RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 4 de 2002 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
24/05/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2002
Medio de Publicación:
Publicado en el Registro Distrital No. 2662 de Julio 04 de 2002
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 4 DE 2002

(Mayo 24)

Derogado por el art. 4, Decreto Local Candelaria 27 de 2005 

"Por el cual se conforma el Consejo Local de Gobierno"

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Parágrafo Primero del artículo 5 del Decreto 098 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la política de descentralización del Plan de Desarrollo Bogotá para vivir todos del mismo lado, busca profundizar en los mecanismos que permitan fortalecer los procesos y las instancias del gobierno local.

Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 define entre las funciones del alcalde local la coordinación de la acción administrativa del Distrito Capital en la localidad.

Que el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 estable que corresponde a los alcaldes locales cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales.

Que mediante el Decreto 854 de 2001 se fortalecen las competencias de las localidades.

Que el Decreto 098 del 15 de Marzo de 2002 se fueron creados los Consejos Locales de Gobierno.

Que el Parágrafo Primero del artículo 5° del Decreto 098, expedido por el Alcalde Mayor establece que el Alcalde Local determinará mediante decreto local los miembros que conformarán el Consejo Local de Gobierno.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Conformación: El Consejo Local de Gobierno estará conformado, asÍ:

a. El Alcalde Local

b. El Coordinador del Grupo de Gestión Administrativa y Financiera

c. El Coordinador del Grupo de Gestión Jurídica

d. El Comandante de Policía

e. Un representante del Departamento Administrativo de Acción Comunal

f. El Gestor Cultural del Instituto Distrital de Cultura y Turismo

g. El Gerente Zonal del Instituto Distrital de Recreación y Deporte

h. El Coordinador Financiero de la Secretaria de Hacienda

i. El Gerente del COL

j. El Gerente del CADEL

k. El Gerente del Hospital Centro Oriente o su delegado

l. Un representante de la UESP

m. Un representante de la EAAB

n. Un representante de la ETB

o. Un representante del IDU

p. El Gerente del DOT

q. Un representante de la Defensoría del Espacio Público

r. Un representante del DAMA

s. Un representante del DAPD

t. Un representante de la Subsecretaria de Control y Vivienda

u. Un representante de Renovación Urbana

v. El Gerente de la Corporación La Candelaria o su delegado

w. El Coordinador (a) de la Unidad de Prevención Integral

x. Un representante de Transmilenio

y. El gerente del Fondo de Ventas Populares o su delegado

z. Un representante de la División de Prevención y Atención de Emergencias

aa. El Gestor Local de Misión Bogotá

ARTÍCULO TERCERO.- (sic) Sectores: El Consejo Local de Gobierno contará con tres (3) sectores, así:

1. Sector de convivencia, cultura democrática, cultura ciudadana, justicia social, familia y niñez, a este sector pertenecerán las siguientes entidades:

- Unidad Coordinadora de Prevención Integral

- División de Prevención y atención de emergencias

- Misión Bogotá

- Instituto de Cultura y Turismo

- Instituto de Recreación y Deporte

- Centro Administrativo de Educación Local

- Policía

- Departamento Administrativo de Acción Comunal

- Centro Operativo Local

- Subsecretaria de Vivienda

- Hospital Centro Oriente

- Renovación Urbana

Actuará como Secretario Técnico de este Sector la Unidad Coordinadora de Prevención Integral.

2. Sector de finanzas públicas y competitividad: a este sector pertenecerán las siguientes entidades:

- Secretaria de Hacienda Distrital

- Departamento Administrativo de Planeación Distrital

- Alcaldía Local

Actuará como Secretario Técnico de este Sector la Secretaria de Hacienda

3. Sector de movilidad, gestión urbana, servicios y espacio público: a este sector pertenecerán las siguientes entidades:

- Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos

- Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

- Empresa de Teléfonos de Bogotá

- Instituto de Desarrollo Urbano

- Departamento Administrativo de Planeación Distrital

- Departamento Operativo de Tránsito

- Departamento Administrativo de Medio Ambiente

- Defensoría del Espacio Público

- Transmilenio

- Corporación La Candelaria

- Fondo de Ventas Populares

- Hospital Centro Oriente

Actuará como Secretario Técnico de este Sector el Departamento Administrativo de Planeación Distrital

ARTÍCULO CUARTO: Reuniones. El Consejo de Gobierno Local se reunirá ordinariamente el último jueves de cada mes y extraordinariamente cuando la Alcaldesa lo convoque.

ARTÍCULO QUINTO: Actas. Las Actas de los Consejos de Gobierno serán firmadas por los representantes del Col, la UCPI, Planeación Distrital y la Alcaldía.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2002.

CLARA MARIA HERNÁNDEZ HERNANDEZ

ALCALDESA LOCAL

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2662 de Julio 04 de 2002.