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Acuerdo 619 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/09/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5695 de octubre 16 de 2015
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 619 DE 2015

(Septiembre 29)

"POR El CUAL SE DICTAN NORMAS PARA ESTIMULAR EL USO DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS COMO UNA ESTRATEGIA PARA MITIGAR El CAMBIO CLIMÁTICO EN EL DISTRITO CAPITAL"

El CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio, de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 12, numerales 1 y 7 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Ver Proyecto de Acuerdo 167 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1°. El presente Acuerdo tiene como objeto fomentar el uso de vehículos eléctricos e híbridos en el Distrito Capital, para reducir los gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire.

ARTÍCULO 2°. La Administración Distrital diseñará una estrategia para promover la instalación de puntos de recarga, con el fin de propiciar el uso y funcionamiento de vehículos eléctricos e híbridos en la ciudad.

ARTÍCULO 3°. La Administración Distrital elaborará un reglamento técnico en el marco de las normas del Sistema de Gestión de Calidad y Seguridad Industrial, en concordancia con las normas nacionales y el Código de Construcción del Distrito, donde se indiquen los requisitos respecto de la infraestructura para los puntos de recarga de los vehículos eléctricos e híbridos.

ARTÍCULO 4°. La Administración Distrital realizará un estudio sobre el estado y capacidad de la red de suministro eléctrico de la ciudad y las posibilidades de implementación de los puntos de recarga.

ARTÍCULO 5°. La Administración Distrital diseñará y pondrá en marcha estrategias de comunicación, para dar a conocer los beneficios de los vehículos eléctricos e híbridos y los incentivos existentes o que se establezcan por el uso de vehículos eléctricos e híbridos en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

Presidenta

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de septiembre del año 2015

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5695 de octubre 16 de 2015.