9° de la Ley 489 de 1998, en materia de Delegación se establece que:

 

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.

 

Que la modalidad de acción administrativa mencionada anteriormente, en concordancia con  lo establecido en el parágrafo del Artículo 2º de la misma ley que consagra:  “Las reglas relativas a los principios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativas, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política”, procede en la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 330 de 2008, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”,  se expidió la Resolución 1821 del 9 de octubre de 2014 por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión y se crean instancias de gestión y control del mismo en la Secretaría de Educación del Distrito  y en su artículo séptimo definió que “El representante de la Alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito para el Sistema Integrado de Gestión será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación”.

 

Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 330 de 2008, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.

 

Que según los principios que rigen las actuaciones administrativas contemplados en el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 4 del Decreto Ley 019  de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” resulta oportuno que la Secretaría de Educación del Distrito oficiosamente impulse que los procesos administrativos se adelanten con diligencia y sin dilaciones injustificadas; y que se adopten las decisiones administrativas en el menor tiempo posible. 

 

Que debido a la alta demanda de solicitudes relacionadas con el Manual de Procesos y Procedimientos por parte de las áreas que integran la Secretaría de Educación del Distrito, y teniendo en cuenta la necesidad de atenderlas en términos ágiles, resulta procedente que el señor  Secretario de Educación con base en los artículos , , 10º, 11º y 12º de la Ley 489 de 1998, delegue la facultad para la suscripción  de los actos administrativos que se requieran para  aprobar las modificaciones, adiciones y eliminaciones de documentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

En mérito de lo anteriormente expuesto se:

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: DELEGAR en el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación la facultad de suscribir los actos administrativos que se requieran para  aprobar las modificaciones, adiciones y eliminaciones de documentos que hacen parte del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN: El delegatario deberá rendir informes anuales  de su gestión al delegante.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede recurso alguno de acuerdo con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2015.

 

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Secretario de Educación del Distrito

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5654 de agosto 19 de 2015.