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Resolución 1492 de 2015 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
05/08/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/09/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5673 de septiembre 15 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1492 DE 2015

 

(Agosto 5)

 

“Por la cual se organiza el Comité Coordinador del Teletrabajo en la Secretaría de Educación Distrital.”

 

EL SECRETARIO  DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C.

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que confieren los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008, 596 de 2013 y el Decreto Distrital 117 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 1221 del 16 de julio de 2008 “Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones”, tiene como propósito promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.

 

Que el Decreto 884 del 30 de abril de 2012 “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”, tiene entre otros por objeto establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo.

 

Que mediante el Decreto 596 de 2013 “Por el cual se dictan mediadas para la aplicación del teletrabajo en organismos y entidades del Distrito Capital”, en su   artículo determina que los Secretarios de Despacho y los Directores y/o Gerentes de entidades descentralizadas adscritas y vinculadas en cada uno de los sectores de la administración del Distrito Capital, expedirán los actos administrativos correspondientes a efectos de regular la puesta en marcha y aplicación del Teletrabajo, de conformidad con los parámetros fijados en la Ley 1221 de 2008, el Decreto Reglamentario 884 de 2012 y el mencionado Decreto Distrital.

 

Que el artículo del Decreto 596 de 2013, establece: “… Comités Coordinadores. Para la puesta en marcha del teletrabajo, en cada organismo y entidad de la Administración del Distrito Capital se organizará el Comité Coordinador del Teletrabajo, conformado por servidores de los niveles directivo y asesor, pertenecientes a las áreas de informática y sistemas, planeación, jurídica y talento humano…” (SFT)

 

Que el Decreto 330 del 6 de octubre de 2008 determina los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y en cumplimiento a la normatividad descrita se procede a organizar el Comité Coordinado del Teletrabajo en la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. – Organizar el Comité Coordinador del Teletrabajo de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., el cual, en los términos del Decreto 596 de 2013, actuará como un órgano encargado de orientar, organizar, definir y efectuar las gestiones necesarias para la implementación del teletrabajo y el seguimiento al mismo en la entidad.

 

ARTÍCULO 2º. – El Comité Coordinador del Teletrabajo conforme a lo normado en  el Decreto 596 de 2013, en concordancia con el Decreto 330 de 2008, estará integrado por los siguientes servidores de los niveles directivo y asesor y/o sus delegados quienes concurrirán con voz y voto.

 

* El Director de Talento Humano, quien presidirá el Comité,

 

* El Jefe de la Oficina de Personal, quien ejercerá la Secretaría del Comité

 

* El Jefe de la Oficina Administrativa de REDP,

 

* El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y

 

* El Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

 

ARTÍCULO 3º.- El Comité Coordinador del Teletrabajo tendrá como funciones las establecidas en el artículo 4 del Decreto 596 de 2013, las cuales se transcriben:

 

“…1. Orientar la puesta en marcha del teletrabajo y su desarrollo.

 

2. Promover, fortalecer y potenciar el teletrabajo como una modalidad de trabajo digno.

 

3. Orientar el desarrollo de una prueba piloto que defina la factibilidad de aplicación del teletrabajo.

 

4. Definir los mecanismos y las estrategias para el seguimiento a la puesta en marcha y al desarrollo del teletrabajo.

 

5. Definir las condiciones y los alcances para la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo.

 

6. Definir el plan de acción tendiente a la puesta en marcha y desarrollo del teletrabajo.

 

7. Definir los criterios de selección del teletrabajador.

 

8. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los teletrabajadores, en lo relacionado con el teletrabajo y su puesta en marcha.

 

9. Efectuar el seguimiento y la evaluación a la puesta en marcha y el desarrollo del teletrabajo y definir las acciones para sus sostenibilidad y/o mejoramiento…”

 

Artículo 4º.- El Comité Coordinador una vez conformado expedirá su reglamento y funcionamiento.

 

Artículo 5º. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de agosto del año 2015.

 

OSCAR SÁNCHEZ

 

Secretario de Educación Distrital

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5673 de septiembre 15 de 2015.